http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3031
Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Mostrando entradas con la etiqueta Asesoría | información | Formación. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Asesoría | información | Formación. Mostrar todas las entradas
lunes, 23 de marzo de 2015
Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
miércoles, 11 de marzo de 2015
FORMACIÓN GRATUITA (Subvencionada) | Bilbao y Vitoria | UGT-Euskadi_IFES | Vigilante de Seguridad, Carretillas elevadoras, Operador Grua puente, Ingles, Certificados de Limpieza, etc.
Estimad@s
compañer@s:
Enviamos adjuntos carteles informativos de
los CURSOS PRESENCIALES, que realizaremos en los próximos meses al amparo de la
Convocatoria de HOBETUZ 2014, y que se impartirán por nuestro Instituto de
Formación IFES.
Recordad que son cursos dirirgidos prioritariamente
a Personas trabajadoras en activo y que son totalmente GRATUITOS.
jueves, 16 de enero de 2014
¿Cómo se calcula la Base de Cotización?
SEGURIDAD PRIVADA
Vigilante de Seguridad | Escolta | Guarda Particular | Vigilante de Explosivos | Auxiliar
Asesoría | información | Formación
Vamos a calcular la base de cotización, de un trabajador que percibe una retribución mensual de un vigilante de seguridad privada sin y sin antiguedad: (¡¡¡OJO!!!con tablas salariales 2013)
Salario Base: 897.44 euros
Peligrosidad: 18.62 euros
Plus.Transporte 106.50 euros
Plus.Vestuario 63.55 euros
Horas extraordinarias: 78,13 euros
Pagas extraordinarias: 3 pagas de 916.06 euros
1. Por contingencias comunes:
- La base de cotización estará constituida por la suma de los conceptos salariales (Salario base, Pluses Convenio y Antigüedad).
Peligrosidad: 18.62€
Plus.Transporte 106.50€ (Ahora sí cotiza)
Plus.Vestuario 63.55€
.................
1.086.11€
- A la suma obtenida se le añadirá la parte proporcional de pagas extras:
Parte proporcional 3 x 916,06€ = 2748,18€ / 12 meses = 229,015€
- La base de cotización mensual será así la suma obtenida de ambos conceptos:
1.086,11€ + 229,015€ = 1.315,125 euros/mes
43,83€ por día (Base diaria de Cotización)
Esta cantidad debe encontrarse comprendida entre la base máxima y la base mínima de cotización de la categoría profesional o grupo de cotización correspondiente. En caso contrario se utilizará como base de cotización la base sobrepasada.
2. Por contingencias profesionales
La base de cotización por contingencias profesionales estará constituida por los mismos conceptos que la base por contingencias comunes más las horas extraordinarias.
1.315,125 + 78,13 = 1.393,38 euros/mes
Deberá ser inferior a la base máxima de cotización prevista para todos los grupos profesionales.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

