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domingo, 27 de diciembre de 2015

CONVENIO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, GENERAL, JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA | SENTENCIA IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE SEGURIDAD PRIVADA 2015-2016.

Aquí puedes descargar la Sentencia que desestima la pretensión de AESPRI y Alternativa Sindical de impugnar el vigente convenio de seguridad.
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miércoles, 2 de diciembre de 2015

El TS condena a una empresa por comunicar a otra las causas del despido de un trabajador, que fue incluido en una “lista negra”

a Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Construcciones de las Conducciones del Sur (Cotronic) por comunicar la causa del despido de un trabajador a Telefónica para incluirlo en una "lista negra", lo que le dificultó la búsqueda de un nuevo empleo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, considera que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal del trabajador despedido.
En este sentido, la resolución afirma que la cesión de datos fue ilícita porque no contó con el consentimiento del afectado y, además, que lo datos no eran veraces y afectaban negativamente a su reputación.
La Sala anula las sentencias anteriores de la Audiencia Provincial de Barcelona y del juzgado de Manresa que rechazaron la demanda del trabajador y acuerda la cancelación de datos personales del recurrente y el pago de una indemnización de 30.000 euros por daños morales. 

Directiva 98/59/CE: sutiles pero importantes cambios en el artículo 51.1 ET

Sentencia de 11 de noviembre de 2015 (Asunto C-422/14, Pujante Rivera)

Efectivamente, como ya sucedió con ocasión de la sentencia del TJUE de 13 de mayo de 2015 (Asunto C-392/13, Rabal Cañas), donde quedó patente la disfunción del artículo 51.1 ET en la trasposición de la Directiva 98/59, y así lo hicimos constar en elcomentario a la misma que incluimos en esta página, ahora nuevamente dicta el TJUE una resolución que, de forma directa, deja patente un error en la concepción interna de la norma española respecto de la voluntad del legislador comunitario.
Para un adecuado entendimiento de a qué regulación nos estamos refiriendo, reproducimos, en primer término, cuál es el enunciado normativo controvertido:
Art. 51.1, párrafo quinto del ET
Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado1se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1 c) de esta Ley, siempre que su número sea al menos de cinco.”
Por otro lado, teniendo en consideración la redacción del precepto de la Directiva que pretendidamente se ha traspuesto:
Artículo 1.1 segundo párrafo de la Directiva 98/59/CE
A efectos del cálculo del número de despidos previsto en la letra a)2 del párrafo anterior se asimilarán a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa de empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos 5.”
De forma complementaria, en el apartado 2 de dicho artículo se dispone:
“La presente Directiva no se aplicará:
  1. A los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinados, salvo si estos despidos tienen lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos;” (de aquí la alusión en el art. 51.1 ET al art. 49.1 c) ET)
Si, una vez leídos estos apartados, procedemos a la lectura del apartado del fallo de la sentencia que interpreta la normativa comunitaria pretendidamente traspuesta, a través del mismo nos daremos cuenta de que difieren en un elemento esencial, así señala:
“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:
(….)
2) Para acreditar la existencia de un «despido colectivo», en el sentido del artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59, que determina la aplicación de dicha Directiva, la condición establecida en el párrafo segundo de ese precepto según la cual es preciso «que los despidos sean al menos 5» debe ser interpretada en el sentido de que se refiere, no a las extinciones de contrato de trabajo asimilado a un despido, sino exclusivamente a los despidos en sentido estricto.”
Si hemos llevado a cabo una lectura atenta de lo dispuesto tanto a nivel interno como a nivel comunitario, nos surgen ya multitud de dudas, debiendo no obstante centrar nuestra atención principalmente, en aras de una mayor claridad expositiva y dadas las consecuencias que implica, en el el desliz legislativo, al ser las redacciones antagónicas y, por ello, no susceptibles de ver salvadas esas diferencias por el mecanismo de la interpretación conforme, comprometiendo al tiempo el principio de primacía que sobrevuela en todas las operaciones aplicativas en que se vea concernido el derecho comunitario.
Así, mientras que el artículo 51.1 párrafo quinto ET refiere como número mínimo a tener en cuenta para la aplicación de la Directiva el de 5 extinciones asimiladas, la Directiva 98/59, en su artículo 1.1 segundo párrafo habla de 5 despidos, que al decir del fallo de la STJUE comentada, lo deben ser “en sentido estricto”.
Ya el magistrado promotor de la cuestión prejudicial se formulaba la pregunta de la siguiente manera: “¿Se refiere tal condición (el que el número de despidos sea al menos 5) a un número mínimo de “extinciones asimilables” –como inequívoca y explícitamente recoge el artículo 51.1 ET, en su penúltimo párrafo- o, como propone este magistrado a la luz del último párrafo del artículo 1.1 de la Directiva, debe entenderse referida a un número de “despidos” previamente decididos o proyectados por el empresario?” (la cursiva es nuestra)
Pues bien, la sentencia a ello responde explícitamente que “la condición impuesta (al menos 5), en el párrafo segundo de este precepto (art. 1.1) solo se refiere a los «despidos», lo que excluye las extinciones de contratos asimiladas a un despido.”
Por tanto, si para acreditar la existencia de un despido colectivo es necesario tener presente, por un lado, la extensión de la plantilla que compone el centro de trabajo y, por otro, un número mínimo de despidos y extinciones, entonces queda patente la trascendencia que supone el matiz, en cuanto puede suponer la inaplicación de las garantías previstas en la norma comunitaria –información y consulta a los representantes de los trabajadores y medidas de acompañamiento social- por incumplimiento del segundo requisito, en aquellos supuestos en que no concurran un número mínimo de despidos en sentido estricto y no se alcance el umbral previsto como imperativo.
Una vez que hemos tomado conciencia del error padecido por el legislador español, nos surge inmediatamente una nueva duda, ésta ya en sede comunitaria, y es la relativa a en qué consiste la diferencia entre el despido y la extinción asimilada, si es que existe alguna.

