/ UGT-Seguridad-Privada Seguridad-Privada : Claves para entender el nuevo sistema de bajas laborales | Las mutuas tendrán más poder al controlar los procesos desde el primer día y proponer a los médicos altas "motivadas" | Si el trabajador no justifica su ausencia en un reconocimiento médico podrá perder la prestación

lunes, 28 de julio de 2014

Claves para entender el nuevo sistema de bajas laborales | Las mutuas tendrán más poder al controlar los procesos desde el primer día y proponer a los médicos altas "motivadas" | Si el trabajador no justifica su ausencia en un reconocimiento médico podrá perder la prestación

Hace pocos días, el Gobierno aprobó el nuevo sistema de gestión y control de las bajas laborales, que concede más poder a las mutuas: si antes podían controlar las bajas desde el decimosexto día (que es cuando la mutua se hacía cargo de ciertas prestaciones), ahora podrán hacerlo desde el primer momento. Además, podrán aconsejar al médico la declaración del alta "motivada" del trabajador, que apoyarán con informes y pruebas, para lo que podrán acceder a parte del expediente médico del trabajador.
 
En un primer momento, las mutuas iban a tener capacidad de conceder altas, pero, tras las críticas de los sindicatos, esta idea fue descartada. Con este mayor control de las bajas, el Gobierno estima un ahorro de 500 millones de euros y considera que se realizará una mejor gestión de los recursos de las mutuas.

¿Quién será responsable de darme la baja y el alta?

En todos los casos, el médico del servicio público de salud encargado del caso. Eso sí, la Seguridad Social pondrá a disposición de los médicos una guía con tablas de duración óptima y de grado de incidencia de las distintas patologías susceptibles de generar incapacidades.
En las incapacidades temporales estimadas para menos de cinco días, los partes de baja y alta se emitirán en el mismo acto médico; para bajas de hasta 30 días se renovará cada 14 días; para bajas de entre 31 y 60 días se confirmará la baja cada 28 días y a partir de 61 días de baja se renovarán cada 35 días.
¿Puede una mutua darme el alta?
No, pero podrán influir en la decisión. Las mutuas podrán proponer el alta médica, pero deberá ser el médico del servicio público de salud el que se pronuncie, o bien confirmando la baja o bien acordando el alta, en un máximo de cinco días. Si en este plazo no existe contestación del facultativo o hay discrepancia, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberá pronunciarse en el plazo de cuatro días.

¿Qué papeles tengo que hacer?

Cuando el médico emita el parte (ya sea de alta, baja o confirmación), el trabajador deberá entregar una copia a la empresa en un plazo máximo de tres días. Por su parte, el servicio público de salud o la mutua se encargará de entregarlo al INSS inmediatamente y realizar los trámites correspondientes.

¿Puedo reclamar la causa de mi baja que determine el médico?

Tanto el servicio público de salud como la mutua podrán pedir al INSS una revisión de la consideración inicial de la contingencia: si es común o profesional (relacionada con la actividad laboral). El médico de la mutua podrá considerar que se trata de una patología de contingencia común y no profesional y remitir al trabajador al servicio público de salud. Será este médico el que decida si, efectivamente, la contingencia es común o si discrepa y la considera profesional. En caso de discrepancia, decidirá el INSS. También puede suceder que el trabajador no esté de acuerdo con el cambio de consideración y quiera reclamar. En este caso, también será el INSS el que tenga la última palabra.

¿Qué pasa si no acudo a un reconocimiento médico?

Todos los partes, ya sean de baja, confirmación o alta, deben ir precedidos de un reconocimiento médico. Si el trabajador no acude a este por una causa justificada, la prestación por incapacidad temporal se suspenderá cautelarmente desde el día siguiente al del reconocimiento. Si en los diez días siguientes al reconocimiento el trabajador presenta una justificación (entendiéndose esta como un informe emitido por el médico del servicio público de salud que indique que era desaconsejable que el trabajador acudiera al reconocimiento por su situación clínica), la suspensión quedaría sin efecto. Si, por el contrario, el trabajador no justifica su ausencia en esos diez días, perderá el derecho a la prestación.

¿Qué dicen los sindicatos de esta reforma?

Los sindicatos la rechazan. CCOO considera que el aumento de competencias de las mutuas cuestiona "de forma injusta" la capacidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo y de los medios públicos para gestionar las bajas. "Todas estas modificaciones", apunta el sindicato, "se apoyan en criterios economicistas apartando de las prioridades la recuperación de la salud de los trabajadores".
UGT considera que este nuevo sistema convierte a las mutuas en "policías y fiscales de los trabajadores y de los médicos de los servicios públicos de salud" y solicita la retirada del anteproyecto de Ley.
 
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