/ UGT-Seguridad-Privada Seguridad-Privada : septiembre 2017

lunes, 4 de septiembre de 2017

Percibir salario de más por error y no devolverlo justifica el despido

La percepción indebida de salarios por una trabajadora que cobra la totalidad cuando se encuentra en situación de jornada reducida, pero que cuando la empresa descubre el error reconoce que lo sabía desde el segundo mes, pero no devuelve el dinero, se considera una transgresión de la buena fe contractual que justifica el despido disciplinario.

Así, lo determina el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en una sentencia de 29 de marzo de 2017, en la que se dictamina la existencia de un abuso de confianza prohibido por el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) que en relación a las faltas muy graves incluidas en el Convenio, justifica la sanción.

El ponente, el magistrado De Domingo Martínez, concluye que el despido, es una sanción proporcional a la gravedad de los hechos acreditados y que constan en la carta de despido remitida por la empresa. La trabajadora consideraba que era un problema de la empresa el haberle pagado de más.

Considera la sentencia, que la trabajadora despedida ha actuado de forma premeditada y no accidental, toda vez que procedió a obviar y a a no comunicar que, la empresa, debido a un error administrativo involuntario, le continuaba abonando el salario conforma a una jornada ordinaria de 40 horas semanales.

El artículo 54.2 d) del ET dispone que se consideran incumplimientos contractuales la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Y el artículo 43.3 del Convenio colectivo correspondiente a la actividad ejercida establece como falta muy grave "el fraude o deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas". En tanto que el artículo 44.3 del mismo regula entre las sanciones a imponer para esa falta la del despido.

En el caso en litigio, la trabajadora estuvo un año cobrando más sueldo que le correspondía a sabiendas porque ella misma había pedido la reducción de jornada a favor de su marido, y no devolver posteriormente el dinero.

La empresa comunicó el despido disciplinario a la actora, en cuya misiva describe como hechos imputados, como transgresión de la buena fe y abuso de confianza, el hecho de haber omitido el error en el pago por parte de la empresa cuando la actora fue consciente del mismo desde el segundo mes y, después de un año, se le imputa que la actora no acepte la devolución fraccionada en seis meses a la empresa.

El responsable del contrato de servicios donde trabajaba se puso en contacto con ella y le ratificó que le habían aconsejado que no le dijese nada y se mantuviese en silencio. Así, le intentó entregar un documento para que devolviese las cantidades de forma fraccionada y la actora no quiso recibirlo, por lo que, finalmente, se lo enviaron por fax.

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8578890/08/17/Percibir-salario-de-mas-por-error-y-no-devolverlo-justifica-el-despido.html

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