La distinción obligada: despido colectivo vs despido por equiparación

Muy importante nos parece la afirmación contenida en el apartado 45 de la sentencia comentada al apoyarse en el considerando 8 de la citada norma comunitaria, atendiendo a la finalidad de la misma, al señalar que “con el fin de calcular el número de despidos previsto en la definición de despidos colectivos, conviene asimilar a los despidos otras formas de extinción del contrato de trabajo efectuadas por iniciativa del empresario, siempre y cuando los despidos sean como mínimo cinco (….) es a estos verdaderos despidos a los que el legislador de la Unión pretendía referirse…”.
Como premisa previa a tener en cuenta antes de intentar deslindar conceptualmente los términos en comparación, procede no perder de vista una serie de ideas o principios fundamentales. Así, hay que tener presente que el objeto esencial de la Directiva 98/59 es garantizar una protección equiparable de los derechos de los trabajadores de toda la Unión en caso de despidos colectivos (igualando de esta manera las cargas que deben soportar las empresas).
Ese desarrollo económico y social equilibrado en la Comunidad se ha especificado jurisprudencialmente, como señala la Sentencia del TJUE en el Asunto C-392/13 (Rabal Cañas, apartado 47), en que “el fin perseguido por la Directiva 98/59 contempla especialmente las consecuencias socioeconómicas que los despidos colectivos podrían provocar en un contexto local y un medio social determinados”.
Así, señala también el Abogado General Nils Wahl en sus Conclusiones a las cuestiones planteadas en los Asuntos C-182/13, C-392/13 y C-80/14, en su apartado 49, “En efecto, es precisamente la comunidad local la que podría mermar y desaparecer sin una protección contra los despidos colectivos. A la inversa, los despidos locales pertinentes a efectos de la Directiva que se hallan por debajo de los umbrales no plantean la misma amenaza para la supervivencia de las comunidades locales. Aunque la suma de los despidos efectuados en un proceso de reestructuración pueda ser elevada a escala nacional, esto no dice nada sobre el modo en que se sufren las consecuencias a escala local. Cuando haya pocos solicitantes de empleo locales, el mercado laboral podrá reabsorberlos más fácilmente3.”
De ello se desprende que, como afirma la Abogado General Juliane Kokott en sus Conclusiones a la sentencia que comentamos, “los empresarios solo deben quedar sometidos a la carga de tramitar el procedimiento establecido en la Directiva cuando el correspondiente centro de trabajo tenga un tamaño mínimo concreto.” Y para poder tomar en consideración un reflejo fiel de las consecuencias en el medio local de las medidas de flexibilidad externa que adopte el empresario, se ha procedido por el legislador comunitario a la inclusión de aquellas extinciones asimiladas.
Ahora bien, teniendo todo ello presente, es decir, con la vista puesta en el empleo local, la distinción no es gratuita pues, continúa afirmando que “La cuestión de si se trata de un despido o únicamente de una extinción de contrato asimilada al despido tiene importantes efectos prácticos, ya que lo dispuesto en la Directiva 98/59 en materia de protección de los trabajadores en caso de despidos colectivos solo se aplica a los despidos. En cambio, las extinciones de contrato asimiladas solo se tienen en cuenta para el cálculo del umbral a efectos de aplicar la Directiva, sin que los propios trabajadores afectados, sin embargo, se beneficien de las medidas de protección de la Directiva”.
Es decir, que con esta medida se están rebajando de facto las exigencias previas de que el número de despidos sea, al menos, de 10, para que operen las garantías previstas. Ante ello, afirmaba en sus Conclusiones la Abogado General que “(p)uede ocurrir ciertamente, como sostiene G., que cuando el número de verdaderos despidos no es superior a cuatro no se tengan en cuenta un número muy elevado de extinciones de contrato asimiladas, por lo que no se aplicará la Directiva 98/59. Sin embargo, hay que suponer que el legislador de la Unión aceptó conscientemente esta consecuencia.”
Llegados a este punto hemos de tener en cuenta que la definición de despido colectivo no existe como definición autónoma en la Directiva, aunque sí se ha llevado a cabo por la jurisprudencia comunitaria. Señala ésta que “atendiendo al objetivo perseguido por dicha Directiva (….) procede considerar que se trata de un concepto de Derecho de la Unión que no puede ser definido mediante remisión a las legislaciones de los Estados miembros. En el caso de autos, este concepto debe interpretarse en el sentido de que engloba cualquier extinción del contrato de trabajo no deseada por el trabajador y, en consecuencia, sin su consentimiento.”
En cuanto al otro término de comparación, los despidos por equiparación (extinciones asimiladas), hay que partir del hecho de que ni existe una conceptuación en la norma ni tampoco la jurisprudencia se ha pronunciado sobre ello, por lo que su significado ha de extraerse de las aportaciones de la doctrina.
Dispone el Abogado General Tizzano4 que “si se quiere dar sentido a la coexistencia de ambas disposiciones5 es necesario considerar que el párrafo segundo (….) a la luz de las difusas orientaciones de la doctrina, (….) se refiere a los supuestos en los que la relación laboral se extingue a iniciativa del empresario, pero con el consentimiento del trabajador, cuando se incentiva a este último a prestar dicho consentimiento (por ejemplo, a cambio de prestaciones económicas).
47. Pues bien, si esta interpretación es correcta, el despido por equiparación se diferencia del despido en sentido propio no tanto en que éste se produzca a iniciativa del empresario, sino en que el trabajador presta su consentimiento, que, en cambio, falta en el auténtico despido en sentido propio.”
Un ejemplo de ello lo podemos encontrar en la posibilidad de que los trabajadores se presten voluntariamente a una jubilación anticipada a iniciativa del empresario sin que ello pueda atribuirse individualmente a los trabajadores.

