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martes, 31 de marzo de 2015

Tribunal Supremo. Sala de lo Social | Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014 (Nº de Recurso: 3065/2013), en relación con el cálculo de la indemnización por despido improcedente de los contratos que se hubiesen formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012.

En septiembre del pasado año, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014 (Nº de Recurso: 3065/2013), en relación con el cálculo de la indemnización por despido improcedente de los contratos que se hubiesen formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012.

El referido Real Decreto Ley y la posterior Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, modificaron el apartado 1 del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (artículo 18.siete de la Ley 3/2012), estableciendo que la indemnización en caso de despido declarado improcedente pasaría a ser el equivalente a treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades”.

Asimismo, esta modificación se acompañaba de una disposición transitoria 5ª, cuyo apartado 2 viene a regular el cálculo de la indemnización por despido improcedente para los contratos suscritos antes de la entrada en vigor del referido Real Decreto Ley, del siguiente tenor literal según redacción contenida en la Ley 3/2012:

“La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior (al 12 de febrero de 2012), prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades (1.260 días), en ningún caso.”

Sin embargo, el Tribunal Supremo en su Sentencia aquí comentada, de 29 de Septiembre de 2014, en un caso en el que dos trabajadoras denuncian por la infracción del apartado 2 de la disposición transitoria 5ª del Real Decreto Ley 3/2012, va a modificar la anterior interpretación y, de manera más favorable para los intereses de los trabajadores, va a determinar (Fundamento de Derecho Tercero), que a la hora de calcular la indemnización por despido improcedente de trabajadores contratados con anterioridad al 12 de febrero de 2012, el tiempo que estos hubieran trabajado con posterioridad a dicha fecha, deberá ser tenido en cuenta a efectos de incrementar la indemnización hasta alcanzar el límite máximo de 42 mensualidades  (1.260 días), naturalmente, si dicho límite no se hubiese alcanzado ya al calcular la indemnización correspondiente al periodo comprendido entre la fecha de contratación y el 12 de febrero de 2012.

ROJ: STS 4270/2014 - ECLI:ES:TS:2014:4270
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: MILAGROS CALVO IBARLUCEA
Nº Recurso: 3065/2013 -- Fecha: 29/09/2014
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Fijación de la indemnización por despido improcedente, a raíz del R.D.L 3/2012. Forma de cómputo para determinar si la indemnización puede alcanzar el límite de 42 mensualidades.

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