Propuesta definitiva negociación colectiva
PROPUESTA DE LA PARTE EMPRESARIAL 21 de febrero de 2013
- Aplicación para el año 2013 de las retribuciones del
2012.
- Supresión temporal del plus de vestuario en tres pagas
extraordinarias.
- Supresión temporal del plus de transporte en la paga de
beneficios.
- Las cantidades restantes, a percibir por ambos
conceptos, se distribuirán de manera que el importe que perciba el trabajador
por el concepto de plus de transporte será por el total máximo de 1.277, 92 euros,
y el resto vendrá a abonarse en concepto de plus vestuario.
Ejemplo de cómo aplicarían esta medidas en el supuesto de
un vigilante de seguridad sin arma:
2013 VSSA
Importe
Nº pagas/año TOTAL
Salario Base 897,44 15,00 13.461,66
Plus de
Peligrosidad (ANTES 1994) 15,00 -
Plus de
Peligrosidad Minimo 18,62 15,00 279,24
Plus de
mantenimiento de vestuario 63,54 12,00 762,48
TOTAL 1 14.503,38
Plus de
distancia y transporte 106,51 12,00 1.278,12
TOTAL 2
15.781,50
Contingencias
ge 23,6 1.086,11
Fondo de
desemp 5,5
Fondo de
garantí 0,2
Formación
profes 0,6
Accidentes de
tra 3,6
TOTAL 33,5 4.858,63
TOTAL 2013 20.640,14
A las restantes categorías profesionales les será de
aplicación una reducción en su retribución
proporcional equivalente a la acordada para la categoría
del vigilante de seguridad sin arma.
Objetivos para acometer la flexibilidad de la jornada: Se
adjunta borrador anexo
Medidas complementarias :
1.- Se garantiza durante el
año 2013 que para aquellos trabajadores que vean extinguida su relación laboral
por causa no imputable al trabajador, tendrán derecho a percibir una compensación
económica, que a todos los efectos deberá ser considerada como salarial en
aquellos conceptos de tal naturaleza, consistente en el importe equivalente a
la diferencia entre la retribución generada desde el 1 de enero de 2013 en
virtud de este acuerdo y la que hubiese generado por aplicación del antiguo
convenio en su día pactado para el año 2013. Esta compensación formará parte
igualmente del importe para efectuar el cálculo del salario regulador a efectos
indemnizatorios.
2.- Asimismo, se acuerda que los
trabajadores a los que se extinga el contrato de trabajo a lo largo del año
2013, en despidos individuales por objetivo-económicas, cuando se alegue como
causa la disminución persistente de ingresos ordinarios o ventas en los tres
trimestres consecutivos, sin que concurran pérdidas en la empresa afectada a la
fecha del despido, la indemnización legal de 20 días por año trabajado se
mejorará en diez días por año, manteniéndose en todo caso el límite máximo
legal de 12 mensualidades.
3.- Tratándose de un pacto
cuyo objetivo fundamental es el de dar viabilidad a las empresas junto con el mantenimiento
de los puestos de trabajo, así como el mantenimiento del marco del convenio
colectivo estatal como elemento fundamental con el objetivo de conservar unas
condiciones dignas en el sector, y siendo clara la voluntad de las partes
firmantes de que esto se materialice, pactan para 2.013 el establecimiento de
una condición que deja sin efecto lo pactado a través de este acuerdo para cualquiera
de las empresas afectadas por el mismo que proceda a utilizar cualquier vía con
el objeto de evitar aplicar las condiciones pactadas en el presente convenio
colectivo estatal, con independencia de los mecanismos que la legislación
vigente permite, lo cual traería como consecuencia la obligación de cumplir
desde el 1 de enero de 2013 con los términos inicialmente acordados en el
Convenio Colectivo precedente, sin que sea de aplicación lo dispuesto en este
acuerdo con carácter excepcional para este año 2013 pues ello se vincula directamente
al mantenimiento del cumplimiento de este acuerdo.
4.- Se pacta la ultraactividad
sin límite del convenio a fin de garantizar la pervivencia del marco
normativo en cualquier
situación, así como ha de producirse de forma inmediata el cese en todos los procesos
iniciados por las distintas Empresas pertenecientes a las Patronales firmantes
de este Acuerdo (negociación de convenios de empresa, expedientes de
regulación, procedimientos de inaplicación de condiciones laborales, etc.).
5.- Establecer en el artículo
14 la precisión de que cuando se produzca una subrogación, el personal objeto
de la misma deberá mantener, al menos, las condiciones económicas y sociales de
este Convenio, aunque la empresa entrante viniese aplicando a sus trabajadores
condiciones inferiores.
6.- Existencia de un
compromiso formal acerca del cumplimiento del convenio por todas las Empresas afectadas
por el convenio, así como su negativa a instar nuevos procedimientos para
evitar la íntegra aplicación de este convenio, durante el año 2013.
