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viernes, 27 de noviembre de 2015

El Comité Confederal de UGT aprueba, con discusión, el paso de 6 a 3 federaciones

El Comité Confederal de UGT ha aprobado hoy el reagrupamiento sectorial, de 6 a 3 federaciones, lo que supone el adelgazamiento de su estructura interna y la transferencia de medios, ha informado hoy el líder de UGT, Cándido Méndez, que ha reconocido que hubo "discusión", ya que no se aprobó por unanimidad.

Más información en:

http://m.eldiario.es/economia/Comite-Confederal-UGT-discusion-federaciones_0_456354978.html

viernes, 4 de septiembre de 2015

QUESADA | Informe sobre situación del Sector y anticipo de la edad de jubilación mediante coeficientes reductores.

La firma del convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el periodo 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016 protege la unidad de mercado desde el punto de vista competencial y mantiene la homogeneización de las condiciones laborales de los trabajadores del sector.

            La rebaja de la edad mínima de jubilación para los Vigilantes de Seguridad es una asignatura pendiente. Desde el sector de seguridad de FeS-UGT Murcia entendemos que las organizaciones empresariales y sindicales más representativas deberíamos solicitar que se inicie el procedimiento para intentar conseguir establecer los coeficientes reductores para rebajar la EDAD DE JUBILACION o para fijar una edad mínima para el acceso a la pensión.


Aunque hay objetivos que para unos es imposible de ACANZAR, otros pensamos que se pueden convertir en una realidad.



viernes, 12 de junio de 2015

Carta con motivo del Día Internacional de Justicia para trabajadores de limpieza y seguridad

Los servicios de seguridad y limpieza tienen gran importancia social. La seguridad y limpieza contribuyen a mantener la seguridad, la higiene y la salud de todas las personas que trabajan en su empresa. Sin embargo, a pesar de este papel vital en la sociedad, en la mayoría de los países europeos la seguridad y los/as limpiadoras a menudo viven por debajo del umbral de la pobreza, ya que sólo se ofrecen unas cuantas horas de trabajo al día y no ganan un salario digno. Además, trabajan a turnos, lo que les impide disfrutar de una vida privada decente.
A raíz de la crisis económica, las empresas están reduciendo costes y los presupuestos se están recortando. En la mayoría de los países europeos, los contratos de seguridad y limpieza por lo general van a la oferta más baja. Los subcontratistas son los primeros en llevarse la peor parte cuando se ponen en marcha los planes de ahorro de costes. Como sector altamente intensivo en mano de obra, los salarios representan más del 80% de la facturación total y, por lo tanto, el mayor gasto para las empresas de seguridad y limpieza. Sin embargo, observamos que muchas empresas están cobrando precios que ni siquiera cubren sus costes salariales.
Al reducir el presupuesto de los servicios de seguridad y limpieza, usted está optando por estándares más bajos y de menor calidad. Eso ciertamente no va a promover una imagen positiva de su empresa, ni ayudará a motivar a sus trabajadores o el personal de seguridad y limpieza.
¿Qué se puede hacer para promover la contratación de calidad, la competencia leal y el respeto a los/as trabajadoras?
Elevar los estándares de los sectores el cumplimiento de las políticas del Contratista Responsable en la industria de la seguridad y la limpieza y asegurar que los Contratistas seleccionados en base a la capacidad demostrada para proporcionar servicios de alta calidad, como lo demuestra su historial de respeto de los acuerdos colectivos, la legislación aplicable o las obligaciones sociales, de capacitación y desarrollo del personal, pago de un salario justo y reparto de beneficios a los empleados, así como por su experiencia, reputación, capacidad de respuesta, tasas y fiabilidad.
  1. Se prestará especial atención a la elaboración de especificaciones para asegurar que el proceso de licitación está bien organizado y bien diseñado. Los criterios sociales y de calidad serán incluidos en las especificaciones, incluyendo la formación y el suministro de equipos.
  2. Cuando se reciban las ofertas de varias empresas de seguridad y limpieza, habrá un riguroso proceso de selección y el contrato no necesariamente será adjudicado a la oferta más baja. Las ofertas que parecen anormalmente bajas en comparación serán rechazadas.
  3. Siempre que sea posible, se promoverá la limpieza diurna con el fin de lograr la conciliación entre la vida personal y familiar.
  4. Se asegurará que el contratista cumple con todas las leyes laborales aplicables y los convenios fundamentales de la OIT. Esto incluye, entre otras, las leyes y convenciones relativas a la libertad de asociación y la discriminación.
  5. Se proporcionarán locales de trabajo que sean saludables y seguros y, a través de la licitación, se asegurará que el contratista mantendrá condiciones de trabajo saludables y seguras.
  6. El incumplimiento por parte de la empresa de subcontratación de los convenios colectivos sectoriales, en particular en materia de remuneración y condiciones de trabajo o en legislación social en general, dará lugar a la rescisión del contrato. Se añadirá al contrato de limpieza una cláusula de exclusión para este fin.
  7. Cuando se introduzcan cambios en los contratos de limpieza y seguridad las condiciones de adjudicación de los contratos, se desarrollarán discusiones directas y transparentes con los órganos consultivos.
  8. Deberán respetarse los derechos sindicales del personal de seguridad y limpieza.
  9. Esto incluye:
    1. El reconocimiento de los sindicatos de la forma prevista en la legislación nacional.
    2. El permiso para que los sindicatos contacten de forma efectiva tanto con los/as trabajadoras nuevas como con las ya existentes para afiliar nuevos miembros.
    3. Todos los/as trabajadoras y sus supervisores serán informados de que los/as trabajadoras tienen derecho a afiliarse a un sindicato y no se tolerará un trato injusto o discriminatorio por apoyar un sindicato.
Le agradecemos la atención que ha prestado al presente documento y que entienda nuestra preocupación y atienda a los puntos recogidos en el código de Buenas Prácticas que le proponemos. De ser así, con total seguridad, la imagen en relación a Responsabilidad Social Corporativa de su empresa, se verá favorecida.
Del mismo modo, le agradeceríamos que se pusiese en contacto con nuestra organización en caso de estar interesado en firmar un documento que garantice su aceptación de los términos aquí expuestos.

