sábado, 30 de enero de 2010
Informe sobre el uso de chalecos antibalas por parte de los vigilantes de seguridad
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta relacionada con el uso de chalecos antibalas por parte de los vigilantes de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, puso de manifiesto lo siguiente:
Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de interés general por medios telefónicos, informáticos o telemáticos.
En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.
Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo –nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos.
Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta o petición dirigida a una Unidad de este Ministerio deberá formularse, bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la página web del Departamento (estafeta@mir.es).
Centrándonos ya en el análisis de la cuestión suscitada, cabe formular las siguientes consideraciones:
En primer lugar, debe ponerse de manifiesto que la vigente normativa de seguridad privada, ni siquiera en sus disposiciones de inferior rango, hace referencia alguna al uso de chalecos antibalas por parte del personal de seguridad privada, lo que implica que, si bien no regula los requisitos o condicionamientos del uso de tal prenda, tampoco lo prohíbe.
En principio, debe significarse que el uso de cualquier prenda que no sea la reglamentaria y, en especial, del chaleco antibalas, podría tener repercusiones negativas en la identificación del vigilante como tal, en cuanto podría ocultar, al menos parcialmente, su uniformidad. Ello no obstante, tal circunstancia podría paliarse fácilmente dotando al chaleco antibalas de los mismos elementos de identificación de que consta el uniforme reglamentario y que se encuentran previstos en la vigente normativa (apartados vigésimo cuarto y vigésimo quinto de la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal).
Como se ha dicho anteriormente, y aun cuando en la normativa de seguridad privada no se mencione expresamente el uso del chaleco antibalas ni se considere una prenda integrante, ni siquiera por excepción (apartado vigésimo tercero de la Orden de 7 de julio de 1995 antes citada), de la uniformidad de los vigilantes de seguridad, el artículo 23 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, señala lo siguiente:
“Artículo 23. Adecuación de los servicios a los riesgos.- Las empresas inscritas y autorizadas para el desarrollo de las actividades a que se refieren los párrafos a), b), c) y d) del artículo 1 de este Reglamento, antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones procedentes”.
Por su parte, el apartado 1 del artículo 96 del mismo Reglamento, en la redacción dada por el Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, establece que “los servicios de seguridad se prestarán obligatoriamente bajo la dirección de un jefe de seguridad en las empresas de seguridad inscritas para todas o alguna de las actividades previstas en el artículo 1.1, párrafos a), b), c) y d) del presente Reglamento, y en las delegaciones o sucursales abiertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, apartados 2 y 3 de este Reglamento”
Asimismo, en el artículo 95, relativo a las funciones de los jefes de seguridad, se dispone que son propias de este personal, entre otras, las siguientes:
a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.
b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad.
De todo cuanto antecede, y en respuesta concreta a las cuestiones que se suscitan en el escrito de consulta, cabe concluir lo siguiente:
1. El uso de chalecos antibalas es compatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a los vigilantes de seguridad por la vigente normativa de seguridad privada, siempre que los mismos no impidan la visión exterior de los elementos identificativos del vigilante de seguridad (escudo-emblema y distintivo).
2. Debe ser la empresa de seguridad, a través del jefe de seguridad, y una vez evaluados los riesgos del servicio, la encargada de determinar en qué supuestos será necesario o recomendable el uso del chaleco antibalas, entendiéndose que no tiene por qué tratarse de una decisión circunscrita a cada vigilante y servicio individualizadamente considerado, sino que puede tratarse de algún tipo de protocolo o instrucción interna que determine los servicios que habitualmente se prestarán portando el chaleco antibalas, sin perjuicio de que pueda asimismo autorizarse específicamente su utilización en otros supuestos ocasionales o excepcionales en que la situación de riesgo así lo requiera.
3. En ningún caso el uso del chaleco antibalas debe quedar a criterio del vigilante de seguridad que preste el servicio, el cual, en su caso, podrá solicitar la adecuada evaluación del riesgo del servicio a desempeñar y atender las instrucciones que al respecto le imparta el jefe de seguridad de la empresa.
