La inflación interanual baja 5 décimas en diciembre y acaba 2011 en el 2,4%
La inflación interanual ha bajado por tercer mes consecutivo y ha caído cinco décimas en diciembre, hasta el 2,4%, según el indicador adelantado del índice de precios de consumo (IPC) publicado este viernes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). De esta forma el IPC ha marcado su valor más bajo desde noviembre de 2010 -cuando la inflación se situó en el 2,3%-. Según el INE, este descenso es consecuencia, principalmente, de la bajada de los precios de los carburantes y lubricantes, y del mantenimiento del precio del tabaco, frente al repunte que experimentaron en diciembre del año pasado.
El indicador adelantado es un avance del IPC, cuyo dato definitivo se conocerá el 13 de enero y no suele variar de forma significativa.
http://www.elpais.com/articulo/economia/IPC/baja/diciembre/deja/24/inflacion/elpepueco/20111230elpepueco_1/Tes
viernes, 30 de diciembre de 2011
Más de la mitad de la plantilla de los vigilantes de seguridad trabajará en Nochevieja, Año Nuevo y Reyes
- FELICES FIESTAS A TODOS/AS
- FELIZ 2012
Aproximadamente 50.000 vigilantes de seguridad (más del 50% de los cerca de 90.000 en activo que tiene actualmente el sector) trabajarán en Nochevieja, Año nuevo y Reyes para reforzar la sensación de seguridad de los ciudadanos en estas fechas, según ha informado la Asociación Profesional de Compañías de Seguridad (Aproser) en un comunicado.
Los vigilantes de seguridad privada ocuparán sus puestos habituales en grandes superficies, aeropuertos, zonas comerciales y de transportes, entre otros, sin que la singularidad de estas fechas suponga una reducción de sus actividades o jornadas.
Aproser señala que es una "constante" en estas fechas aumentar la protección de establecimientos y usuarios en las zonas de comercio, especialmente en las fechas más próximas al seis de enero, día de Reyes, debido al "aumento considerable" del número de clientes que acuden en esos días a los establecimientos comerciales. "Asimismo, este dispositivo de seguridad se mantendrá los primeros días de las rebajas, que también sobrepasan con creces la media de afluencia de usuarios a estas superficies", añadieron.
Por otro lado, Aproser quiere subrayar que "durante 2011, en torno a 1.000 vigilantes de seguridad han recibido premios por su contribución en la colaboración con las Fuerzas de Seguridad del Estado y por haber sobresalido en sus funciones de protección a la sociedad".
http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-mas-mitad-plantilla-vigilantes-seguridad-trabajara-nochevieja-ano-nuevo-reyes-20111229172631.html
Prosegur inicia su actividad en Alemania tras comprar SecurLog por 22,7 millones
Prosegur ha firmado el contrato de compra del 100% de las acciones de SecurLog GmbH, compañía alemana especializada en logística de valores, por un total de 22,7 millones de euros, informó este jueves la empresa de seguridad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Con esta adquisición, Prosegur inicia su actividad en el mercado alemán e impulsa su desarrollo en áreas geográficas en las que aún no está presente.
Esta transacción está en línea con su estrategia de crecer inorgánicamente incorporando nuevos mercados donde poder establecer su modelo de negocio, con lo que refuerza su posición en el mercado.
SecurLog GmbH, con sede central en Dusseldorf, cuenta con más de 3.000 trabajadores distribuidos entre 31 delegaciones por todo el país y con unas ventas de aproximadamente 145 millones de euros en 2010.
La operación fortalecerá el crecimiento de Prosegur en Europa donde ya cuenta con 1.500 vehículos blindados, 80 centros de conteo y 45.000 empleados. En concreto, Prosegur está presente en España, Francia, Portugal y Rumania, países a los que ahora se suma Alemania.
http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-empresas-ampliacion-prosegur-inicia-actividad-alemania-comprar-securlog-227-millones-20111230093040.html
Con esta adquisición, Prosegur inicia su actividad en el mercado alemán e impulsa su desarrollo en áreas geográficas en las que aún no está presente.
Esta transacción está en línea con su estrategia de crecer inorgánicamente incorporando nuevos mercados donde poder establecer su modelo de negocio, con lo que refuerza su posición en el mercado.
SecurLog GmbH, con sede central en Dusseldorf, cuenta con más de 3.000 trabajadores distribuidos entre 31 delegaciones por todo el país y con unas ventas de aproximadamente 145 millones de euros en 2010.
La operación fortalecerá el crecimiento de Prosegur en Europa donde ya cuenta con 1.500 vehículos blindados, 80 centros de conteo y 45.000 empleados. En concreto, Prosegur está presente en España, Francia, Portugal y Rumania, países a los que ahora se suma Alemania.
http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-empresas-ampliacion-prosegur-inicia-actividad-alemania-comprar-securlog-227-millones-20111230093040.html
jueves, 29 de diciembre de 2011
APROSER | Acta | Reunión del día 29 de diciembre de 2011| intento de inaplicación de Tablas Salariales 2012
Aproser convoca a los Sindicatos UGT,CC.OO,USO y CIGA y al resto de asociaciones empresariales mediante escrito envíado el día 20, con la intención de reabrir la mesa negociadora del Convenio Vigente y evitar tener que cumplir con lo pactado.
APROSER PIDE:
Ejercicio de responsabilidad por nuestra parte (bajensé los pantalones).
APROSER PIDE:
Ejercicio de responsabilidad por nuestra parte (bajensé los pantalones).
- Modificar el ambito temporal del convenio hasta el año 2014.
- No abonar lo pactado para el 2012 y diferirlo en el tiempo, pudiendo darse en el 2012 si se incrementa la jornada laboral(es decir: te lo pagas tú, trabajando más).Además ya no utilizo el IPC como referencia y cierro el 2013 y 2014 con puntos cerrados(que segurisimo estarán por debajo de IPC).Otras joyas que mejor no mentar.
- Están abiertos a recibir contrapropuestas que difieran el importe del 2012(Qué generosos).
UGT lo deja claro en su documento que adjunta. NO HAY MESA QUE VALGA, RESPETO A LO PACTADO Y CONVOCATORIA PARA FIRMAR LAS TABLAS SALARIALES DEL 2012.
Otros no lo dejan nada claro.
El blog de Manuel Pastrana: El salario mínimo, congelado. La primera, en la fr...
El blog de Manuel Pastrana: El salario mínimo, congelado. La primera, en la fr...: Lo avisaba yo aquí ayer: la zorra en el gallinero empezaría cuando antes a hacer de las suyas. Como no se piensan cortar un pelo, escogi...
martes, 27 de diciembre de 2011
La facturación de la seguridad privada en España cae un 4,5% en 2011
La facturación de la seguridad privada en España en 2011 ha sufrido una caída del 4,5% respecto al ejercicio económico de 2010, en el que se facturaron 3.386 millones de euros, según estimaciones contenidas en el 'Estudio Económico 2011', presentado por la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser).
El citado estudio, señala que esta nueva caída, sumada a los sucesivos descensos en la actividad del sector desde el comienzo de la crisis, refleja una bajada total cercana al 15% y sitúa la facturación total en niveles del 2006. Además se puede observar que los tres pilares del sector -vigilancia, sistemas de alarmas y transporte de fondos- han continuado su descenso.
La caída más pronunciada en 2010 se corresponde con sistemas y alarmas que, con un total de 892 millones de euros facturados, tuvo una bajada del 9,1%, mientras que transporte de fondos cae un 3,25% y facturó 301 millones de euros. La vigilancia, el segmento más importante al representar cerca del 65% de la facturación total, ha experimentado una variación interanual del -2,05% y su facturación total en 2010 fue de 2.193 millones de euros.
Asimismo, el informe analiza otros aspectos que reflejan la situación laboral y social del sector, en el que se estiman que trabajan activamente cerca de 90.000 vigilantes de seguridad, la mayoría de los cuáles (85%) tiene contrato indefinido frente a sólo un 15 % que tiene contrato temporal. En este momento, según Aproser, la mayor preocupación de las empresas del sector, y su objetivo, es mantener los puestos de trabajo.
La rotación anual disminuye con respecto a años anteriores y se sitúa en un 24%, una cifra muy inferior al 40% de 2007. Se aprecian también variaciones en el tiempo medio de servicio, que aumenta en el caso de los vigilantes (8,7 años) y disminuye en los trabajadores de estructura (10,6 años).