El caso concreto

La sentencia de que tratamos tiene como soporte fáctico una modificación sustancial de condiciones de trabajo (reducción en un 25% de su remuneración fija), donde la trabajadora, ante la extralimitación empresarial en el uso del poder de dirección pretendidamente amparado en el artículo 41 ET, procede a instar en un primer momento la resolución voluntaria del vínculo en base a la previsión de dicho artículo para, en un momento posterior, acudir al artículo 50 ET, reconociendo la empresa en conciliación administrativa haber rebasado el alcance de lo dispuesto en aquel, abonando la correspondiente indemnización superior coincidente con la de los despidos improcedentes.
Así, “dado que fue la trabajadora la que solicitó la extinción del contrato de trabajo con arreglo al artículo 50 ET, podría entenderse, a primera vista, que accedió a esta ruptura. No obstante, no es menos cierto que (….) el origen de la extinción de esa relación de trabajo es la modificación unilateral introducida por el empresario en un elemento esencial del contrato de trabajo por motivos no inherentes a la persona de la trabajadora” (apartado 50 STJUE C-422/13).
De esta forma, incluye el Tribunal dentro del concepto de despido también a las extinciones originadas en incumplimientos contractuales del empresario, por más que la iniciativa de extinción haya partido del trabajador, pues la intencionalidad y la unilateralidad del cambio se originó en la vertiente empresarial, siendo trascendente, como ya hemos apuntado, este hecho porque, de otra forma, se podría privar del efecto útil a la Directiva: “El concepto de despido condiciona directamente la aplicación de la protección y de los derechos que esta Directiva otorga a los trabajadores”, al exigirse un mínimo de 5.
Bueno, pero ¿y qué hay de lo mío?
Para concluir el presente comentario, nos podemos hacer esta pregunta que, aunque residenciada habitualmente en múltiples ámbitos de la vida (social, político…), aquí nos vamos a limitar al jurisprudencial, y más en concreto a los pronunciamientos del Tribunal Supremo.
Por nuestra parte, por lo que a los juristas (o más bien, operadores jurídicos) nos concierne, el Alto Tribunal no se ha pronunciado expresamente sobre el asunto concreto que hemos tratado. Ahora bien, al hilo de la alusión a la inevitable referencia en el artículo 51.1 ET a las causas del despido colectivo6 –económicas, técnicas, organizativas y de producción- (recordemos que la Directiva no circunscribe a ninguna causa específica la concurrencia de los despidos colectivos, exigiendo únicamente que obedezcan a motivos no inherentes a la persona del trabajador y sin su consentimiento en los umbrales indicados, a diferencia de lo que ocurre en España donde, en virtud de la ratificación del Convenio 158 OIT, existe la obligación de que el despido sea causal necesariamente), señala que su actual doctrina7 exige, para el cómputo de los umbrales y la aplicación de sus respectivas garantías, no ya que los despidos lo sean por estas causas sino, una vez superada aquella línea, atender a criterios meramente numéricos, en cumplimiento del apartado 1 del artículo 51 ET, incluyendo por tanto “cualesquiera otras extinciones producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador”.
Es decir, que el TS reenvía al párrafo quinto del apartado 1 del artículo 51 ET (el de las extinciones asimiladas) todas las extinciones que no se incluyan en las cuatro concretas causas referidas. Pues bien, ahora esto hay que interpretarlo (abandonando la interpretación literal y la valorativa y centrándonos en la intencional o finalista) teniendo en cuenta la jurisprudencia comunitaria, que entiende que salvo los casos en que concurra la voluntad mediatizada del trabajador (como en el ejemplo ya visto de la jubilación anticipada acordada en el marco de un despido colectivo), todos los demás casos se incluirán como despidos en sentido estricto, a efectos del umbral numérico mínimo que inicia el proceso colectivo. Todo ello a salvo, claro está, de los supuestos expresamente excluidos, como son las extinciones por causas inherentes a la persona del trabajador y las de contratos temporales que se produzcan de forma regular.

