Sin brújula en el despegue
Los
recortes presupuestarios están afectando a la práctica totalidad de las
partidas presupuestarias públicas. En las ciudades, los sepultureros, los policías, los conserjes, los administrativos...
etc., hay meses que no cobran. Los autobuses están en huelga; los
polideportivos, cerrados, las fiestas patronales con menos música y fuegos artificiales….
etc. Hasta los circos están sufriendo una desaparición lenta y se nos mueren
dejando a los niños sin imaginación y sin oír sus risas al salir de la carpa.
Ahogadas por las deudas, las diferentes
administraciones agonizan. Las ciudades vienen aprobando el ajuste de gasto recortando
servicios esenciales y subiendo impuestos y tasas.
Acometer este
escenario económico caracterizado por la intensidad de la crisis económica con origen en la crisis financiera internacional y con
efectos sobre el crecimiento y el empleo se ha convertido en una necesidad
urgente de Gobierno de España.
Las sucesivas
reformas laborales, sin acuerdo entre empresarios y sindicatos, no nos
engañemos, han sido consecuencia de las presiones de los organismos
internacionales, de los líderes políticos internacionales con poder de decidir,
en un marco de debilitamiento progresivo de la Soberanía de los Estados que ha
supuesto la globalización de la economía. Todas estas reformas laborales han nacido con vocación de
provisionalidad en lo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado en
llamar "LEGISLACION DESBOCADA", contraria a toda idea de estabilidad
y seguridad jurídica, lo que no es
precisamente una solución para generar la confianza necesaria de los inversores
en la creación de puestos de trabajo.
Las reformas laborales en “cascada” producidas en el año
2010 en sus dos versiones, la del RDL 10/2010, de 16 junio y Ley 35/2010, de 17
septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo y la del
2012 con la publicación del R.D. Ley 3/2012 de 10 de febrero, de Medidas
urgentes para la reforma del mercado laboral no han respondido a las
necesidades del mercado laboral español y han sido la respuesta dada por el legislador a la crisis económica y financiera internacional que en España ha repercutido muy negativamente
en la destrucción del empleo, con el consiguiente aumento del
desempleo, superior al de otros países.
En este año 2012, la
política económica del Gobierno
ha dado un giro radical hacia una política de contención radical del gasto, o
lo que se ha dado en llamar "ajuste duro"
sin transición, consistente en la reducción y congelación posterior del salario
de los funcionarios, congelación de pensiones, restricciones en la inversión
pública, la aprobación de Medidas urgentes para la reforma del mercado laboral,
así como en la oferta pública de empleo y en la política de gastos de los
Ministerios y subida de algunos impuestos.
Pero esta política de ajuste económico, emprendida por
nuestro país, no es pacífica,
estando cuestionada por muchos sectores políticos y sociales, negándose a
admitir que dicho ajuste sea adecuado, alertando, incluso, sobre la posibilidad
de que incentive otro período recesivo.
La política de contención radical del gasto
que
es la recomendada por las grandes instituciones económicas mundiales y
europeas, como el FMI, el Banco Mundial, o el Banco Central Europeo y también
el Banco de España para combatir el cerco
especulativo lanzado contra nuestra economía desde diferentes mercados
financieros debería
ser complementada con políticas inteligentes de estimulo sostenido, cuya
finalidad sea contribuir a superar la crisis
financiera y de empleo en nuestro país mediante la reactivación
económica.
Entre la realidad y el deseo
En este contexto, la
negociación colectiva sectorial no pasa por su mejor momento. El año
2012 comenzó con buenos augurios para los convenios colectivos. Poco antes de
acabar 2011, los sindicatos mayoritarios y la patronal CEOE llegaron a un
acuerdo para desbloquear la negociación colectiva pendiente de años anteriores.
Y en enero de 2012, los protagonistas de la negociación, patronales y
sindicatos, pactaron el II Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva
(AENC) donde, entre otras cuestiones, marcaban la estructura de negociación que
deseaban para desarrollar las relaciones laborales. Se pactaron los salarios
para el 2012 y 2013, la inclusión de árbitros para resolver los conflictos
laborales y mantener la jerarquía de los convenios sectoriales sobre los
firmados en las empresas ya que la negociación colectiva es el mejor medio para
equilibrar los poderes a la hora de negociar.