Respecto a la procedencia de las contrataciones, las del sector privado mantienen su dominio frente al sector público, con una proporción del 76% frente al 24%. Por segmentos de demanda, los que más requieren servicios de seguridad privada son: el comercio, las entidades financieras, las administraciones públicas, las infraestructuras de transporte y la industria y energía.
España cuenta en la actualidad con un total de 1.538 empresas de seguridad privada, según datos de la Unidad Central de Seguridad Privada.
http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-empresas-facturacion-seguridad-privada-espana-cae-45-2011-20111226190706.html
El citado estudio, señala que esta nueva caída, sumada a los sucesivos descensos en la actividad del sector desde el comienzo de la crisis, refleja una bajada total cercana al 15% y sitúa la facturación total en niveles del 2006. Además se puede observar que los tres pilares del sector -vigilancia, sistemas de alarmas y transporte de fondos- han continuado su descenso.
La caída más pronunciada en 2010 se corresponde con sistemas y alarmas que, con un total de 892 millones de euros facturados, tuvo una bajada del 9,1%, mientras que transporte de fondos cae un 3,25% y facturó 301 millones de euros. La vigilancia, el segmento más importante al representar cerca del 65% de la facturación total, ha experimentado una variación interanual del -2,05% y su facturación total en 2010 fue de 2.193 millones de euros.
Asimismo, el informe analiza otros aspectos que reflejan la situación laboral y social del sector, en el que se estiman que trabajan activamente cerca de 90.000 vigilantes de seguridad, la mayoría de los cuáles (85%) tiene contrato indefinido frente a sólo un 15 % que tiene contrato temporal. En este momento, según Aproser, la mayor preocupación de las empresas del sector, y su objetivo, es mantener los puestos de trabajo.
La rotación anual disminuye con respecto a años anteriores y se sitúa en un 24%, una cifra muy inferior al 40% de 2007. Se aprecian también variaciones en el tiempo medio de servicio, que aumenta en el caso de los vigilantes (8,7 años) y disminuye en los trabajadores de estructura (10,6 años).
Respecto a la procedencia de las contrataciones, las del sector privado mantienen su dominio frente al sector público, con una proporción del 76% frente al 24%. Por segmentos de demanda, los que más requieren servicios de seguridad privada son: el comercio, las entidades financieras, las administraciones públicas, las infraestructuras de transporte y la industria y energía.
España cuenta en la actualidad con un total de 1.538 empresas de seguridad privada, según datos de la Unidad Central de Seguridad Privada.
http://www.europapress.es/economia/noticia-economia-empresas-facturacion-seguridad-privada-espana-cae-45-2011-20111226190706.html
lunes, 26 de diciembre de 2011
El número de escoltas destinado a proteger a potenciales objetivos de ETA se ha reducido más de un 30 por ciento durante este año
El número de escoltas destinado a proteger a potenciales objetivos de ETA se ha reducido más de un 30 por ciento durante este año, según fuentes de la seguridad privada consultadas por Servimedia.
Estas fuentes aseguraron que la progresiva disminución de la amenaza etarra ha hecho que el número de guardaespaldas en la Comunidad Vasca y Navarra haya disminuido en los últimos meses y se haya rebajado en 1.150 efectivos, aproximadamente un 34 por ciento.
En concreto, en los momentos de mayor peligro de atentados llegó a haber más de 3.300 escoltas -2.400 en Euskadi y 900 en Navarra-. En la actualidad el número ronda los 2.150, 1.700 de ellos en la Comunidad vasca y 450 en la comunidad vecina.
Las fuentes consultadas explicaron que la última reducción destacada de escoltas tuvo lugar en septiembre, al tiempo que se espera un nuevo recorte a comienzos de 2012. En el recorte de comienzo del próximo año influirá el anuncio realizado por los etarras el pasado 20 de octubre, fecha en la que la banda criminal dio a conocer el fin definitivo de su acción terrorista.
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/terrorismo/se-reducen-mas-de-un-30-los-escoltas-que-protegian-objetivos-etarras_dvq43a58GYArlHg52ulyQ3/
Estas fuentes aseguraron que la progresiva disminución de la amenaza etarra ha hecho que el número de guardaespaldas en la Comunidad Vasca y Navarra haya disminuido en los últimos meses y se haya rebajado en 1.150 efectivos, aproximadamente un 34 por ciento.
En concreto, en los momentos de mayor peligro de atentados llegó a haber más de 3.300 escoltas -2.400 en Euskadi y 900 en Navarra-. En la actualidad el número ronda los 2.150, 1.700 de ellos en la Comunidad vasca y 450 en la comunidad vecina.
Las fuentes consultadas explicaron que la última reducción destacada de escoltas tuvo lugar en septiembre, al tiempo que se espera un nuevo recorte a comienzos de 2012. En el recorte de comienzo del próximo año influirá el anuncio realizado por los etarras el pasado 20 de octubre, fecha en la que la banda criminal dio a conocer el fin definitivo de su acción terrorista.
http://noticias.lainformacion.com/policia-y-justicia/terrorismo/se-reducen-mas-de-un-30-los-escoltas-que-protegian-objetivos-etarras_dvq43a58GYArlHg52ulyQ3/
Un Gobierno con los lobbies dentro | Segur Ibérica
Morenés, secretario de Estado de Defensa y de Seguridad con Aznar, vuelve al Ministerio desde la presidencia de Segur Ibérica, empresa a la que Defensa encarga tareas de seguridad privada a los atuneros que faenan en el Índico. ...
Por aquellas fechas, Pedro Morenés, hombre muy próximo a la Zarzuela que Rajoy ha nombrado ministro de Defensa, era consejero de Instalaza, principal fabricante español de bombas de racimo. Y justo en julio de 2008, el Gobierno de Zapatero aprobó una moratoria en la producción de estas armas tan dañinas.
Según denunció con pruebas Human Rights Watch, algunas de las bombas producidas por Instalaza con Morenés en su consejo fueron utilizadas por Muamar Gadafi en la reciente guerra que la OTANcon la participación de unidades españolas contribuyó a decantar a favor de los rebeldes. Pero el problema que puede afrontar Morenés con su llegada a Defensa no es sólo de orden moral, sino muy práctico e inmediato: Instalaza, en cuyo consejo se sentó el ministro hasta septiembre según el Registro Mercantil reclama desde mayo al Gobierno por la vía judicial 40 millones de euros de indemnización por los supuestos daños causados con la moratoria.
Complejo militar-industrial
"No tiene precedentes que un representante destacado del complejo militar-industrial asuma directamente el Ministerio de Defensa y Morenés, sin duda, lo es", opina Jordi Calvo, investigador del Centre Delàs, entidad pacifista especializada en el comercio de armas.
Su vinculación a la industria que depende de los contratos de Defensa uno de los Ministerios más amenazados por los recortes va mucho más allá de Instalaza: Morenés, secretario de Estado de Defensa y de Seguridad con Aznar, vuelve al Ministerio desde la presidencia de Segur Ibérica, empresa a la que Defensa encarga tareas de seguridad privada a los atuneros que faenan en el Índico. Y hasta ahora se sentaba en los consejos, entre otros, de MBDA, el gran fabricante mundial de misiles que según el Centre Delàs también tuvo a Gadafi entre sus clientes; Kuitver, consultoría de i+D especializada en seguridad y defensa; Aritex Cading, que incluye servicios de diseño militar industrial; Gamo Outdoor, gran fabricante estadounidense de rifles y pistolas, e I-Sec Iberia, consultoría para asuntos de seguridad.
http://www.publico.es/espana/413926/un-gobierno-con-los-lobbies-dentro
Por aquellas fechas, Pedro Morenés, hombre muy próximo a la Zarzuela que Rajoy ha nombrado ministro de Defensa, era consejero de Instalaza, principal fabricante español de bombas de racimo. Y justo en julio de 2008, el Gobierno de Zapatero aprobó una moratoria en la producción de estas armas tan dañinas.
Según denunció con pruebas Human Rights Watch, algunas de las bombas producidas por Instalaza con Morenés en su consejo fueron utilizadas por Muamar Gadafi en la reciente guerra que la OTANcon la participación de unidades españolas contribuyó a decantar a favor de los rebeldes. Pero el problema que puede afrontar Morenés con su llegada a Defensa no es sólo de orden moral, sino muy práctico e inmediato: Instalaza, en cuyo consejo se sentó el ministro hasta septiembre según el Registro Mercantil reclama desde mayo al Gobierno por la vía judicial 40 millones de euros de indemnización por los supuestos daños causados con la moratoria.
