Empezarán a trabajar el lunes y de los trece empleados actuales, uno se queda fuera del nuevo contrato puente y otro entra a jornada parcial
Será el trabajador de menos antigüedad el que se irá al paro, aunque habrá un segundo damnificado: otro vigilante que sólo será contratado por una jornada del 34%.
La decisión no fue compartida por los vigilantes, cuyos representantes sindicales consideran que la empresa entrante debería asumir a todos los trabajadores y, aunque aún es prematuro, ya piensan en la posibilidad de interponer una demanda. «Yo subrogo lo que me contratan, no lo que había en la empresa anterior», explicó Alonso.
Con todo, el encuentro de ayer entre las partes fue tranquilo y no hubo enfrentamientos. De hecho, los vigilantes solo tomaron la palabra para decir que «lo único que queremos es subrogar y empezar a trabajar». El ambiente era tenso porque la relación entre Alonso y los vigilantes del hospital es conflictiva, pero ayer se guardaron las formas y no pasó de ser una mera formalidad.
Información Completa en elcomercio
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viernes, 11 de marzo de 2016
domingo, 1 de febrero de 2015
PROSEGUR | Los trabajadores de Hewlett-Packard (HP) que desempeñan tareas de gestión administrativa para Abanca han desconvocado su segunda jornada de huelga tras la firma de un compromiso de subrogación con la empresa Prosegur.
Estos 355 empleados tienen sus centros de trabajo en los polígonos
coruñeses de A Grela y Pocomaco, aunque hace varias semanas denunciaron
que sus puestos estaban en riesgo por la finalización del contrato que
vincula a su empresa con la entidad bancaria.
Abanca aseguró que estos servicios los desarrollará Prosegur con el compromiso de mantener el nivel de empleo y hoy esta compañía ha dicho que subrogará a los trabajadores.
Información completa en http://www.abc.es
Abanca aseguró que estos servicios los desarrollará Prosegur con el compromiso de mantener el nivel de empleo y hoy esta compañía ha dicho que subrogará a los trabajadores.
Información completa en http://www.abc.es
viernes, 16 de enero de 2015
PROSEGUR | Abanca asegura a la plantilla de HP que Prosegur asumirá los trabajadores en su contrato | Subrogación?
Responsables de Abanca y Prosegur aseguraron a los representantes de los 355 trabajadores de HP que prestan servicios auxiliares para Abanca que su pretensión es subrogar todos los trabajadores con sus actuales condiciones laborales, después de que Hewlett-Packard perdiese los dos contratos de servicios que tenía con el banco y que le fueron adjudicados a una filial de Prosegur.
http://www.laopinioncoruna.es/economia/2015/01/16/abanca-asegura-plantilla-hp-prosegur/918144.html
http://www.laopinioncoruna.es/economia/2015/01/16/abanca-asegura-plantilla-hp-prosegur/918144.html
viernes, 12 de diciembre de 2014
martes, 7 de octubre de 2014
Transmisión de empresas. Ultraactividad. Obligación del cesionario de mantener las condiciones laborales pactadas mediante convenio colectivo hasta la entrada en vigor de otro.
El artículo 3.3 de la Directiva 2001/23/CE debe interpretarse en el sentido de que constituyen condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo las condiciones de trabajo establecidas mediante convenio colectivo y que, conforme al Derecho de un Estado miembro, a pesar de haber sido denunciado dicho convenio, mantienen su efecto sobre las relaciones de trabajo que estaban directamente sometidas a él antes de que fuera denunciado y en la medida en que dichas relaciones de trabajo no estén sometidas a un nuevo convenio colectivo o, en el caso del Estado miembro del que parte la cuestión prejudicial, no se llegue de acuerdo a su normativa a un nuevo acuerdo individual con los trabajadores afectados. (STJUE, de 11 de septiembre de 2014, asunto C-328/13)
viernes, 18 de julio de 2014
OMBUDS | Las condiciones de los trabajadores en la empresa saliente no puede eludirse por un pacto colectivo negociado antes de la subrogación y aplicado desde el primer día de integración de la plantilla en la empresa entrante.| SENTENCIA
ESCOLTAS
OMBUDS
| ||
SUBROGACIÓN EMPRESARIAL:
La obligación de mantener las condiciones de los trabajadores en la empresa saliente no puede eludirse por un pacto colectivo negociado antes de la subrogación y aplicado desde el primer día de integración de la plantilla en la empresa entrante.