4. Finalmente, y no obstante todo lo anterior, los vigilantes, en el marco de la protección que les otorga la legislación de riesgos laborales, podrán asimismo solicitar, a través de los cauces que en la misma se determinan, la correspondiente evaluación del riesgo del servicio o servicios que les sean asignados, así como las medidas de protección necesarias para su ejercicio.
Informe sobre la posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan utilizar sprays de defensa personal en el ejercicio de sus funciones
En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre la posibilidad de que los vigilantes de seguridad puedan utilizar sprays de defensa personal en el ejercicio de sus funciones, esta Secretaría General Técnica, previo informe de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, ha manifestado el siguiente criterio (septiembre de 2009):
Con carácter previo al análisis de la cuestión planteada en el escrito de referencia, debe señalarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a los derechos de los ciudadanos, en relación con el artículo 4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, relativo al principio de servicio a los ciudadanos, que las Administraciones Públicas, en función de sus disponibilidades, habrán de proporcionar información y orientación a los ciudadanos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que impongan las disposiciones vigentes, auxiliarles en la redacción formal de documentos administrativos y proporcionarles información de interés general por medios telefónicos, informáticos o telemáticos.
En consecuencia, si bien la labor de asesoramiento que corresponde a esta Secretaría General Técnica, de acuerdo con el artículo 10.2.a) del Real Decreto 1181/2008, de 11 de julio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio, se circunscribe a los órganos del propio Departamento, en virtud del deber general de colaboración con los ciudadanos que corresponde a la Administración, se viene dando respuesta a las peticiones de informe que se formulan sobre asuntos de la competencia de este Ministerio.
Ahora bien, los informes o respuestas que emite este Centro Directivo tienen un carácter meramente informativo y orientativo –nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cumplimiento del deber de servicio a los ciudadanos antes citado y, obviamente, nada tienen que ver con los informes preceptivos a que se refieren los artículos 22.2 y 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el procedimiento de elaboración de leyes y reglamentos.
Asimismo, debe señalarse que, como norma general, cualquier consulta o petición dirigida a una Unidad de este Ministerio deberá formularse, bien mediante escrito dirigido y remitido por correo ordinario a la Unidad de que se trate, bien mediante correo electrónico a través de la página web del Departamento (estafeta@mir.es) .
Centrándonos ya en el análisis de la cuestión objeto de consulta, cabe formular las siguientes consideraciones:
El régimen jurídico del personal de seguridad privada, tanto en lo que se refiere a su estatuto personal como a las funciones que tiene encomendadas, está contemplado en la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y en sus normas de desarrollo, en especial, el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, y en la Orden de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada sobre personal.
Con arreglo al citado Reglamento (artículo 86.2), “los vigilantes de seguridad portarán (fórmula imperativa) la defensa que se determine por el Ministerio de Justicia e Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio”.
La determinación de las características de la defensa y los supuestos para su uso se llevó a cabo en la citada Orden de 7 de julio de 1995, cuyo apartado vigésimo sexto establece lo siguiente:
“La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida, forrada de cuero, y de 50 cm. de longitud; y los grilletes serán de los denominados “de manilla”.
Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos.
La Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas”.
Los preceptos trascritos suscitan las siguientes consideraciones:
En primer lugar, y como ya se ha dicho en numerosas ocasiones, la filosofía que preside la Ley 23/1992, de 30 de julio, es que los servicios de seguridad privada, como norma general, se presten sin armas de fuego, previéndose la autorización del uso de las mismas sólo en los supuestos que reglamentariamente se determinen, siendo uno de ellos, precisamente, el transporte de dinero, valores y objetos valiosos, así como de armas y explosivos.
En contrapartida, y también como norma general, la prestación de los servicios de seguridad privada se llevará a cabo portando siempre la defensa reglamentaria. Las únicas excepciones a dicha norma vienen constituidas por los supuestos en que la defensa de goma es sustituida por armas de fuego, bien por tratarse de servicios que necesariamente han de prestarse con dichas armas, bien por haberse obtenido autorización policial o gubernativa para ello, en función de la naturaleza del servicio a prestar o de las características de los establecimientos, entidades o inmuebles a proteger.
