AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO SOCIAL
Autos: 0000024/ 2013
Materia: DESPIDO COLECTIVO
En Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.
Para hacer constar que ña resolución recaida en los presentes autos de fecha 6 de marzo de 2013 ha sido notificada a todas las partes, sin que ninguna de ellas haya preparado recurso de casación en el plazo legalmente establecido, por tanto, se acuerda declar su firmeza y, debiendo notificarse dicha resolución judicial junto con la presente a los trabajadores afectados por el despido colectivo que haya puesto en conocimiento de este tibunal su domicilio a efectos de notificaciones, o bien, al representante legal...
Sentencia A.N. 36/2013, de 6 de marzo
RESUMEN:
RESUMEN:
Despido colectivo: Demanda del empresario.
Requisitos. Estimación. Despido colectivo justificado. Situación económica
negativa. Reducción del volumen de negocios. Causas organizativas. Plantilla muy
superior a la demanda de actividad de la empresa.
Madrid, a seis de marzo de dos mil trece.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los
Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento n.º 24/2013 seguido por demanda de SECURITAS
SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. (letrado D. Gabriel Vázquez Durán) contra UNIÓN GENERAL
DE TRABAJADORES (UGT) (letrado D. Félix Pinilla Porlán), UNIÓN SINDICAL OBRERA
(USO) (letrado D. José Manuel Castaño Holgado), COMISIONES OBRERAS (FEDERACIÓN
DE AA.DD.) (letrado D. Juan José Montoya Pérez), CSI-CSIF (letrado D. Pedro
Poves Oñate) sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO
BODAS MARTIN.
FALLAMOS
Estimamos la demanda de despido colectivo, promovida por la
empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, por lo que declaramos justificado el
despido colectivo decidido por dicha mercantil y condenamos a UGT, USO, CCOO y
CSI-CSIF a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales
oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles
que contra la misa cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal
Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo
hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social
colegiado o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en
esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de
Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros
previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en
la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle
Barquillo 49, con el n.º 2419 0000 000024 13.
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de
casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley
10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el
ámbito de la Administración de Justicia, con el escrito de interposición del
recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de
la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no
concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a
que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su
importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores,
sean por cuenta ajena o propia, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén
de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a
que hace méritos el artículo 7.2 de la misma norma, con una exención, también en
este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores, tasa que se satisfará
mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de
diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo
695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por
acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad
jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se
determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma
reglamentaria en vigor desde el 17 de diciembre de 2012, en el bien entendido de
que, caso de no acompañar dicho justificante, no se dará curso al escrito de
interposición del recurso hasta que se subsane la omisión producida, debiendo
ser requeridos formalmente por el Secretario Judicial para su aportación
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e
incorpórese la misma al libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y
firmamos.
Sentencia completa en .: http://online.lexnova.es/servicesLXOL/visordoc?signatura=D7294EE59C44F0BDC1D263623D302ECFC79C081DFBCD4CCF8F4987960AD5A848#