El demandante vino prestando servicios para la empresa EULEN SEGURIDAD SA, hasta el 31 de mayo 2012, subrogandose la empresa OMBUDS.
Con fecha 18 de octubre del 2007 se suscribió acuerdo entre Eulen Seguridad SA y el comité
de Empresa, sobre condiciones salariales de los escoltas. Se da por reproducido al obrar en la prueba
documental, doc. 4 de la parte demandan
Con fecha 18 de junio del 2012 entre la representación de la empresa OMBUDS y la representación legal de los trabajadores se ha establecido un pacto sobre jornada y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio de Interior. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.
OTRA MÁS:
|
viernes, 11 de julio de 2014
La compañía murciana Protección Castellana, obligada a readmitir a 6 trabajadores o bien indemnizarlos por despido improcedente .
PROTECCIÓN CASTELLANA
SENTENCIA
El Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia ha dictado sentencia favorable ante la demanda presentada por la Unión Sindical Obrera (USO), por la que se condena a la empresa Protección castellana, S.L., que presta servicios de Limpieza y Seguridad Privada en el Centro Comercial Nueva Condomina, a reincorporar a 6 trabajadores o bien abonar la indemnización correspondiente por despido improcedente.
El proceso se inicio con la demanda interpuesta por el sindicato debido al despido tácito de 6 trabajadores ante la negativa de la nueva empresa subrogada –sustituida- de no hacerse cargo de los mismos.
El juzgado de lo Social entiende que la suscripción de un contrato de servicios con ocasión de la finalización de otro anterior, es constitutivo de la sucesión de empresas que contempla el Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y comporta la obligación del contratista entrante de subrogarse en la titularidad del contrato de trabajo que vincula a los trabajadores.
Este hecho que viene la normalidad en sectores de Limpieza y Seguridad Privada al estar contemplado en sus convenios colectivos, en el caso de los servicios auxiliares no estaba regulado al no tener este sector un convenio marco de aplicación. El juzgado ha basado su sentencia en la doctrina del tribunal de justicia de la Comunidad Europea en desarrollo de la Directiva 98/50 CE, y en la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo sobre la sucesión de plantillas en las subrogaciones.
Esta sentencia ha supuesto una referencia para la estabilidad en el empleo de los trabajadores de dicho sector, ya que hasta la fecha ante un cambio de contrata de servicios se extinguían los contratos, considerando las empresas que la obra o servicio había finalizado.
http://murciaeconomia.com/not/27022/la-compania-murciana-proteccion-castellana-obligada-a-readmitir-a-6-trabajadores/
http://murciaeconomia.com/not/27022/la-compania-murciana-proteccion-castellana-obligada-a-readmitir-a-6-trabajadores/
domingo, 29 de diciembre de 2013
La subrogación del personal de ‘Magasegur S.L.’, en peligro | La empresa de vigilancia privada que presta
El delegado de personal por parte de UGT de la empresa de Seguridad Privada ‘Magasegur, S.L’ en Ceuta, Julio Suau, denunciaba ayer a EL PUEBLO la situación en la que se encuentran los seis trabajadores de esta empresa que ofrecen sus servicios en el edificio de la Seguridad Social, los cuales no podrán ser subrogados por la nueva empresa adjudicataria de la vigilancia privada del edificio de la Seguridad Social, ‘Seguriber’, al no estar, la actual empresa, al corriente de pago de los seguros sociales.
El próximo día 1 de enero, la empresa de seguridad privada que presta servicios en el edificio de la Seguridad Social, ‘Magasegur, S.L.’ dejará de hacerlo ya que a partir del primer día de 2014 este servicio será ofrecido por ‘Seguriber’.
El próximo día 1 de enero, la empresa de seguridad privada que presta servicios en el edificio de la Seguridad Social, ‘Magasegur, S.L.’ dejará de hacerlo ya que a partir del primer día de 2014 este servicio será ofrecido por ‘Seguriber’.