Complejo militar-industrial
"No tiene precedentes que un representante destacado del complejo militar-industrial asuma directamente el Ministerio de Defensa y Morenés, sin duda, lo es", opina Jordi Calvo, investigador del Centre Delàs, entidad pacifista especializada en el comercio de armas.
Su vinculación a la industria que depende de los contratos de Defensa uno de los Ministerios más amenazados por los recortes va mucho más allá de Instalaza: Morenés, secretario de Estado de Defensa y de Seguridad con Aznar, vuelve al Ministerio desde la presidencia de Segur Ibérica, empresa a la que Defensa encarga tareas de seguridad privada a los atuneros que faenan en el Índico. Y hasta ahora se sentaba en los consejos, entre otros, de MBDA, el gran fabricante mundial de misiles que según el Centre Delàs también tuvo a Gadafi entre sus clientes; Kuitver, consultoría de i+D especializada en seguridad y defensa; Aritex Cading, que incluye servicios de diseño militar industrial; Gamo Outdoor, gran fabricante estadounidense de rifles y pistolas, e I-Sec Iberia, consultoría para asuntos de seguridad.
http://www.publico.es/espana/413926/un-gobierno-con-los-lobbies-dentro
jueves, 22 de diciembre de 2011
LOOMIS compra EFECTIVOX (anteriormente Blindados Grupo Norte), por un importe de 17,5M€ y con una plantilla de 500 empleados.
LOOMIS compra EFECTIVOX (anteriormente Blindados Grupo Norte), por un importe de 17,5M€ y con una plantilla de 500 empleados.
La facturación de EFECTIVOX fue negativa durante el 2010.
Venden: Tres cajas de ahorros, así como la empresa Española Grupo Norte.
Motivo: Como resultado de la reestructuración de mercado bancario Español.
Objetivo: “Ser capaz de ofrecer operaciones a nivel Nacional en España, que es uno de nuestros principales mercados, también crear las posibilidades de aumentar la parte de soluciones integrales, es decir, el efectivo en tránsito y servicios de Cash Management en combinación. Entre otras cosas, vemos un mayor potencial de Loomis SafePoint , que es un sistema seguro y racional para la gestión de efectivo en, principalmente, tiendas y restaurantes,…”
Resultado: ¿Quién sabe? Podemos creer que entraremos en una nueva lucha entre Prosegur y Loomis, donde los verdaderamente afectados serán nuevamente los trabajadores. O, podemos pensar que se trata de una nueva estrategia empresarial pactada, donde el transporte de fondos, en breve tiempo, no se parezca a nada de lo actual. Acabaremos haciendo recogidas y entregas en moto, hasta en los mercadillos (en bici si somos ecologistas).Esto, unido a el transporte transfronterizo, pone los pelos de punta. Habrá que estar muy atentos y preparados.
¿Alguien se cree que estas operaciones y las de Prosegur son …simples operaciones?
La facturación de EFECTIVOX fue negativa durante el 2010.
Venden: Tres cajas de ahorros, así como la empresa Española Grupo Norte.
Motivo: Como resultado de la reestructuración de mercado bancario Español.
Objetivo: “Ser capaz de ofrecer operaciones a nivel Nacional en España, que es uno de nuestros principales mercados, también crear las posibilidades de aumentar la parte de soluciones integrales, es decir, el efectivo en tránsito y servicios de Cash Management en combinación. Entre otras cosas, vemos un mayor potencial de Loomis SafePoint , que es un sistema seguro y racional para la gestión de efectivo en, principalmente, tiendas y restaurantes,…”
Resultado: ¿Quién sabe? Podemos creer que entraremos en una nueva lucha entre Prosegur y Loomis, donde los verdaderamente afectados serán nuevamente los trabajadores. O, podemos pensar que se trata de una nueva estrategia empresarial pactada, donde el transporte de fondos, en breve tiempo, no se parezca a nada de lo actual. Acabaremos haciendo recogidas y entregas en moto, hasta en los mercadillos (en bici si somos ecologistas).Esto, unido a el transporte transfronterizo, pone los pelos de punta. Habrá que estar muy atentos y preparados.
¿Alguien se cree que estas operaciones y las de Prosegur son …simples operaciones?
miércoles, 21 de diciembre de 2011
SEGUR IBERICA | El Presidente de Segur Ibérica nuevo ministro de Defensa del Gobierno de mariano Rajoy.
Pedro Morenés, que ya fue secretario de Estado de Defensa y de Seguridad durante los Gobiernos de José María Aznar (PP), se ha convertido en el ministro de Defensa del Gobierno de mariano Rajoy.
Hace sólo dos meses, este licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra y diplomado en Dirección de Empresas, asumió la presidencia de Segur Ibérica, compañía especializada en servicios de seguridad privada.
Su nombramiento no estaba en las quinielas, pero tiene lógica. Rajoy ha elegido a un político que ya conoce este Ministerio para liderar una profunda reestructuración de las Fuerzas Armadas.
El primer frente de combate será la redimensión de la estructura del ejército. Morenés hereda un ministerio en el que más del 65% del presupuesto de 2011 (7.200 millones) se destinó a pagar nóminas, un porcentaje que antes de la crisis se situaba en el 55%. Casi toda la presión de los ajustes ha recaído sobre las compras y el mantenimiento del material (que acaparan el 35% restante). Según los analistas, en un ejército moderno, ambos aspectos deben estar balanceados.
Abultada deuda
El segundo punto crítico de la gestión será el de cómo resolver la abultada deuda. En los últimos quince años, la cartera de Defensa ha creado un agujero de 32.000 millones, tras la adquisición de sistemas de armamento como el caza Eurofighter, el avión de transporte militar A400M o las fragatas F-100. De este importe, 14.000 millones se deben al Ministerio de Industria y el resto se deriva de compromisos de pago con las distintas compañías, como EADS, Santa Bárbara o Navantia.
Por último, en el discurso de investidura, el nuevo presidente señaló, como tarea prioritaria buscar el consenso con la oposición. Los acuerdos con el PSOE serán claves en todas las decisiones que afecten a las misiones internacionales y, muy especialmente, a Afganistán.
http://www.expansion.com/2011/12/21/economia/1324493817.html?a=eaa99aa526d2d923b42861cf8bec1deb&t=1324538556
Pues nada, haber cuantos contratos de la Administración le caen a Segur Iberica en estos cuatro años.
Hace sólo dos meses, este licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra y diplomado en Dirección de Empresas, asumió la presidencia de Segur Ibérica, compañía especializada en servicios de seguridad privada.
Su nombramiento no estaba en las quinielas, pero tiene lógica. Rajoy ha elegido a un político que ya conoce este Ministerio para liderar una profunda reestructuración de las Fuerzas Armadas.
El primer frente de combate será la redimensión de la estructura del ejército. Morenés hereda un ministerio en el que más del 65% del presupuesto de 2011 (7.200 millones) se destinó a pagar nóminas, un porcentaje que antes de la crisis se situaba en el 55%. Casi toda la presión de los ajustes ha recaído sobre las compras y el mantenimiento del material (que acaparan el 35% restante). Según los analistas, en un ejército moderno, ambos aspectos deben estar balanceados.
Abultada deuda
El segundo punto crítico de la gestión será el de cómo resolver la abultada deuda. En los últimos quince años, la cartera de Defensa ha creado un agujero de 32.000 millones, tras la adquisición de sistemas de armamento como el caza Eurofighter, el avión de transporte militar A400M o las fragatas F-100. De este importe, 14.000 millones se deben al Ministerio de Industria y el resto se deriva de compromisos de pago con las distintas compañías, como EADS, Santa Bárbara o Navantia.
Por último, en el discurso de investidura, el nuevo presidente señaló, como tarea prioritaria buscar el consenso con la oposición. Los acuerdos con el PSOE serán claves en todas las decisiones que afecten a las misiones internacionales y, muy especialmente, a Afganistán.
http://www.expansion.com/2011/12/21/economia/1324493817.html?a=eaa99aa526d2d923b42861cf8bec1deb&t=1324538556
Pues nada, haber cuantos contratos de la Administración le caen a Segur Iberica en estos cuatro años.
PROSEGUR | Prosegur necesita comercial en Pamplona.Oferta de empleo.
