En
caso de que se estime la demanda planteada vendría a anular el acuerdo suscrito
el citado 22 de diciembre en el que pretendíamos incorporar al texto del
Convenio las cláusulas que marcaban unas determinadas condiciones a aquellas
empresas que se descolgaran o inaplicaran el convenio por cualquier vía, pero
en ningún caso el texto del Convenio ya publicado en el BOE.
Este
procedimiento de impugnación, es obligatorio de oficio para el Ministerio de
empleo, cuando requiere a las partes para la subsanación o rectificación de un
determinado acuerdo que entiende que no se ajusta a la legalidad y las partes
firmantes, como aquí ha ocurrido, remiten un escrito manteniendo el texto de la
modificación por considerarlo perfectamente ajustado a derecho.
Os
seguiremos informando de cualquier novedad al respecto.