lunes, 23 de enero de 2017

La Comunidad de Madrid incorpora clausulas sociales dentro de la contratación de seguridad privada de su competencia

Tras mantenerse reuniones con responsables de contratación de la Comunidad de Madrid, han quedado establecidas clausulas sociales en los pliegos de contratación en los que la Comunidad es competente y que en su conjunto mejoran lo dispuesto en la Ley de Contratación de Administraciones Públicas, todo ello en base a la contratación de servicios de seguridad privada.
Los pliegos correspondientes a la Dirección General de Protección Ciudadana introducen los siguientes aspectos
- Reducen el impacto de la oferta económica a un máximo de 50 puntos
- Otorgan 20 puntos por la aplicación del Convenio Sectorial de Seguridad Privada, con lo cual fuerzan a su aplicación
- Sitúan el cumplimiento de la formación obligatoria durante la vigencia del Contrato, así como puntuar toda aquella formación más allá de la obligatoria que las empresas faciliten a sus vigilantes. hasta un máximo de 10 puntos
Desde UGT debemos valorar positivamente esta decisión tomada desde la Comunidad, tras reuniones mantenidas con el Observatorio de Seguridad, aunque entendemos que debemos ir a mas:
Situar como baja desproporcional la situada por debajo de los costes salariales recogidos en Convenio
- Dejar sin efecto el contrato a empresas que demoren el pago de las nóminas a sus trabajadores en un espacio de 2 meses consecutivos
- Crear el Comité de Seguimiento para evaluar el cumplimiento del contrato durante su ejecución
- Eliminar como efecto puntuable las mejoras y la bolsa de horas sin coste
Todos ellos son elementos a explorar en el futuro en base a una contratación pública basada en garantizar condiciones laborales y de calidad de servicios en forma suficiente.

OMBUDS | UGT denuncia a la empresa de seguridad de El Dueso por retirar el vehículo de patrulla en el exterior de la penitenciaria

UGT ha denunciado ante la Inspección de Trabajo y la Delegación del Gobierno en Cantabria la decisión de la empresa adjudicataria de seguridad del penal de El Dueso, Ombuds Seguridad España, de retirar el vehículo de patrulla que existía hasta ahora.
Según el sindicato, ese decisión provoca que los vigilantes se tengan que desplazar a pie y tarden hasta media hora en llegar a sus puestos, además de "serias dificultades" para los relevos.
UGT ha denunciado el incumplimiento de la normativa vigente de seguridad y salud en el trabajo y los tiempos de trabajo en el servicio.
"Si un vigilante tiene que ir al servicio, no se puede relevarle a tiempo porque lo que antes se hacía en un vehículo ahora lo tienen que hacer a pie y, simplemente, no les da tiempo", afirma en una nota.
La denuncia, que incluye también la falta de vestimenta adecuada de agua para los vigilantes en los días lluviosos, advierte de que tanto la retirada del vehículo como los cambios decididos por la empresa en el servicio "provocan relevos tardíos con lo que implica para la seguridad y una clara alteración en los tiempos de trabajo, ya que ahora los vigilantes salen una hora más tarde, con el perjuicio subsiguiente para su relevo".

UGT solicita a las empresas de seguridad adelanten las nóminas de los vigilantes subrogados de Segur Ibérica

El Sindicato Sectorial de Seguridad de País Valenciano situó esta petición a 14 de Diciembre de 2016 en Prosegur Valencia, siendo ahora extendida a nivel federal  y solicitada para el conjunto de empresas y trabajadores que se encuentran en idéntica situación en el territorio nacional.
Los vigilantes de seguridad así como el conjunto de trabajadores y trabajadoras en el marco laboral de este país, disponen de unos salarios que no les permiten abordar sus necesidades mínimas ni la de sus familias cuando dejan de percibir el salario correspondiente al mes que además han venido realizando su trabajo.
En la actualidad y debido a la situación concursal que se produce en la empresa SEGUR IBERICA, encontramos que su plantilla sigue sin percibir una parte de su salario en mayor o menor cuantía, situación que hace inviable su subsistencia en forma normalizada.
El Sindicato Sectorial de Seguridad UGT viene realizando un día sí, y otro también, concentraciones al respecto como vía que consiga que los propios clientes se hagan cargo de cubrir las nominas adeudadas.
Los clientes amparados en no tener responsabilidad subsidiaria al respecto (situación que UGT en el trámite parlamentario de la Ley de Contratos Públicos ha instado al Gobierno a su modificación), no asumen el pago de los salarios adeudados.