Si tienes experiencia comercial en cualquier sector y quieres desarrollarte profesionalmente en el ámbito de la seguridad pasiva, te ofrecemos:
- Estabilidad laboral.
- Plan de formación comercial continua.
- Salario fijo:16.894 euros/br./anual + COMISIONES
- Ayuda para Gasolina 120 euros
- Portátil
- Teléfono móvil 120 euros
Requisitos
Estudios mínimos: Formación Profesional Grado Medio
Experiencia mínima: Al menos 1 año
Requisitos mínimos: - Carnet de conducir y vehículo propio.
- Disponibilidad horaria.
- Acostumbrado a trabajar por objetivos y en puerta fria.
- Experiencia comercial mínima 1 año.
- Persona orientada al cliente, con dotes comunicativas, imagen acorde al puesto
Requisitos deseados: - Se valorará experiencia en el sector
Contrato
Duración: Estable
Jornada laboral: Completa
Salario
Salario: 15.000 € - 18.000 € Bruto/año
Comisiones / incentivos: Desde 8.200 €/anual
http://www.infojobs.net/pamplona-iruna/comercial-prosegur-pamplona/of-id98ca8575c4b9382eaffaa4c4701ca
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- Portátil
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Requisitos
Estudios mínimos: Formación Profesional Grado Medio
Experiencia mínima: Al menos 1 año
Requisitos mínimos: - Carnet de conducir y vehículo propio.
- Disponibilidad horaria.
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Requisitos deseados: - Se valorará experiencia en el sector
Contrato
Duración: Estable
Jornada laboral: Completa
Salario
Salario: 15.000 € - 18.000 € Bruto/año
Comisiones / incentivos: Desde 8.200 €/anual
http://www.infojobs.net/pamplona-iruna/comercial-prosegur-pamplona/of-id98ca8575c4b9382eaffaa4c4701ca
martes, 20 de diciembre de 2011
ESABE | Adeuda a sus trabajadores de Alicante más de 240.000€ .Huelga Indefinida.
Los 60 empleados de la seguridad privada de los hospitales de Elda y San Vicente, del Centro de Salud de Villena, de la estación de autobuses de Elche y del Catastro, y de la sede de Inspección de Trabajo de Alicante han iniciado hoy una huelga "indefinida" por una deuda de más de 240.000 euros.
La empresa adjudicataria de este servicio (Esabe) es la misma que gestiona la limpieza del Hospital General de Alicante y de 13 centros de salud de la comarca de l'Alacantí, y cuyos trabajadores también están en huelga desde hace seis días.
¿Qué hace la inspección de trabajo?¿Dirá que no conoce que los vigilantes que realizan servicios en la sede de la inspeción están en huelga?
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1043291
La empresa adjudicataria de este servicio (Esabe) es la misma que gestiona la limpieza del Hospital General de Alicante y de 13 centros de salud de la comarca de l'Alacantí, y cuyos trabajadores también están en huelga desde hace seis días.
¿Qué hace la inspección de trabajo?¿Dirá que no conoce que los vigilantes que realizan servicios en la sede de la inspeción están en huelga?
http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1043291
SEGUR IBERICA | La empresa Segur Iberica está tanteando un posible e inminente ERE par los servicios de Protección en Euskadi.
Parece ser que se comienza a tratar un posible ERE de extinción en la empresa Segur Iberica.
Seguiremos informando.
Seguiremos informando.
lunes, 19 de diciembre de 2011
La huelga iniciada el viernes por los vigilantes de seguridad privada en los aeropuertos franceses se mantuvo hoy y se prolongará a mañana
La huelga iniciada el viernes por los vigilantes de seguridad privada en los aeropuertos franceses se mantuvo hoy y se prolongará a mañana, ante la falta de acuerdo con la patronal sobre sus salarios.
La emisora "France Info" informó, citando fuentes de la Confederación General del Trabajo (CGT), que la discusión mantenida hoy sobre la mejora de los sueldos, principal reclamación de los agentes de seguridad, resultó "infructuosa".
El aeropuerto de Lyon, el más afectado por esta protesta, indicó en su página web que los trabajadores de la compañía Brinks no permiten que se lleven a cabo los controles requeridos y que solo se van a poder garantizar hoy 46 vuelos con salida desde esa ciudad, una cifra menor a la mitad de los programados.
En otros aeródromos franceses, como el parisino de Roissy Charles de Gaulle o el de Toulouse, se han registrado retrasos, pero no ha habido vuelos cancelados, mientras que en el de Orly, también en la capital francesa, el tráfico no se ha visto afectado.
Las centrales sindicales reclaman mejoras salariales y, para ello, han intentado movilizar a los 10.000 vigilantes de las empresas privadas que efectúan los controles previos al embarque en los aeropuertos galos, pocos días antes de que muchos franceses inicien las vacaciones navideñas. EFE
La emisora "France Info" informó, citando fuentes de la Confederación General del Trabajo (CGT), que la discusión mantenida hoy sobre la mejora de los sueldos, principal reclamación de los agentes de seguridad, resultó "infructuosa".
El aeropuerto de Lyon, el más afectado por esta protesta, indicó en su página web que los trabajadores de la compañía Brinks no permiten que se lleven a cabo los controles requeridos y que solo se van a poder garantizar hoy 46 vuelos con salida desde esa ciudad, una cifra menor a la mitad de los programados.
En otros aeródromos franceses, como el parisino de Roissy Charles de Gaulle o el de Toulouse, se han registrado retrasos, pero no ha habido vuelos cancelados, mientras que en el de Orly, también en la capital francesa, el tráfico no se ha visto afectado.
Las centrales sindicales reclaman mejoras salariales y, para ello, han intentado movilizar a los 10.000 vigilantes de las empresas privadas que efectúan los controles previos al embarque en los aeropuertos galos, pocos días antes de que muchos franceses inicien las vacaciones navideñas. EFE
domingo, 18 de diciembre de 2011
Querer es poder|Anulados parte de los vuelos de Lyon por la huelga de vigilantes de seguridad
Anulados parte de los vuelos de Lyon por la huelga de vigilantes de seguridad
La huelga convocada este viernes por los vigilantes de seguridad privada en los aeropuertos de Francia provocó hoy por segundo día consecutivo la anulación parcial de los vuelos que despegan de Lyon, donde desde primera hora de la tarde se va a garantizar la salida de la mitad de los vuelos.
La dirección del aeródromo Lyon-Saint Exupéry informó hoy de que la protesta había sido seguida esta mañana al 100 % por los agentes que trabajan allí, por lo que no iba a poder partir ningún avión desde esa instalación "hasta nueva orden".
La Dirección General de la Aviación Civil indicó posteriormente en un comunicado que desde las 14.00 hora local (13.00 GMT) y debido "a la evolución del movimiento social ligado a los vigilantes", se puede asegurar la salida de uno de cada dos vuelos desde ese aeropuerto.
Las centrales sindicales reclaman mejoras salariales y para ello han intentado movilizar a los 10.000 vigilantes de las empresas privadas que efectúan los controles previos al embarque en los aeropuertos galos, en los días previos a que muchos franceses inicien las vacaciones navideñas.
El balance ofrecido hoy por el Sindicato de Empresas Aeroportuarias (SESA) reveló que en términos generales esa protesta fue seguida ayer por el 50 por ciento de los trabajadores, porcentaje que hoy se rebajó hasta el 25 %.
Una portavoz de la empresa gestora Aeropuertos de París (ADP) indicó a Efe que la situación en el de Orly es hoy normal, mientras que en el de Charles de Gaulle se registran retrasos en una de sus terminales internacionales.
La ADP añadió que pese a los retrasos ningún vuelo fue anulado ayer en esos dos aeródromos y mantuvo la recomendación lanzada este viernes a los viajeros, que aconseja que acudan con mayor antelación ante la previsión de que las colas de acceso a la zona de embarque sean superiores a lo normal.
http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/3611301/12/11/Anulados-parte-de-los-vuelos-de-Lyon-por-la-huelga-de-vigilantes-de-seguridad.html
La huelga convocada este viernes por los vigilantes de seguridad privada en los aeropuertos de Francia provocó hoy por segundo día consecutivo la anulación parcial de los vuelos que despegan de Lyon, donde desde primera hora de la tarde se va a garantizar la salida de la mitad de los vuelos.
La dirección del aeródromo Lyon-Saint Exupéry informó hoy de que la protesta había sido seguida esta mañana al 100 % por los agentes que trabajan allí, por lo que no iba a poder partir ningún avión desde esa instalación "hasta nueva orden".