Fuente de 

Conozca su futura pensión | El simulador aporta información sobre periodos cotizados, la fecha estimada para acceder a la jubilación, la cuantía bruta de la pensión, etc

Conozca su futura pensión


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viernes, 27 de noviembre de 2015

El Comité Confederal de UGT aprueba, con discusión, el paso de 6 a 3 federaciones

El Comité Confederal de UGT ha aprobado hoy el reagrupamiento sectorial, de 6 a 3 federaciones, lo que supone el adelgazamiento de su estructura interna y la transferencia de medios, ha informado hoy el líder de UGT, Cándido Méndez, que ha reconocido que hubo "discusión", ya que no se aprobó por unanimidad.

Más información en:

http://m.eldiario.es/economia/Comite-Confederal-UGT-discusion-federaciones_0_456354978.html

jueves, 26 de noviembre de 2015

COEFICIENTES REDUCTORES | El Gobierno aprobará contrarreloj la jubilación a los 60 años de 70.000 policías locales

Lo que no ha dado tiempo en cuatro años parece que se va a poder solucionar en unas semanas, echando mano si es preciso de los días todavía con el poder en funciones, después de la cita electoral del 20 de diciembre. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que dirige Fátima Báñez, está dispuesto a dejar firmado el Real Decreto que permitirá anticipar a los 60 años sin pérdida de poder adquisitivo la jubilación de 70.000 policías locales, 17.000 mossos de escuadra y 1.100 policías
El decreto, que equipararía a este colectivo con la Policía Nacional o los bomberos, amenazaba con quedarse en el cajón a pesar de los avances de los últimos meses y el constante diálogo entre Administración y sindicatos por una cuestión de falta de tiempo

http://www.elespanol.com/economia/20151125/81991809_0.html

miércoles, 25 de noviembre de 2015

Nota informativa de UGT A Coruña| SEGUR IBERICA

Seguridad Privada.Isidro

SEGUR IBERICA | La empresa de seguridad dejó anoche la fábrica de armas al no cobrar desde el mes marzo

Ocurrió a medianoche. La empresa Segur Ibérica suspendió el servicio de vigilancia de las instalaciones de la fábrica de armas. Lo hizo, según indicaron fuentes de la misma, por la deuda acumulada por la concesionaria de la fábrica, la empresa Hércules de Armamento. El impago vendría produciéndose desde el pasado mes de marzo y la cuantía del mismo rondaría el medio millón de euros. «Esto se queda sin seguridad», afirmaban algunos de los 15 trabajadores que hasta el momento venían prestando sus servicios en estas dependencias.

http://www.lavozdegalicia.es/noticia/coruna/coruna/2015/11/25/empresa-seguridad-dejo-anoche-fabrica-armas-cobrar-mes-marzo/00031448407678772238640.htm#viewmedia

Cuadernos de Seguridad | Boletín Puntoseguridad Noviembre 2015

En este número de CUADERNOS DE SEGURIDAD, además de las secciones habituales de «Seguridad», «Equipos y Sistemas», o «Actualidad», el lector encontrará:

–Un reportaje especial sobre el II Congreso de Seguridad Privada en Euskadi, celebrado el pasado 30 de septiembre.

–«En Portada» con entrevistas y artículos sobre «Seguridad en Centros Comerciales y sector retail».

–El «Monográfico» con el tema «Vigilancia por CCTV» con artículos y tribunas de expertos.

–Y, un mes más, la sección «Un café con…», dibuja un perfil más personal de profesionales vinculados al mundo de la seguridad. En esta ocasión, el protagonista es Bruno Itxaso, responsable de Seguridad del Museo de Bellas Artes de Bilbao.

http://www.puntoseguridad.com/wp-content/uploads/newsletter/newsletter_32.html

viernes, 20 de noviembre de 2015

El TS indemniza con 30.000 euros a un trabajador incluido en una lista negra de trabajadores conflictivos

El TS indemniza con 30.000 euros a un trabajador incluido en una lista negra de trabajadores conflictivos

La sentencia analiza, en concreto, la cuestión de la carga de la prueba en litigios sobre derechos fundamentales referidos al ámbito del acceso al empleo. En su argumentación acoge la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre la carga de la prueba en los despidos antisindicales y otros supuestos de conducta que vulneran los derechos fundamentales de los trabajadores.    Esta doctrina establece que cuando se alegue una medida que puede resultar lesiva a los derechos fundamen ...

Información completa en

http://m.europapress.es/nacional/noticia-ts-indemniza-30000-euros-trabajador-incluido-lista-negra-trabajadores-conflictivos-20151119133332.html

viernes, 6 de noviembre de 2015

Prosegur desarrolla el primer dron de vigilancia en interiores | Servicio que ofrece Prosegur en exclusiva a España y que cuenta con un desarrollo tecnológico propio, según un comunicado.