La Sección Sindical Estatal de UGT en SEGUR IBERICA, dentro de las dificultades legales de un proceso concursal, está ejerciendo presión sobre el Administrador Concursal  para que se de preferencia al abono de nominas  sobre otros pagos, y también se han venido introduciendo denuncias en algunos territorios. Ahora se pide el abono de anticipos de nomina a las empresas que han subrogado personal de SEGUR IBERICA.
La Ley no obliga pero la justicia social dice todo lo contrario a la ley, hagamos pues hincapié en lo segundo.
UGT está alineada y seguirá alineada con los intereses de los trabajadores en el concurso presentado en SEGUR IBERICA, introduciendo todos aquellos aspectos de acción sindical y jurídicos que sean necesarios.
Que a nadie se le escape,  ante una situación excesivamente complicada, que para la totalidad de integrantes de este Sindicato Sectorial de Seguridad de UGT, lo único que prevalecerá serán los derechos de los trabajadores y trabajadoras afectados.

UGT inicia el procedimiento para rebajar la edad de jubilación, o establecer una edad mínima de acceso a la pensión, de los de Vigilantes de Seguridad, Guardas Rurales y sus especialidades y los Escoltas


María del Carmen Barrera, Secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, Sergio Picallo González, Secretario Sectorial de Limpieza y Seguridad de FeSMC-UGT y Diego Giráldez Gerez, Secretario del Sindicato Sectorial de Seguridad de FeSMC-UGT, han procedido hoy al registro, en la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en Madrid, del escrito de solicitud en el que se explican los argumentos que justifican la aplicación de la solicitud del inicio del procedimiento general para establecer coeficientes reductores, y anticipar la edad de jubilación, en el sistema de la Seguridad Social para este colectivo de trabajadores de Seguridad Privada.

Desde el Sector Federal de Limpieza y Seguridad y el Sindicato Sectorial de Seguridad de FeSMC UGT se viene trabajando desde hace meses en una campaña que reivindica la equiparación, en cuanto a la condiciones para acceder a la Jubilación, a las que ya se vienen aplicando a  los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, con los que el colectivo de Vigilantes de Seguridad, Guardas Rurales y sus especialidades y Escoltas, guardan evidentes similitudes.
Este grupo de trabajadores -recogido en el artículo 26.1 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada y que presta servicios que forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado-, se encuentran en una situación de evidente discriminación, por cuanto con similares exigencias para el acceso a la profesión y obligatoriedad de mantener las mismas a lo largo de toda la vida laboral, no han sido entre los colectivos a los que sí que les son de aplicación determinadas medidas para el adelanto de la edad de jubilación.
Desde UGT se pone el acento en la necesaria inclusión de este grupo de trabajadores entre aquellos otros a los que se les ha aplicado dichas medidas correctoras. El escrito presentado argumenta  los aspectos básicos por los que considera de justicia que el Ministerio tome en consideración esta petición y desarrolle el procedimiento que dé solución a esta situación que sufre este colectivo de más de 70.000 trabajadores.

viernes, 6 de enero de 2017

La Justicia permite el despido por tolerar el acoso laboral y sexual a compañeros

La conducta pasiva es una falta "muy grave" por violar la fidelidad

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 20 de septiembre de 2016, establece que tolerar el acoso laboral y sexual de un compañero de trabajo hacia otros empleados, a través de una conducta pasiva, constituye una falta laboral muy grave y culpable, susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario.

La empresa basa el despido en la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Se concreta en la actitud pasiva que como responsable de equipo ha mantenido, pese a tener conocimiento directo de que tres empleadas estaban sufriendo una situación de acoso laboral y sexual por parte del trabajador, sin comunicarlo a la empresa ni adoptar medida alguna para evitar la reiteración de tales hechos.

Información  completa en   http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8063174/01/17/Puede-ser-despedido-quien-tolera-el-acoso-laboral-y-sexual-a-otros.html

Sentencia | El empresario no controla a qué fijos-discontinuos llama

El Tribunal Supremo rechaza de plano que, ante la ausencia de criterios de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos en las campañas, la decisión concreta pertenezca al ámbito de la libre decisión del empresario como expresión de su poder de dirección, según establece una sentencia, de 23 de noviembre de 2016.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, determina que, al contrario, la ley pretende la existencia de criterios objetivos que regulen los conflictos de intereses que pueden darse entre los trabajadores y entre éstos y el empresario en orden a la fijación del período de trabajo de este tipo de trabajadores.

Recuerda que el artículo 16.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET) establece que "los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos".