En consecuencia, la vigente normativa de seguridad privada impone a los vigilantes de seguridad la tenencia y el uso de la defensa de goma en todas las prestaciones de servicios, salvo cuando por aplicación directa de la normativa o por autorización policial o gubernativa se sustituya la misma por el arma de fuego reglamentaria.
A mayor abundamiento, debe señalarse que son, entre otras cosas, obligaciones como las de portar la defensa o, en su caso, el arma, la uniformidad reglamentaria, y los emblemas y distintivos correspondientes, las que diferencian al personal de seguridad privada de otro tipo de personal que no está habilitado para el desempeño de funciones de vigilancia y seguridad. De ahí que el incumplimiento de tales obligaciones tenga su correspondiente reflejo en el régimen sancionador del personal de seguridad privada (artículo 153.1 del Reglamento de Seguridad Privada).
Sin perjuicio de lo anterior, el apartado vigésimo sexto de la Orden Ministerial de 7 de julio de 1995, en su párrafo tercero, establece que la Dirección General de la Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución de la defensa reglamentaria, por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajusten a la prevenido en el Reglamento de Armas.
El precepto aludido deja a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la facultad de conceder o no la sustitución de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, pero la solicitud debe realizarla expresamente la empresa de seguridad y no los vigilantes, como se deduce del tenor literal del precepto aludido.
Por tanto, la uniformidad y los medios de defensa son proporcionados a los vigilantes por las empresas de seguridad en las que se encuentren integrados, para su utilización exclusivamente en el desempeño de las funciones y servicios que tuvieren asignados. En consecuencia, la titularidad de los mismos recae en las empresas de seguridad, sin que el vigilante de seguridad pueda proporcionarse o dotarse a sí mismo de otros medios de defensa no autorizados para el desempeño de tales funciones y servicios.
Ello no obstante, cabe la posibilidad de que los vigilantes de seguridad estén dotados de sprays, pero esta decisión debe adoptarla la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, previa solicitud de la empresa de seguridad correspondiente y después de considerar si este medio de defensa puede sustituir adecuadamente a la defensa reglamentaria, valorando si este tipo de armas son las válidas para la función genérica de prevención que han de realizar los vigilantes de seguridad y se ajustan a lo prevenido por el Reglamento de Armas, habiendo sido, además, aprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
Sobre este particular cabe señalar que el artículo 5 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, dice lo siguiente:
“1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias, de: ...
b) Los “sprays” de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancias estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los “sprays” de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia”.
En consecuencia, para la adquisición de los “sprays” de defensa personal permitidos, cuya venta se realiza exclusivamente en armerías, el único requisito que exige el Reglamento de Armas es acreditar ser mayor de edad, no siendo necesario ningún otro tipo de autorización.
Por lo que respecta a otros tipos de “sprays” no contemplados en la excepción ya citada, su tenencia y uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 del Reglamento de Armas, está prohibida salvo a funcionarios especialmente habilitados para ello, debiendo estarse a lo que dispongan sus respectivas normas reglamentarias.
De todo cuanto antecede, y en respuesta a la cuestión concreta que se suscita, pueden formularse las siguientes conclusiones:
1. Los medios de defensa que los vigilantes de seguridad tienen que utilizar en el ejercicio de sus funciones, son: el arma –en su caso-, la defensa de goma y los grilletes establecidos reglamentariamente.
2. La sustitución de la defensa por otro medio defensivo deben solicitarla las empresas y no los vigilantes que, además, no pueden dotarse de otros medios de defensa distintos de los proporcionados por la empresa para el desempeño de los servicios que tengan asignados.
Cuestión distinta es que el vigilante, como cualquier otro particular, pueda adquirir en los establecimientos autorizados sprays de defensa personal permitidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo, los cuales no podrán ser utilizados en el ejercicio de sus funciones salvo que la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil así lo haya autorizado.
