Bajate la Sentencia sobre el Conflicto Colectivo interpuesto por la Patronal de Seguridad Privada, que pretendía la anulación del vigente Convenio de Seguridad y la paralización de las demandas de las horas extras, bajo el argumento de "DESEQUILIBRIO DEL CONVENIO".
La Sentencia, una vez más, desestima la demanda de las Patronales dejando claro que los términos del Convenio son plenamente validos, una vez sustituido el Artículo 42 por lo dispuesto como mínimo de derecho necesario en el Art. 35 del E.T., es decir, pagando la hora extraordinaria como mínimo al valor de la hora ordinaria, y que tal modificación no puede en ningún caso representar desequilibrio alguno.
Una vez más, no le dan la razón a la Patronal y no ha conseguido la anulación del Convenio como pretendían. Tampoco les vale para seguir retrasando los juicios por las horas extras.
Aunque en vista su actuación hasta ahora es de esperar que agoten la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo la Sentencia, con el único objetivo de dilatar aún más el momento del cobro por parte de los trabajadores y trabajadoras y de paso dejar pasar el tiempo sin concretar negociación colectiva alguna.