jueves, 28 de marzo de 2013
Resolución de 24 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publican las listas de los participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilantes de seguridad y especialidades.
miércoles, 27 de marzo de 2013
Resolución de 15 de marzo de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 10 de septiembre de 2012, por la que se registra y publica el texto del Convenio colectivo de Prosegur Alarmas, SA.
CONVENIO PROSEGUR ALARMAS,S.A
Un saludo
Resolución de 26 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo del Tribunal calificador de las pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, mediante el que se aprueba la lista de los participantes declarados aptos.
GUARDAS PARTICULARES DE CAMPO Y SUS ESPECIALIDADES
Os adjunto la Resolución de 26 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica el Acuerdo del Tribunal calificador de las pruebas de selección para Guardas Particulares del Campo y sus especialidades, mediante el que se aprueba la lista de los participantes declarados aptos.
El lucrativo negocio de la seguridad privada en Iberoamérica. Su extraordinaria dimensión y particular desarrollo
Recientemente, un nuevo informe de la ONU, sobre Honduras, ha querido expresar su preocupación por el peso adquirido por la seguridad privada, de empresas tanto legales como ilegales. Esta república se ha convertido en el país más peligroso de América. Entre 2004 y 2011 se contabilizaron 33.933 homicidios, sobre una población de apenas ocho millones de habitantes. La evolución de esta violencia ha sido ascendente, y así, de los 51 homicidios por cada 100.000 habitantes, en 2001, se ha pasado a 92 en 2011. Convendría tener como referencia que la media mundial es de 8,8.
Estas cifras en buena parte se deben al colapso de las instituciones estatales como la policía o la justicia. En este sentido, la implicación de las FAS, ante esta situación, con el objeto de contribuir en seguridad interior tampoco parece ser suficiente. Cabría discutir si la aplicación de medidas fundamentalmente punitivas y la militarización de la seguridad interior es la mejor opción para, cuando menos, controlar estos índices de violencia pero, en cualquier caso, su contribución no resuelve el problema de inseguridad.
Ante esta desprotección y la incapacidad del Estado para proporcionar protección a la sociedad hondureña, ésta ha recurrido a la seguridad privada. Esto explica que el crecimiento del sector haya sido extraordinario, y además sin ningún control, puesto que además de las empresas legales, hay un nutrido grupo de empresas que trabajan ilegalmente. El crecimiento de este sector ha sido rápido y espectacular. En este país operan más de 700 compañías de seguridad privada que suman entre 60.000 y 70.000 guardias, cifra que supera en más del doble a los miembros de la Policía Nacional y el Ejército juntos. La relación del número de elementos de la policía y los guardias de seguridad es de 1 a 5, de acuerdo a la información disponible. Sin embargo, a estos datos, que contabilizan los recursos de las empresas legales, hay que sumarles, además, los provenientes del importante sector informal que actúa ilegalmente. Según el informe citado, en su mayoría esas compañías son propiedad de ex oficiales policiales o militares de alto rango que controlan el sector de seguridad en el país.
La elección del ejemplo hondureño podría interpretarse como un caso extremo, y por tanto poco representativo, y en consecuencia también lo sería la dimensión adquirida por la seguridad privada. Sin embargo, si contemplamos cifras generales, es posible comprobar que este es un fenómeno de dimensión regional. No podemos olvidar que, pese a que no todos los países padecen las mismas tasas de violencia, en términos generales, estas son altas. Tanto que Iberoamérica se ha convertido en una de las regiones más violentas del mundo. De modo que, pese a estas diferencias, aunque en algunos casos importantes, la demanda de seguridad privada ha generado un importante negocio que ha crecido rápidamente y que proporciona empleo formal e informal a un importante colectivo. Ciertamente el crecimiento de la seguridad privada no ha tenido lugar solo en Iberoamérica. En 2003 el mercado de este servicio experimentó una tasa de crecimiento anual del 7% al 8 %. Pero sí cabe apuntar que Iberoamérica es la región que más se ha expandido en esta actividad (del 9% al 11%). En el sector formal, Brasil tiene aproximadamente 570.000 guardias, seguido por México con 450.000, y en tercer lugar por Colombia con 190.000 vigilantes. Los países con el número más bajo de guardias legalmente registrados fueron Chile y Perú con 45.000 y 50.000 respectivamente. Así, a nivel regional, el número de vigilantes en regla alcanza 1.600.000; pero se estima, bajo "especulación fundada", que existen alrededor de 2.000.000 de guardias informales; es decir, el sector de la seguridad privada emplea a 4.000.000 de personas en Iberoamérica (www.flacsoandes.org/biblio/catalog/resGet.php?resId=24429). La causa de este particular crecimiento es común y esta íntimamente relacionada con la incapacidad estatal por proporcionar la protección que demandan la sociedades ineroamericanas.
