UGT SEGURIDAD PRIVADA
MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Seguridad Social
- Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Artículo 1. Determinación de la base de cotización.
1. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se aplicarán las siguientes normas:
Primera.–Se computará la remuneración devengada en el mes a que se refiere la cotización.
Segunda.–A la remuneración computada conforme a la norma anterior se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año 2014. A tal efecto, el importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias y demás conceptos retributivos se dividirá por 365, y el cociente que resulte se multiplicará por el número de días que comprenda el período de cotización de cada mes. En el caso de que la remuneración que corresponda al trabajador tenga carácter mensual, el indicado importe anual se dividirá por 12.
Tercera.–Si la base de cotización que resulte de acuerdo con las normas anteriores no estuviese comprendida entre la cuantía de la base mínima y de la máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador, conforme a la tabla establecida en el artículo 3, se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquélla o superior a ésta. La indicada base mínima será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.
2. Para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán las normas primera y segunda del apartado anterior. La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, previstos ambos en el artículo 2, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas -- Euros/mes | Bases máximas -- Euros/mes |
---|---|---|---|
1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.051,50 | 3.597,00 |
2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados | 872,10 | 3.597,00 |
3 | Jefes Administrativos y de Taller | 758,70 | 3.597,00 |
4 | Ayudantes no Titulados | 753,00 | 3.597,00 |
5 | Oficiales Administrativos | 753,00 | 3.597,00 |
6 | Subalternos | 753,00 | 3.597,00 |
7 | Auxiliares Administrativos | 753,00 | 3.597,00 |
Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas -- Euros/día | Bases máximas -- Euros/día |
---|---|---|---|
8 | Oficiales de primera y segunda | 25,10 | 119,90 |
9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 25,10 | 119,90 |
10 | Peones | 25,10 | 119,90 |
11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional | 25,10 | 119,90 |
A partir de 1 de enero de 2014, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes: | |||
EMPRESA | TRABAJADOR | TOTAL | |
CONTINGENCIAS COMUNES | 23,60 % | 4,70 % | 28,30% |
Cotización adicional por horas extraordinarias (Fuerza Mayor) | 12,00 % | 2,00% | 14,00% |
Cotización adicional por horas extraordinarias | 23,60% | 4,70% | 28,30% |