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martes, 10 de junio de 2014

Voluntarios de Prosegur participan en una jornada de senderismo en Bilbao junto a personas con discapacidad

Recursos Humanos RRHH Press. La Fundación Deporte y Desafío y la Fundación Prosegur han organizado una jornada de senderismo para personas con discapacidad física, intelectual y sensorial en Bilbao.

La actividad, que tuvo lugar el pasado sábado, día 7 de junio, contó con cerca de 40 participantes, entre personas con diversidad funcional y voluntarios de la compañía.

El grupo realizó una ruta de senderismo en el Parque Natural de Urkiola, acompañados por guías de la Fundación Vizcaína de Montaña. De esta forma, los participantes, con diferentes tipos de diversidad funcional, disfrutaron del deporte al aire libre en un entorno normalizado, con el fin de que la integración e inclusión de este colectivo se convierta en una realidad.

Al mismo tiempo, la iniciativa, que forma parte del Voluntariado de Prosegur, pone de manifiesto el compromiso de sus empleados con las personas con capacidades diferentes. Durante el pasado año, la Fundación Prosegur llevó a cabo 13 actividades deportivas en las que participaron más de 540 personas.

Además, esta institución desarrolla diversos proyectos propios para potenciar la inclusión de personas con discapacidad física e intelectual y ofrece -mediante programas de empleo- un futuro más estable a uno de los colectivos con mayores dificultades de acceso al mercado laboral.
 

UGT | Convenio colectivo de empresas de seguridad 2012-2014, esta confeccionado con los acuerdos publicados en diferentes BOE.


Os hacemos llegar convenio colectivo de empresas de seguridad, esta confeccionado con los acuerdos publicados en diferentes BOE.
 

El presente texto está realizado con los texto publicados en:
http://www.fesugt.es/noticias/20140606-convenio-colectivo-de-seguridad-privada-2012-2014/

Resumen de prensa 10 de junio de 2014



Sector Financiero



Comunicación, Cultura y Artes Gráficas


El Economista: Prisa pone a la SER como garantía de 1.314 millones de deuda y Grupo Godó le demanda

viernes, 6 de junio de 2014

Muchos sistemas de videovigilancia han dejado de ser legales | el 5 de junio entró en vigor la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE 5 de abril) y cambiando radicalmente la regulación legal

Y esto es así porque el 5 de junio entró en vigor la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE 5 de abril) y cambiando radicalmente la regulación legal para la instalación de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad en las instalaciones, locales y propiedades de empresas, autónomos y particulares y el visionado de las imágenes captadas por las mismas.
Al margen de las ya conocidas obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, reguladas en la Ley Orgánica 15/1999, su reglamento de desarrollo RD 1720/2007 y la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, que continúan siendo aplicables a todos los tipos de tratamiento independientemente de su finalidad, la Ley 5/2014 bajo la justificación dada en su Preámbulo “resulta especialmente relevante la regulación de los servicios de videovigilancia y de investigación privada, ya que se trata de servicios que potencialmente pueden incidir de forma directa en la esfera de la intimidad de los ciudadanos”, introduce en su artículo 42 unas regulación de los sistemas de videovigilancia que ha pasado desapercibida tanto en la fase de tramitación parlamentaria como tras su publicación en el BOE, aunque cambia radicalmente el estado de las cosas.
Partiendo de la definición que se da de estos servicios “los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas” y teniendo en cuenta que la excepción prevista en el artículo 42.1 no va a tener escasa incidencia por su poca generalización “no tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada”, pasamos a informar que, “cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales” o lo que es lo mismo, la mayoría de los sistemas de videovigilancia instalados en este país atendiendo a su finalidad de prevención y seguridad en bienes y personas, necesariamente deben ser prestados por estos profesionales.
El problema que se plantea aquí no es menor, puesto que la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al modificar la ahora derogada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, liberalizaba el servicio de venta, entrega, instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, lo que ha facilitado la generalización de estos sistemas y dispositivos en comercios y locales comerciales, y ahora no pueden ser utilizados por sus propietarios y estas empresas no pueden ni instalarlos, ni venderlos, ni mantenerlos.
Y aún puede ser más delicada la situación de las cámaras instaladas en exteriores con la finalidad de vigilar el acceso a las instalaciones que protegen. Partiendo de la base que la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, faculta, previa autorización de Delegación del Gobierno -Comisión de Garantías de Videovigilancia-, a instalar cámaras en lugares públicos a las fuerzas y cuerpos de seguridad, se empezaron a plantear procedimientos administrativos y judiciales contra la instalación de cámaras en exteriores. Si las cámaras captaban el mínimo imprescindible para cumplir su finalidad (pe el momento de la entrada o salida) y no había otra opción menos invasiva, se venia aceptando la legalidad de las mismas, pero ahora se permite también que estas empresas de seguridad soliciten la instalación cámaras exteriores a raíz de lo dispuesto en el apartado segundo del art. 42 “no se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular” e incluso el apartado tercero exime de estos sistemas del requisito de solicitar autorización previa “las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización”.
Teniendo en cuenta que se dispone que en lo no previsto por esta ley o normas de desarrollo, se estará a lo previsto en la normativa sobre videovigilancia por fuerzas y cuerpos de seguridad antes vista y que “la monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima”, la única recomendación posible es la de desconectar el sistema de videovigilancia, borrar todas las grabaciones, ponerse en contacto con una empresa de seguridad y rezar para que el sistema sea compatible con el suyo y no haya que volver a instalar un sistema nuevo. No hacerlo conllevaría además de poder recibir una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, la posibilidad de contaminar la prueba y que se plantee en el juicio un incidente de nulidad, a tenor de lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 42 “las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales”.