La empresa Prosegur ha presentado hoy el primer dron de vigilancia capaz de volar de forma autónoma en interiores, en su quinto encuentro profesional Prosegur Soluciones Integrales celebrado en el World Trade Center de Barcelona.

El Servicio de Drones Prosegur ha presentado un dron de vigilancia capaz de llevar a cabo sus tareas de forma autónoma en espacios interiores, servicio que ofrece Prosegur en exclusiva a España y que cuenta con un desarrollo tecnológico propio, según un comunicado.

El dron con capacidad autónoma para la vigilancia de interiores nace en el seno de proyecto Drone Service, donde se integran en las soluciones tecnológicas ya disponibles en los Centros de Control de Prosegur.

Para evitar la dependencia del GPS, el dron de Prosegur funciona guiado por un algoritmo de posicionamiento, basado en sensores de altura y en un escáner láser, lo que le permite reconocer el entorno y ser capaz de detectar obstáculos y superarlos.

El dron también cuenta con sendas cámaras de grabación tradicional y térmica o infrarroja, capaces de detectar cuerpos en función de su temperatura que, de otra forma, serían invisibles para el ojo humano.

jueves, 5 de noviembre de 2015

TSJM anula ERE que afectaba a 96 trabajadores de la seguridad de Metro Madrid

El alto tribunal destaca en la sentencia que ha quedado probado que «la empresa conocía los recortes en el servicio propuesto cuando se presentó al concurso»; la empresa recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el expediente de regulación de empleo (ERE) que presentó la empresa Seguridad Integral Canaria y que afectaba a un centenar de personas trabajadoras del servicio de vigilancia de Metro de Madrid...

Toda la información en.:

http://m.abc.es/espana/madrid/abci-tsjm-anula-afectaba-96-trabajadores-seguridad-metro-madrid-201511041516_noticia.html?ref_m2w

miércoles, 28 de octubre de 2015

Securitas Direct compra Segur Control por 20 millones de euros

La empresa de alarmas Securitas Direct ha adquirido la compañía de seguridad Segur Control por 20,3 millones de euros, ha informado la sociedad en un comunicado.

Segur Control, hasta ahora filial del Grupo Segur, se dedica a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.

Con esta operación, que cuenta con el visto bueno de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), Securitas Direct incorpora 32.000 nuevos clientes a los 770.000 que la firma de seguridad posee en España.

Por su parte, el Grupo Segur ha afirmado que dedicará gran parte de los fondos obtenidos en la venta a financiar su crecimiento dentro del sector y que pondrá su foco en el área estratégica de la protección electrónica y ciberseguridad de la empresa. EFECOM

Delegación de Gobierno deniega los servicios mínimos de vigilancia en Miraflores

La Delegación de Gobierno ha denegado los servicios mínimos de seguridad en el centro de menores de Miraflores, en Noreña, hasta que no se solucione el conflicto laboral entre la empresa Alcor y los trabajadores de la misma que desde el pasado viernes permanecen en huelga.

Según el consejero de Presidencia del Principado, Guillermo Martínez, «la Delegación de Gobierno, que consultó a su vez con la Secretaría de Estado de Seguridad, denegó los servicios mínimos, por lo tanto no podemos establecer una prestación de seguridad puesto que estaríamos vulnerando el derecho de huelga».

Información completa en... Elcomercio.es

sábado, 24 de octubre de 2015

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo Uno.d) de la Ley 20/2014, de 29 de octubre, por la que se delega en el Gobierno la potestad de dictar diversos textos refundidos, en virtud de lo establecido en el artículo 82 y siguientes de la Constitución Española, autorizó al Gobierno para aprobar un texto refundido en el que se integrasen, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y todas las disposiciones legales relacionadas que se enumeran en ese apartado, así como las normas con rango de ley que las hubieren modificado. El plazo para la realización de dicho texto era de doce meses a partir de la entrada en vigor de la citada Ley 20/2014, que tuvo lugar el 31 de octubre de 2014.

Este real decreto legislativo ha sido sometido a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 2015,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto legislativo y en el texto refundido que aprueba y, en particular, las siguientes:

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-11430

martes, 20 de octubre de 2015

Libertad provisional para el gerente de Alcor Seguridad tras tres días detenido

El gerente de Alcor Seguridad quedó este lunes en libertad provisionaltras prestar declaración en el juzgado de Monforte, acusado de undelito contra la hacienda pública, otro contra los derechos de los trabajadores y un tercero de falsedad documental. Carlos Somoza Fouces había sido detenido el viernes por agentes de una unidad de la Policía Nacional especializada en el control de las empresas de seguridad privada. La investigación tiene ramificaciones al menos en Asturias y Canarias, donde fueron detenidos dos cargos intermedios de esta misma empresa, con sede en Monforte pero actividad en distintas comunidades autónomas.

