Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CIG, a la que se adhirieron UGT, CC.OO., USO y ELA-STV y anulamos el art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del convenio.
Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo del Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2014, por el que se acuerda aclarar el error material producido en el Antecedente de Hecho 4º y en el Fallo de la Sentencia de dicha Sala n.º 078/2015, de 30 de abril de 2015 (publicada en el «BOE» de 29 de mayo de 2015) y relativa al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015.
http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/19/pdfs/BOE-A-2015-6816.pdf
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983