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lunes, 3 de noviembre de 2014

Acciones Formativas derivadas de las necesidades detectadas en la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral


DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA

ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la programación de Acciones Formativas derivadas de las necesidades detectadas en la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación convocado mediante Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Viceconsejero de Empleo y Trabajo (publicada en el BOPV de 27-12-2013).
De una parte, D. Juan María Aburto Rique, Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo,
Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura,
MANIFIESTAN:
Primero.– La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 26, marco legal de la Formación Profesional para el Empleo, que las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

Segundo.– El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, contiene un mandato a las Administraciones Laborales competentes para que establezcan una oferta de formación modular dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, con objeto de adaptarse a las necesidades cambiantes del mercado laboral y los sectores productivos.
Para el ámbito autonómico se prevén distintas vías de programación y gestión de la oferta formativa, entre las que se encuentra la desarrollada a través de los centros propios, entendiendo por tales, además de los Centros de Referencia Nacional, los centros integrados de Formación Profesional de titularidad pública, así como los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo (artículo 23.2 en relación con el artículo 9.1.a).
Tercero.– La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su disposición adicional quinta (introducida por la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible), establece que las Administraciones educativas y laborales competentes establecerán el procedimiento para que los centros autorizados para impartir formación profesional del sistema educativo, que reúnan los requisitos necesarios, puedan impartir también formación profesional para el empleo, y que los centros sostenidos con fondos públicos que ofrezcan de forma integrada enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, podrán acceder a los recursos presupuestarios destinados a la financiación de las acciones formativas para el empleo que desarrollen, de conformidad con los mecanismos de cooperación que concierten las administraciones educativas y laborales.
Cuarto.– El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de Reconocimiento de las Competencias Profesionales adquiridas por experiencia laboral y/o los aprendizajes no formales, establece un procedimiento único para el ámbito educativo y laboral, con objeto de evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras en base a convocatorias anuales. Dicho cuerpo legislativo, que es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de tal procedimiento, señala, en su artículo 10 apartado 5, la posibilidad de realizar convocatorias específicas para dar respuesta a necesidades de determinados colectivos.
Con fecha 27 de diciembre de 2013, se publicó la Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Viceconsejero de Empleo y Trabajo, cuyo objeto era convocar el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, en las siguientes Cualificaciones Profesionales: «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales», «Transporte sanitario», «Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes», «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio», «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales», «Servicios para el control de plagas», «Gestión de servicios para el control de organismos nocivos», «Montaje y mantenimiento de Instalaciones eléctricas de baja tensión», «Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina», «Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería», «Cocina», «Mantenimiento y Montaje Mecánico de Equipo Industrial» y en ciertas unidades de competencia de los títulos de Técnico Superior en «Administración y Finanzas», Técnico en «Mecanizado» y Técnico en «Soldadura y Calderería»,
Quinto.– El Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en la redacción dada por el Decreto 8/2013, de 1 de marzo, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales la política de empleo, así como el subsistema de formación profesional para el empleo, subsistema que se trabajará con la Viceconsejería de Formación Profesional.
Adscrito a este Departamento de Empleo y Políticas Sociales, el organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tiene encomendadas, entre otras funciones, la gestión de los programas de empleo, formación para el empleo y de fomento del autoempleo y la creación de empresas, artículo 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Sexto.– De acuerdo con lo previsto en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, corresponde a este departamento desarrollar, aplicar y actualizar el Plan Vasco de Formación Profesional adoptando las medidas que sean necesarias, así como diseñar políticas de formación profesional en el sistema educativo y de aprendizaje a lo largo de la vida que conlleven adquisición o incremento de las cualificaciones personales, profesionales y sociales a lo largo de toda la vida, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
Séptimo.– La Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo Largo de la Vida (BOPV de 17 de octubre), y el Tercer Plan Vasco de Formación Profesional, aprobado por el Consejo de Gobierno el 21 de junio de 2011, subrayan, la necesidad de realizar una oferta integrada de formación profesional, tanto de formación profesional inicial como de formación para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada.
Octavo.– Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, con el objetivo de dar respuesta a las necesidades de cualificación de las personas desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y atendiendo a razones de eficacia, de optimización del uso de los recursos públicos disponibles, impulsan la programación de acciones formativas conducentes a la obtención de los correspondientes Certificados de Profesionalidad, específicamente en la red de centros públicos de formación profesional del Gobierno Vasco, dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
De este modo, el organismo autónomo Lanbide y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, teniendo en cuenta la situación del mercado laboral y las necesidades detectadas en el tejido empresarial, así como la capacidad formativa de la red de Centros Públicos existentes, han realizado la planificación de las acciones formativas a desarrollar en el ámbito territorial del País Vasco con centros propios de la Administración de la CAPV, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir el correspondiente acuerdo de encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes.
