/ UGT-Seguridad-Privada Seguridad-Privada : Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 17 de enero de 2014 que fijóServicios Mínimos en el sector de Seguridad Privada para la Huelga General del día 29 de marzo de 2012

martes, 18 de febrero de 2014

Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 17 de enero de 2014 que fijóServicios Mínimos en el sector de Seguridad Privada para la Huelga General del día 29 de marzo de 2012

Buenos días,

Es bueno recordar lo siguiente, debido al curso que está cogiendo las movilizaciones en el sector.

Adjunta remitimos la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 17 de enero de 2014, por la que se estima íntegramente el Recurso de Casación interpuesto por FeS-UGT, frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de impugnación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior que fijó los Servicios Mínimos en el sector de Seguridad Privada para la Huelga General del día 29 de marzo de 2012.

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Un saludo.

F A L L A M O S

             1º.- Que ha lugar al recurso de casación nº 3893/2012, sobre derechos fundamentales, interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT), representada por la procuradora doña Marta Sanagujas Guisado, y por APROSER, representada por la Procuradora Doña Aranzazu Fernández Pérez, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2012 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que anulamos.

                         2º.- Que  estimamos  el  recurso  número   3/2012,  seguido  por  el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 26 de marzo de 2012, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga general de ámbito estatal convocada para el día 29 de marzo de 2012.

                         3º.- Que desestimamos el recurso de casación interpuesto por APROSER.

             4º.- Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

             Así por esta nuestra sentencia,  lo pronunciamos, mandamos  y firmamos

http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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