Información completa en http://www.elpueblodeceuta.es
viernes, 13 de diciembre de 2013
Sentencia firme de la Audiencia Nacional sobre el Artículo 14 del Convenio de Seguridad Privada | Ahora solo queda, restablecer el art.14 en los términos pactados y no impuestos.
Como bien sabéis, durante años, hemos estado a vueltas con la subrogación en transporte de fondos (art.14), como consecuencia de la resolución de la Comisión Nacional de Competencia, ante la denuncia inicial de Blindados del Norte que no admitía la Subrogación pactada en el Convenio de Seguridad 2005-2008.
Nuestro convenio de seguridad se vio seriamente afectado por dicha resolución, llegando a impedirse la publicación del primer Convenio 2011-2014 en el B.O.E.
Posteriormente se tuvo que eliminar del Convenio la subrogación para el transporte de fondos, como requisito obligatorio para dar autorización a la publicación del Convenio actual de Seguridad Privada. Ello obligó a redactar un acuerdo entre las partes de compromiso de subrogación, que tampoco admitía Tribunal de Competencia.
El vigente Convenio de Seguridad publicado en el B.O.E del 26/04/2013 recibió del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante oficio, de fecha 01/08/2013 un requerimiento de subsanación del Art.14. Más tarde, trasladaron escrito de fecha 22/10/2013 dando un nuevo plazo de 10 días para pronunciarse o desistir de incorporar en Convenio el acuerdo del Art.14 (Acta de Comisión Paritaria del 15/04/2013 donde se modificaron aspectos tan importantes, como la de pasar de tripulaciones completas a personas). Se les contestó que estábamos pendientes de Sentencia. Sentencia que nos da la razón.
Ahora solo queda, restablecer el art.14 en los términos pactados y no impuestos.
La pesadilla ha terminado. ¡¡¡Hemos ganado el recurso ante la Audiencia Nacional!!!
Recurso promovido por las Asociaciones Patronales y al que se adoso las FeS-UGT, “único sindicato que demandó de los dos que firmarón el convenio 2005-2008”.
Esta sentencia supone el punto y final a un período de total incertidumbre en relación con la figura de la subrogación y la posible injerencia futura de la autoridad de competencia en cuestiones laborales que nos afectan. Por fin se despeja el camino.
La Sala ha señalando que la regulación contenida en la cláusula 14 del Convenio colectivo no debe considerarse dentro del ámbito de aplicación de la normativa de competencia y, por lo tanto, que la CNC no es competente para controlar su legalidad.
La Sala anula la resolución de la CNC, condenando en costas a la Administración.
La sentencia es firme y no cabe recurso de casación.
Nuestro convenio de seguridad se vio seriamente afectado por dicha resolución, llegando a impedirse la publicación del primer Convenio 2011-2014 en el B.O.E.
Posteriormente se tuvo que eliminar del Convenio la subrogación para el transporte de fondos, como requisito obligatorio para dar autorización a la publicación del Convenio actual de Seguridad Privada. Ello obligó a redactar un acuerdo entre las partes de compromiso de subrogación, que tampoco admitía Tribunal de Competencia.
El vigente Convenio de Seguridad publicado en el B.O.E del 26/04/2013 recibió del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante oficio, de fecha 01/08/2013 un requerimiento de subsanación del Art.14. Más tarde, trasladaron escrito de fecha 22/10/2013 dando un nuevo plazo de 10 días para pronunciarse o desistir de incorporar en Convenio el acuerdo del Art.14 (Acta de Comisión Paritaria del 15/04/2013 donde se modificaron aspectos tan importantes, como la de pasar de tripulaciones completas a personas). Se les contestó que estábamos pendientes de Sentencia. Sentencia que nos da la razón.
Ahora solo queda, restablecer el art.14 en los términos pactados y no impuestos.
La pesadilla ha terminado. ¡¡¡Hemos ganado el recurso ante la Audiencia Nacional!!!
Recurso promovido por las Asociaciones Patronales y al que se adoso las FeS-UGT, “único sindicato que demandó de los dos que firmarón el convenio 2005-2008”.
Esta sentencia supone el punto y final a un período de total incertidumbre en relación con la figura de la subrogación y la posible injerencia futura de la autoridad de competencia en cuestiones laborales que nos afectan. Por fin se despeja el camino.