Información completa en.: 
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/lemos/monforte-de-lemos/2015/10/19/gerente-alcor-libertad-tras-declarar-juzgado/00031445256046617746234.htm

Ombuds compra Castellana de Seguridad (Casesa): nace la segunda empresa del sector en España | La firma se llevó a cabo la semana pasada y la operación será comunicada próximamente

La firma de la adquisición, por un precio que no ha trascendido, se realizó la semana pasada, aunque los pasos para la integración comenzaron hace meses. Los trabajadores temen que las sinergias acarreen despidos.
Una gran operación empresarial en el sector de la seguridad se acaba de firmar en Madrid. Se trata de la fusión por absorción de Castellana de Seguridad (Casesa) por parte de Ombuds, que da lugar al nacimiento de un gigante sectorial que contará en un principio con más de 9.000 empleados y una facturación aproximada de 260 millones de euros, según las propias compañías. El nuevo gigante se convertirá en la segunda empresa del sector por volumen de negocio, tan sólo detrás de Securitas, según los datos que facilita eInforma, superando a la cotizada Prosegur.

Toda la información en.:

http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/70026-ombuds-compra-castellana-de-seguridad-casesa-nace-la-segunda-empresa-del-sector-en-espana

lunes, 19 de octubre de 2015

El gerente de Alcor Seguridad puede pasar hoy a disposición judicial

El mutismo más absoluto rodea la investigación por la que fue detenido en Monforte el gerente de la firma Alcor Seguridad. Los agentes que registraron el pasado viernes las oficinas de la empresa en la calle de la Estrella, y que detuvieron posteriormente a su responsable, Carlos S. F., no pertenecen a la plantilla de la comisaría local. Se desplazaron a Monforte desde Madrid, sede de la unidad central de control de la seguridad privada. Al parecer, su intervención fue requerida por un juzgado de fuera de Galicia.

Información completa en:
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/lugo/2015/10/19/gerente-alcor-seguridad-puede-pasar-hoy-disposicion-judicial/0003_201510L19C5991.htm

Detenida la jefa de la empresa que vigila los Juzgados y Sograndio | Investigan por fraude fiscal y a la Seguridad Social tanto a la responsable en Asturias como al gerente de la firma lucense

Agentes de la Unidad Central de Seguridad Privada han detenido a los responsables de la empresa contratada por el Principado para la vigilancia de los edificios judiciales, del Servicio de Salud del Principado, los centros de menores de Sograndio (Oviedo) y Miraflores (Noreña), el Materno-Infantil de Oviedo o la residencia de Perlora (Carreño), en el marco de una investigación por presunto fraude fiscal y a la Seguridad Social.

A la empresa le abrió un expediente el Consello Galego da Competencia (CGC) por realizar "prácticas anticompetitivas" en un proceso de contratación pública. En Asturias, UGT denunció la contratación por no estar la empresa homologada. El Gobierno regional negó que la empresa hubiese incurrido en una baja temeraria con la oferta presentada para hacerse con el servicio. La empresa ha sido además amonestada por la Consejería de Presidencia por el deterioro de la seguridad en Sograndio, que se atribuye a las pésimas condiciones laborales de los funcionarios.

Información completa en:
http://www.lne.es/asturias/2015/10/19/detenida-jefa-empresa-vigila-juzgados/1828681.html

La Policía registra la sede de Alcor y detiene al gerente de la empresa | ALCOR SEGURIDAD | La primera firma gallega que prescindió del convenio para bajar salarios

La Policía registró el viernes durante horas las oficinas de Alcor en Monforte y detuvo al gerente de esta empresa de seguridad privada, que presta servicios en diferentes comunidades autónomas. Todavía no han trascendido detalles concretos sobre esta operación, que tiene ramificaciones en diferentes ciudades.

Alcor Seguridad fue fundada en el 2009 y es una de las principales empresas del sector. Portavoces de la firma apuntaban en el 2014 que en unos meses habían duplicado su plantilla hasta colocarla en los ochocientos trabajadores. Un año antes, adquirió notoriedad porque fue la empresa empresa gallega de seguridad en descolgarse del convenio estatal y aplicar fuertes recortes salariales a su plantilla, lo que le valió un conflicto con la Diputación de Lugo, para la que trabajaba y que acababa de aprobar la aplicación a todos sus contratos la denominada cláusula social, que impide contratar servicios a empresas privadas que recorten salarios o derechos laborales. Con su sede principal en Monforte, Alcor presta servicios a administraciones públicas y empresas privadas en diferentes comunidades autónomas. En su página web puede leerse que en su nómina de servicios entran el control de espectáculos públicos, la protección de personas, la instalación de sistemas de seguridad, la planificación de actividades de seguridad para empresas o propiedades y la vigilancia de exposivos.

Información completa en:
http://www.lavozdegalicia.es/noticia/lemos/2015/10/18/policia-registra-sede-alcor-detiene-gerente-empresa/0003_201510M18C2993.htm

sábado, 17 de octubre de 2015

Eulen ha presentado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectará a 362 personas que trabajan dando servicio a Endesa

La empresa de servicios Eulen ha presentado un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que afectará a 362 personas que trabajan dando servicio a Endesa, al perder la licitación del concurso que se ha adjudicado la empresa de 'contact center' Atento.