El gran reto para el estado es la regulación de este negocio y su control. Es preciso delimitar sus espacios de actuación y limitar sus competencias. El sector privado es una realidad, no se puede eludir, es preciso afrontar esta cuestión e incluso encontrar formas de colaboración. Sin embargo, aunque ineludible, es un objetivo extraordinariamente complicado de realizar. No hay que olvidar que el surgimiento de estas empresas privadas se explica, en buena parte, por las limitaciones del estado por proteger a la sociedad, pero también que estas mismas limitaciones explican no sólo el crecimiento descontrolado del sector, sino también las posibilidades de regularlo y controlarlo.
De nuevo hay que insistir, como en el resto de las cuestiones relacionadas con la seguridad en Iberoamérica, en el fortalecimiento del estado, como condición sine qua non para que éste, a su vez pueda, proteger a la sociedad.
Todos estos datos indican que las empresas privadas son un actor fundamental en la seguridad en este momento y que, por tanto, es una cuestión ineludible. La forma en que el sector se ha desarrollado, además de su dimensión, obliga a tener en cuenta cómo se organiza y las implicaciones que puede tener en relación al mismo estado de derecho. El principal problema es el riesgo de dejación por parte del estado del monopolio del uso (legítimo) de la fuerza en entidades comerciales movidas por el lucro. En efecto, cabe el riesgo de que el sector privado supere la competencia estatal sobre la seguridad como bien público. Por ello, los expertos que han elaborado el informe ya mencionado de la ONU mostraban su preocupación porque "subcontratar el uso de la fuerza con cientos de compañías de seguridad privada es un serio obstáculo al estado de derecho y al funcionamiento eficaz de una institución gubernamental democrática, responsable de garantizar la seguridad nacional de acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos y las leyes nacionales".
A la preocupación sobre el riesgo de que la seguridad privada asuma labores y competencias estatales, se suma la configuración del sector, que por sus características, no deja de ahondar, en este caso, en el sistema garantista de dicho estado. Los dos principales problemas de esta seguridad en la región son la creciente ilegalidad del sector y la falta de formación y entrenamiento de sus empleados. Las empresas ilegales superarían a las legales. En Argentina y Brasil, por ejemplo, el número de guardias empleados informalmente supera a los formales. Y no sólo eso, las personas empleadas carecen de la formación adecuada. Otro elemento que contribuye a la posible violación de derechos humanos.
http://www.ateneadigital.es/RevistaAtenea/REVISTA/articulos/GestionNoticias_12594_ESP.asp
REGLAS BÁSICAS PARA FIRMAR CARTAS DE DESPIDO Y OTROS DOCUMENTOS QUE TE PRESENTE LA EMPRESA
DIVULGATIVOS: REGLAS BÁSICAS PARA FIRMAR CARTAS DE DESPIDO Y OTROS DOCUMENTOS QUE TE PRESENTE LA EMPRESA
¿Tengo que firmar la carta de despido? ¿Si no la firmo qué pasa? ¿Puedo demandar si he firmado? Este artículo pretende responder a estas preguntas indicando unas reglas generales que todo empleado podría seguir cuando un empresario pretenda que firme algo. Por supuesto, no son exactas porque cada caso particular habría que analizarlo, pero por lo menos te pueden hacer un apaño:
Cuanto más empresario sea, más importante será que grabes la "reunión". No importa que no lo sepa. Menos aún importa que lo sepa y que no quiera que la grabes. Las pruebas obtenidas mediante grabaciones ocultas son admisibles como prueba en juicios laborales. Si el empresario hispánico mostrara algunas de los comportamientos típicos de su especie, la grabación no sólo te podría permitir que fuera declarada nula la medida adoptada (despido, reducción salarial, modificación de horario, traslado, cambio de funciones...) sino que podría constituir la prueba de uno o varios de los delitos típicos de los empresarios, con lo que no sólo podrías tener la sartén por el mango sino la batería de cocina completa.
