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domingo, 29 de enero de 2012

CNC | Actuaciones ante la denuncia de Blindados del Norte del artículo 14 del Convenio Nacional de Seguridad.

Tribunal de la Competencia


Comisión Nacional de la Competencia (C.N.C.)

Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

Expediente S/0197/09 Convenio de Seguridad Privada (11/01/2012)

Actuaciones ante la denuncia de Blindados del Norte (EFECTIVOX,S.A – “LOOMIS”)
En la investigación de la CNC observó indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC.

Entre el 21 y 28 de Diciembre el Consejo delibera y acuerda notificar la calificación jurídica de los hechos por considerar que el art.14 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad es susceptible de ser calificado como un acuerdo restrictivo de la competencia, contrario al artículo 1 del la LDC y proceder a dar 15 días para formular alegaciones.

Artículo 1. Conductas colusorias.
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a. La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b. La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
c. El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/04/pdfs/A28848-28872.pdf

La CNC había resuelto entre el 15 y 20 de abril de 2011 que el órgano competente es la jurisdicción social quedando fuera de la aplicación de la LDC. APROSER, FES Y ACAES muestran su conformidad el 5 de mayo, pero BLINDADOS DEL NORTE, muestra su disconformidad el 6 de mayo aportando alegaciones. Alegaciones que son tenidas en cuenta y dan como resultado lo expuesto anteriormente.

Veremos cómo se resuelve ahora en las alegaciones que se han de aportar y teniendo en cuenta que EFECTOVOX,S.A. ha sido comprada por LOOMIS.

Seguiremos informando.
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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