La Sala ha señalando que la regulación contenida en la cláusula 14 del Convenio colectivo no debe considerarse dentro del ámbito de aplicación de la normativa de competencia y, por lo tanto, que la CNC no es competente para controlar su legalidad.
La Sala anula la resolución de la CNC, condenando en costas a la Administración.
La sentencia es firme y no cabe recurso de casación.
lunes, 29 de abril de 2013
SENTENCIA | SUBROGACIÓN DE TRABAJADORES EN EMPRESAS DE SERVICIOS | HA CREADO JURISPRUDENCIA |
Estimados compañeros:
A continuación os enviamos una Sentencia del Tribunal Supremo, la cual ha creado jurisprudencia. En esta Sentencia, viene a decir, que todos aquellos auxiliares de servicios que hasta ahora , cuando eran subrogados a otra empresa, no les querían coger y estaban en tierra de nadie, que a partir de esta Sentencia lo tienen ganado y les tienen que subrogar. Es una buena noticia, lo que no se encuentra legislado en los Convenios, ha quedado recogido en esta Sentencia y es de aplicación para todos los trabajadores .
Sentencia PDF
martes, 19 de marzo de 2013
SUBROGACIÓN | Escrito de solicitud de devoluciones de ingresos indebidos, de naturaleza tributaria.
Escrito de solicitud de devoluciones de ingresos indebidos, de naturaleza tributaria, como consecuencia de una subrogación y cambio de empresa (dos empresas_dos pagadores).
- Que la declaración del ejercicio del año 2012, me ha perjudicado por el hecho que he tenido de forma involuntaria dos pagadores, en este ejercicio fiscal, cuya disposición tercera del Real decreto 1163/1990 del 21 de septiembre, por el que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos, de naturaleza tributaria.
El artículo 155 de la Ley General Tributaria prevé que por vía reglamentaria se regulará el procedimiento que deba seguirse, según los distintos casos de ingresos indebidos, para el reconocimiento del derecho a la devolución. El presente Real Decreto pretende, principalmente, instrumentar el mencionado procedimiento y la forma de realización de las devoluciones de ingresos indebidos.
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
NORMATIVA APLICABLE:
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 31, 32 y 221.
- Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de revisión en vía
administrativa, artículos 14 a 20.
SUBROGACIONES | REDUCCION PARCIAL DE LA CONTRATA
Como afirma
el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 10-12-2008, 10-07-2000 y 18-09-2000, "respecto a las dos empresas de vigilancia que se
sucedieron en la contrata, la posible obligación de la segunda de subrogarse en
los derechos y obligaciones de la primera con sus trabajadores, no deriva del
mandato del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, sino concretamente del Art. 14 del Convenio Colectivo
Estatal de las Empresas de Seguridad". Doctrina que se mantiene en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28-9-2011 en la que reitera que: En relación con la sucesión en las contratas
de las empresas de vigilancia y seguridad, hemos reiterado que estamos ante una
obligación de subrogación nacida de lo estipulado en el convenio colectivo y no
de la existencia de una sucesión empresarial regida por el Art. 44 ET (tal y
como recuerda la STS de 10 de
diciembre de 2008. Ello implica
que los términos en que la subrogación se impone son aquéllos que resulten de
la interpretaron del convenio que la instituye.
Y
la Sentencia del Tribunal Supremo de 10-12-2008: ... no estamos
enjuiciando ningún supuesto de sucesión de empresa que pueda haberse producido
a tenor del citado Art. 44 estatutario (precepto que, por consiguiente, no es aquí objeto de
interpretación ni de aplicación), sino que de lo que se trata es de saber si la
empresa ... (nueva adjudicataria del servicio) debe o no acoger en su plantilla
al actor, como consecuencia de haberle sido confiado el servicio que en
determinada dependencia venía hasta entonces prestando ..., anterior empleadora
del aludido demandante; y todo ello a tenor únicamente
del Art. 14.A) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, pues como decíamos en nuestras
Sentencias de 10 de Julio de 2000 y 18 de Septiembre de 2000, "respecto a
las dos empresas de vigilancia que se sucedieron en la contrata, la posible
obligación de la segunda de subrogarse en los derechos y obligaciones de la
primera con sus trabajadores, no deriva del mandato del Art. 44 ET, sino
concretamente del Art. 14.A) del tan repetido convenio”.
