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jueves, 13 de febrero de 2014

El Constitucional avala la rebaja de la indemnización por despido improcedente de la reforma laboral

 Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, con siete votos favorables y cuatro en contra (habrá dos votos particulares), la regulación de las indemnizaciones por despido improcedente y la limitación en el cobro de salarios de tramitación en casos de readmisión que introdujo el decreto de la reforma laboral, y justifica además este procedimiento de urgencia.

Así lo ha hecho al rechazar una cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Juzgado de los Social 34 de Madrid contra dicho decreto de reforma laboral, aprobado en febrero de 2012.

El Gobierno generalizó entonces la indemnización por despido improcedente en el caso de los contratos indefinidos de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Esto supuso condenar a la extinción al contrato indefinido ordinario de 45 días por año trabajado de indemnización por despido improcedente.

Además, el mismo decreto establecía que los salarios de tramitación (aquellos que corresponderían al trabajador por cada día que esté desempleado cuando finalmente el despido se declara improcedente o nulo) sólo se cobrarán en el caso de que el trabajador sea finalmente readmitido, con lo que éste ya no los cobra si opta por la vía del despido improcedente y el cobro de la indemnización.

Desde la aprobación del real decreto ley, el TC ha rechazado hasta 16 cuestiones de inconstitucionalidad presentadas contra la norma, la mayor parte de ellas procedentes del Juzgado de lo Social número 34 de Madrid.

Todas estas cuestiones de inconstitucionalidad se rechazaron porque no cumplían los requisitos formales, por lo que el TC no llegó a entrar en el fondo del recurso. En este caso, el alto tribunal no hallado problemas formales y sí entra en el contenido del recurso.

http://www.eldiario.es/economia/TC-regulacion-indemnizacion-improcedente-laboral_0_228527834.html

http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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