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domingo, 12 de enero de 2014

El Gobierno sigue modificando unilateralmente el régimen jurídico de la Seguridad Social en perjuicio de los intereses de los trabajadores

Con fecha 21 de diciembre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 16/2013 de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, el cual, entre otras medidas, y como ya hiciera el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, con la ropa de trabajo, el quebranto moneda, el desgaste de útiles y herramientas y las percepciones matrimoniales, ha añadido como computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, una serie de nuevos conceptos salariales que hasta ahora, o no se tenían en cuenta (estaban exentos) o sólo computaban en un determinado porcentaje.
 
Así, la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley referido viene a modificar el artículo 109 de la Ley General de la Seguridad Social, añadiendo como conceptos incluidos y por tanto, computables en la base de cotización por contingencias comunes y profesionales, entre otros, los siguientes:
  • La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.
  • Las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social (incluye Planes y Fondos de Pensiones, seguros, etc.) salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
  • Las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo.
  • La totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.
  • Se trata ésta de una modificación especialmente relevante de la Ley General de la Seguridad Social, con ramificaciones e importantes efectos en materia salarial y de negociación colectiva, dado que los conceptos que ahora se incluyen como computables en la base de cotización, entran dentro del concepto de percepciones no salariales o extra salariales, objeto habitual de la negociación colectiva. La cual, puede quedar anulada en esta concreta materia, por cuanto la nueva regulación pueda suponer un desincentivo para el empresario a la hora de negociar estas percepciones.
     
    Sin embargo, aún consciente de la especial transcendencia de esta modificación normativa, el Ejecutivo continúa modificando el régimen jurídico de la Seguridad Social de manera unilateral, sin diálogo ni acuerdo con las organizaciones sindicales ni empresariales, cuyos representados son los sujetos directamente afectados por estas medidas. Circunstancia que hemos vuelto a exponer mediante carta remitida a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, en la que expresamente le mostramos nuestra disconformidad, tanto con las formas como con el fondo de esta nueva modificación de la Ley General de la Seguridad Social.



     
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