3. En definitiva, será la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la que, previo estudio de la solicitud formulada por la empresa de seguridad en la que se encuentre integrado el vigilante de seguridad, autorice la sustitución de la defensa reglamentaria por el spray u otra arma defensiva, siempre que se ajuste a lo prevenido por el Reglamento de Armas.
martes, 26 de enero de 2010
sábado, 23 de enero de 2010
Vigilantes de seguridad sustituirán a 30 policías en los edificios municipales de Granada
- fuente de: ideal.es
El Ayuntamiento ha adjudicado las labores de custodia a una empresa por 400.000 euros al año y destinará más agentes a las calles
Dentro de aproximadamente un mes los policías locales serán sustituidos por vigilantes y controladores de seguridad privada en varios edificios municipales. El objetivo es incrementar las dotaciones de patrulla por las calles de la capital, hasta en 30 agentes más, un proyecto rechazado por los sindicatos mayoritarios en el Ayuntamiento de Granada y por los grupos políticos de oposición (ir a la noticia)
Como actuar ante el intento de algunas empresas de imponer el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias a los trabajadores/as que subrogan.
- Modelo de carta
EMPRESA: ___________
En __________, a __ de ______ de 2010
Señor:
El Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 15-03-2005 declara que estando ante un problema de encontrar el verdadero sentido a una cláusula de un Convenio Colectivo, la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los Tribunales de Instancia, cuyo criterio, como mas objetivo, ha de prevalecer.
Basándonos en la reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicias de Andalucía (Sala de lo Social) de 06-10-2009 le manifestamos lo siguiente:
Los Vigilantes de Seguridad que prestan servicio en __________________ fueron subrogados el ________ . En la anterior empresa adjudicataria las pagas extraordinarias se abonaban a la fecha del devengo.
El artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones, pudiendo acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en doce mensualidades.
El artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sobre modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, en su apartado 1.d) recoge entre las mismas el sistema de remuneración.
El artículo 71 del CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD, dedicado a los complementos de vencimiento superior al mes, dispone en su apartado 1 que el personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas siguientes:
1.1 Gratificación de Julio: Se devengará del 1 de Julio al 30 de Junio.
Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Julio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de Diciembre. El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna del «total» correspondiente al anexo salarial y por los mismos conceptos, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de beneficios.– Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo, en concepto de beneficios, de una cantidad equivalente a una mensualidad de la columna de «total», correspondiente al anexo del año anterior al del mes del percibo, incluyendo antigüedad, así como la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo.
La participación en beneficios se devengará anualmente del 1 de Enero al 31 de Diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de Marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de Diciembre lleven menos de un año al servicio de la Empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
3. Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
De los preceptos anteriores nada obsta para que se pueda establecer el prorrateo de las gratificaciones extraordinarias en doce meses, pero para que ello así se produzca se establece como requisito necesario el consentimiento de los trabajadores que aquí no parece otorgado.
Por todo ello, la actuación de ________________ es contraria a lo establecido en el Convenio Colectivo.
Desde UGT emprenderemos las actuaciones que consideremos necesarias para hacer cumplir la Ley y exigir las responsabilidades pertinentes a que hubiera lugar.
Lo que pongo en su conocimiento, a los efectos oportunos
Atentamente
viernes, 22 de enero de 2010
El Gobierno vasco tampoco ha abonado aún la seguridad privada de los atuneros
- Fuente de: elcorreodigital
Los armadores reconocen que han existido problemas con algunos vigilantes, pero «han sido casos aislados y estamos contentos»
El Gobierno vasco no ha desembolsado todavía cantidad alguna -tal y como se comprometió hace tres meses con las empresas atuneras vascas-, por la contratación de seguridad privada para defender los buques del acoso de los piratas en el Océano Índico. «Este tipo de trámites exigen su tiempo y un proceso para recopilar todos la documentación pertinente», justificaron ayer desde el Departamento de Pesca. (ir a la noticia)
miércoles, 20 de enero de 2010
Detenido en Bilbao tras agredir a un vigilante de seguridad cuando robaba varios pares de zapatos en un comercio
Los hechos sucedieron alrededor de la una menos cuarto de la tarde cuando la Policía vasca fue informada de que, en un establecimiento comercial ubicado en el centro de la capital vizcaína, tenían retenido a un individuo al que habían sorprendido robando.
