/ UGT-Seguridad-Privada Seguridad-Privada : Como actuar ante el intento de algunas empresas de imponer el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias a los trabajadores/as que subrogan.

sábado, 23 de enero de 2010

Como actuar ante el intento de algunas empresas de imponer el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias a los trabajadores/as que subrogan.

  • Modelo de carta



EMPRESA: ___________



En __________, a __ de ______ de 2010

Señor:

El Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 15-03-2005 declara que estando ante un problema de encontrar el verdadero sentido a una cláusula de un Convenio Colectivo, la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de Instancia, cuyo criterio, como mas objetivo, ha de prevalecer.

Basándonos en la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicias de Andalucía (Sala de lo Social) de 06-10-2009 le manifestamos lo siguiente:

Los Vigilantes de Seguridad que prestan servicio en __________________ fueron subrogados el ________ . En la anterior empresa adjudicataria las pagas extraordinarias se abonaban a la fecha del devengo.

El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones, pudiendo acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en doce mensualidades.

El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en su apartado 1.d) recoge entre las mismas el sistema de remuneración.



El artículo 71 del CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD, dedicado a los complementos de vencimiento superior al mes, dispone en su apartado 1 que el personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas siguientes:

1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio.

Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Julio.

El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.

1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna del «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.

El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

2. Gratificación de beneficios.– Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna de «total», correspondiente al anexo del año anterior al del mes del percibo, incluyendo antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.

La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.

3. Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.

De los preceptos anteriores nada obsta para que se pueda establecer el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias en doce meses, pero para que ello así se produzca se establece como requisito necesario el consentimiento de los trabajadores que aquí no parece otorgado.

Por todo ello, la actuación de ________________ es contraria a lo establecido en el Convenio Colectivo.

Desde UGT emprenderemos las actuaciones que consideremos necesarias para hacer cumplir la Ley y exigir las responsabilidades pertinentes a que hubiera lugar.

Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos oportunos

Atentamente

http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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