El
Tribunal Supremo ha venido sentando que cuando
hay una reducción parcial de la
contrata, ha venido
sentando el Tribunal Supremo que la obligación de la empresa
entrante de subrogar a los
trabajadores que venían prestando servicios en la contrata adjudicada se limita al número de trabajadores que necesite para la prestación del
servicio, no pudiendo en el caso de que la contrata viera reducido su objeto,
en este caso el número de horas de prestación, ser obligada a contratar o
subrogar más trabajadores de los necesarios.
De
la interpretación que ha de hacerse del precepto, se ha ocupado la Sentencia del Tribunal Supremo de
10-07-2000, y que mantiene la de 27-10-2000, a la que ha de añadirse las STS de 21-09-2012 y aunque se
refiere a un supuesto distinto, sigue la misma línea interpretativa, la de 27-01-2009.
En la cuestión debatida y resuelta
por la Sentencia del
Tribunal Supremo de 10-07-2000, y que
mantiene la STS de 27-10-2000 se determinaron la responsabilidad que incumbe a cada una de las dos
empresas implicadas (saliente y entrante) declarando
que la única
vía por la que hubiera podido operar una subrogación obligatoria, debe ser la
establecida en la norma sectorial contenida en el correspondiente convenio
colectivo y en los términos y con los límites que en ella se establezcan, estableciendo que al no ser los mismos
servicios, la nueva empresa adjudicataria
tiene el deber de subrogarse en los trabajadores necesarios para atender la
vigilancia que le era encomendada con la nueva contrata, PERO NO MÁS, dado que
la reducción del objeto del contrato se proyectaba con carácter permanente. No existe obligación de subrogación respecto de un trabajador que
ostentaba menor antigüedad que los trabajadores que fueron asumidos por
la nueva empresa. En consecuencia, del cese del trabajador debe responder la
empresa saliente, causante de la extinción de su contrato sin que hubiera causa
legal para ello.
En
la Sentencia del Tribunal Supremo de 21-09-2012 la Administración contratante
redujo, al redactar el pliego de condiciones, las horas de la contrata del
servicio de vigilancia. La adjudicación entonces se llevó a cabo sobre unos
términos no idénticos a los que regían la anterior actividad, porque suponía la
adscripción al servicio contratado de un trabajador menos.
Realmente
se produjo la reducción de la actividad de vigilancia que permitía a la empresa
entrante no hacerse cargo del contrato de trabajo del empleado más moderno
de la saliente, y que, además, según obra en el texto de la convocatoria publicada por
la Administración en el B.O.E. y a la que obedeció, como no podía ser de otra
manera, la adjudicación del servicio de vigilancia,
tenía una duración prevista de 24 meses, superior al plazo previsto en el
Convenio para matizar el alcance de la
obligación de subrogación en el mismo prevista.
En
consecuencia, si la subrogación no debía
producirse porque no había identidad completa en la nueva actividad, la empresa
saliente, es la que debió mantener la relación de trabajo con el trabajador
despedido, y por ello la declaración de improcedencia del despido y sus efectos
debieron exclusivamente recaer sobre ella.
Aplicando ésta doctrina sobre supuestos similares de reducción de las
Contratas de Vigilancia se han venido pronunciado los Tribunales Superiores de
Justicia, como en las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-03-2012 y
23-03-2012. Así, la segunda de ellas
expresa que: … cabe inferir la idea
general de que el pacto en que el convenio consiste contempla la subrogación en función del servicio
mismo traspasado, lo
que parece, en fin y sobre todo, lógico y congruente con la realidad de la
transferencia, pues no puede considerarse igual la
necesidad de atender con el personal adecuado un servicio de menor duración o
extensión que otro más amplio, que probablemente exigirá una plantilla igualmente más numerosa”. Otras Sentencias de Tribunales
Superiores:
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Castilla y León
|
15-10-2001
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|
Cantabria
|
04-11-2002
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|
Galicia
|
22-10-2004
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|
Madrid
|
19-01-2009
|
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|
|
Galicia
|
28-05-2012
|
|
|
Madrid
|
08-06-2012
|
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|
Castilla y León
|
24-10-2012
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Por
otro lado, decir que el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de
Seguridad comienza con la declaración que ese precepto "tiene como finalidad
garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector"
, y para alcanzar esa finalidad se previene en el apartado, A)
"Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos,
protección personal y guardería particular de campo", lo siguiente:
"Cuando
una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente,
público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de
arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso,
obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho
contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de
los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima,
de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete
meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzcan
...".