viernes, 5 de junio de 2015

Posición del Observatorio Sectorial de Seguridad Privada sobre el anteproyecto de Ley de contratos públicos del sector público

El pasado 17 de abril de 2015 el Consejo de Ministros examinó el anteproyecto de ley de contratos del sector público. Tras dicho examen, el contenido del mismo ha sido publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Al amparo de lo previsto en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, todas las organizaciones empresariales (Aproser, FES y UAS) y sindicales (FeS-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y FTSP-USO) firmantes del mismo, que constituyen la práctica totalidad del banco empresarial y sindical, constituyeron en 2013 el Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada.
Dicho órgano tiene entre sus funciones la formulación de propuestas que contribuyan eficazmente a la mejora del sector y su programa de trabajo alude explícitamente a la búsqueda de posiciones comunes en relación con procesos de reforma normativa, así como en el seguimiento de procesos de contratación públicos y privados. En 2014 el Observatorio Sectorial adoptó una comunicación conjunta sobre los principios básicos de la contratación pública en el sector de la seguridad privada.
La importancia de la normativa de contratación pública ha llevado al Observatorio Sectorial a analizar con detalle el anteproyecto de nueva ley de contratos del sector público. Al margen de valorar positivamente alguna de las novedades recogidas en el mismo, en particular, la transposición de la Directiva 2014/24/UE sobre la exigencia de respeto de los convenios colectivos en la ejecución de los contratos públicos, entiende que hay determinados aspectos que, respetando las exigencias de la transposición, pudieran incorporarse al texto y mejorar el marco normativo de la contratación pública de servicios seguridad privada.
Dichas propuestas, que se detallan a continuación, se refieren a:
  • el debido cumplimiento de las obligaciones laborales de los contratistas y subcontratistas.
  • el rechazo de la posibilidad de la utilización de subastas electrónicas en los contratos intensivos en mano de obra.
  • los criterios de revisión de precios en determinados contratos de servicios.
  • la primacía de los criterios cualitativos determinables objetivamente sobre los de precio en la adjudicación de contratos de seguridad privada.
  • la íntegra sujeción al régimen de la ley de contratos del sector público de los servicios de seguridad privada.