Ante esta situación, los sindicatos UGT, CC.OO., Usoc, CGT, SO y AST han puesto en marcha una fase de negociación para mejorar las condiciones en las que se encuentra la plantilla, y el próximo martes se reunirá la mesa negociadora con la empresa, ha informado UGT de Cataluña en un comunicado este viernes.

http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/459273262/empresas-finanzas/noticias/7078397/10/15/Eulen-presenta-un-ERE-para-362-trabajadores.html

viernes, 16 de octubre de 2015

Protección de Datos investiga a Interior por facilitar la identidad de presos a vigilantes privados | El sindicato ACAIP denuncia que los vigilantes de seguridad del Centro de Inserción Social (CIS) de la cárcel de Picassent manejan un listado con los nombres de los presos que salen a diario a trabajar fuera de prisión

Nueva investigación a Instituciones Penitenciarias por no custodiar diligentemente información 'sensible'. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), organismo encargado de velar por la confidencialidad de la información que instituciones públicas y empresas poseen de los ciudadanos, ha iniciado un procedimiento contra el departamento de Jorge Fernández Díaz, el segundo en el último año, al detectar la entrega de listados con los nombres de reclusos del Complejo Penitenciario de Picassent (Valencia) a personal no autorizado. En concreto, a los vigilantes privados que colaboran en la seguridad del recinto. El expediente estudiará la supuesta infracción del artículo 12.2 de la Ley de Protección de datos que regula el acceso a los datos personales por parte de terceros. Las pesquisas son fruto de la denuncia realizada por el sindicato Agrupación de los Cuerpos de Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP), muy crítico con la implantación de la seguridad privada en los cárceles españolas promovida por el Gobierno de Mariano Rajoy en la presente Legislatura. 



Información completa en ..:

Ultimátum del Defensor del Pueblo a Interior por 5 millones incautados | Grupo de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía |

La institución del Defensor del Pueblo recabó del Ministerio de Interior la entrega de las pertenencias que, al parecer, le fueron incautadas al empresario R.E.G.M. el 8 de agosto de 2011, durante el registro de tres dependencias, momento en el que los efectivos del Grupo de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Playa de las Américas requisaron "documentación, material informático, efectos, bonos y el equivalente a cinco millones de euros", según consta en las diligencias previas abiertas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Arona tras la querella criminal presentada por el empresario. Nada de ello fue entregado en el Juzgado, según certificó la secretaria judicial.

Toda la información en.:

viernes, 9 de octubre de 2015

La patronal de seguridad privada se desmarca del convenio colectivo firmado por “los grandes”

La Federación Empresarial Española de Seguridad (FES) ha iniciado estos días una campaña informativa destinada a desmarcarse del convenio colectivo del sector suscrito por primera vez sin su concurso y con unas condiciones “que comprometen seriamente la viabilidad de muchas empresas”.

Sin embargo, gracias a la reforma laboral, las patronales sectoriales pueden desmarcarse de la federación en la que están integradas y negociar con los sindicatos convenios por su cuenta, como es el caso que denuncia FES. Al incrementar el precio de la hora que ha de cobrar un vigilante de seguridad, se han de incrementar también las tarifas a cobrar a los clientes, lo que para la patronal supone un daño importante para las pequeñas y medianas empresas del sector no agrupadas en la poderosa Aproser, liderada entre otras por Prosegur y Securitas.

Información completa en:

http://m.eldiario.es/canariasahora/economia/patronal-seguridad-privada-convenio-colectivo_0_439207255.html

Prosegur repartirá el día 16 el segundo pago del dividendo aprobado en abril | Un importe bruto total máximo de 65,94 millones de euros

La empresa de seguridad Prosegur distribuirá el próximo 16 de octubre el segundo pago del dividendo, de 0,0267 euros por acción, que la junta general de accionistas aprobó el pasado abril, ha anunciado la compañía a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La junta general de accionistas de Prosegur aprobó el pasado 28 de abril el reparto de dicho dividendo, que se abonará en cuatro pagos, a razón de 0,0267 euros brutos por acción, que tendrán lugar en julio, ya satisfecho, y octubre de este año, y en enero y abril de 2016.

Leer más:
  Prosegur repartirá el día 16 el segundo pago del dividendo aprobado en abril - elEconomista.es  http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/459273262/empresas-finanzas/noticias/7061272/10/15/Prosegur-repartira-el-dia-16-el-segundo-pago-del-dividendo-aprobado-en-abril.html#Kku8qJ2qdZx07GMb

http://www.telecinco.es/informativos/economia/Prosegur-abonara-octubre-dividendo-euros_0_2064825098.html

jueves, 8 de octubre de 2015

Seguridad Integral Canarias | Hacienda denuncia "estratosféricas" dietas en la firma de seguridad 'favorita' del Gobierno

Seguridad Integral Canaria ha estado ocultando la realidad contable y presentando como si fueran dietas conceptos que no lo eran. En concreto, dijo que los vigilantes han ingresado una media de 4.000 euros al año en concepto de medias. Algunos trabajadores, asegura, han recibido más del 28% de su salario en forma de dieta, un porcentaje que se encuentra muy por encima de la media de las empresas del sector, que se sitúa entre el 2,8 y el 3%.