CLÁUSULAS
Primera.– Objeto.
La encomienda de gestión a que se refiere este Acuerdo tiene por objeto la realización, por parte de los centros de formación de titularidad del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, de la programación formativa dirigida a personas trabajadoras y desempleadas que hayan participado en la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación del 2013, (Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Viceconsejero de Empleo y Trabajo, publicada en el BOPV de 27-12-2013).
Las acciones formativas que componen la programación objeto de esta encomienda se iniciarán y finalizarán en el ejercicio 2014.
Segunda.– Planificación de la Oferta Formativa.
La planificación de la oferta formativa viene determinada por el informe de necesidades presentado por la Agencia de la Evaluación y la Calidad, organismo responsable de la gestión del procedimiento de acreditación de la competencia. Este procedimiento conjuntamente dirigido y financiado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura y el de Empleo y Políticas Sociales, intenta optimizar al máximo los recursos económicos disponibles.
La oferta formativa recogida en este acuerdo de encomienda de gestión, para la realización de las acciones formativas dirigidas a personas trabajadoras en activo y desempleadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, intenta optimizar el uso de los recursos públicos disponibles, dando respuesta a las necesidades formativas de las personas que, tras haber sido asesoradas y evaluadas por el Dispositivo de Reconocimiento de la Competencia, necesitan formación para concluir sus itinerarios formativos conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad. La participación de los Centros Públicos de Formación Profesional dependientes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, ha sido considerada una apuesta de calidad que garantiza la racionalización del gasto, además de una garantía de calidad; ya que son precisamente estos centros, los únicos habilitados para la evaluación de las personas candidatas en el mencionado procedimiento de acreditación.
Tercera.– Programación formativa y su dotación económica.
La programación formativa a realizar en los centros públicos de los tres territorios queda recogida en el anexo I con su correspondiente dotación económica por acción formativa a impartir y centro impartidor.
El total del crédito destinado a la financiación de la programación formativa objeto de esta encomienda asciende a setecientos veinticinco mil seiscientos (725.600) euros, con cargo al crédito de pago del ejercicio 2014.
Cuarta.– Alta en el Registro estatal de centros y entidades de formación.
Los centros que participen en la programación recogida en el anexo I serán acreditados en la especialidad objeto de impartición en el Registro Estatal de Centros y Entidades de Formación del subsistema de formación profesional para el empleo. Esta acreditación tendrá plenos efectos hasta la creación del registro vasco de centros y entidades de formación, momento en que se llevará a cabo la adecuación a los requisitos recogidos en la normativa reguladora de este registro vasco.
Quinta.– Relación directa entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los centros de formación profesional.
Para la ejecución de esta programación formativa, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo establecerá una relación directa con cada centro de formación incluido en la programación. De acuerdo con la organización económico-financiera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo procederá a ingresar la dotación asignada por la impartición de cada acción formativa en las cuentas de las Delegaciones Territoriales del citado Departamento. El primer pago, correspondiente al 25%, con cargo al crédito de pago del ejercicio 2014, se abonará al inicio de las acciones formativas y el 75% restante, a la finalización de las mismas, con cargo al mismo crédito de pago, previa justificación del gasto de las acciones formativas.
Sexta.– Destinatarios/as de la formación.
Podrán participar en las acciones formativas previstas en esta programación:
1.– Las personas trabajadoras tanto ocupadas como desempleadas que hayan participado en las convocatorias del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación previstas en la Resolución de 12 de diciembre de 2013 del Viceconsejero de Formación Profesional y del Viceconsejero de Empleo y Trabajo, publicada en el BOPV de fecha 27-12-2013 que necesiten completar su formación para concluir su itinerario formativo en orden a obtener un Certificado de Profesionalidad.
2.– En caso de no completarse las candidaturas para las acciones formativas ofertadas en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior, se podrá recurrir a alumnado participante en procedimientos de acreditación llevados a cabo mediante convocatorias previas a la del 2013, y que posean las mismas necesidades formativas.
Todas las personas desempleadas seleccionadas, habrán de estar previamente inscritas como desempleadas y demandantes de empleo en Lanbide.
Séptima.– Selección de las personas participantes en las acciones formativas.