I. Sobre el debido cumplimiento de las obligaciones laborales de los contratistas y subcontratistas

  1. Art 35: Añadir una nueva letra n) que establezca, como medida pertinente a que alude el artículo 199 del anteproyecto que: Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, deberán incluir, necesariamente… n) la obligación de los licitadores de cumplir con las normas y condiciones laborales contenidas en el convenio colectivo sectorial nacional, autonómico o provincial de aplicación.
  2. Art 71: Añadir una nueva letra i) al apartado 1 que establezca una nueva causa de prohibición de contratar: i) Cuando el órgano contratante pueda demostrar por cualquier medio apropiado que se han incumplido reiteradamente en el pasado las obligaciones salariales con sus trabajadores.
  3. Art 102: Propuesta de redacción alternativa del apartado 3 del artículo 102 del anteproyecto:
    3. los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales nacionales, autonómicos o provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.
    La redacción de los arts. 100 y 307 debería ajustarse en el mismo sentido.
  4. Arts. 139 y 147: Debería explicitarse que en aquellos contratos en los que, en virtud de lo dispuesto en los pliegos o en virtud de la normativa laboral, se impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el precio de licitación no podrá ser inferior a los costes laborales.
    El precio de licitación no podrá ser inferior a los costes laborales estimados para el periodo de ejecución de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación. Para el cálculo del valor estimado de los contratos deberá tenerse en cuenta como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial; los gastos generales de estructura y el beneficio industria no serán inferiores al 10% del valor de adjudicación. 
    También deberá tenerse en cuenta para la formulación del valor estimado del contrato mecanismos de revisión de precios en función de la incidencia prevista de los costes laborales. Para ello, la Administración deberá acompañar conjuntamente con los pliegos de Cláusulas Administrativas y Particulares, la memoria económica de dicha licitación. Serán eliminadas del proceso de licitación todas aquellas ofertas que no cubran el coste de la mano de obra recogida en dicha memoria.
  5. Art 130: debería incluirse un añadido para detallar que:
    En los supuestos de subrogación de personal, ya fuere porque se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse, o así estuviese establecido por convenio colectivo sectorial, se incorporarán, al menos, los listados de personal objeto de subrogación con la indicación del convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto año de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a subrogar. La evaluación de los costes laborales de la plantilla a subrogar a que se refiere este articulo 130 APLCSP debería ser solicitada por el órgano de contratación (Art. 116) al contratista actual en el momento de iniciar el nuevo expediente de contratación y ser aportado junto con la memoria a que nos referimos en nuestro comentario anterior.
  6. Art 155: Añadir un nuevo párrafo 3 (ajustando la numeración de los actuales párrafos 3 a 6) que establezca:
    3. El órgano competente para la valoración de las proposiciones excluirá a aquellos licitadores que no justifiquen razonadamente en su oferta el cumplimiento de las condiciones salariales aplicables conforme a los convenios colectivos sectoriales vigentes.
  7. Arts 209 y 311: Añadir una nueva causa de resolución de los contratos:
    i) Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios, o la aplicación condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.

II. Sobre la utilización de las subastas electrónicas para la adjudicación de contratos de servicios intensivos en mano de obra

  1. Art 143: se propone la siguiente modificación del apartado 2 del anteproyecto:
    2. La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos en los restringidos, en los negociados y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rigen la licitación. No obstante lo anterior, no podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato. No podrán ser objeto de subastas electrónicas los contratos públicos de servicios y de obras, en los que la contratación de mano de obra es intensiva lo que implica que las partidas de costes laborales supongan la mayoría de los costes de ejecución de los servicios, en estos casos la definición de aspectos económicos y financieros del contrato es fundamental y está en relación directa con la estructura y el valor de los costes laborales.

III. Sobre las revisiones de precios de determinados contratos de servicios

  1. Art 203: En los contratos intensivos en mano de obra, o en los que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales el art. 203 APLCSP debería incluir una previsión, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, de revisión motivada de precios. Esta revisión debería estar limitada a la parte del coste correspondiente a mano de obra, y establecerse según la variación de costes derivada del convenio colectivo sectorial que haya sido publicado con posterioridad y que no hubiese podido ser tenido en cuenta a la hora de determinar las bases de la licitación. Asimismo, en los contratos que se celebren con el sector público, el precio de los contratos se incrementará en el importe que corresponda como consecuencia de incrementos tributarios que deba soportar el adjudicatario con causa en la publicación de normativa de ámbito estatal o autonómico que imponga dichos costes con posterioridad a la adjudicación.