Pero apenas unos días después el Gobierno aprobó una reforma
laboral basculada hacia la patronal que cambió el escenario al “hacer pedazos”
la negociación colectiva sectorial.
En unos momentos en que
algunas empresas pretenden, con comportamientos ética y legalmente reprobables
y con descuelgues salariales apoyados en cuentas más que dudosas, se ha invertido la jerarquía de los convenios y se ha limitado su ultraactividad a un año.
La desregulación de la negociación colectiva ha triunfado y hemos pasado de la
flexibilidad interna negociada a la flexibilidad impuesta. El descrédito que se ha hecho de la
negociación colectiva sectorial es aplastante al establecer la
prevalencia del convenio empresarial sobre los convenios de carácter sectorial.
En definitiva, no es una reforma equilibrada que dota de mayor flexibilidad
interna a las empresas a cambio de mayor participación de los trabajadores,
sino una reforma que claramente desregulariza condiciones laborales y fragiliza
derechos. Un nuevo destrozo que se suma al de las reformas laborales pasadas basadas
también en falsos estereotipos sobre la rigidez de nuestras instituciones
laborales machaconamente agitados y que en lugar de empleos siguen produciendo
precariedad laboral. Ninguna reforma laboral, de ningún tipo, va a conseguir
más resultados que la cultura del acuerdo y que el reforzamiento de la
autonomía de las partes a la hora de establecer el modelo de las relaciones
laborales.
Al amparo de la reforma
laboral de 2012 han
aparecido un montón de gestorías y abogados planteando un proceso de CENTRIFUGADO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA SECTORIAL,
ofreciendo a las empresas procedimientos estándar para general convenios
colectivos de empresa que no tendrían mucho que ver con la realidad. Pretenden tener menos gastos para vender mas barato. Es
decir ganar competitividad por la vía tradicional, fácil y rápida haciendo
cargar sobre los trabajadores el coste de la crisis económica. Su ida es abaratar costes salariales y endurecer las
condiciones de trabajo para elevar la productividad por cabeza ocupada,
pero raramente optarán por crear ni un solo empleo más.
Pero de producirse una
ruptura del
convenio sectorial haría que muchas empresas tuvieran un ojo puesto en saber cuanto
suben o no los salarios de la competencia para ganarles terreno intentando
negociar su propio convenio con menos salarios y más jornadas (lo
más importante de un convenio colectivo).
La cultura del acuerdo
Y aquí es donde
resulta necesario recuperar la razón de ser de la negociación colectiva
sectorial en el SECTOR
DE LA SEGURIDAD PRIVADA donde la
actividad desarrollada por las empresas sucedidas y sucesoras es la misma, con
los mismos medios, los mismos métodos de organización y de procedimiento, así
como la misma mano de obra por el efecto subrogatorio. Lo primero que
deberíamos recordar son los logros conseguidos a lo largo de todo este tiempo
de negociación colectiva sectorial, y pensar en las consecuencias que
probablemente tendría su imprudente desmantelamiento.
Como señalan las Sentencias del
Tribunal Supremo de 27-1-2003 y 30-6-1998 el sistema español de negociación colectiva es «un sistema basado en la estabilidad y en la
conservación en el tiempo de los resultados de la negociación colectiva».
Las Comisiones Paritarias, designadas al
amparo del ET art. 85.3.e), e integradas por representantes de los sindicatos y
patronal firmantes del Convenio, tienen atribuidas exclusivamente funciones de
interpretación, gestión y administración del Convenio y sus decisiones no
tienen valor de convenio colectivo ni, por ende, eficacia normativa.
Su competencia, por tanto, no se extiende a
funciones de naturaleza negociadora. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, la
Sentencia de 4-04-2012 que confirmó la Sentencia de la Audiencia Nacional de
10-03-2011, viene distinguiendo claramente las funciones
interpretativas y/o aplicativas de las comisiones paritarias de los convenios,
que corresponden únicamente a las partes que suscribieron el convenio, de las
funciones negociadoras, que exigirán necesariamente la presencia de
todos los sujetos que acrediten legitimación inicial para participar en dicha negociación, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 87.2 ET.