A) La selección del alumnado participante en los cursos correrá a cargo de los Centros de Formación. Dichos centros habrán de seleccionar al alumnado de entre las personas candidatas que hubiesen participado en las convocatorias mencionadas en el apartado siguiente, cuyo listado podrá ser consultado en la parte del aplicativo informático Gaituz, relacionado con la gestión del procedimiento de reconocimiento de la experiencia laboral y/o los aprendizajes no formales. Los centros respetarán el siguiente orden de prioridades:
1.– Con carácter prioritario e indistintamente, las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas que hayan participado en la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación de la Resolución de 12 de diciembre de 2013 del Viceconsejero de Formación Profesional y del Viceconsejero de Empleo y Trabajo, publicada en el BOPV de fecha el 27-12-2013) que necesiten completar la acreditación de competencias mediante formación.
Entre las personas trabajadoras mencionadas se establecerá el siguiente orden de preferencia:
a) Las personas ocupadas que por trabajar en un sector regulado necesiten el certificado de profesionalidad.
b) Las personas ocupadas y desempleadas que hayan participado en el dispositivo de reconocimiento y que necesiten completar la acreditación de competencias de la cualificación profesional correspondiente a sus perfiles profesionales. En este grupo de personas, se primará a aquellas que estén más cerca de lograr el certificado de profesionalidad por tener menor número de unidades formativas por acreditar.
2.– En caso de no completarse las candidaturas para las acciones formativas ofertadas en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior se podrá recurrir a alumnado participante en procedimientos de acreditación de convocatorias previas a la del 2013, y que posean las mismas necesidades formativas.
B) Todas las personas desempleadas seleccionadas, habrán de estar previamente inscritas como desempleadas y demandantes de empleo en Lanbide. Una vez finalizada la selección, los centros de Formación dispondrán de un plazo de 7 días hábiles para comunicar el resultado de la misma a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
C) Una persona podrá cursar únicamente un número de cursos equivalente a los que se correspondan con las unidades formativas que tenga pendientes de acreditar para obtener el Certificado de Profesionalidad.
D) El Centro de Formación expondrá en su tablón de anuncios, con una antelación de al menos 24 horas al inicio de las acciones formativas, la relación de las personas seleccionadas y la de las que quedan en situación de reserva, con indicación del lugar, hora y fecha de inicio de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, los Centros de Formación podrán utilizar cuantos medios complementarios consideren oportunos para notificar a al alumnado su participación en los cursos. El coste, si lo hubiere, de los medios complementarios de notificación correrá a cargo del Centro de Formación.
Octava.– Obligaciones de las partes.
1.– Serán obligaciones de los Centros de Formación Profesional impartidores, las siguientes:
a) Impartir las acciones formativas que les han sido encomendadas, y que figuran en el anexo I a este convenio, en los horarios y fechas previstas, comunicando cualquier modificación relevante en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Todas las acciones formativas habrán de iniciarse y finalizarse en 2014.
b) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo el inicio de las acciones formativas, en el modelo que figura como anexo II a este convenio.
c) Asegurarse de que el personal docente que participe en las acciones formativas cumple las prescripciones de las personas formadoras exigidas en los Reales Decretos reguladores de los correspondientes Certificados de Profesionalidad. La Dirección del centro impartidor emitirá certificado relativo a dicho cumplimiento en el modelo que se adjunta como anexo III a este acuerdo. Dicho certificado se adjuntará al documento de inicio de los cursos.
d) Entregar al inicio del curso a todas las personas participantes en las acciones formativas al menos:
– Un Manual, editado o en soporte informático, que recoja todos los contenidos de la especialidad,
– El material de escritorio necesario para el correcto desarrollo del curso y los elementos de protección que sean precisos.
e) Prestar servicios de información del Procedimiento de Reconocimiento de la Experiencia Laboral y/o los aprendizajes no formales a las personas que deseen participar en las acciones formativas respecto a sus necesidades de formación y a sus posibilidades de participación en las acciones formativas programadas.
f) Dar publicidad de la financiación por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de las acciones formativas impartidas según esta programación.
g) Participar en colaboración con el personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la selección de las personas participantes en las acciones formativas, asegurándose de que los personas candidatas porten el informe personal elaborado por el asesor o la comisión de evaluación en la que se indique la formación prescrita. El alumnado que porte este informe quedara eximido de realizar las unidades formativas llave, siempre que éstas puedan ser presumiblemente acreditadas mediante evidencias presentadas a través de la experiencia laboral o aprendizajes no formales.
h) Facilitar a al personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo toda la información que les sea solicitada sobre el desarrollo de los cursos.
i) Llevar a cabo la evaluación, de las personas participantes, de acuerdo con las Instrucciones para el Desarrollo y Aplicación de los Certificados de Profesionalidad en el País Vasco para el año 2014.