martes, 19 de enero de 2010
Asambleas informativas
CONVENIO NACIONAL
Orden del día:
• Presentación del Responsable Sectorial de Seguridad Privada de Fes-Euskadi, elegido en el II Congreso Regional el pasado 15 de diciembre de 2009.
• Información sobre la situación actual del Convenio Nacional de Seguridad Privada y sentencias que les afecta.
• Movilizaciones planteadas.
• Varios.
Lugares de celebración y horarios.
BILBAO: C/ Colón de Larreátegui,46 bis (Sede de UGT)
Día 20/01/2010.Miércoles
Horarios: Mañana de 10:30 a 12:30
Tarde de 16:00 a 18:00
DONOSTIA : C/ Catalina de Erauso nº7-9 (Sede de UGT)
Día 22/01/2010.Viernes
Horarios: Mañana de 10:30 a 12:30
Tarde de 16:00 a 18:00
VITORIA: C/ San Antonio 45 bajo (Sede de UGT)
Día 25/01/2010.Lunes
Horarios: Mañana de 10:30 a 12:30
Tarde de 16:00 a 18:00
Asmblea informativa de Afiliados/as de Seguridad Privada de Vizkaia
Orden del día.
Situación Actual del Convenio Colectivo de Seguridad Privada y movilizaciones propuestas.
lunes, 18 de enero de 2010
El intrusismo en la seguridad privada se dispara con la crisis
El intrusismo ha sido siempre un problema en el sector de la vigilancia privada. Pero con la crisis se ha agravado. Las empresas meten la tijera a sus gastos y terminan contratando personal sin habilitación para que hagan las funciones de vigilancia. No están preparados, pero resulta más barato. Lo que quizás no sepan es que se enfrentan a multas pueden alcanzar los 600.000 euros.
La fórmula a la que recurren son las llamadas empresas de servicios, detrás de muchas personas que trabajan como guardas, auxiliares de servicios, auxiliares de seguridad, controladores de accesos o conserjes, lo que hay son intrusos que ejercen unas labores de seguridad que la Ley de Seguridad Privada sólo permite realizar a los vigilantes habilitados por el Ministerio de Interior.
El subinspector jefe advierte a las empresas de que si en uno de estos controles son 'cazadas', «no les va a compensar» el ahorro de costes, «porque a quien incumple la norma, se le sanciona» y las multas van desde los 30.000 hasta los 600.000 euros
Mucho paro en el sector
Empresas que cierran; fábricas, centros comerciales o establecimientos públicos que optan por recortar en horas de servicio e instalaciones donde directamente se opta por prescindir de la vigilancia personal y confían toda su seguridad a otros sistemas.
Si hasta hacer poco más de un año, las empresas de vigilancia andaban como locos buscando profesionales habilitados, ahora eso no sucede, «me atrevería a decir que de los más de 300 vigilantes nuevos que se habilitaron el año pasado, no ha trabajado ninguno», acierta a decir el subinspector Sotos, que señala el punto de inflexión en enero de 2009. Y el número de vigilantes en paro aumenta no sólo porque haya menos trabajo, sino también porque muchos parados han visto en este oficio una posible salida a su situación -debido, además, a que se les ofertan cursos subvencionados para formarse en este campo-, de tal manera que si antes las promociones de vigilantes eran de 30 personas, ahora son de 80.