La Dirección General de la Aviación Civil indicó posteriormente en un comunicado que desde las 14.00 hora local (13.00 GMT) y debido "a la evolución del movimiento social ligado a los vigilantes", se puede asegurar la salida de uno de cada dos vuelos desde ese aeropuerto.
Las centrales sindicales reclaman mejoras salariales y para ello han intentado movilizar a los 10.000 vigilantes de las empresas privadas que efectúan los controles previos al embarque en los aeropuertos galos, en los días previos a que muchos franceses inicien las vacaciones navideñas.
El balance ofrecido hoy por el Sindicato de Empresas Aeroportuarias (SESA) reveló que en términos generales esa protesta fue seguida ayer por el 50 por ciento de los trabajadores, porcentaje que hoy se rebajó hasta el 25 %.
Una portavoz de la empresa gestora Aeropuertos de París (ADP) indicó a Efe que la situación en el de Orly es hoy normal, mientras que en el de Charles de Gaulle se registran retrasos en una de sus terminales internacionales.
La ADP añadió que pese a los retrasos ningún vuelo fue anulado ayer en esos dos aeródromos y mantuvo la recomendación lanzada este viernes a los viajeros, que aconseja que acudan con mayor antelación ante la previsión de que las colas de acceso a la zona de embarque sean superiores a lo normal.
http://www.eleconomista.es/mercados-cotizaciones/noticias/3611301/12/11/Anulados-parte-de-los-vuelos-de-Lyon-por-la-huelga-de-vigilantes-de-seguridad.html
CASESA | Castellana de Seguridad | Retoma el ERE queriendolo pasar de suspensivo a extintivo.
El viernes día 16 de Diciembre en reunión celebrada en Bilbao los Comites de Empresa de CASESA rechazaron el ERE que esta pretendía realizar.
Ante la falta de voluntad por parte de la empresa de encontrar una solución negociada y anclandose en los 20 días de Salarios por año, la representación de los trabajadores dío carpetazo a las negociaciones firmando el expediente negativamente.
Corresponde a la Autoridad Laboral decidir si se lo aprueba o no.
Desde la Secretaría Sectorial de UGT FeS entendemos que no deberían aprobarselo, ya que a nuetro entender incumple lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio que dice entre otras:
La consulta deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial conforme a lo previsto en el artículo 9.
Durante este período, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a alcanzar un acuerdo, fijando, a la apertura del período de consultas, un calendario de reuniones a celebrar dentro de dicho período y aportando para ello cuantas soluciones procedan para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados, todo ello a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Todo se verá.
Ante la falta de voluntad por parte de la empresa de encontrar una solución negociada y anclandose en los 20 días de Salarios por año, la representación de los trabajadores dío carpetazo a las negociaciones firmando el expediente negativamente.
Corresponde a la Autoridad Laboral decidir si se lo aprueba o no.
Desde la Secretaría Sectorial de UGT FeS entendemos que no deberían aprobarselo, ya que a nuetro entender incumple lo establecido en el Real Decreto 801/2011, de 10 de junio que dice entre otras:
La consulta deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial conforme a lo previsto en el artículo 9.
Durante este período, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a alcanzar un acuerdo, fijando, a la apertura del período de consultas, un calendario de reuniones a celebrar dentro de dicho período y aportando para ello cuantas soluciones procedan para atenuar las consecuencias para los trabajadores afectados, todo ello a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
Todo se verá.
OMBUDS | Ombuds a realizado un ERE de Extinción.
OMBUDS ENTRA EN ERE
Parece ser que la empresa OMBUDS registro un Expediente de Regulación de Empleo(ERE) de Extinción de contratos, que afecta a ciento y pico trabajadores.
Parece ser que se realizó con acuerdo, aprobando 20 días de salarios por año.
Se realizó en un tiempo record.
Y según la publicación de el DIARIO el MUNDO en una entrevista que se titula (Escoltas, los nuevos 'exiliados' ) se dice que no ha sido aceptado el expediente(http://www.elmundo.es/elmundo/hemeroteca/2011/12/11/m/paisvasco.html).
.
Escoltas, los nuevos 'exiliados'
Se disponen a abandonar Euskadi tras el cese de ETA debido a la reorganización de Interior, los ERE y el temor a las represalias.
viernes, 16 de diciembre de 2011
5º.COMITE FEDERAL FeS-UGT| Málaga días 13 y 14 de diciembre.
Entre los días 13 y 14 de diciembre de 2011 se celebró en Málaga el 5º.Comité Federal de la Federación de Servicios(FeS), de la Unión General de Trabajadores(UGT).El Comité es el Máximo Organo entre Congresos.
En el se trataron temas de actualidad, internos del Sindicato y otros.
Se realizó un amplio informe sobre la situación actual el cual fue debatido por el Comité Federal con unas conclusiones muy interesantes para la Federación.
Se aprobó una resolución sobre el Sector Financiero.
Cabe destacar el debate sobre Seguridad Privada, que concluirá el proximo día 28 de Diciembre en Madrid, con la celebración de un Pleno de ámbito Nacional donde se termirá el Debate iniciado en el Comité.
Asistimos cinco personas de FeS Euskadi, tres por la Federación((encabezada por el Sº.General) y dos por los Sectores (Seguridad y Limpiezas).
martes, 13 de diciembre de 2011
UGT | Boletín nº 17 de Seguridad Privada | FeS-UGT
- El enlace para descargar el PDF es el siguiente:
http://www.fesugt.es/pdfs/actualidad/seguridad/seguridadprivada017.pdf
Madrid-Se "suprimirá la vigilancia privada en horario laboral diurno" de lunes a viernes
El Gobierno municipal de Madrid retirará los efectivos de seguridad privada que actualmente vigilan algunas sedes las noches de los días laborables en una medida que permitirá ahorrar 8,3 millones de euros, según ha informado este martes el director general de Seguridad del Ayuntamiento, Pablo Escudero, en la comisión ordinaria del ramo.
http://www.lavanguardia.com/local/madrid/20111213/54240146776/el-ayuntamiento-retirara-la-seguridad-privada-que-vigila-sedes-municipales-las-noches-de-los-dias.html
http://www.lavanguardia.com/local/madrid/20111213/54240146776/el-ayuntamiento-retirara-la-seguridad-privada-que-vigila-sedes-municipales-las-noches-de-los-dias.html
lunes, 12 de diciembre de 2011
Consulta relacionada con la actualización de una licencia de armas tipo C
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con la actualización de una licencia de armas tipo C, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Intervención Central de Armas y Explosivos, puso de manifiesto lo siguiente:
Para dar contestación a la cuestión planteada en el escrito, se analizarán a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a dicha cuestión.
El R.A., en su Capítulo V, Sección 6ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada.
A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P., establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.
Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:
“1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con la cuestión concreta que se plantea en su escrito, cabe formular las siguientes consideraciones:
Las licencias de armas C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un plazo de validez temporal, por tanto ni caducan ni tienen que ser renovadas, estando únicamente condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y al mantenimiento de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento jurídico pudiese contemplar, tales como la superación de los ejercicios de tiro anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años, según la edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del R.S.P.-, procediéndose, caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación –artículo 97.5 del R.A.-.
Las citadas licencias no tendrán validez fuera del tiempo de prestación del servicio, función o cargo de seguridad determinante de su concesión, ni cuando sus titulares hubieren cesado temporal o definitivamente en el mismo, cualquiera que fuera la causa del cese –artículo 125 del R.A.-, procediéndose, en los casos de cese, a la retirada y depósito de la licencia en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos –artículo 126.1 del R.A.-.
A estos efectos, cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P. y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión “quedará sin efecto” (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P. y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C, debiendo entenderse, por tanto, que las licencias se encuentran temporalmente suspendidas o sin validez.
En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto –no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126.2 del R.A.).
Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P., procederá la revocación de la licencia, previa la instrucción del correspondiente expediente, que deberá tramitarse de conformidad con la Ley 30/1992, de 2 de agosto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan a la citada Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones
De todo lo anteriormente expuesto cabe extraer las siguientes conclusiones:
El personal de seguridad privada titular de una licencia tipo C, con independencia de su situación administrativa, si tuviese depositada la misma con motivo de su cese temporal en el puesto de trabajo en razón del cual le fue concedida, estará obligado a “actualizarla”; obligación que no existirá cuando se haya producido la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada, la cual llevará implícita la revocación de la licencia –artículo 64 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
A estos efectos, “la actualización de la licencia C” consistirá en la superación de los ejercicios de tiro y de las pruebas psicotécnicas determinadas por este Ministerio, afectando dichas obligaciones tanto al personal que se encuentre prestando servicios con armas como al que las tenga depositadas en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos por haber dejado de prestarlos por cese temporal –artículos 84 y 85 del R.S.P.-.
La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y, en consecuencia, a la revocación de la misma –artículo 85 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas, caso del personal que presta sus servicios con armas, o que la misma continúe suspendida, caso de estar ya retirada por cese temporal, hasta que el ejercicio pueda llevarse a cabo con resultado positivo –artículo 84.1 del R.S.P.-.
En los casos de ceses temporales, para poder recuperar la licencia C -lo cual implicaría que no se ha perdido la habilitación como personal de seguridad privada- deberá acreditar la superación de la prueba psicotécnica, la del ejercicio de tiro, caso de no haberlos realizado o haberlos realizado con resultado negativo, y la presentación de un certificado o informe de la empresa en que se indique que va a prestar un servicio que exija el empleo de armas de fuego –artículo 126.2 del R.A. y artículos 84 y 85 del R.S.P.-.
Documento en PDF en http://www.mir.es/file/52/52670/52670.pdf
Todas las contestaciones sobre Armas en http://www.mir.es/respuestas-de-la-secretaria-general-tecnica-47/seguridad-privada-885/vigilantes-de-seguridad-privada-893
Para dar contestación a la cuestión planteada en el escrito, se analizarán a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a dicha cuestión.
El R.A., en su Capítulo V, Sección 6ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada.
A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P., establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.
Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:
“1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)”.
Teniendo en cuenta lo anterior, y en relación con la cuestión concreta que se plantea en su escrito, cabe formular las siguientes consideraciones:
Las licencias de armas C, al contrario de lo que sucede con otras licencias, no están sometidas a un plazo de validez temporal, por tanto ni caducan ni tienen que ser renovadas, estando únicamente condicionadas al cumplimiento de los requisitos exigidos para su concesión –artículos 97.1 y 122 del R.A.- y al mantenimiento de éstos y de aquellos otros que el resto del ordenamiento jurídico pudiese contemplar, tales como la superación de los ejercicios de tiro anuales y de las pruebas psicotécnicas que, cada dos o cinco años, según la edad, deben realizar los titulares de estas licencias –artículos 84 y 85 del R.S.P.-, procediéndose, caso de incumplirse tales requisitos, a su revocación –artículo 97.5 del R.A.-.
Las citadas licencias no tendrán validez fuera del tiempo de prestación del servicio, función o cargo de seguridad determinante de su concesión, ni cuando sus titulares hubieren cesado temporal o definitivamente en el mismo, cualquiera que fuera la causa del cese –artículo 125 del R.A.-, procediéndose, en los casos de cese, a la retirada y depósito de la licencia en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos –artículo 126.1 del R.A.-.
A estos efectos, cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P. y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión “quedará sin efecto” (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P. y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C, debiendo entenderse, por tanto, que las licencias se encuentran temporalmente suspendidas o sin validez.
En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto –no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126.2 del R.A.).
Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P., procederá la revocación de la licencia, previa la instrucción del correspondiente expediente, que deberá tramitarse de conformidad con la Ley 30/1992, de 2 de agosto, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por el que se adecúan a la citada Ley las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones
De todo lo anteriormente expuesto cabe extraer las siguientes conclusiones:
El personal de seguridad privada titular de una licencia tipo C, con independencia de su situación administrativa, si tuviese depositada la misma con motivo de su cese temporal en el puesto de trabajo en razón del cual le fue concedida, estará obligado a “actualizarla”; obligación que no existirá cuando se haya producido la pérdida de la habilitación como personal de seguridad privada, la cual llevará implícita la revocación de la licencia –artículo 64 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
A estos efectos, “la actualización de la licencia C” consistirá en la superación de los ejercicios de tiro y de las pruebas psicotécnicas determinadas por este Ministerio, afectando dichas obligaciones tanto al personal que se encuentre prestando servicios con armas como al que las tenga depositadas en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos por haber dejado de prestarlos por cese temporal –artículos 84 y 85 del R.S.P.-.
La no realización o no superación de la prueba psicotécnica dará lugar a la nulidad de la licencia y, en consecuencia, a la revocación de la misma –artículo 85 del R.S.P. y artículo 97.5 del R.A.-.
La no realización o no superación de los ejercicios de tiro no tendrá más efecto que la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas, caso del personal que presta sus servicios con armas, o que la misma continúe suspendida, caso de estar ya retirada por cese temporal, hasta que el ejercicio pueda llevarse a cabo con resultado positivo –artículo 84.1 del R.S.P.-.
En los casos de ceses temporales, para poder recuperar la licencia C -lo cual implicaría que no se ha perdido la habilitación como personal de seguridad privada- deberá acreditar la superación de la prueba psicotécnica, la del ejercicio de tiro, caso de no haberlos realizado o haberlos realizado con resultado negativo, y la presentación de un certificado o informe de la empresa en que se indique que va a prestar un servicio que exija el empleo de armas de fuego –artículo 126.2 del R.A. y artículos 84 y 85 del R.S.P.-.
Documento en PDF en http://www.mir.es/file/52/52670/52670.pdf
Todas las contestaciones sobre Armas en http://www.mir.es/respuestas-de-la-secretaria-general-tecnica-47/seguridad-privada-885/vigilantes-de-seguridad-privada-893
Depósito de las licencias de armas tipo C en las correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia Civil
Determinadas Subdelegaciones del Gobierno han formulado diversas consultas sobre diversos aspectos relacionados con el depósito de las licencias de armas tipo C en las correspondientes Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, cuando los titulares cesen en sus funciones y con la realización de ejercicios de tiro por el personal de seguridad privada.
Respecto a dicha cuestión, una vez conocido el criterio de la Dirección General de la Guardia Civil, esta Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo siguiente:
I. Si debe verificarse el depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos de las licencias de armas tipo C cuando no se realicen servicios con armas por parte de sus titulares y, por tanto, cuando éstos cesen en sus cargos o funciones, bien sea de manera temporal o definitiva. Para dar contestación a la cuestión planteada, se analizará a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993,de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a la cuestión planteada.
El R.A., en su Capítulo V, Sección 6.ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada. A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P, establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.
Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:
"1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario. 2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)".
En base a lo anteriormente expuesto, pueden hacerse las siguientes consideraciones:
- La licencia C está unida a la condición de personal de seguridad y sólo será anulada cuando se pierda tal condición por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P.
- Cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión "quedará sin efecto" (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C.
- En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto -no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126 del R.A.).
Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P, dicha licencia quedará anulada definitivamente.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, esta Secretaría General Técnica coincide con el criterio de esa Subdelegación del Gobierno y con el de la Intervención de Armas de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, en el sentido de que cuando el personal de seguridad privada deje de prestar servicios con armas deberá depositar su licencia en la Intervención de Armas correspondiente, toda vez que dicha licencia ha perdido su eficacia -aunque no su validez jurídica- hasta que se acredite nuevamente la necesidad de la misma para desempeñar un puesto de trabajo con armas.
II. Si las Empresas de Seguridad vienen o no obligadas en virtud de algún precepto legal o reglamentario a presentar a los vigilantes de seguridad que presten servicio en las mismas a la realización de los ejercicios de tiro obligatorios y, en su caso, cuál sería la consecuencia legal del incumplimiento de tal obligación.
Para responder a esta cuestión, conviene distinguir los siguientes aspectos:
a) Obligatoriedad de realizar el ejercicio de tiro: La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 84 del R.S.P por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, implica que la realización de ejercicios periódicos de tiro es obligatoria tanto para el personal de seguridad privada que preste servicios con armas, como para los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aún cuando las mismas, como se ha dicho anteriormente, se encuentren "suspendidas" y depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Por tanto, los ejercicios de tiro serán obligatorios para todo el personal de seguridad que se encuentre en posesión de la licencia C, debiendo las empresas de seguridad presentarlos a su realización, aún cuando en ese momento no estén desarrollando actividades con armas.
b) Tipo de ejercicio a realizar: En la nueva redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, al artículo 84.1 del R.S.P queda por determinar el número de disparos que debe realizar el personal que esté en posesión de la licencia C, al margen de que ésta se encuentre o no depositada en las Intervenciones de Armas correspondientes, cuya regulación corresponde al Ministerio del Interior.