Y
en la letra C), cuando se regulan las obligaciones de las empresas cesante y
adjudicataria, en relación con ésta última se establece lo siguiente:
"2.
No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el
arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no
superior a doce meses, si la empresa
cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o
no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la
terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado
por ésta o por otra empresa".
El
Convenio por tanto establece la desaparición definitiva de esa obligación de
subrogación vinculante en el caso de que transcurra el plazo de los 30 días
siguientes a los 12 meses después de la reducción sin que la empresa saliente o
el trabajador hayan acreditado que esa reducción no se ajustaba a la realidad
Desde
la doctrina del Tribunal Supremo cabe afirmar entonces que la norma, como se ha visto antes, contiene unas previsiones generales, hechas desde la perspectiva global de
la estabilidad en el empleo de los trabajadores, en las que se establece la
subrogación en todo caso, con carácter general, de la empresa entrante en los
contratos de los empleados cuando la saliente cese o, como en este caso,
reduzca la actividad como consecuencia de la adjudicación.
Y
luego se añaden una serie de disposiciones especiales que matizan esa
obligación general en algunos supuestos. Uno de ellos es el de la reducción del
servicio por el arrendatario, supuesto en el que se tiende a asegurar también
que en esos casos, evitando posibles actuaciones fraudulentas, y durante un
plazo de doce meses, la posibilidad de que el trabajador o la empresa cesante
acrediten, dentro del plazo de 30 días siguientes a esos doce meses, que el
servicio se hubiese ampliado.
Conforme
recoge el mencionado Art. 14 del Convenio, la subrogación se producirá siempre
y cuando se cumplan dos requisitos:
·
Siete meses
anteriores de antigüedad en el centro de trabajo.
·
Que no se
reduzca el servicio por un período superior a doce meses.
De la letra y espíritu de la norma
convencional (artículo 14) se
deduce que la subrogación no es obligatoria para el nuevo contratista, cuando el arrendatario del
servicio SUSPENDE o REDUCE el mismo por período superior a doce meses. (Sentencia del Tribunal Supremo de 10-07-2000).
Por
otro lado, la ya comentada Sentencia
del Tribunal Supremo de 27-01-2009 matiza la doctrina cuando la resolución del contrato de
servicios la lleva la propia empresa saliente, dejando de prestar el servicio en
el momento que se cumplía la prorroga anual del contrato, por impagos del
cliente.
Según
el Alto Tribunal, el anterior párrafo de la disposición no se refiere a la suspensión de la contrata
como tal, por voluntad de la empresa saliente, sino a la
suspensión del servicio en sentido estricto, actividad interruptiva que solo
tiene en su poder el arrendatario (cliente), y
en el caso analizado, fue el cliente (Ayuntamiento de Telde) el que mantuvo interrumpido el servicio de vigilancia hasta la nueva contrata, unos 6 meses, inferior a los
12 meses previstos en el Convenio para que la subrogación deje de ser
obligatoria, por lo que el mecanismo de
subrogación por la empresa entrante debió producirse.
Y el plazo de siete meses de "permanencia" ininterrumpida previa
en la empresa saliente que se exige en la norma para que la subrogación surta efectos en estos
casos, ha de contarse desde que la suspensión o reducción tiene lugar, y no desde el momento en que la subrogación debió llevarse a cabo. De otro modo
resultaría un precepto de contenido imposible en muchos casos, pues el requisito de antigüedad en la actividad a que la subrogación se
refiere no podría cumplirse, precisamente por el propio mecanismo de la
suspensión o interrupción del servicio, que es precisamente la situación que
trata de protegerse. (Sentencia
del Tribunal Supremo de 27-01-2009)
Fuente de FeS-UGT MURCIA
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