jueves, 1 de junio de 2017
Nueva edición actualizada del Código electrónico sobre Prevención de Riesgos Laborales
Adjunto os remitimos la nueva edición actualizada del Código electrónico sobre Prevención de Riesgos
Laborales que acaba de ser publicada por la Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado.
Se trata de una compilación de las principales normas vigentes del ordenamiento jurídico.
Tenéis disponible este documento para su descarga en: www.boe.es/legislacion/codigos
Esperamos que esta información haya sido de vuestro interés. Recibid un cordial saludo.
lunes, 2 de mayo de 2016
BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL| Denuncias anónimas | Inspección de trabajo y Seguridad Social.
miércoles, 9 de marzo de 2016
Publicada la Guía Cotiza 2016 |Información relativa a la cotización al Sistema de la Seguridad Social y está orientado a todos aquellos empresarios y profesionales que requieran de una información precisa y accesible desde cualquier localización y en cualquier momento.
Publicada la Guía Cotiza 2016
viernes, 19 de febrero de 2016
Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
miércoles, 2 de diciembre de 2015
Directiva 98/59/CE: sutiles pero importantes cambios en el artículo 51.1 ET
Sentencia de 11 de noviembre de 2015 (Asunto C-422/14, Pujante Rivera)
“Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado1, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1 c) de esta Ley, siempre que su número sea al menos de cinco.”
“A efectos del cálculo del número de despidos previsto en la letra a)2 del párrafo anterior se asimilarán a los despidos las extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa de empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores, siempre y cuando los despidos sean al menos 5.”
“La presente Directiva no se aplicará:
- A los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de trabajo celebrados por una duración o para una tarea determinados, salvo si estos despidos tienen lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos;” (de aquí la alusión en el art. 51.1 ET al art. 49.1 c) ET)
“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:(….)2) Para acreditar la existencia de un «despido colectivo», en el sentido del artículo 1, apartado 1, párrafo primero, letra a), de la Directiva 98/59, que determina la aplicación de dicha Directiva, la condición establecida en el párrafo segundo de ese precepto según la cual es preciso «que los despidos sean al menos 5» debe ser interpretada en el sentido de que se refiere, no a las extinciones de contrato de trabajo asimilado a un despido, sino exclusivamente a los despidos en sentido estricto.”
La distinción obligada: despido colectivo vs despido por equiparación
El caso concreto
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sábado, 18 de julio de 2015
sábado, 6 de junio de 2015
Bruselas expedienta a España por no respetar los derechos de los trabajadores nocturnos
La Comisión Europea ha expedientado a España por no respetar los derechos de los trabajadores nocturnos recogidos en la legislación comunitaria en lo que se refiere al límite de horas de trabajo y al traslado a turnos diurnos si hay problemas de salud, en particular en el Cuerpo Nacional de Policía.
En concreto, el Ejecutivo comunitario ha enviado a España un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción, en el que le solicita formalmente que modifique su legislación. Si no lo hace en el plazo de dos meses, Bruselas podría llevar el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Con arreglo a la directiva de tiempo de trabajo, los trabajadores nocturnos cuya labor conlleve unos riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes tienen derecho a no ejercer su actividad más de ocho horas en cualquier periodo de veinticuatro horas durante el cual realicen un trabajo nocturno.
Asimismo, los Estados miembros están obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud relacionados con el trabajo nocturno sean transferidos, siempre que sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos.
Según denuncia Bruselas, "España no ha incorporado a su ordenamiento jurídico el límite absoluto de las ocho horas para el trabajo nocturno que implique tensiones especiales". "Además, en lo que respecta al Cuerpo Nacional de Policía España no ofrece tampoco a los trabajadores nocturnos ningún procedimiento lo suficientemente eficaz para solicitar el traslado a un trabajo diurno por motivos de salud", señala.
http://www.20minutos.es/noticia/2475663/0/bruselas-expedienta/espana-no-respetar/derechos-trabajadores-nocturnos/Seguridad Privada.Isidro
lunes, 2 de febrero de 2015
Normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional
Os adjunto la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-847PDF (BOE-A-2015-847 - 34 págs. - 827 KB)
http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/31/pdfs/BOE-A-2015-847.pdf
Un saludo
jueves, 11 de diciembre de 2014
martes, 2 de diciembre de 2014
viernes, 28 de noviembre de 2014
Las empresas, obligadas a pagar los pluses también en vacaciones | La Audiencia Nacional se adapta a un fallo revolucionario del Tribunal de la UE, pero va mucho más lejos y establece que no sólo deben retribuirse los variables sino también todos los pluses.
domingo, 16 de noviembre de 2014
Así serán las nuevas nóminas de los trabajadores
sábado, 25 de octubre de 2014
El TS corrige doctrina y establece que las horas sindicales deben calcularse en función de toda la plantilla a la hora de calcular las horas sindicales a las que tienen derecho los delegados de los sindicatos de sección sindical en empresas de ámbito estatal.
martes, 7 de octubre de 2014
Bonificaciones/reducciones a la contratación laboral | El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado un cuadro resumen de bonificaciones y reducciones a la contratación laboral actualizado a julio 2014.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha publicado un cuadro resumen de bonificaciones y reducciones a la contratación laboral actualizado a julio 2014.
Guía de contratos | El Servicio Público de Empleo Estatal publica una Guía de contratos actualizada a agosto de 2014
Segur Ibérica. Empresa con centros de trabajo en Vizcaya, Álava y Navarra.| Despido colectivo | Seguridad Privada | Escoltas
miércoles, 24 de septiembre de 2014
Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016
DESCARGAR PDF:
PDF (BOE-A-2014-9623 - 28 págs. - 739 KB)
lunes, 28 de julio de 2014
Claves para entender el nuevo sistema de bajas laborales | Las mutuas tendrán más poder al controlar los procesos desde el primer día y proponer a los médicos altas "motivadas" | Si el trabajador no justifica su ausencia en un reconocimiento médico podrá perder la prestación
¿Quién será responsable de darme la baja y el alta?
¿Qué papeles tengo que hacer?
¿Puedo reclamar la causa de mi baja que determine el médico?
¿Qué pasa si no acudo a un reconocimiento médico?
¿Qué dicen los sindicatos de esta reforma?
sábado, 19 de julio de 2014
Real Decreto 548/2014, de 27 de junio, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Seguridad y medio ambiente
Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen.
Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Seguridad y medio ambiente y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en los anexos que se indican:
Familia profesional: Seguridad y Medio Ambiente.
– Anexo I. Vigilancia, seguridad privada y protección de personas-Nivel 2.
– Anexo II. Vigilancia, seguridad privada y protección de explosivos-Nivel 2.
– Anexo III. Adiestramiento de base y educación canina-Nivel 2.
– Anexo IV. Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil-Nivel 3.
– Anexo V. Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación en emergencias-Nivel 3.




