lunes, 23 de enero de 2017
La Comunidad de Madrid incorpora clausulas sociales dentro de la contratación de seguridad privada de su competencia
OMBUDS | UGT denuncia a la empresa de seguridad de El Dueso por retirar el vehículo de patrulla en el exterior de la penitenciaria
UGT solicita a las empresas de seguridad adelanten las nóminas de los vigilantes subrogados de Segur Ibérica
UGT inicia el procedimiento para rebajar la edad de jubilación, o establecer una edad mínima de acceso a la pensión, de los de Vigilantes de Seguridad, Guardas Rurales y sus especialidades y los Escoltas
miércoles, 11 de enero de 2017
martes, 10 de enero de 2017
viernes, 6 de enero de 2017
La Justicia permite el despido por tolerar el acoso laboral y sexual a compañeros
La conducta pasiva es una falta "muy grave" por violar la fidelidad
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 20 de septiembre de 2016, establece que tolerar el acoso laboral y sexual de un compañero de trabajo hacia otros empleados, a través de una conducta pasiva, constituye una falta laboral muy grave y culpable, susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario.
La empresa basa el despido en la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Se concreta en la actitud pasiva que como responsable de equipo ha mantenido, pese a tener conocimiento directo de que tres empleadas estaban sufriendo una situación de acoso laboral y sexual por parte del trabajador, sin comunicarlo a la empresa ni adoptar medida alguna para evitar la reiteración de tales hechos.
Información completa en http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8063174/01/17/Puede-ser-despedido-quien-tolera-el-acoso-laboral-y-sexual-a-otros.html
Sentencia | El empresario no controla a qué fijos-discontinuos llama
El Tribunal Supremo rechaza de plano que, ante la ausencia de criterios de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos en las campañas, la decisión concreta pertenezca al ámbito de la libre decisión del empresario como expresión de su poder de dirección, según establece una sentencia, de 23 de noviembre de 2016.
El ponente, el magistrado Agustí Juliá, determina que, al contrario, la ley pretende la existencia de criterios objetivos que regulen los conflictos de intereses que pueden darse entre los trabajadores y entre éstos y el empresario en orden a la fijación del período de trabajo de este tipo de trabajadores.
Recuerda que el artículo 16.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET) establece que "los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos".
Y en línea con la sentencia de la propia Sala de lo Social del Alto Tribunal, de 19 de enero de 2016, dictamina que "la remisión que el aludido precepto estatutario efectúa al convenio colectivo no queda circunscrita a un determinado tipo de convenio, como pudiera ser el convenio estatutario regulado en el título tercero del Estatuto de los Trabajadores".
Instrumentos negociales
Considera que, en principio, la remisión hay que entenderla efectuada al convenio que resulte de aplicación en la empresa y, ante la eventualidad de que éste no estableciera criterios para la fijación del orden de llamamiento, la remisión legal debe ser entendida a cualquier instrumento negocial que fuera utilizado por los sujetos legitimados.
En el supuesto concreto que se contempla, ante la ausencia de criterios concretos en el texto del convenio que, sin embargo, sí prevé la formación de bolsas de trabajo, encomendando su concreción y gestión a la Comisión Paritaria, el acuerdo logrado en su seno para determinar el orden de prelación para la cobertura de los puestos de trabajo durante la campaña de 2012, es plenamente aplicable y vinculante.
Tal acuerdo establece que, en primer lugar, se procederá al llamamiento para la contratación de aquellos trabajadores de anteriores campañas que hayan obtenido fallos judiciales firmes de reconocimiento de relación indefinida no fija fijos-discontinuos.
En este caso se encontraban los respectivos actores de las sentencias comparadas que no fueron llamados en primer lugar, como disponía el acuerdo de la Comisión Paritaria, sino bastante tiempo después, cuando ya habían reclamado por despido contra la falta de llamamiento.
El Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid dictó sentencia el 20 de diciembre de 2013, estimando la demanda de la trabajadora a la que habían despedido, declarando la nulidad del mismo.
La trabajadora solicita en su recurso que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido y contra la sentencia de instancia.
La recurrente no fue llamada en el turno de indefinidos-no fijos discontinuos para la campaña. Tampoco prestó servicios en dicha campaña y pudo haber obtenido un puesto de trabajo en la categoría de auxiliar de control e información, sin embargo, no se personó en el acto de adjudicación de destinos, sin aportar posteriormente justificación alguna de su falta de aceptación del puesto de trabajo, lo que motivó que la empresa le considerase despedida.