Ha habido casos excepcionales, explicó el técnico, en los que un solo empleado -doblando turnos- ha llegado a cobrar más de 20.000 e incluso hasta 40.000 euros en forma de dietas al año, unas cantidades absolutamente "estratosféricas" en comparación con el resto de compañías de seguridad. El inspector de Hacienda llegó a esta conclusión después de realizar un estudio comparado entre todas las empresas del sector. Según indicó ante la jueza Rosell, Seguridad Integral Canaria no ha explicado aún esa marcada diferencia entre las dietas que ha venido pagando hasta ahora en su empresa y las que se han abonado en el resto de empresas.

El informe elaborado por el perito y entregado a la jueza el pasado 15 de junio aseguraba que la empresa de Ramírez ha defraudado nueve millones de euros a Hacienda y 12 millones más a la Seguridad Social por las citadas trampas contables desde 2009.

Fuente de información.:

http://www.elconfidencial.com/

lunes, 28 de septiembre de 2015

Prosegur toma la delantera y lanza el primer vigilante de seguridad aéreo

RPAS (Remotely Piloted Aircraft Systems), conocidos comúnmente como drones. La agencia Estatal de Seguridad Aérea, dependiente del ministerio, ha incluido recientemente a Prosegur en su listado de "Organizaciones habilitadas para realizar actividades técnicas o científicas con drones", informa la compañía. Con lo que la compañía se adecua a la normativa establecida por el Ministerio de Fomento para poder incorporar los drones a las tareas de vigilancia.

http://www.elmundo.es/economia/2015/09/28/56091c43268e3e486c8b4582.html

domingo, 27 de septiembre de 2015

II Congreso de Seguridad en Euskadi | "Seguridad: un trabajo de todos" | Bilbao 30 de septiembre de 2015 Azkuna Zentroa (Alhóndiga Bilbao)

Seguridad privada


II Congreso de Seguridad en Euskadi



"Seguridad: un trabajo de todos". 



El próximo 30 de septiembre tendrá lugar en Bilbao, en el Azkuna Zentroa (Alhóndiga Bilbao), el II Congreso de Seguridad Privada en Euskadi bajo el lema "Seguridad: un trabajo de todos". 
Un foro que reunirá al sector de la Seguridad en una jornada de trabajo en la que se analizarán los nuevos retos a los que se enfrenta la Seguridad Privada en el País Vasco, y donde los profesionales podrán compartir e intercambiar conocimientos y puntos de vista.

http://www.congresoseguridadeuskadi.com/

sábado, 26 de septiembre de 2015

Convenio Estatal "a la baja" de una Empresa de Seguridad | Convenio de Empresa | Se registra y publica el Convenio colectivo de Sinergias de Vigilancia y Seguridad, SA.

¡¡¡ESTABA CLARO!!!

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S. A.» (Código de Convenio n.º 90102252012015), que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2015, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S. A.»

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa de vigilancia y seguridad privada «Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A.», y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el artículo 2 de este Convenio.

Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.

1. Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio, todas las actividades de prestación de servicios de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza –en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético– y de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, transporte o traslado con los medios y vehículos adecuados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos, valores, joyas, explosivos y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección.

2. Quedan igualmente incluidos en el ámbito del Convenio aquellos servicios de vigilancia y protección que se presten mediante distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

3. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de la empresa «Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A.». El ámbito de aplicación es estatal, nacional.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10326

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Caso Esabe: Tres años paralizado porque la juez no tenía escáner

Casi tres años después de que la Policíadetuviera a la cúpula de la empresa de seguridad Esabe, la casa sigue sin barrer. Las dos furgonetas de documentación que los investigadores recopilaron en las oficinas y domicilios de los imputados, entre los que estaba el presidente de la sociedad, Juan José Prados, siguen sin haber sido analizadas por la jueza del caso

Durante todo este tiempo, la magistrada se ha quejado en repetidas ocasiones de la falta de medios materiales para escanear los 250.000 folios que componen la causa, entre los que se encuentra la mencionada documentación, que se almacena en más de medio centenar de cajas. La lentitud del 'palacio' madrileño, a pesar de las reiteradas quejas de la instructora, ha hecho que no haya sido hasta hace pocas semanas que la administración ha puesto por fin a disposición del juzgado un escáner moderno.

El Gobierno regional había facilitado a la jueza al principio un técnico para ir a arreglar la fotocopia que hace de escáner en el juzgado, cosa que sin duda se tornaba insuficiente, ya que la máquina es antigua y exige ir pasando los documentos uno a uno para transformarlos en formato digital. Finalmente, el escáner de última generación ha hecho acto de presencia en el juzgado y los documentos, dos años y nueve meses después, ya se están escaneando.

http://blogs.elconfidencial.com/

Convenio | Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2015-2016 | Convenio en PDF con índice


UGT en Prosegur a editado en PDF el convenio de Seguridad Privada con el  Índice del mismo.

Descargar aquí... Descargar PDF




Ya puedes leer el número de septiembre de CUADERNOS DE SEGURIDAD







http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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