Por lo tanto, los tres
sindicatos mayoritarios que componemos la MESA NEGOCIADORA del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad hemos hecho compatible
la presión de una política de unidad de acción en defensa de unos estándares dignos
de derechos y condiciones laborales que representa el Convenio Colectivo
Estatal de las Empresas de Seguridad con soluciones “positivas” que han facilitado la firma de un nuevo convenio sectorial para los años 2012 - 2014
Porque el Convenio
Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad es fruto de una negociación
colectiva sectorial responsable que garantiza a los trabajadores del sector
salarios, jornada, turnos, vacaciones, formación, prevención de riesgos,
promoción interna… etc.
Con el nuevo Convenio, patronal y
sindicatos hemos sido capaces de superar el enfrentamiento y sustituirlo por el
diálogo y el acuerdo como mejor forma de establecer nuestras relaciones
laboraes en unos difíciles momentos. El
dialogo con las asociaciones patronales es un ejercicio de corresponsabilidad. Pactar para arrimar el hombro ante retos comunes
engrandece a la negociación colectiva sectorial, pero urdir cambalaches que
aprovechan a quienes siempre barren para casa la envilece. Pero la publicidad del
Convenio mediante su publicación en el BOE es una exigencia de la seguridad
jurídica y tiene por finalidad facilitar el conocimiento de la norma por los
obligados a cumplirlas.
Por lo tanto, el
Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2012 – 2014 no puede
entrar en vigor sino a partir de su publicación.
Cuestión distinta es que las partes negociadoras pueden fijar efectos retroactivos
para ciertas materias, particularmente las retributivas.
En UGT hemos apostado y apostaremos por el acuerdo, por la autonomía
de las partes frente a la regulación impuesta, y más cuando esta
viene a romper todos los equilibrios que estaban establecidos en el modelo de
relaciones laborales.
El Gobierno, con la publicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad ha adecuado la
regulación de los conceptos no computables en la BASE DE COTIZACIÓN a la
Seguridad Social a lo previsto en el ámbito tributario (art. 109.2, 3 y 4
-añadido- LGSS), procediéndose a homogeneizar la normativa de Seguridad Social
con las previsiones contenidas en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF), de tal manera -se argumenta en el Preámbulo del
RDL- que aquellos conceptos que son considerados como renta en la normativa
tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos también en
la base de cotización, unificación y simplificación del sistema que liberará de
cargas administrativas a las empresas.
Con motivo de dichas modificaciones introducidas, a
partir del 15-07-2012, se
eliminan del régimen general las exclusiones de la base de cotización antes vigente en materia de, entre otras, adquisición
de prendas de trabajo.
El plus de vestuario que se abona a los trabajadores afectados por el
Convenio Colectivo Estatal de la Empresas de Seguridad, conforme a lo
establecido en su art. 78, HA PASADO A SER COTIZABLE conforme a lo establecido en las disposiciones de Seguridad Social
aplicables.
Por todo ello,
empresarios y sindicatos deberíamos seguir encaminando esfuerzos a dar soluciones “inteligentes” en
la negociación colectiva, como herramienta útil para enfrentarse con
rapidez y decisión A UN MARCO LEGISLATIVO CAMBIANTE de modo eficaz y eficiente.
Y cualquier modificación
que pudiera aprobarse constituiría una novación del convenio, que debe
acometerse por su comisión negociadora con presencia de todos los sujetos
legitimados. Así pues, como cualquier otro pacto, el convenio sectorial puede
verse alterado si existe a ese respecto acuerdo entre las partes y asumible
para todos los actores económicos.
Sí pero…. no
Las
empresas del sector suelen intentar encontrar soluciones de negocio reales y
adecuadas a la realidad socioeconómica, reduciendo al máximo todo aquello “no
imprescindible” para el cumplimiento de los objetivos empresariales reduciendo
el gasto y optimizando las inversiones.