Ello no obstante, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del referido Real Decreto, referente a la vigencia de normas preexistentes. En ella se dispone que en tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución
de lo previsto en el citado Real Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior desarrollo normativo.
Consecuentemente con lo anterior, la norma aplicable hasta que se desarrollen las características de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 del R.S.P, será la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
c) Responsabilidad de las empresas de seguridad por no convocar al personal de referencia al preceptivo ejercicio de tiro:
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone en su artículo 5.2, en relación con el artículo 57 del R.S.P, modificado por el Real Decreto 1123/2001, que es obligación de las empresas de seguridad garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad.
Por su parte, el artículo 26.3 del R.S.P establece que las empresas de seguridad, además de las armas que posean para la prestación de los servicios, deberán disponer de armas en número equivalente al 10 por 100 del de los vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios de tiro obligatorios; y en su apartado 4 establece que los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo realizarán los ejercicios de tiro obligatorios en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección General de la Guardia Civil.
En aplicación de los preceptos señalados, esta Secretaría General Técnica, como ya ha manifestado en anteriores ocasiones, entiende que las empresas de seguridad que tengan contratados vigilantes de seguridad en posesión de licencia de armas tipo C, tendrán obligación de velar por la realización de los ejercicios de tiro obligatorios para este personal, así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de su realización (Resolución de 28 de febrero de 1996).
El incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de la vigente normativa, dando lugar a la infracción tipificada en el artículo 22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha de ser sancionada mediante la tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
III. Si entre los gastos que deben soportar las empresas de seguridad en relación con la realización de los ejercicios de tiro obligatorios de su personal, deben entenderse comprendidos, concretamente, los relativos a la munición a emplear en dichos ejercicios.
El apartado 7 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, referido a "Solicitud, depósito y dotación de cartuchería", establece que las empresas podrán solicitar en cualquier fecha la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, para los ejercicios de tiro y dotación de su personal.
Por su parte, el apartado 14 de la misma Resolución, relativo a "Material y gastos", dispone que los medios materiales para la realización de los ejercicios de tiro (siluetas, soportes, parches, etc.) y los campos o galerías de tiro serán gestionados por las empresas y a sus expensas.
En base a lo anterior, cabe concluir que el personal que esté en posesión de la licencia de armas tipo C tiene la obligación de realizar las prácticas de tiro con la periodicidad que se determina, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la suspensión temporal de la licencia. Asimismo, las empresas de seguridad tienen la obligación de facilitar todos los medios materiales necesarios para la realización de tales ejercicios, incluida la cartuchería, tal y como deriva de la Resolución de 28 de febrero de 1996.
En este sentido, cabe traer a colación la Sentencia n° 430, procedimiento 204/200, del Juzgado de lo Social n° 2 de Sevilla, que, en lo que a esta cuestión se refiere, dice lo siguiente: "... condenamos a la empresa demandada a que incluya a todos los trabajadores que presten o puedan prestar servicios con armas para que puedan realizar dichos ejercicios, facilitándoles los materiales y servicios sanitarios que correspondan reglamentariamente".
Documento en PDF en http://www.mir.es/file/52/52697/52697.pdf
Todas las contestaciones sobre armas http://www.mir.es/respuestas-de-la-secretaria-general-tecnica-47/seguridad-privada-885/vigilantes-de-seguridad-privada-893
Respecto a dicha cuestión, una vez conocido el criterio de la Dirección General de la Guardia Civil, esta Secretaría General Técnica pone de manifiesto lo siguiente:
I. Si debe verificarse el depósito en las Intervenciones de Armas y Explosivos de las licencias de armas tipo C cuando no se realicen servicios con armas por parte de sus titulares y, por tanto, cuando éstos cesen en sus cargos o funciones, bien sea de manera temporal o definitiva. Para dar contestación a la cuestión planteada, se analizará a continuación los artículos del Reglamento de Armas (en lo sucesivo R.A.), aprobado por Real Decreto 137/1993,de 29 de enero, en relación con aquéllos del Reglamento de Seguridad Privada (en adelante R.S.P.), aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que afectan directamente a la cuestión planteada.
El R.A., en su Capítulo V, Sección 6.ª (Licencias para el ejercicio de funciones de custodia y vigilancia), dispone los requisitos y condiciones que han de cumplirse para el otorgamiento de la licencia tipo C al personal de seguridad privada. A su vez, el artículo 125 del R.A., en relación con el artículo 61.2 del R.S.P, establece que la licencia C sólo tiene validez durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y que quedará sin efecto al cesar el personal que la tenga otorgada en el desempeño de las funciones o cargos en razón de los cuales le fueron concedidas.
Por su parte, el artículo 126 del R.A. se pronuncia del siguiente tenor literal:
"1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario. 2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a)".
En base a lo anteriormente expuesto, pueden hacerse las siguientes consideraciones:
- La licencia C está unida a la condición de personal de seguridad y sólo será anulada cuando se pierda tal condición por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P.
- Cuando los incisos finales de los artículos 61.2 del R.S.P y 125 del R.A. hacen referencia a la expresión "quedará sin efecto" (la licencia), no puede interpretarse, en términos jurídicos, como sinónimo de anulación, puesto que tales incisos han de ser conjuntamente interpretados con los artículos 84 del R.S.P y 126 del R.A., en relación con la suspensión temporal de la licencia C.
- En consecuencia, cuando el personal de seguridad deje de prestar servicios con armas, por haber cesado en su cargo o función, temporal o definitivamente, la licencia de armas quedará sin efecto -no anulada-, es decir, quedará suspendida y depositada en la correspondiente Intervención de Armas y Explosivos hasta que su titular presente un certificado de la empresa en el que se haga constar que tiene un cometido o puesto de trabajo para el que precisa dicha licencia (artículo 126 del R.A.).
Ahora bien, si el cese en sus funciones deviene de la pérdida de la condición de personal de seguridad por alguna de las causas previstas en el artículo 64.1 del R.S.P, dicha licencia quedará anulada definitivamente.
De acuerdo con las consideraciones anteriores, esta Secretaría General Técnica coincide con el criterio de esa Subdelegación del Gobierno y con el de la Intervención de Armas de la Comandancia de Santa Cruz de Tenerife, en el sentido de que cuando el personal de seguridad privada deje de prestar servicios con armas deberá depositar su licencia en la Intervención de Armas correspondiente, toda vez que dicha licencia ha perdido su eficacia -aunque no su validez jurídica- hasta que se acredite nuevamente la necesidad de la misma para desempeñar un puesto de trabajo con armas.
II. Si las Empresas de Seguridad vienen o no obligadas en virtud de algún precepto legal o reglamentario a presentar a los vigilantes de seguridad que presten servicio en las mismas a la realización de los ejercicios de tiro obligatorios y, en su caso, cuál sería la consecuencia legal del incumplimiento de tal obligación.
Para responder a esta cuestión, conviene distinguir los siguientes aspectos:
a) Obligatoriedad de realizar el ejercicio de tiro: La nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 84 del R.S.P por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modifica parcialmente el Reglamento de Seguridad Privada, implica que la realización de ejercicios periódicos de tiro es obligatoria tanto para el personal de seguridad privada que preste servicios con armas, como para los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aún cuando las mismas, como se ha dicho anteriormente, se encuentren "suspendidas" y depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil. Por tanto, los ejercicios de tiro serán obligatorios para todo el personal de seguridad que se encuentre en posesión de la licencia C, debiendo las empresas de seguridad presentarlos a su realización, aún cuando en ese momento no estén desarrollando actividades con armas.
b) Tipo de ejercicio a realizar: En la nueva redacción dada por el Real Decreto 1123/2001, al artículo 84.1 del R.S.P queda por determinar el número de disparos que debe realizar el personal que esté en posesión de la licencia C, al margen de que ésta se encuentre o no depositada en las Intervenciones de Armas correspondientes, cuya regulación corresponde al Ministerio del Interior.
Ello no obstante, sobre esta cuestión debe tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del referido Real Decreto, referente a la vigencia de normas preexistentes. En ella se dispone que en tanto tenga lugar la aprobación de las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución
de lo previsto en el citado Real Decreto, continuarán en vigor las normas aplicables a los aspectos que remitan a ulterior desarrollo normativo.