Y en línea con la sentencia de la propia Sala de lo Social del Alto Tribunal, de 19 de enero de 2016, dictamina que "la remisión que el aludido precepto estatutario efectúa al convenio colectivo no queda circunscrita a un determinado tipo de convenio, como pudiera ser el convenio estatutario regulado en el título tercero del Estatuto de los Trabajadores".

Instrumentos negociales

Considera que, en principio, la remisión hay que entenderla efectuada al convenio que resulte de aplicación en la empresa y, ante la eventualidad de que éste no estableciera criterios para la fijación del orden de llamamiento, la remisión legal debe ser entendida a cualquier instrumento negocial que fuera utilizado por los sujetos legitimados.

En el supuesto concreto que se contempla, ante la ausencia de criterios concretos en el texto del convenio que, sin embargo, sí prevé la formación de bolsas de trabajo, encomendando su concreción y gestión a la Comisión Paritaria, el acuerdo logrado en su seno para determinar el orden de prelación para la cobertura de los puestos de trabajo durante la campaña de 2012, es plenamente aplicable y vinculante.

Tal acuerdo establece que, en primer lugar, se procederá al llamamiento para la contratación de aquellos trabajadores de anteriores campañas que hayan obtenido fallos judiciales firmes de reconocimiento de relación indefinida no fija fijos-discontinuos.

En este caso se encontraban los respectivos actores de las sentencias comparadas que no fueron llamados en primer lugar, como disponía el acuerdo de la Comisión Paritaria, sino bastante tiempo después, cuando ya habían reclamado por despido contra la falta de llamamiento.

El Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid dictó sentencia el 20 de diciembre de 2013, estimando la demanda de la trabajadora a la que habían despedido, declarando la nulidad del mismo.

La trabajadora solicita en su recurso que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido y contra la sentencia de instancia.

La recurrente no fue llamada en el turno de indefinidos-no fijos discontinuos para la campaña. Tampoco prestó servicios en dicha campaña y pudo haber obtenido un puesto de trabajo en la categoría de auxiliar de control e información, sin embargo, no se personó en el acto de adjudicación de destinos, sin aportar posteriormente justificación alguna de su falta de aceptación del puesto de trabajo, lo que motivó que la empresa le considerase despedida.

Fuente de eleconomista.com

Consultar sentencia

jueves, 5 de enero de 2017

Segur Iberica |Protesta de la vigilancia privada en el aeropuerto de Girona por no cobrar la nómina de noviembre

Los vigilantes de seguridad privada y auxiliares del aeropuerto de Girona se concentrarán este 8 de enero delante de la terminal para denunciar el impago de salarios por parte de Segur Ibérica SA, en concurso de acreedores desde finales de noviembre pasado. Desde entonces, la sesentena de trabajadores han sido subrogados en la nueva empresa ICTS Hispania pero esta no se hace responsable del dinero que se les debe.

UGT denunció los impagos hace unas semanas y ahora han decidido convocar una concentración de protesta de 9 de la mañana hasta las 12 del mediodía. Les deben unos 3.500 euros a cada trabajador, entre la paga de noviembre y las liquidaciones pendientes –media paga de verano, la paga de navidad y la de beneficios en su parte proporcional.

También hay una treintena de vigilantes de seguridad privada del Hospital Trueta y el Santa Caterina de Salt afectados, que también estaban contratados por Seguo Ibérica y que desde el 1 de enero de este mes han sido subrogados por Phoenix.

“Estamos desesperados porque no sabemos cuándo cobraremos lo que se nos debe, hay muchas familias con problemas económicos por culpa de estos atrasos”, se quejaba este miércoles Cristina Soalleiro, que es vigilante de seguridad privada en el aeropuerto de Girona y la responsable de la secretaría adjunta de la política sindical de la UGT en las comarcas gerundenses.

El sindicato denunciaba la situación hace unas semanas y señalaba Aena como responsable subsidiaria de los impagos después de que Segur Ibérica dejara el servicio y entrara en concurso de acreedores. Ahora, sin embargo, aseguran que Aena ha hecho el pago a la empresa pero que el administrador concursal “lo ha parado todo” y no se sabe qué pasará ni cuando podrán cobrar el dinero que se les debe a cada trabajador, entre 3.000 y 3.500 por término medio por cada afectado.

Además, denuncian que la actual empresa por la que trabajan en el aeropuerto, ICTS Hispania, les hizo firmar un documento diciéndolos que era para poder hacer oficial la subrogación pero que en realidad lo eximía de pagar los posibles atrasos. Según Soalleiro, “cuando las empresas subrogan tienen tres años de responsabilidad solidaria con la empresa que se marcha pero ICTS Hispania nos hizo firmar un nuevo contrato que los deja libres de responsabilidad ante los pagos y conceptos insatisfechos para la anterior empresa”.