Estamos viendo cómo el sector ha
entrado desde hace algunos años en una guerra de precios que perjudica a todos. Los clientes, tanto
privados como las diferentes administraciones públicas (central, autonómica y
local) han comenzado a adjudicar servicios por debajo del coste que supone la
mano de obra más el coste de la seguridad social, lo cual es muy grave ya que los elementos de
activo material e inmaterial se reducen a menudo a su mínima expresión y la actividad descansa fundamentalmente en la mano de obra.
Las empresas han entrado en una carrera de
competición entre ellas por conseguir contratos a costa de “abaratar la mano de obra y reducir
derechos laborales”. No existe otra
explicación, puesto que los costes debería ser iguales para todas las empresas
y ante precios y condiciones imposibles de cumplir, los concursos deberían
quedar totalmente desiertos.
La crisis no da
tregua. La
dura competencia de precios es
innegable y la situación económica y competitiva del sector
está llevando a las empresas de seguridad en
la presentación de ofertas en los concursos a clientes privados y públicos a una carrera
por bajar precios de licitacion. Vienen
operando en el marco competitivo del libre mercado con precios ofertados y
adjudicaciones muy “agresivas”.
Esta
práctica habitual es una
conducta cuanto menos arriesgada que contribuye a debilitar la solvencia
económica de las empresas. La mayoría presupuestan agresivamente debido a que se
encuentran en una mala situación financiera e intentan sobrevivir mediante una
estrategia (oferta) agresiva y arriesgada. En un periodo de crisis, podemos
entender que haya empresarios que estén dispuestos a sacrificar margen para
aguantar sus ingresos y, de esta forma, ganar tiempo para esperar épocas
mejores. Pero si nos preguntamos si estamos tocando fondo en la bajada de
precios en las adjudicaciones de servicios de seguridad privada, la respuesta
está a la vista.
Concursos públicos y
privados exageradamente a la baja donde acuden muchas empresas nos indica que
seguimos en la línea del “prefiero entrar y luego solucionar” o, mejor dicho, “ya ganaré
quitando pluses y salario a los trabajadores.”
No hay sana competencia
ya que los números son muy sencillos y no se puede vender “gato por liebre”. En
esa situación de crisis económica generalizada, nos encontramos
con ofertas de "venta a pérdida”
o baja temeraria que no
conducen a nada bueno. Los empresarios
deberían reflexionar sobre este punto tan crucial y licitar con parámetros de
calidad y absoluto respeto a la legislación vigente
Las empresas no pueden subsistir con ventas
“fuera
de mercado” por
mucho tiempo;
la crisis en la que estamos será larga, por lo que utilizar la venta a pérdida como elemento
de aguante no servirá para nada. Por otra parte, se perjudica a todo
el equipo humano de la empresa que incurre en esas prácticas, bien por la
precariedad laboral bien por incumplimientos del convenio colectivo sectorial,
lo cual repercute en un mal servicio a los clientes.
A esto tenemos que
añadir el desconocimiento de las especialidades de la Ley de Seguridad Privada
en la elaboración de los pliegos de condiciones para contratar los servicios de
seguridad privada y la ausencia, en muchas ocasiones, de estudios técnicos y
económicos previos sobre las características de los servicios a contratar,
junto con la reiteración de prácticas contrarias a la Ley de Contratos del
Sector Público están generando una permanente conflictividad en la licitación y
adjudicación de los servicios. La ausencia de criterios claros en la redacción
de los pliegos de contratación está conduciendo a los órganos de contratación
de diferentes administraciones públicas "a situaciones de incertidumbre en
detrimento de la calidad de la prestación del servicio y de la elección de la
oferta más ventajosa con una adecuada equivalencia entre la calidad que se
ofrece y el precio”
Contratación en el sector público
En relación a los
concursos públicos, los criterios de la Junta
Consultiva de Contratación Administrativa y del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales que afectan a los concursos de servicios o
actividades propias de las empresas de seguridad privada mantienen que en las ofertas con valores anormales o desproporcionados no se puede establecer una exclusión matemática y
automática de dichas proposiciones.