Ha aumentado el número de trabajadores protegidos por convenio respecto a 2013

Hasta el mes de abril, se han registrado un total de 670 convenios que afectan a más de 3 millones de trabajadores, con una subida salarial media de 0,56%. Así se muestra en el informe “Situación de la negociación colectiva en abril de 2014” elaborado por UGT, donde se señala, además, que solo en abril se han registrado 99 convenios, 51 de ellos nuevos, con una subida salarial del 0,71%.
Y es que la caída que ha venido experimentando el número de convenios durante la crisis, y que se ha visto especialmente acelerada por la reforma laboral del Gobierno del PP, ha iniciado el año 2014 una recuperación continua.
Así, tras la firma del II AENC, aunque no se ha llegado aún al nivel de 2012, en lo que va de año ha crecido el número de convenios registrados un 57,28% respecto a 2013, con un incremento continuado de convenios nuevos en unos acuerdos negociados que están permitiendo que se recupere, en parte, la pérdida de cobertura de años anteriores.

Los empresarios piden un despido más barato y menos impuestos | Quieren que el salario mínimo baje cuanta menos edad tenga el contratado

El Círculo de Empresarios, el Círculo de Economía y el Círculo de Empresarios Vascos han presentado, bajo el título de El Barómetro de los Círculos, el primer informe conjunto para analizar y valorar la situación actual de la economía española. Y para ello han encuestado a 153 empresas asociadas y han realizado entrevistas en profundidad a 20 consejeros delegados de esas firmas. Los resultados muestran que la recuperación empieza a coger velocidad, pero que todavía son necesarios muchos ajustes en tres campos en los que todavía queda mucho por hacer: mercado laboral, administraciones públicas y mercado financiero.
 
Frente a las denuncias de los sindicatos sobre la escasa calidad del empleo que se está generando (temporal y a tiempo parcial), los empresarios consideran que sería imprescindible impulsar la contratación a tiempo parcial para reducir las listas de desempleados. Y para ello pone como ejemplo el acuerdo Wassenaar, firmado en Holanda en 1982, que permitió a los trabajadores asegurarse su puesto de trabajo reduciendo su salario a cambio de una reducción de jornada. Un pacto que ha llevado a que esa modalidad de contratación suponga el 49,8% de los contratos firmados, frente al 20% de Europa y el 14,7% de España. El informe resalta que la diferencia salarial, en proporción al tiempo trabajado, es tan solo de un 7% en el sector privado y prácticamente nula en el público.
 

¿Quiénes son los verdaderos defraudadores con las bajas por enfermedad?