Ahora están estudiando qué validez legal tiene eso porque consideran que no se ajusta a la normativa vigente. En el aeropuerto de Girona hay una sesentena de trabajadores en esta situación. Son vigilantes de seguridad privada, encargados de examinar las maletas y el equipaje de los usuarios así como del centro de control, junto con auxiliares que comprueban los billetes de los pasajeros que embarcan.

Soalleiro lamenta que se tengan que encontrar en una situación así en un plena campaña de Nadal y con unos días donde hay mucha actividad en el aeropuerto.

El Trueta y Santa Caterina también afectados

La concentración de este domingo también contará con representantes de los vigilantes de seguridad privada de los hospitales Trueta y el Santa Caterina de Salt, que son una treintena. Como el aeropuerto de Girona, también trabajaban por Segur Ibérica SA, pero fueron subrogados por Phoenix el 1 de enero, de manera que aparte de los mismos atrasos también se les debe la nómina de diciembre. Finalmente, también hay los vigilantes de Aigües del Ter i Llobregat (ATLL) que, según UGT, siguen trabajando por Segur Ibérica.

Chile: Vigilante descubre túnel de 25 metros bajo una sucursal bancaria

En momentos que a los delincuentes les faltaban tres metros para llegar a la bóveda de una sucursal bancaria, un vigilante descubrió este miércoles el túnel que conectaba a una casa en construcción y avisó a la policía.

El providencial descubrimiento ocurrió la mañana de este miércoles en ´la sucursal del banco BBVA en Viña del Mar, cuando el vigilante observó extrañado el agujero y al acercarse se encontró con un túnel.

El “pasillo subterráneo” tenía un metro y medio de ancho, con una estructura de seguridad y largo de 25 metros, para evitar el desmoronamiento de sus paredes, por lo que se presume fue construido con varios días de anticipación sin que nadie se percatara de lo que sucedía.

Con el objetivo de dar con los responsables, los  carabineros se encuentran revisando las cámaras de seguridad del recinto, tanto las que se hallan en el interior como en el exterior. (ECHA- Agencias)

CONCURSO DE ACREEDORES EN SEGUR IBÉRICA | Los trabajadores de Segur Ibérica percibirán un anticipo sobre los salarios pendientes

Esta decisión del Administrador Concursal tomada en el día de ayer, tiene por objeto paliar en forma el adeudo de nóminas sobre trabajadores y trabajadoras afectados en el conjunto de empresas del Grupo SEGUR IBER . Posteriormente, y una vez situada la deuda exacta por parte del Administrador así como la tesorería disponible, se realizaran pagos en base a la Ley Concursal.

Desde el Sindicato Sectorial de Seguridad de UGT,  se reitera nuevamente la necesidad de afrontar, de manera urgente, el abono de impagos a la totalidad de personal afectada en forma prioritaria, y más allá de lo dispuesto en la propia Ley,  ya que una vez asistimos a que sean los trabajadores y trabajadoras los afectados por una situación donde no son para nada los culpables de la situación actual.

Desde el Sindicato Sectorial Federal de Seguridad de UGT nos sumamos a las actuaciones iniciadas por nuestro responsable en Euskadi,  tomando dicha actuación y trasladando la misma a la totalidad del territorio, para que solicitemos de los clientes de seguridad que asuman su parte de responsabilidad en la falta de abono de nóminas más allá de lo dispuesto en la Ley, porque ninguna Ley puede amparar la injusticia social.

En igual forma apoyamos la concentración convocada para el próximo día 8 de enero en el Aeropuerto de Girona donde solicitaremos responsabilidades a AENA sobre lo acontecido.


Lo sucedido en SEGUR IBERICA debe, si cabe, elevar el tono en la petición ya realizada por nuestro Sindicato de situar la responsabilidad subsidiaria en la contratación de seguridad privada y servicios auxiliares por parte de los clientes, en la nueva Ley de Contratos Públicos situada ahora en el debate parlamentario.