Jamás firmes ningún documento si no te dan antes una copia idéntica ya firmada por un responsable y con el sello de la empresa en todas las hojas. No vale sólo con el sello. ¿Exagerado? Cualquier profesional con experiencia conoce casos en los que el trabajador firma la carta pero no le dan una copia. No sólo eso sino que en Laboro se han conocido casos de empresas que, al negarse el trabajador a firmar conforme un finiquito, le comunicaron que entonces no le despedían e iban a dejar de pagarle. Tú mismo.
Si decidieras firmar la carta, añade siempre el texto "no conforme" y la fecha del día a tu firma en todas las hojas de la carta. ¿Exagerado? En Laboro se han conocido casos de cartas de despido disciplinario fechadas un mes antes y firmadas por el trabajador, que ya había sido dado de baja en la SS, con lo que se le habría pasado el plazo de 20 días hábiles para demandar. Por supuesto, son infinitas las cartas de despido que no son una comunicación sino que son redactadas como una extinción de contrato por mutuo acuerdo, aunque sea con indemnización y el resto del finiquito. Tú mismo.
Si en el documento dijera que ya has cobrado la cantidad de x€ pero no la hubieras cobrado aún realmente, añade también el texto "pendiente de cobro" a tu firma. Jamás dejes de añadirlo si no fuera cierto que ya te hubieran pagado la cantidad completa en metálico o mediante transferencia que ya estuviera disponible en tu cuenta por fecha de valor, que no es lo mismo que por fecha de operación. Añade siempre el pendiente si te dan un cheque, pagaré, o una promesa de Joven Castor de que te pagarán mañana, en la próxima nómina, cuando cobren los pedidos, etc. etc. Si en el momento te dan un sobre, ábrelo, cuéntalo y guárdatelo antes de firmar. ¿Exagerado? En Laboro se han conocido casos en los que el trabajador ha firmado una carta de despido que dice que le han pagado x€ y un sobre que realmente contenía x/4€. Son infinitos los casos en los que el trabajador firma una carta que dice que ha cobrado y luego no cobra nada ni demandando, porque hay una carta firmada por él que dice que ya cobró. Tú mismo. El juez, los sindicatos y el gobierno no tienen la culpa de que haya trabajadores que se creen que no son ellos los responsables de sus propios actos.
Así que las reglas no son nada complicadas ¿verdad? De hecho, si la empresa donde trabajas fuera todo lo buena que dicen en la tele que son, no pondría problema alguno. Una empresa "legal" te dará su copia firmada, la carta será una comunicación con la fecha real y no un acuerdo disimulado redactado por un listillo y te pagarán lo que te corresponde. Tampoco les importará que firmes no conforme, pendiente y con la fecha real, ya que eso no les impide despedirte, cambiarte el horario, trasladarte, etc. etc. Luego tú demandas si quieres contra la acción de la que se trate y el juez dará la razón a quien se la tenga que dar. Incluso no les importaría que no firmaras la carta en absoluto, ya que te la pueden enviar por burofax te guste o no, con lo que será efectiva la comunicación aunque no lo recojas. La indemnización y resto del finiquito te los pueden ingresar en tu cuenta, te guste o no, o en último extremo incluso depositarla en la cuenta del juzgado.
Pero la realidad nos dice que es muy probable que la empresa sí que ponga problemas si no quisieras firmar la carta sin poner no conforme, la fecha real y el pendiente, en su caso. El sentido común te puede decir también que si ponen problemas es simplemente porque la cosa no está nada clara. Es decir que poniendo el no conforme, fecha y pendiente tendrías posibilidades de que el despido fuera declarado improcedente o nulo o la medida (traslado, reducción salarial, etc.) fuera declarada injustificada o nula. Dicho de otra forma: si no lo pones es muy posible que pierdas oportunidades de demanda que sí tendrías si lo pusieras y exactamente por eso no quieren que lo pongas. Al no querer firmar sin ponerlo, los comportamientos habituales del empresario hispánico en su hábitat natural son los siguientes:
· Decirte que si no firmas sin poner no conforme van a dejar de pagarte, trasladarte a la Guayana, bajarte el sueldo, ponerte horarios peores, dejarte sin ocupación, etc. etc. Por eso es muy importante que grabes este tipo de encerronas en el despacho, porque al día siguiente podrías poner una demanda de extinción voluntaria por violación de derechos fundamentales, mediante la cual tendrías un juicio prioritario que podría permitirte marcharte de la empresa cobrando la indemnización máxima (despido improcedente) y otra indemnización por daños y perjuicios. Aparte, podrías añadir una querella criminal y una denuncia a Inspección de Trabajo, para conseguir adicionalmente una multa o prisión para el empresario y una sanción para su empresa. ¿Exagerado? En Laboro se han conocido casos en los que el empresario ha dicho al trabajador que o firma o le da de hostias y otros casos en los que el empresario esperó en la puerta del banco al trabajador para quitarle a hostias la indemnización de despido que acababa de cobrar. Tú mismo.