IV. Incorporación de una nueva Disposición Adicional

La ley de seguridad privada 5/2014, de 4 de abril, introdujo una Disposición adicional segunda, bajo el título “Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas.”, que introduce condiciones especiales de ejecución y penalidades en el caso de su incumpliendo, como consecuencia de la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada:
1. En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, de conformidad con el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f).
Dicha norma sectorial no debía, lógicamente ahondar en los criterios de adjudicación de los servicios de seguridad privada. Sin embargo, la consideración de la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, más aún, en el contexto de las nuevas amenazas, en particular, en el ámbito de las infraestructuras críticas, aconseja exigir que los criterios cualitativos, siempre debidamente objetivados, sean los preponderantes en los procesos de adjudicación, más allá de la mera consideración del precio.
Difícilmente puede entenderse que los servicios de seguridad privada pueden asumir su papel complementario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que les atribuye el legislador, si la adjudicación se basa exclusiva o casi exclusivamente en el criterio de la oferta económica más barata.
Por ello, se propone la adición de la siguiente Disposición Adicional:
En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, la determinación de la oferta económica más ventajosa implicará considerar una pluralidad de criterios de adjudicación, debiendo primar los criterios cualitativos a los que alude el artículo 145.3, siempre debidamente objetivados, sobre el criterio del precio.

V. Modificación del anexo IV del Anteproyecto

La inclusión en el anexo XV de la Directiva no impide someter al legislador nacional a determinadas categorías a un régimen más amplio y equiparable al resto de contratos administrativos.
En este sentido, cara a la existencia de unos plazos de recursos análogos y la posibilidad de interposición de los recursos especiales de contratación, se propone la modificación del anexo IV, excluyendo los servicios de investigación y seguridad del mismo (79700000-1 a 797210000-4).

miércoles, 22 de abril de 2015

Dimisión del Responsable Sectorial Estatal de Seguridad Privada en UGT | Quien asuma la responsabilidad del Sector tiene un difícil camino que recorrer.

Rafael Centeno dimitió ayer 21 de abril como Responsable Sectorial Estatal de FeS-UGT en SEGURIDAD PRIVADA.


En un escueto comunicado enviado a las Federaciones y Secciones Sindicales, el hasta entonces responsable del Sector de Seguridad Privada en la Federación Estatal de Servicios (FeS), comunica su dimisión con fecha 21/04/2015. Dimisión que había informado previamente al Secretario General.

Asimismo manifiesta en la nota su desagrado con lo que se está difundiendo por las redes sociales con el único objetivo de ensuciar la imagen de UGT. Desmiente que pasa a ocupar el cargo de RR.HH en su empresa.

UGT repondrá a la mayor brevedad posible la Dirección Sectorial de Seguridad Privada, nombrando a otra persona como responsable Sectorial Estatal.

Quien asuma la responsabilidad del Sector tiene un difícil camino que recorrer, por un lado, con una "Patronal" hambrienta e insaciable, que respaldada por la reforma laboral no tiene complejo alguno en seguir insistiendo en precarizar más aún si cabe el Sector. Y por otro lado, se incorpora ante una  inmediata reestructuración interna de UGT con posibles fusiones de federaciones (Como ya anunció Cándido Méndez), donde habrá que ver como queda estructurado el Sector de Seguridad Privada dentro de UGT.

SUERTE Y ACIERTO, EL SECTOR LO NECESITA

Estaremos atentos para informar del Candidato o Candidata a Responsable Sectorial de Seguridad Privada.

miércoles, 29 de octubre de 2014

Formación Subvencionada 100% ""GRATIS" de Carnet de Autobús y CAP, Carnet de Camión y CAP, Certificado de Aptitud Profesional y Carnet de conducción de Mercancías Peligrosas.



