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viernes, 11 de marzo de 2016

Menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi | La Comunidad Autónoma de Euskadi es competente para el control de las actividades del sector de la seguridad privada que se realicen en esta Comunidad Autónoma

Orden de la Consejera de Seguridad de 1 de marzo de 2016, sobre concesión de menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi (BOPV de 10 de marzo de 2016). Texto completo.

La Comunidad Autónoma de Euskadi es competente para el control de las actividades del sector de la seguridad privada que se realicen en esta Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi se hace eco de dichas competencias y su conexión con las políticas de seguridad pública.

El Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, en su artículo 11 contempla la posibilidad de que el personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones pueda ser distinguido con menciones honoríficas por el Departamento de Seguridad, menciones honoríficas que se otorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o trascendencia social de los actos meritorios y que podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada.

La concesión de tales menciones honoríficas de conformidad con el art. 13.3.d) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, en la redacción dada por el citado Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de seguridad privada, atribuye la distinción de actuaciones notables con menciones honoríficas, a las que esta Orden hace referencia, al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad.

En su virtud, oída la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– Por la presente Orden se crean las menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada y se regula su concesión por actuaciones realizadas o servicios y actividades prestados en Euskadi.
2.– Las menciones a las que hace referencia esta Orden son a título exclusivamente honorífico y no comportan derecho económico alguno.
Artículo 2.– Personas o entidades destinatarias de las menciones honoríficas.
A las menciones honoríficas contempladas en esta Orden pueden optar:
a) El personal de seguridad privada, por actuaciones realizadas en Euskadi. El personal de seguridad privada puede ser distinguido excepcionalmente a título póstumo.
b) Las empresas de seguridad privada, por los servicios y actividades prestados o desarrollados en Euskadi.
c) Otras personas físicas, instituciones, corporaciones, entidades o establecimientos públicos o privados por actuaciones realizadas en Euskadi.
Artículo 3.– Categorías de las menciones.
Las categorías de las menciones en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi son las siguientes:
a) Condecoración honorífica.
b) Distinción honorífica.
c) Diploma.
d) Placa de honor.

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