j) Comunicar mensualmente a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las bajas u abandonos que se produzcan en los cursos, así como cualquier incidencia de interés ocurrida durante el desarrollo de las acciones formativas.
k) Notificar a las personas en situación de reserva la existencia de vacantes en el curso, asegurándose de que las incorporaciones tras las bajas, disponen del nivel de conocimientos suficiente para poder seguir con aprovechamiento el resto de la acción formativa.
l) Efectuar el control de la asistencia de las personas participantes en los cursos.
m) Proceder a dar de baja en el curso a alumnado que hubieran incurrido en las siguientes causas de exclusión:
– La inasistencia acumulada del 25% de la duración de la acción formativa, sea por la causa que fuere, justificada o no. En el supuesto de que la persona participante se haya incorporado con posterioridad al inicio de la acción formativa, la inasistencia se calculará sobre las horas que resten desde su incorporación efectiva hasta el final de la misma.
– La falta de aprovechamiento o el comportamiento indebido que impida la buena marcha de la acción, apreciado por el centro o entidad que imparta la formación y Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
– El procedimiento a seguir para determinar la exclusión de un alumno o alumna será el siguiente:
1) Apreciada alguna de las causas de exclusión por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por la entidad o centro de formación y, en este caso, comunicada por escrito y estimada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Director de Formación para el Empleo y Garantía de Ingresos emitirá Acuerdo de inicio del procedimiento de exclusión, que será comunicado al alumno o alumna correspondiente. En dicho acuerdo de inicio se pondrán de manifiesto los hechos que motivan la propuesta de exclusión, disponiendo la persona interesada de un plazo de diez días naturales para la presentación de alegaciones. El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo resolverá el procedimiento en el plazo de 15 días hábiles. Si las circunstancias lo requieren, en el acuerdo de inicio de exclusión se podrán adoptar las medidas provisionales que garanticen la buena marcha de la acción formativa, que podrán consistir en la exclusión provisional del alumno o la alumna durante los días que transcurren entre la notificación del acuerdo y la resolución del procedimiento.
2) Contra la resolución emitida se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
n) Aplicar al alumnado las encuestas de calidad que figuran como anexo IV a este acuerdo, facilitando en el plazo de 7 días hábiles, tras su cumplimentación, el resultado de las mismas al personal técnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
o) Facilitar las visitas que el personal técnico de Lanbide consideren oportuno realizar a los cursos, para verificar y dar solución a las posibles incidencias que se pudieran producir.
p) Elaborar el «Acta de Evaluación final» (Anexo X de las Instrucciones de certificados de Profesionalidad 2014) a través del aplicativo Gaituz, extraer del aplicativo los diplomas acreditativos de la formación superada y entregárselos al alumnado, junto con la solicitud de expedición del certificado de profesionalidad, sí procediese. Si el alumno o alumna no supera el curso con evaluación positiva, se le entregará un certificado de asistencia al mismo.
q) Justificar, en la forma y con la documentación que se establezca, los gastos de las acciones formativas impartidas, presentando a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la solicitud de liquidación de las mismas antes del 22 de diciembre de 2014. Esta justificación se llevará a cabo de acuerdo con la Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo emitida a estos efectos, recogiendo las instrucciones y documentación precisa para llevar a cabo la correcta justificación del gasto.
2.– Serán obligaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las siguientes:
a) Financiar las acciones formativas impartidas al amparo de lo dispuesto en el presente acuerdo de encomienda de gestión.
b) Participar en colaboración con las personas responsables de los Centros de Formación en la selección de las personas participantes de las acciones formativas, facilitando la relación de las personas candidatas con la antelación establecida y la información pertinente a efectos del proceso de prelación así como prestar asesoramiento técnico en dicho proceso.
c) Colaborar junto a personas responsables del centro impartidor, en la resolución de las incidencias que se produzcan en los cursos.
d) Custodiar las actas con los resultados de los cursos, aportadas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por personas responsables del centro impartidor.
e) Registrar los módulos formativos o unidades formativas adquiridas por cada persona candidata en la formación
f) Expedir y entregar las acreditaciones parciales acumulables
Novena.– Vigencia de la encomienda.
La encomienda de gestión se adopta por la programación y dotación económica aprobada.
Décima.– La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, siendo responsabilidad de este organismo autónomo dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.
Estando ambas partes conformes con el contenido de este documento y, para que así conste, suscriben el presente instrumento de formalización de encomienda de gestión.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2014.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
JUAN MARÍA ABURTO RIQUE.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.
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