Para que pueda
apreciarse la existencia de ofertas anormales o desproporcionadas es necesario
que, bien las Instrucciones internas o bien el pliego de clausulas
administrativas particulares, además de prever esta posibilidad, fijen los
criterios objetivos de baremación o puntuación para su apreciación. Por excepción, y, precisamente para garantizar el interés general, se prevé la
posibilidad de que la oferta que reúna tales características no sea considerada
la más ventajosa pero con ciertas
limitaciones:
1. La apreciación de esta circunstancia queda
circunscrita a
los supuestos
en que los pliegos lo dispongan expresamente, estableciendo los
criterios que deben servir de fundamento el carácter anormalmente bajo o
desproporcionado de la oferta.
2. Aún dándose las circunstancias previstas
reglamentariamente o en los pliegos, la apreciación del carácter anormal de la
baja o desproporcionado de los elementos de la oferta, no se produzca de forma
automática permitiendo, en todo caso, que las empresas afectadas expongan y
justifiquen su proposición. Las MESAS DE CONTRATACION deben notificar a los licitadores
afectados la circunstancia de estar incursa su proposición en temeridad (resulta imposible
su rechazo automático) y, tras
concederles trámite de audiencia les deben
requerir para que “justifiquen” su proposición y así poder comprobar si dicha proposición puede
ser cumplida o no, bajo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
3. Para declarar los Órganos de Contratación que una
oferta es anormalmente baja o desproporcionada deben argumentar que dicha proposición es
inviable de cara a la ejecución del contrato y no puede ser cumplida. El carácter
exageradamente bajo de la oferta en relación con los costes de producción en la
prestación del servicio no es argumento que demuestre que en tales condiciones
la oferta es imposible de cumplir. Simplemente se trata de que vía costes de
producción la oferta de la empresa de seguridad adjudicataria es inferior al
coste de prestación del servicio.
En definitiva la decisión sobre si una oferta puede cumplirse o no
corresponde al Órgano de Contratación sopesando las alegaciones formuladas por
la empresa licitadora y los informes
emitidos por los servicios técnicos. Evidentemente
ni las alegaciones mencionadas ni los informes tienen carácter vinculante para
el Órgano de Contratación que debe sopesar adecuadamente ambos y adoptar su
decisión en base a ellos y en aras a sustentar la competencia efectiva en el
ámbito de los contratos públicos.
La oferta elegida
puede no ser la más ventajosa económicamente tras apreciar el Órgano de
Contratación otros criterios de discrecionalidad técnica y explicitar las
razones que determinan su decisión con criterios de racionalidad, acomodándose
a los criterios valorativos de los Pliegos de Prescripciones.
De entre las obligaciones económicas en la ejecución del contrato que
debe asumir la Administración frente al contratista no se encuentra la
pretensión de que se revise el precio de los contratos de conformidad a las
prescripciones del Convenio Colectivo de aplicación de los trabajadores
afectados por la contrata.
Los contratos
obligan a las partes a lo expresamente pactado y si en un caso concreto se
pactó un precio y una concreta fórmula de revisión de precios no puede
pretenderse emplear posteriormente otra distinta por aplicación de un Convenio
Colectivo porque en realidad lo que se esté suscitando es la
improcedencia de lo pactado, lo que no resulta procedente dado que fue aceptado
expresamente por el contratista al concurrir y firmar la adjudicación del
contrato y conocer sus condiciones que necesariamente se tuvieron que
incorporar al pliego de cláusulas administrativas particulares.
El Convenio
Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad da expresión a un acuerdo
libremente adoptado entre la patronal y la representación social, no
interviniendo en su gestión la Administración, por lo que no cabría trasladar a los órganos de
contratación de las diferentes Administraciones, los efectos de un convenio
colectivo pactado por las empresas concesionarias. Lo contrario
sería dejar en manos de una de las partes el contenido, al menos en alguna
medida, de una de las obligaciones de la otra.
Por todo ello, las diferentes
Administraciones no pueden constituirse en garan