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jueves, 20 de junio de 2013

SECURITAS | DESPIDO COLECTIVO | ERE | autos sobre DESPIDO COLECTIVO seguidos ante la sala de lo Social a instancia de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A. contra UGT y OTROS


AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO SOCIAL

Autos: 0000024/ 2013

Materia: DESPIDO COLECTIVO

En Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

Para hacer constar que ña resolución recaida en los presentes autos de fecha 6 de marzo de 2013 ha sido notificada a todas las partes, sin que ninguna de ellas haya preparado recurso de casación en el plazo legalmente establecido, por tanto, se acuerda declar su firmeza y, debiendo notificarse dicha resolución judicial junto con la presente a los trabajadores afectados por el despido colectivo que haya puesto en conocimiento de este tibunal su domicilio a efectos de notificaciones, o bien, al representante legal...



Sentencia A.N. 36/2013, de 6 de marzo
RESUMEN:
Despido colectivo: Demanda del empresario. Requisitos. Estimación. Despido colectivo justificado. Situación económica negativa. Reducción del volumen de negocios. Causas organizativas. Plantilla muy superior a la demanda de actividad de la empresa.
Madrid, a seis de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento n.º 24/2013 seguido por demanda de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. (letrado D. Gabriel Vázquez Durán) contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (letrado D. Félix Pinilla Porlán), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) (letrado D. José Manuel Castaño Holgado), COMISIONES OBRERAS (FEDERACIÓN DE AA.DD.) (letrado D. Juan José Montoya Pérez), CSI-CSIF (letrado D. Pedro Poves Oñate) sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.
  
FALLAMOS

Estimamos la demanda de despido colectivo, promovida por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, por lo que declaramos justificado el despido colectivo decidido por dicha mercantil y condenamos a UGT, USO, CCOO y CSI-CSIF a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misa cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el n.º 2419 0000 000024 13.
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor desde el 17 de diciembre de 2012, en el bien entendido de que, caso de no acompañar dicho justificante, no se dará curso al escrito de interposición del recurso hasta que se subsane la omisión producida, debiendo ser requeridos formalmente por el Secretario Judicial para su aportación


Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.


Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia completa en .:  http://online.lexnova.es/servicesLXOL/visordoc?signatura=D7294EE59C44F0BDC1D263623D302ECFC79C081DFBCD4CCF8F4987960AD5A848#
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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