/ UGT-Seguridad-Privada Seguridad-Privada : Permisos retribuidos. Interpretación del término afinidad | los hijastros/as y los padrastros y madrastras entran dentro del concepto de afinidad de primer grado recogido en el ET y en los convenios colectivos.

martes, 9 de mayo de 2017

Permisos retribuidos. Interpretación del término afinidad | los hijastros/as y los padrastros y madrastras entran dentro del concepto de afinidad de primer grado recogido en el ET y en los convenios colectivos.

La reciente Sentencia de la Audiencia Nacional de 2 de octubre de 2015, en la que se discute si los permisos retribuidos por fallecimiento, accidente o enfermedad grave resultan de aplicación a los trabajadores respecto de sus parientes afines hasta el segundo grado, entre los que se encuentran los hijos del cónyuge –hijastros/as– y el cónyuge del padre o de la madre –padrastro/madrastra–.

Por tanto, concluye, los hijastros/as y los padrastros y madrastras entran dentro del concepto de afinidad de primer grado recogido en el ET y en los convenios colectivos.

A mayor abundamiento conviene aclarar si el parentesco de afinidad cesa al mismo tiempo que el matrimonio se anula o se disuelve, bien por muerte de cualquiera de los cónyuges, bien por divorcio.
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