/ UGT-Seguridad-Privada Seguridad-Privada : El Tribunal Supremo (TS) considera improcedente el despido de un vigilante que cuando cumplió los 65 años de edad firmó la baja voluntaria y que, antes de que entrara en vigor su nueva situación, pidió volver y que quedara sin efecto su solicitud, tras descubrir que podía trabajar hasta los 70 años.

sábado, 29 de septiembre de 2012

El Tribunal Supremo (TS) considera improcedente el despido de un vigilante que cuando cumplió los 65 años de edad firmó la baja voluntaria y que, antes de que entrara en vigor su nueva situación, pidió volver y que quedara sin efecto su solicitud, tras descubrir que podía trabajar hasta los 70 años.

El Tribunal Supremo (TS) considera improcedente el despido de un vigilante que cuando cumplió los 65 años de edad firmó la baja voluntaria y que, antes de que entrara en vigor su nueva situación, pidió volver y que quedara sin efecto su solicitud, tras descubrir que podía trabajar hasta los 70 años.
En la sentencia, el Supremo da la razón al trabajador, Francisco P.C., que el 14 de mayo de 2010 firmó la baja voluntaria en la empresa, con efectos a 31 de mayo, tras cumplir los 65 años, porque el alto tribunal entiende que el vigilante se retractó y pidió el reingreso a tiempo.
De hecho, tras firmar la baja, el vigilante fue informado por el presidente del Comité de Empresa de la compañía que se podía jubilar a los 70 años, lo que le beneficiaba para aumentar su pensión.
Ante esta situación, el hombre entregó el 28 de mayo una carta en la que pedía que quedara sin efecto su petición de baja voluntaria, para poder seguir trabajando en la empresa.
La empresa, en la que había otros dos trabajadores de más de 65 años, le contestó que su solicitud de baja voluntaria era irreversible y que ya había cubierto la vacante con otro compañero.
El Supremo ha dado finalmente la razón al trabajador, ya que entiende que existe la facultad de retractarse de la dimisión preavisada mientras la relación jurídica continúe existiendo.
De esta forma, según el alto tribunal, el trabajador, al igual que ocurre cuando el empresario preavisa de un despido, tiene derecho a reconsiderar su decisión, "siempre que lo haga antes de la fecha en que la misma debía producir su normal efecto extintivo".
El Supremo ha dado la razón al trabajador, después de que tanto el juzgado de lo social número 4 de Barcelona como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) desestimaran su recurso.

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1259570
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