Habiéndose convocado elecciones al Parlamento Europeo para el día 25 de mayo por Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, se hace preciso que por este Departamento se adopten las medidas necesarias para que el personal laboral pueda participar en dicha consulta percibiendo sus retribuciones.
A este fin, y habida cuenta de lo que determina el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, procede llevar a efecto la ejecución de la legislación vigente a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía.
En su virtud,
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