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Hemos colgado toda la publicidad en la web: www.ugteuskadi.org

miércoles, 24 de septiembre de 2014

Abogados de UGT explican de forma clara la regulación de aspectos básicos de la relación laboral | Únete, Conoce tus Derechos

Os enviamos enlace a la campaña informativa puesta en marcha por UGT: “Únete, Conoce tus Derechos”, destinada a mejorar el conocimiento de los trabajadores sobre la normativa laboral básica. La campaña se inicia con nueve videos en los que abogados de UGT explican de forma clara la regulación de aspectos básicos de la relación laboral, desde la entrevista de trabajo hasta el despido y la solicitud de las prestaciones o subsidios de desempleo, con el objetivo de afrontar la exponencial degradación provocada en nuestro mercado de trabajo por las reformas laborales, el desempleo y la falta de expectativas que está llevando a aceptar cualquier tipo de trabajo, regular o no, y a la proliferación de situaciones irregulares, ilegales o abusivas.

 

Un saludo 

viernes, 6 de junio de 2014

Ha aumentado el número de trabajadores protegidos por convenio respecto a 2013

Hasta el mes de abril, se han registrado un total de 670 convenios que afectan a más de 3 millones de trabajadores, con una subida salarial media de 0,56%. Así se muestra en el informe “Situación de la negociación colectiva en abril de 2014” elaborado por UGT, donde se señala, además, que solo en abril se han registrado 99 convenios, 51 de ellos nuevos, con una subida salarial del 0,71%.
Y es que la caída que ha venido experimentando el número de convenios durante la crisis, y que se ha visto especialmente acelerada por la reforma laboral del Gobierno del PP, ha iniciado el año 2014 una recuperación continua.
Así, tras la firma del II AENC, aunque no se ha llegado aún al nivel de 2012, en lo que va de año ha crecido el número de convenios registrados un 57,28% respecto a 2013, con un incremento continuado de convenios nuevos en unos acuerdos negociados que están permitiendo que se recupere, en parte, la pérdida de cobertura de años anteriores.

jueves, 15 de mayo de 2014

ALCOR SEGURIDAD | ACLARACIÓN SENTENCIA n°.77 / 2014 ( Impugnación Convenio de Empresa)

En relación a la Sentencia de la Audiencia Nacional nº 77/2014, dictada en el procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo de ALCOR SEGURIDAD (nº autos 417 /2013), os comentamos lo siguiente:

En la demanda se solicitaba la nulidad del convenio colectivo de ALCOR SEGURIDAD, que fue suscrito el día 2 de julio de 2013

Entre las causas de nulidad alegadas, había algunas que afectan a la validez del convenio colectivo en su totalidad (como la nulidad en la composición de la mesa negociadora o la falta de legitimación de los firmantes), y otras que solo afectaban a determinadas partes, como la aplicación retroactiva de las tablas salariales o algunos artículos (los que regulan la jornada, vacaciones, etc.).

La Sentencia de la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda, de forma tal que rechaza la nulidad total del Convenio de ALCOR, pero estima el resto de pretensiones parciales, a saber:

-          Anula la aplicación retroactiva de las tablas salariales del Convenio de ALCOR. Ello implica que dichas tablas salariales solo se pueden aplicar a partir del3.07.2013 y no antes. Así, en el período comprendido entre el 1.01.2012 al 2.07.2013, se tienen que aplicar en ALCOR las tablas salariales del convenio colectivo sectorial de seguridad.

-          Declara la inaplicación de los artículos del convenio de ALCOR que regulan la jornada, vacaciones y licencias (Arts. 37.1, 40 y 41, respectivamente). Ello significa que mientras esté vigente el convenio colectivo sectorial dichas materias se regularán por lo dispuesto en el mismo (Arts. 41, 45 y 46, respectivamente).

-          Declara la aplicación de los pluses de escolta, actividad, radioscopia aeroportuaria, Noche Buena y Noche Vieja y gratificación de beneficios (Arts. 69, 70.b y 70.2) del convenio colectivo sectorial, siempre que se de el supuesto de hecho que da derecho a percibir tales pluses.

Esperamos que estos comentarios sirvan para aclarar las dudas suscitadas.

Dirección Sectorial de FeS UGT

martes, 26 de noviembre de 2013

Publicadas dos notas de rectificación del diario "El Mundo"

El diario El Mundo publicó ayer las rectificaciones que les demandó tanto la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego (CHTJ-UGT) como el Instituto de Formación y Estudios Sociales (IFES).

No las publicó tal y como se enviaron, sino que hicieron algunos cambios, como sustituir la palabra falso por incierto… y no mencionan que se han equivocado o falseado las normas de aplicación. Pero el hecho es que han tenido que publicar ambas notas.
 
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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