7.- Todas estas modificaciones
de carácter excepcional para el año 2013 establecidas en este acuerdo no tienen
efectos en los años sucesivos, pues en el año 2014 las mismas dejan de ser
operativas, manteniendo íntegramente el texto establecido en el Convenio
Colectivo.
Observatorio del sector
La preocupación de ambas
partes sobre la actual situación del sector les lleva a acordar la creación de un
observatorio, compuesto por ambas partes, para valorar la evolución del mismo y
hacer un seguimiento del cumplimiento de las normas de la empresa que operan en
el sector.
Ambas partes se comprometen a
reunirse la segunda quincena de Septiembre, para, a la vista de las conclusiones
emitidas por el Observatorio, reconsiderar las medidas adoptadas hasta la
fecha.
ANEXO ARTICULOS 41 y 42.
Artículo 41.- Jornada de Trabajo.-
La jornada de trabajo será de
1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, con una horquilla
de 144 a 176 horas, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 168 horas.
En caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustará
proporcionalmente a las horas contratadas. No obstante, las Empresas, de
acuerdo con la Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas
alternativas para el cálculo de la jornada mensual a realizar.
La aplicación de esta forma de
distribución irregular de la jornada mensual no implicará variación alguna
respecto de la forma en que se devengan y abonan las remuneraciones ordinarias
pactadas en el convenio, debiendo percibirse la remuneración de las tablas
salariales fijadas en el convenio, con independencia del número de horas
efectivamente realizadas.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre
las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y
el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los
casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el
trabajo a turnos.
Los trabajadores de vigilancia
que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante el horario de
atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo,
tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que
deberá ser pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de
los Trabajadores, no pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5
euros. Para dichos trabajadores, la jornada será de 1782 horas
Si la jornada de trabajo fuera
partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y media de descanso
entre la jornada de la mañana y de la tarde, salvo pacto en contrario.
Para el personal no operativo el descanso será de hora y
media entre jornada y jornada, salvo pacto en contrario
Las Empresas someterán a la
aprobación de la representación de los trabajadores el correspondiente horario
de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios para el
más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada
igualmente de la organización de los turnos y relevos.
Con el fin de conciliar la
vida laboral y familiar, las empresas facilitarán a los trabajadores la
libranza de, al menos, un fin de semana al mes –sábado y domingo-, salvo en los
siguientes supuestos:
a) Cuando los trabajadores se
adscriban voluntariamente a prestar servicios en tales días.
b) Cuando los trabajadores
hayan sido contratados expresamente para prestar servicios en dichos días.
c) Cuando el trabajador esté
adscrito a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza diferente.
d) Cuando, excepcionalmente,
se requiera por los clientes a los que se prestan servicios obligatorios en los
fines de semana un incremento imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la
empresa facilitar puntualmente dicha libranza.
Los trabajadores podrán
intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa
con veinticuatro horas de antelación.
Con el mismo fin de conciliar
la vida laboral y familiar, se establecerá un sistema de cuadrantes anuales respecto
a los servicios fijos y estables sobre la base de los criterios que más abajo
se establecen, quedando por tanto al margen los servicios de naturaleza
esporádica, aquellos cuya concreción horaria sea de imposible determinación o
aquellos otros cuya implantación y desaparición están ligados a la existencia
de determinadas causas como incrementos del nivel de seguridad en atención a circunstancias
especificas.
Criterios:
a) El cuadrante será entregado
a los trabajadores afectados y a la representación legal de los
trabajadores. Dicha entrega se
hará efectiva un mes antes de que el mismo surta efecto.
b) Con el objeto de ajustar
eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales
de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una
jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo, en los supuestos de jornada a
tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de
contratación a tiempo parcial. En cada servicio se realizará un cuadrante en el
que se recogerán los días de servicio, así como los descansos correspondientes
y las vacaciones, manteniendo el mismo una frecuencia de trabajo, descansos y
turnos equilibrada entre todas las personas que realicen el servicio, teniendo
siempre en el horizonte la garantía de las 1782 horas de trabajo efectivo en
computo anual, o la cantidad de horas resultante en los contratos a tiempo parcial.
Todo ello sin perjuicio de las horas extraordinarias que voluntariamente pueda
realizar el trabajador.
c) Se respetará de forma
mensual, en dicho cuadrante, la libranza de un fin de semana ininterrumpido,
siendo este fin de semana de 48 horas de duración, e iniciándose el cómputo de
éstas desde la hora de finalización de servicio realizado el viernes. Esto no
será de aplicación a los trabajadores adscritos voluntariamente a servicios de
fin de semana, a los contratados expresamente para estos días, a aquellos que
estén adscritos a un servicio con un sistema pactado de rotación de libranza
diferente, y cuando, excepcionalmente, se requiera por los clientes a los que
se prestan servicios obligatorios en los fines de semana un incremento
imprevisto de plantilla, que pueda impedir a la empresa facilitar puntualmente
dicha libranza. En este último caso, podrá disfrutarse la libranza del fin de
semana en una fecha posterior de mutuo acuerdo con la empresa.