· Otra actitud típica empresarial consiste en decirte que si no firmas tú firmarán no sé cuántos testigos. Pues muy bien, que firmen, porque eso no es un procedimiento de notificación válido. El despido debe ser notificado siempre directamente “al trabajador” despedido porque así lo dice textualmente en los art.55.1 y 53.1.a del ET. Es tan claro este requisito que las palabras “al trabajador” fueron introducidas en 1994, ya que antes no existían. Eso no quiere decir que si un trabajador no firma sea imposible despedirle, porque la empresa se lo puede notificar mediante un telegrama o burofax. Cuando no es un despido sino una notificación o preaviso de fin de contrato, también es obligatorio comunicárselo "a la otra parte" directamente (art.49.1.c ET). Si lo que hubiera que firmar no fuera una notificación de despido o cualquier otra notificación, entonces sería algún tipo de supuesto "acuerdo" que por definición no tienes que firmar si no quieres y por tanto que lo firme otra persona no le da validez a dicho acuerdo, como es lógico. La firma de testigos de la carta de despido le sirve a la empresa sólo para probar (y aún sería discutible) que te notificaron el despido, pero por supuesto de nada les sirve de cara al cobro y a la posible improcedencia. Sobre todo si no te hubieran dado copia de la carta por no quererla firmar y hubieras grabado dicha negativa, ya que en ese caso hablaríamos de posible despido nulo por haber sido comunicado el despido pero no su causa e incluso por vulneración de derechos fundamentales. Las empresas serias y bien asesoradas saben todo esto y despiden por burofax cuando el empleado no quiere firmar.
Es mentira todo lo que te digan para asustarte, como que te van a quitar el paro, que tendrás una mancha en tu "expediente laboral", que vas a perder dinero o que vas a tener que pagar a sus abogados si les demandas. Las nuevas tasas judiciales en casos laborales no existen en la primera demanda y en caso de interponer recurso contra la sentencia, si se pierde, están reducidas al 60% en caso de que quien demande sea el trabajador.
Por supuesto existen los casos de despido "mejorado"; por ejemplo un despido objetivo en el que te pagan 30d/año en vez de 20d/año. Estos tipos de casos también se han conocido en Laboro. Existen, como el lince ibérico, aunque menos abundante que el empresario hispánico y desde luego más difíciles de ver. En estos casos sí que podría perjudicarte el no querer firmar sin poner no conforme, ya que entonces el lince ibérico lo tiene tan fácil como no despedirte con esa mejora y despedirte al día siguiente sin mejora.
Claro que esto tampoco quiere decir que haya que firmar cualquier despido mejorado en conformidad como un idiota, porque puede haber mil circunstancias que habría que tener en cuenta. Por ejemplo, si la empresa es insolvente lo mismo les da darte una carta de despido de 20d/año que de 200d/año, ya que no te la van a pagar igual y el FOGASA sólo te pagará 20d/año y con el tope del doble del SMI. O podría suceder, como es habitual, que hayas estado cobrando menos de lo que te corresponde, porque hayan aplicado un convenio incorrecto, una categoría incorrecta, etc. En estos casos, la demanda de diferencias salariales que podrías ganar podría ser superior a la mejora en el despido y además éste sería improcedente si fuera objetivo, con lo que no te convendría firmarlo en conformidad.
Firmar no conforme no impide demandar. De hecho, el no poner no conforme es lo que puede impedir ganar la demanda, aunque tampoco es 100% automático, ya quisieran. También se puede pedir el paro aunque pongas no conforme y empezar a cobrarlo incluso aunque se haya demandado. Puedes pedir el paro incluso aunque no te den el certificado de cotizaciones por firmar no conforme, porque entonces el SEPE (antiguo INEM) se lo requeriría por escrito a la empresa y a tu empresario listillo se le pondría el culito mu pequeño, mu pequeño.
http://saludlaboral-fspugtcordoba.blogspot.com.es/2013/03/divulgativos-reglas-basicas-para-firmar.html?spref=tw&m=1
lunes, 25 de marzo de 2013
Demandas de conflicto colectivo a las siguientes empresas , por el incremento salarial del 2012 Convenio Colectivo de Seguridad Privada.| Alerta y Control S.A . | Coessegur S.A | Francus Security Marbella | Garda Servicios de Seguridad | Grupo Control de Seguridad | Magasegur | Seguridad Integral Canaria | Compañía Integral de Seguridad | Coviar
Se firmó el Convenio Nacional de Vinsa entre el Comité Intercentro y la Empresa
Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.
Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
domingo, 24 de marzo de 2013
Vigilantes de metro para las cárceles españolas | SIN POTESTAD PARA IDENTIFICAR O DETENER HASTA QUE SE MODIFIQUE LA LEY
Comisión Paritaria del Convenio Nacional de Seguridad Privada de fecha 22-03-2013 |En consecuencia, las pagas extraordinarias deben pagarse de acuerdo con lo devengado en su periodo de generación.
ACTA
PARITARIA DEL 22 DE MARZO DE 2013
Segunda.-La Comisión peritaria, por unanimidad, pone de manifiesto que la interpretación que ha de tenerse en cuenta para el correcto abono de las gratificaciones extraordinarias de julio , diciembre y beneficios abonadas durante los años 2013 y 2014, es la siguiente:
BENEFICIOS.: En 2013 salarios de 2012(con pluses), en 2014 salarios del 2013(sin pluses).
VERANO.: En 2013 50% de salarios de 2012(con pluses) y 50% de salarios del 2013(sin pluses).En 2014 de la misma forma.
NAVIDAD.: en 2013 salarios del 2013 (sin pluses) y en 2014 salarios del 2014 (con pluses)
En consecuencia, las pagas extraordinarias deben pagarse de acuerdo con lo devengado en su periodo de generación.
Los dos primeros vigilantes privados destinados a la cárcel
desde la Asociación Unificada de la Guardia Civil AUGC, y precisamente hace unos días el director de la prisión logroñesa ha recibido noticia de que el próximo 1 de abril van a llegar los primeros vigilantes privados. En concreto dos.
Esto, indican desde AUGC, no tiene por qué significar que vayan a privatizar toda la cárcel, poniendo en peligro los 300 puestos de trabajo actuales, pero tampoco hay nadie que les haya dicho lo contrario, y en cualquier caso, «si dijeron que no iban a privatizar la seguridad pública, al igual que la sanidad o la educación, ya han comenzado».
«¿En principio serán dos y después?» se preguntan los guardias civiles, quienes aseguran que en el documento que la Dirección General de la Guardia Civil ha remitido a las Unidad de Seguridad Penitenciaria indican que esta seguridad llega como refuerzo, y que no supondrá una reducción de efectivos, ‘al menos en la fase inicial’ considerada como experiencia piloto», dice el documento. Prevén que, de momento en Logroño, se ocuparán de los controles de cámara y del acceso y control de las personas y familiares que van a ver a los reos.
Por otro lado, el mismo escrito indica que dependiendo de los resultados y de las disponibilidades presupuestarais podría iniciarse una sustitución progresiva. En España 2.200 guardias civiles se ocupan de la seguridad de cárceles.
¿Una UTE?
Un total de 21 cárceles españolas se van a encontrar a partir del 1 de abril con nuevos trabajadores pertenecientes a empresas privadas de seguridad, y desconocen de qué firmas. Algo que también denuncian, porque, saben que han creado una Unión Temporal de Empresas (UTE), pero no quiénes la conforman. En cualquier caso, lo que denuncian es el oscurantismo con el que están actuando desde el Estado, «y las mentiras».
http://noticiasdelarioja.com/los-dos-primeros-vigilantes-privados-destinados-a-la-carcel/
Interior recolocará a 250 escoltas del País Vasco en 21 prisiones a partir del 1 de abril
Poca información y transparencia
2.000 guardias civiles en seguridad ciudadana
Seis empresas en la UTE
viernes, 22 de marzo de 2013
Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero | Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero
jueves, 21 de marzo de 2013
PRISIONES y Seguridad Privada
- Las de Alicante II
- Algeciras
- El Puerto I y II (Cádiz)
- Castellón I y II
- Córdoba
- Pamplona I
- Huelva
- Teixeiro (A Coruña)
- León
- Logroño
- Mallorca
- Murcia II
- Dueñas (Palencia)
- A Lama (Pontevedra)
- Topas (Salamanca)
- Sevilla II
- Valladolid
- Zaragoza y Daroca (Zaragoza).