Consecuentemente con lo anterior, la norma aplicable hasta que se desarrollen las características de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 del R.S.P, será la Resolución de 28 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada.
c) Responsabilidad de las empresas de seguridad por no convocar al personal de referencia al preceptivo ejercicio de tiro:
La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, dispone en su artículo 5.2, en relación con el artículo 57 del R.S.P, modificado por el Real Decreto 1123/2001, que es obligación de las empresas de seguridad garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad.
Por su parte, el artículo 26.3 del R.S.P establece que las empresas de seguridad, además de las armas que posean para la prestación de los servicios, deberán disponer de armas en número equivalente al 10 por 100 del de los vigilantes de seguridad, al objeto de que éstos puedan realizar los ejercicios de tiro obligatorios; y en su apartado 4 establece que los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo realizarán los ejercicios de tiro obligatorios en la fecha que se determine por las empresas de seguridad, de acuerdo con las instrucciones impartidas por la Dirección General de la Guardia Civil.
En aplicación de los preceptos señalados, esta Secretaría General Técnica, como ya ha manifestado en anteriores ocasiones, entiende que las empresas de seguridad que tengan contratados vigilantes de seguridad en posesión de licencia de armas tipo C, tendrán obligación de velar por la realización de los ejercicios de tiro obligatorios para este personal, así como de correr con los gastos de material y establecer las fechas de su realización (Resolución de 28 de febrero de 1996).
El incumplimiento de dicha obligación supondría la vulneración de la vigente normativa, dando lugar a la infracción tipificada en el artículo 22.3.b) de la Ley 23/1992, y en el artículo 150.19 del R.S.P., que ha de ser sancionada mediante la tramitación de un procedimiento simplificado regulado en el Capítulo V del Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
III. Si entre los gastos que deben soportar las empresas de seguridad en relación con la realización de los ejercicios de tiro obligatorios de su personal, deben entenderse comprendidos, concretamente, los relativos a la munición a emplear en dichos ejercicios.
El apartado 7 de la Resolución de 28 de febrero de 1996, referido a "Solicitud, depósito y dotación de cartuchería", establece que las empresas podrán solicitar en cualquier fecha la autorización para la adquisición de la cartuchería que precisen, para los ejercicios de tiro y dotación de su personal.
Por su parte, el apartado 14 de la misma Resolución, relativo a "Material y gastos", dispone que los medios materiales para la realización de los ejercicios de tiro (siluetas, soportes, parches, etc.) y los campos o galerías de tiro serán gestionados por las empresas y a sus expensas.
En base a lo anterior, cabe concluir que el personal que esté en posesión de la licencia de armas tipo C tiene la obligación de realizar las prácticas de tiro con la periodicidad que se determina, cuyo incumplimiento podría dar lugar a la suspensión temporal de la licencia. Asimismo, las empresas de seguridad tienen la obligación de facilitar todos los medios materiales necesarios para la realización de tales ejercicios, incluida la cartuchería, tal y como deriva de la Resolución de 28 de febrero de 1996.
En este sentido, cabe traer a colación la Sentencia n° 430, procedimiento 204/200, del Juzgado de lo Social n° 2 de Sevilla, que, en lo que a esta cuestión se refiere, dice lo siguiente: "... condenamos a la empresa demandada a que incluya a todos los trabajadores que presten o puedan prestar servicios con armas para que puedan realizar dichos ejercicios, facilitándoles los materiales y servicios sanitarios que correspondan reglamentariamente".
Documento en PDF en http://www.mir.es/file/52/52697/52697.pdf
Todas las contestaciones sobre armas http://www.mir.es/respuestas-de-la-secretaria-general-tecnica-47/seguridad-privada-885/vigilantes-de-seguridad-privada-893
lunes, 5 de diciembre de 2011
ESABE VIGILANCIA S.A.Sancionada por infracción muy grave, por retrasos salariales continuados a los trabajadores
Con fecha de 25 de noviembre de 2011, la Inspección de Trabajo de Bilbao a procedido a Sancionar a la empresa ESABE VIGILANCIA SA (CIF A-79183117), por INFRACCIÓN MUY GRAVE.
"Así mismo y consultados los antecedentes que obran en Inspección, se comprueba que lejos de ser una situación esporádica o coyuntural, se trata de una práctica continua en la empresa que ya fue objeto de actuación inspectora...,que practicó Requerimiento para el cumplimiento de los plazos de abono de las retribuciones e inició expediente sancionador en el año 2010...nuevamente expediente sancionador en el año 2011 al proponerse sanción mediante la preceptiva Acta de Infracción;sin que la situación de los trabajadores haya variado lo más mínimo."
En uso de las facultades previstas en el artículo 7.4 de la Ley 42/1997 de 14 de noviembre se procede a extender Acta de infracción a la empresa ESABE VIGILANCIA SA por infracción muy grave en materia de trabajo tipicficada en el artículo 8.1 del Texto Refundido de la ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto por retraso reiterado en el abono del salario pactado y tramitada a traves de la OS 48/00103332/11.
"Asimismo se aprecia reincidencia en la propuesta de sanción..."
ESABE PAGA MAL Y TARDE.
Tambien pasa en el resto del Estado y en la empresa de limpiezas de Esabe.:
http://www.youtube.com/watch?v=4j7wynoUgj0&feature=player_embedded&noredirect=1
http://www.youtube.com/watch?v=aShqMl0Jlmg&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=iVySEQrsp5M&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=2C6bHYUP3B4&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=JkYxgjrzULc&feature=fvwrel
http://www.youtube.com/watch?v=m0uVQG_zFrc&feature=related
http://www.youtube.com/watch?v=8_YIcf72l2A&feature=related
viernes, 2 de diciembre de 2011
Los jueces declaran nulos dos despidos de la empresa de seguridad Vinsa
Dos sentencias de los juzgados de lo Social números 5 y 7 de Bilbao han condenado a la empresa bilbaína de Seguridad Vinsa (Vigilancia Integrada SA) a la readmisión de dos trabajadores sancionados, tras considerar «nulo» su despido por vulneración de los derechos fundamentales, según informaron fuentes del departamento jurídico de UGT, a cuya central están afiliados.
Según se desprende de la lectura de ambos fallos, fueron las «actuaciones reivindicativas» de los empleados las que llevaron a los jueces a pronunciarse en contra de la empresa los pasados 21 de junio y 30 de septiembre. La firma los había despedido en ambos casos alegando «disminución continuada y voluntaria en su rendimiento en el puesto de trabajo».
La declaración de nulidad de un despido, que obliga la empresa a readmitir al trabajador sin posibilidad de que pueda optar por indemnizarlo, solo se produce por vulneración de derechos fundamentales, y la concurrencia de dos casos en una misma compañía es poco usual, según fuentes jurídicas consultadas.
En un caso el trabajador había denunciado a la empresa por abuso de autoridad y por reclamación de horas extras y, en el otro, también por abuso de autoridad y por no reconocimiento de la categoría laboral que desempeñaba.
Una de las sentencias es muy explícita al señalar que «la actuación del empresario tendente a ejercitar una represalia» contra el trabajador «por el ejercicio de sus derechos deviene en radicalmente nula».
http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20111202/economia/jueces-declaran-nulos-despidos-20111202.html#disqus_thread
Según se desprende de la lectura de ambos fallos, fueron las «actuaciones reivindicativas» de los empleados las que llevaron a los jueces a pronunciarse en contra de la empresa los pasados 21 de junio y 30 de septiembre. La firma los había despedido en ambos casos alegando «disminución continuada y voluntaria en su rendimiento en el puesto de trabajo».
La declaración de nulidad de un despido, que obliga la empresa a readmitir al trabajador sin posibilidad de que pueda optar por indemnizarlo, solo se produce por vulneración de derechos fundamentales, y la concurrencia de dos casos en una misma compañía es poco usual, según fuentes jurídicas consultadas.
En un caso el trabajador había denunciado a la empresa por abuso de autoridad y por reclamación de horas extras y, en el otro, también por abuso de autoridad y por no reconocimiento de la categoría laboral que desempeñaba.
Una de las sentencias es muy explícita al señalar que «la actuación del empresario tendente a ejercitar una represalia» contra el trabajador «por el ejercicio de sus derechos deviene en radicalmente nula».
http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20111202/economia/jueces-declaran-nulos-despidos-20111202.html#disqus_thread
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