Fuente de eleconomista.com
jueves, 5 de enero de 2017
Segur Iberica |Protesta de la vigilancia privada en el aeropuerto de Girona por no cobrar la nómina de noviembre
Los vigilantes de seguridad privada y auxiliares del aeropuerto de Girona se concentrarán este 8 de enero delante de la terminal para denunciar el impago de salarios por parte de Segur Ibérica SA, en concurso de acreedores desde finales de noviembre pasado. Desde entonces, la sesentena de trabajadores han sido subrogados en la nueva empresa ICTS Hispania pero esta no se hace responsable del dinero que se les debe.
UGT denunció los impagos hace unas semanas y ahora han decidido convocar una concentración de protesta de 9 de la mañana hasta las 12 del mediodía. Les deben unos 3.500 euros a cada trabajador, entre la paga de noviembre y las liquidaciones pendientes –media paga de verano, la paga de navidad y la de beneficios en su parte proporcional.
También hay una treintena de vigilantes de seguridad privada del Hospital Trueta y el Santa Caterina de Salt afectados, que también estaban contratados por Seguo Ibérica y que desde el 1 de enero de este mes han sido subrogados por Phoenix.
“Estamos desesperados porque no sabemos cuándo cobraremos lo que se nos debe, hay muchas familias con problemas económicos por culpa de estos atrasos”, se quejaba este miércoles Cristina Soalleiro, que es vigilante de seguridad privada en el aeropuerto de Girona y la responsable de la secretaría adjunta de la política sindical de la UGT en las comarcas gerundenses.
El sindicato denunciaba la situación hace unas semanas y señalaba Aena como responsable subsidiaria de los impagos después de que Segur Ibérica dejara el servicio y entrara en concurso de acreedores. Ahora, sin embargo, aseguran que Aena ha hecho el pago a la empresa pero que el administrador concursal “lo ha parado todo” y no se sabe qué pasará ni cuando podrán cobrar el dinero que se les debe a cada trabajador, entre 3.000 y 3.500 por término medio por cada afectado.
Además, denuncian que la actual empresa por la que trabajan en el aeropuerto, ICTS Hispania, les hizo firmar un documento diciéndolos que era para poder hacer oficial la subrogación pero que en realidad lo eximía de pagar los posibles atrasos. Según Soalleiro, “cuando las empresas subrogan tienen tres años de responsabilidad solidaria con la empresa que se marcha pero ICTS Hispania nos hizo firmar un nuevo contrato que los deja libres de responsabilidad ante los pagos y conceptos insatisfechos para la anterior empresa”.
Ahora están estudiando qué validez legal tiene eso porque consideran que no se ajusta a la normativa vigente. En el aeropuerto de Girona hay una sesentena de trabajadores en esta situación. Son vigilantes de seguridad privada, encargados de examinar las maletas y el equipaje de los usuarios así como del centro de control, junto con auxiliares que comprueban los billetes de los pasajeros que embarcan.
Soalleiro lamenta que se tengan que encontrar en una situación así en un plena campaña de Nadal y con unos días donde hay mucha actividad en el aeropuerto.
El Trueta y Santa Caterina también afectados
La concentración de este domingo también contará con representantes de los vigilantes de seguridad privada de los hospitales Trueta y el Santa Caterina de Salt, que son una treintena. Como el aeropuerto de Girona, también trabajaban por Segur Ibérica SA, pero fueron subrogados por Phoenix el 1 de enero, de manera que aparte de los mismos atrasos también se les debe la nómina de diciembre. Finalmente, también hay los vigilantes de Aigües del Ter i Llobregat (ATLL) que, según UGT, siguen trabajando por Segur Ibérica.
Chile: Vigilante descubre túnel de 25 metros bajo una sucursal bancaria
En momentos que a los delincuentes les faltaban tres metros para llegar a la bóveda de una sucursal bancaria, un vigilante descubrió este miércoles el túnel que conectaba a una casa en construcción y avisó a la policía.
El providencial descubrimiento ocurrió la mañana de este miércoles en ´la sucursal del banco BBVA en Viña del Mar, cuando el vigilante observó extrañado el agujero y al acercarse se encontró con un túnel.
El “pasillo subterráneo” tenía un metro y medio de ancho, con una estructura de seguridad y largo de 25 metros, para evitar el desmoronamiento de sus paredes, por lo que se presume fue construido con varios días de anticipación sin que nadie se percatara de lo que sucedía.
Con el objetivo de dar con los responsables, los carabineros se encuentran revisando las cámaras de seguridad del recinto, tanto las que se hallan en el interior como en el exterior. (ECHA- Agencias)
CONCURSO DE ACREEDORES EN SEGUR IBÉRICA | Los trabajadores de Segur Ibérica percibirán un anticipo sobre los salarios pendientes
Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015. Obligación empresarial de registro diario de la jornada de trabajo
El Supremo avala que la empresa no entregue la nómina en papel
http://cincodias.com/cincodias/2017/01/04/economia/1483546852_854178.html