La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 2015, en la que se discute si los permisos
retribuidos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave resultan de
aplicación a los trabajadores respecto de sus parientes afines hasta el segundo
grado, entre los que se encuentran los hijos del cónyuge –hijastros/as– y el
cónyuge del padre o de la madre –padrastro/madrastra–.
Por
tanto, concluye, los hijastros/as y los padrastros y madrastras entran dentro
del concepto de afinidad de primer grado recogido en el ET y en los convenios
colectivos.
A mayor
abundamiento conviene aclarar si el parentesco de afinidad cesa al mismo tiempo
que el matrimonio se anula o se disuelve, bien por muerte de cualquiera de los
cónyuges, bien por divorcio.