La certeza de los datos pone en evidencia los falsos estereotipos creados deliberadamente por los empresarios neoliberales, denigrando a los trabajadores de baja por enfermedad.
Durante años los empresarios y sus medios de comunicación afines, han desplegado toda una campaña mediática para criminalizar a los trabajadores de baja por enfermedad, según ellos la mayoría engañan en la dolencia declarada o en su duración.
Estas falsas “verdades” sirvieron de coartada perfecta para justificar la modificación de la normativa laboral sobre absentismo, para endurecer las sanciones y facilitar los despidos a través de la Reforma Laboral.
Pero el Tribunal de Cuentas, en un reciente informe sobre la gestión y el control de la Incapacidad Temporal (IT) ha puesto de manifiesto, por un lado, la falta de control y la ineficacia en el gasto público, tanto de la Administración del Estado, como de las Mutuas de Accidentes y otras Entidades Gestoras y por otro lado, el abuso constante de los empresarios en la gestión de las deducciones del pago delegado.
El informe deja claro algunos aspectos:
  • La gestión de la IT que realizan las empresas colaboradoras voluntarias es ineficiente y sin control, siendo las únicas que han aumentado el gasto por I.T.
  • Pone en duda la actuación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (MATEPSS), que no olvidemos son asociaciones de empresarios, que a la hora de validar los procesos de IT solo utilizan los partes médicos de las empresas, este método tiene una alta probabilidad de generar fraudes como así se ha demostrado.
  • La mayoría de los procesos de IT se califican, por defecto, como contingencia común aunque buena parte de ellos deberían haberse calificado como contingencias profesionales, con el consiguiente perjuicio para el trabajador, que recibe unas prestaciones inferiores.
  • El informe resalta también que en los procesos de recaída, generalmente en los procesos iniciados como contingencias profesionales acaban siendo calificados como contingencia común, por la falta de un control efectivo que deberían de ejercer los Servicios Públicos de Salud sobre la actividad de las Mutuas.
En resumen, del informe del Tribunal de Cuentas, se deduce claramente que las mayores ineficiencias, el exceso de gasto y los fraudes provienen de la mala gestión de los organismos gestores de la Seguridad Social como el INSS o entidades colaboradoras como las Mutuas y no de los trabajadores, a los que se ha querido criminalizar por el solo hecho de estar enfermos. Pero mucho nos tememos, que en lugar de que este informe sirva para rectificar errores, las propuestas incluidas por el Gobierno en la Reforma de la Ley de Mutuas, dando más poder a las mismas en el control de la I.T., van a profundizar en los mismos hechos que ahora se denuncian.
http://fesugt.es/noticias/20140605-quienes-son-los-verdaderos-defraudadores-con-las-bajas-por-enfermedad/

miércoles, 4 de junio de 2014

ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA | LEY 05/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA

Mañana entra en vigor la nueva ley de Seguridad Privada.

 

De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta  de la Ley 05/2014 de Seguridad Privada, ...Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estatado".

 
 

 

Legislación consolidada
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Publicado en: «BOE» núm. 83, de 05/04/2014.
Entrada en vigor: 05/06/2014
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2014-3649 - (Análisis)

martes, 3 de junio de 2014

Delegada Gobierno cree que nueva Ley seguridad privada dinamizará el sector

La delegada del Gobierno en Cataluña, Llanos de Luna, considera que la nueva Ley 5/2014, de seguridad privada, que entrará en vigor esta misma semana, será una normativa que dinamizará el sector.
Llanos de Luna ha hecho hoy estas apreciaciones durante la celebración en Barcelona del Día de la Seguridad Privada, que este año cumple su décima edición.
En el acto, que ha contado con la presencia de las máximas autoridades de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña y de la séptima zona de la Guardia Civil, se han entregado más de un centenar de menciones honoríficas a los profesionales de la seguridad privada que han realizado actuaciones destacadas en su campo.

Código de Seguridad Privada | Normas Generales | Empresas de Seguridad | Personal de Seguridad | Medidas de seguridad | Comisiones Mixtas de Coordinación

Contenido del código:


NORMAS GENERALES
  1. Ley de seguridad privada
  2. Nueva Ley de Seguridad Privada
  3. Reglamento de Seguridad Privada
EMPRESAS DE SEGURIDAD
  1. Empresas de seguridad privada
  2. Modelos oficiales de los Libros-Registro
PERSONAL DE SEGURIDAD
  1. Cualificaciones profesionales de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea
  2. Personal de seguridad privada
  3. Constitución de la Comisión de valoración del profesorado de los centros de formación
  4. Reestructuración de la Comisión de valoración del profesorado de los centros de formación
  5. Programas de formación del personal de seguridad privada
  6. Modelos de licencias, autorizaciones, tarjetas y guías de pertenencia de armas
  7. Vigilantes encargados del servicio de seguridad en buques con bandera española
  8. Orden de desarrollo del Real Decreto 1628/2009
  9. Acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas
  10. Armas de fuego de los guardas particulares del campo
  11. Aptitudes psicofísicas para prestar servicios de seguridad
  12. Ejercicios de tiro del personal de seguridad privada
  13. Servicios esenciales en situaciones de huelga
MEDIDAS DE SEGURIDAD
  1. Sistemas de alarma
  2. Medidas de seguridad privada
COMISIONES MIXTAS DE COORDINACIÓN
  1. Comisiones mixtas de coordinación
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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