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015. Obligación empresarial de registro diario de la jornada de trabajo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia núm. 207/2015 de fecha 4 de diciembre de 2015, ha resuelto condenar a la empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala razona que, en contra de lo resuelto hasta ahora por diversos tribunales, el registro diario de jornada en las empresas no es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias, sino que para el control efectivo de las mismas este registro debe existir en todo caso, aun cuando en la empresa no se realicen horas extraordinarias, ya que si no fuera así, y el registro solo fuera obligatorio cuando éstas se realizasen, se provocaría un círculo vicioso que vaciaría de contenido la institución y sus fines. Y añade que los resúmenes diarios referidos en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no tienen que reflejar horas extraordinarias (que solo concurrirá cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de cuarenta horas semanales), sino reflejar día a día la jornada realizada, que entiende como el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria, haciéndose extensible dicha obligación empresarial a aquellos supuestos en que algunos de los trabajadores no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa, entendiendo el Tribunal que dicha circunstancia obliga, con mayor razón, a que la empresa contribuya a la transparencia de su prestación, evitando desbordamientos de la jornada pactada, que nunca podrían acreditarse.
Finalmente, la Audiencia Nacional resuelve que la representación de los trabajadores tiene derecho a ser informada mensualmente de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.
Para mayor información, puede consultar el texto íntegro de la Sentencia a través del siguiente enlace: Sentencia 207/2015 de la Audiencia Nacional.

El Supremo avala que la empresa no entregue la nómina en papel

El Tribunal Supremo defiende el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático y no en papel, ya que el cambio no supone “perjuicio ni molestia alguna” para el trabajador, “ni puede considerarse gravoso”, ya que para obtener una copia basta “con dar la orden de imprimir y esperar”.
La sentencia de la Sala de lo Social, con fecha 1 de diciembre de 2016, explica que se modifica la doctrina anterior, plasmada en una sentencia de diciembre de 2011, en la que defendía que lo previsto en la ley era entregar las nóminas en papel.
Pero, “a la vista del tiempo transcurrido” desde dicha sentencia, y la generalización de internet para todo tipo de comunicaciones de datos, documentos y tramites legales, ya que su uso es corriente también en la administración, no tiene sentido mantener esa reserva.
Con ello, el Supremo rechaza un recurso del sindicato USO de Asturias, que en 2013 denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por internet.
El sindicato entendía que la empresa no podía sustituir de forma unilateral una práctica “que de forma inveterada” se había venido siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en papel.
Aunque el Supremo reconoce que en la Orden ministerial de diciembre de 1994 parece que se exige la entrega en papel, cuando señala que “el recibo de salarios será firmado por el trabajador”, lo cierto es que la misma norma aclara que “cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma”.
Dicha firma “se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”, como ocurre en la mayoría de los casos, por lo que no es necesario que el trabajador firme el duplicado del recibo.
A través de internet, prosigue la sentencia, el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibid
http://cincodias.com/cincodias/2017/01/04/economia/1483546852_854178.html

miércoles, 4 de enero de 2017

UGT pide a la Tesorería General de la Seguridad Social de Donostia, cliente de Segur Ibérica, que colabore en la búsqueda de soluciones ante el impago de salarios

UGT denuncia la difícil situación que están atravesando 11 trabajadores de Segur Ibérica que prestan sus servicios en la Tesorería General de la Seguridad Social de Donostia, que llevan desde el mes de noviembre sin cobrar sus salarios y la paga extraordinaria. Un panorama que podría dilatarse en el tiempo, según responsables de UGT, dado que a finales de noviembre Segur Ibérica anunciaba a sus trabajadores, cerca de 4.000 en todo el estado, su intención de solicitar un concurso voluntario de acreedores, junto con un ERE de extinción de empleo de toda la plantilla.

Ante esta situación el sindicato solicita de nuevo la colaboración de la Tesorería General de la Seguridad Social de Donostia, cliente de Segur Ibérica, para la búsqueda urgente de soluciones de los trabajadores que prestan servicios en sus instalaciones.

El responsable de seguridad privada de UGT en Euskadi, Isidro Campo, denuncia que el impago está provocando a las familias de los vigilantes serias dificultades para cubrir sus necesidades básicas, lo que especialmente en estas fechas supone una situación indignante y profundamente injusta.

Precisamente por ello Isidro Campo, lamenta que a pesar de haber expuesto ya esta problemática a la Tesorería General de la Seguridad Social de Donostia, no haya habido ningún tipo de compromiso, de momento, por parte de esta Administración.

Para el responsable de UGT este tipo de situaciones a menudo son evitables, ya que cuando se realizan los procesos de adjudicación de servicios, resulta imprescindible que las Administraciones además de primar el factor económico, tengan en cuenta que el presupuesto destinado a las empresas contratadas por el erario público sea suficiente para respetar las condiciones laborales de los trabajadores.


Isidro Campo recuerda que a veces las empresas para poder adecuar el presupuesto a las exiguas ofertas presentadas acaban realizando impagos a las plantillas o a otros proveedores, lo que finalmente puede suponer un proceso largo de concurso de acreedores, en el que los trabajadores padecen un auténtico calvario.