/ UGT-Seguridad-Privada Seguridad-Privada : VIGILANCIA Y SEGURIDAD: el trabajador que, con anterioridad a la STS de 16 de enero de 2008, ostentaba la categoría de vigilante de seguridad y, a partir de dicha Sentencia la de escolta, no tiene derecho a percibir el plus de escolta en las pagas extraordinarias

miércoles, 8 de mayo de 2013

VIGILANCIA Y SEGURIDAD: el trabajador que, con anterioridad a la STS de 16 de enero de 2008, ostentaba la categoría de vigilante de seguridad y, a partir de dicha Sentencia la de escolta, no tiene derecho a percibir el plus de escolta en las pagas extraordinarias

VIGILANCIA Y SEGURIDAD: el trabajador que, con anterioridad a la STS de 16 de enero de 2008, ostentaba la categoría de vigilante de seguridad y, a partir de dicha Sentencia la de escolta, no tiene derecho a percibir el plus de escolta en las pagas extraordinarias: la citada Sentencia integró la categoría profesional de escolta privado dentro del sistema de clasificación profesional del convenio colectivo, sin establecer consecuencia alguna de tipo retributivo.

 Tribunal Supremo (Sala de lo Social, Sección 1ª).
Sentencia de 13 noviembre 2012
RJ\2012\10731
 
 
FALLAMOS
Estimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado Don Gabriel Vázquez Durán, en nombre y representación de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. , frente a la sentencia dictada el 24 de junio de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación nº 5505/2011 , interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid , en autos núm.648/2009, seguidos a instancias de Don Cirilo contra la ahora recurrente, en reclamación por cantidad. Casamos y anulamos la sentencia recurrida por no estar acomodada a derecho, y, resolviendo el debate planteado en suplicación desestimamos el de tal clase interpuesto por el trabajador demandante, confirmando el fallo desestimatorio de la sentencia de instancia. Sin costas y con devolución a la recurrente del depósito y de las consignaciones efectuadas para recurrir.
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