Atrás quedaron los tiempos en los que hablaba de un déficit de 20.000 vigilantes en toda España, -de eso hace unos tres años-, que llevaba a pedir a las empresas un cambio legislativo que permitiese entrar a los inmigrantes extracomunitarios en la seguridad privada.
fuente de http://www.laverdad.es/albacete/20100118/albacete/intrusismo-seguridad-privada-dispara-20100118.html
UGT considera prioritaria la asistencia humanitaria, alimentaria y sanitaria para Haití
La Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Confederación Sindical de las Américas (CSA) han realizado un llamamiento a todas las organizaciones afiliadas para impulsar una urgente movilización solidaria que consiga sacar a los haitianos y haitianas de la situación crítica en la que se encuentran.ç
Ante ello, el sindicato, junto con el Instituto Sindical de Cooperación al Desarrollo (ISCOD), ha abierto una cuenta bancaria para canalizar las aportaciones solidarias con el pueblo haitiano de los afiliados y afiliadas, de los trabajadores y trabajadoras españoles y de la sociedad en general.
Los datos de esta cuenta, en la que tendrá que ir como asunto “Solidaridad con Haití”, son:
Banco de Valencia
Titular ISCOD-UGT
Número: -0093 0419 54 0041127850
viernes, 15 de enero de 2010
UGT ABORDA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA PARA EL 2010 EN EUSKADI, EN UNAS JORNADAS, EL LUNES, EN BILBAO
Sindicalistas de UGT-Euskadi abordan el próximo lunes, 18 de enero, la negociación colectiva en nuestra Comunidad autónoma para el 2010, desde las distintas materias que abarca y en el contexto vasco, en unas jornadas que se celebrarán a lo largo de la mañana, en el hotel Nervión, de Bilbao.
El Secretario General de UGT-Euskadi, Dámaso Casado, abrirá las jornadas en las que el Secretario de Acción Sindical Confederal de UGT, Toni Ferrer, intervendrá informando sobre la situación y perspectivas de las negociación colectiva y el Diálogo Social.
Las jornadas continuarán abordando la negociación colectiva en el contexto de Euskadi, por parte de la Secretaria de Acción Sindical de UGT-Euskadi, Maribel Ballesteros. Diferentes responsables de la Ejecutiva de UGT en Euskadi abordarán la negociación colectiva como vehículo para la formación de los trabajadores, como instrumento para la protección de la Salud Laboral y Medio Ambiente y el papel de la misma en materia de Igualdad de trato y oportunidades.
Programa Egitaraua
FRENTE A LA CRISIS, PROTEGE TUS DERECHOS con la negociación colectiva
9.30 a 10.00h.
Apertura de la Jornada /Jardunaldiaren hasiera
Dámaso Casado, S. General UGT-Euskadi
10.00 a 11.00h.
Situación y perspectivas de la negociación colectiva y el diálogo social
Gizarte elkarrizketaren eta Negoziazio Kolektiboaren egoera eta ikuspegiak
_Toni Ferrer, S. Acción Sindical Confederal de UGT UGT Confederal
11.30 a 12.30h.
Negociación Colectiva. Negoziazio kolektiboa
Maribel Ballesteros, Secretaria de Acción sindical de UGT-Euskadi
“La negociación colectiva en el contexto de Euskadi”
Esperanza Morales, S. de Salud laboral y Medioambiente de UGT-Euskadi
“La negociación colectiva como instrumento para la protección de la salud laboral y el medioambiente”
Felipe García, S. de Empleo y Formación de UGT-Euskadi
“La negociación colectiva como vehículo para la formación y cualificación de los trabajadores”
Emilia Málaga, S. para la Igualdad e Inmigración de UGT-Euskadi
“La negociación colectiva en materia de igualdad de trato y oportunidades”
12.30 a 13.30h.
Debate
Eztabaida
13.30 a 14.30h.
La ultractividad y las extensiones de los convenios
Zer gertatzen da hitzarmenaren bigentzia amaituta gero
José Callejas, Técnico de UGT Confederal
14.30h.
Conclusiones y cierre de la jornada
Ekitaldiaren amaiera
miércoles, 6 de enero de 2010
Descarga el anuario de Seguridad Privada
El anuario contiene datos relativos al año 2008.(Descargar PDF)