d) El trabajador librará, al menos, uno de las dos
siguientes noches: 24 de diciembre o 31 de
diciembre.
e) Si las condiciones
contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran
una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir
las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente,
lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a
variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán
ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo
informada la representación legal de los trabajadores.
f) En cualquier caso, y si se
producen necesidades justificadas para la cobertura de un servicio
imprevisto en el centro, la
empresa, preferentemente, ofertará su prestación al resto de los trabajadores
asignados al mismo dicho servicio, sin perjuicio del percibo de las horas extraordinarias
que, en su caso, correspondan.
g) El cuadrante anual estará
en todos los casos ligados al lugar de prestación (servicio), de forma que si
por cualquier motivo el trabajador es asignado a un nuevo lugar de prestación
(servicio), asumirá el cuadrante disponible de esta nueva asignación. Asimismo,
en caso de subrogación, la nueva adjudicataria mantendrá el cuadrante hasta la
finalización de su vigencia.
h) Dada la enorme dificultad
operativa que supone la implantación práctica de este tipo de
cuadrantes anuales,
expresamente se acuerda realizar un escalado organizativo conforme al siguiente
esquema, que afectará, como se ha dicho, exclusivamente a los servicios fijos o
estables en los términos antes expuestos:
- A 31/12/2013 el 35 % de los servicios de la Empresa
dispondrá de cuadrante anual.
- A 31/12/2014 el 65 % de los servicios de la Empresa
dispondrá de cuadrante anual.
i) Asimismo, se respetarán los
acuerdos existentes o los que puedan pactarse entre la representación de los
trabajadores y la empresa en aquellos servicios que por sus características actuales
o históricas, pudieran quedar afectados por los criterios anteriormente
expuestos.
En caso de que se produzca la
extinción de la relación laboral antes de la finalización del año natural se regularizarán
en el finiquito los posibles excesos o defecto de jornada que pudieran existir
a la fecha mencionada. Para ello se comparará la jornada efectiva dentro del
año natural (en computo anual irregular) con el número de horas que, aplicando
el sistema de computo establecido , que habría realizado hasta la fecha de la
extinción, abonándose o descontándose el exceso o defecto de jornada resultante.
Las jornadas de trabajo o
calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se fijaran anualmente
y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se
pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a
las características especiales de cada delegación donde constaran los días
laborales, y festivos de cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando
garantizada la jornada diaria que se pacte. Cada trabajador recibirá copia de
su calendario anual.
Dadas las especiales
características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el funcionamiento
de los centros de trabajo en las Compañía Privadas de Servicios de Seguridad, debiéndose
respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
La representación legal de los
trabajadores y la dirección de la empresa velarán por el efectivo
cumplimiento de lo dispuesto
en este artículo para una equitativa distribución del tiempo de trabajo entre
las plantillas, de forma que no se produzcan por exceso o por defecto
relevantes diferencias en el tiempo de trabajo.
Artículo 42.- Horas extraordinarias.-
Tendrán la consideración de
horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el
artículo 41 de este Convenio Colectivo (1782 horas anuales o 176 mensuales o
168 horas en el caso del mes de febrero, y se compensarán en descansos o se
abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores.
Durante la vigencia del
presente Convenio, para la determinación del valor de la hora extraordinaria, según
la categoría laboral del trabajador, se tomará como mínimo el valor de la hora
ordinaria, obtenido de dividir el importe del salario ordinario en cómputo
anual, integrado por los conceptos establecidos en el Convenio de salario base,
conceptos salariales de las pagas extraordinarias y, en su caso, los pluses que
correspondan de Peligrosidad mínimo, de Peligrosidad garantizado, de Actividad,
de Escolta, de Residencia en Ceuta y Melilla y antigüedad, por el número total
de horas de trabajo anuales que componen la jornada ordinaria pactada. En todo
caso, quedan excluidas las retribuciones extrasalariales establecidas en el
Convenio Colectivo, como el Plus de Distancia y Transporte y Plus de
Mantenimiento de Vestuario y otras indemnizaciones y suplidos.
Adicionalmente, si durante la realización de la hora
extraordinaria concurriera alguna de las
circunstancias o condiciones
que dan lugar al devengo de alguno de los complementos o pluses funcionales
variables de peligrosidad variable, responsable de equipo, radioscopia
aeroportuaria, radioscopia básica, plus de trabajo nocturno y plus de fin de
semana y festivos, en los términos regulados en el artículo 69 del Convenio
Colectivo, al valor de la hora extraordinaria se añadirá el importe hora del
complemento o plus devengado que corresponda.
Si bien la realización de
horas extraordinarias es de libre aceptación del trabajador, cuando se inicie
un servicio de vigilancia o de conducción de caudales, deberá proseguir hasta
su conclusión o la llegada del relevo. El período de tiempo que exceda de la
jornada ordinaria de trabajo siempre que no haya sido compensado se abonará
como horas extraordinarias.