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lunes, 22 de junio de 2015

SENTENCIA | anulamos el art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones

Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CIG, a la que se adhirieron UGT, CC.OO., USO y ELA-STV y anulamos el art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del convenio.

Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo del Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2014, por el que se acuerda aclarar el error material producido en el Antecedente de Hecho 4º y en el Fallo de la Sentencia de dicha Sala n.º 078/2015, de 30 de abril de 2015 (publicada en el «BOE» de 29 de mayo de 2015) y relativa al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/19/pdfs/BOE-A-2015-6816.pdf

viernes, 5 de junio de 2015

Posición del Observatorio Sectorial de Seguridad Privada sobre el anteproyecto de Ley de contratos públicos del sector público

El pasado 17 de abril de 2015 el Consejo de Ministros examinó el anteproyecto de ley de contratos del sector público. Tras dicho examen, el contenido del mismo ha sido publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Al amparo de lo previsto en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, todas las organizaciones empresariales (Aproser, FES y UAS) y sindicales (FeS-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y FTSP-USO) firmantes del mismo, que constituyen la práctica totalidad del banco empresarial y sindical, constituyeron en 2013 el Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada.
Dicho órgano tiene entre sus funciones la formulación de propuestas que contribuyan eficazmente a la mejora del sector y su programa de trabajo alude explícitamente a la búsqueda de posiciones comunes en relación con procesos de reforma normativa, así como en el seguimiento de procesos de contratación públicos y privados. En 2014 el Observatorio Sectorial adoptó una comunicación conjunta sobre los principios básicos de la contratación pública en el sector de la seguridad privada.
La importancia de la normativa de contratación pública ha llevado al Observatorio Sectorial a analizar con detalle el anteproyecto de nueva ley de contratos del sector público. Al margen de valorar positivamente alguna de las novedades recogidas en el mismo, en particular, la transposición de la Directiva 2014/24/UE sobre la exigencia de respeto de los convenios colectivos en la ejecución de los contratos públicos, entiende que hay determinados aspectos que, respetando las exigencias de la transposición, pudieran incorporarse al texto y mejorar el marco normativo de la contratación pública de servicios seguridad privada.
Dichas propuestas, que se detallan a continuación, se refieren a:
  • el debido cumplimiento de las obligaciones laborales de los contratistas y subcontratistas.
  • el rechazo de la posibilidad de la utilización de subastas electrónicas en los contratos intensivos en mano de obra.
  • los criterios de revisión de precios en determinados contratos de servicios.
  • la primacía de los criterios cualitativos determinables objetivamente sobre los de precio en la adjudicación de contratos de seguridad privada.
  • la íntegra sujeción al régimen de la ley de contratos del sector público de los servicios de seguridad privada.

I. Sobre el debido cumplimiento de las obligaciones laborales de los contratistas y subcontratistas

  1. Art 35: Añadir una nueva letra n) que establezca, como medida pertinente a que alude el artículo 199 del anteproyecto que: Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, deberán incluir, necesariamente… n) la obligación de los licitadores de cumplir con las normas y condiciones laborales contenidas en el convenio colectivo sectorial nacional, autonómico o provincial de aplicación.
  2. Art 71: Añadir una nueva letra i) al apartado 1 que establezca una nueva causa de prohibición de contratar: i) Cuando el órgano contratante pueda demostrar por cualquier medio apropiado que se han incumplido reiteradamente en el pasado las obligaciones salariales con sus trabajadores.
  3. Art 102: Propuesta de redacción alternativa del apartado 3 del artículo 102 del anteproyecto:
    3. los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales nacionales, autonómicos o provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.
    La redacción de los arts. 100 y 307 debería ajustarse en el mismo sentido.
  4. Arts. 139 y 147: Debería explicitarse que en aquellos contratos en los que, en virtud de lo dispuesto en los pliegos o en virtud de la normativa laboral, se impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el precio de licitación no podrá ser inferior a los costes laborales.
    El precio de licitación no podrá ser inferior a los costes laborales estimados para el periodo de ejecución de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación. Para el cálculo del valor estimado de los contratos deberá tenerse en cuenta como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial; los gastos generales de estructura y el beneficio industria no serán inferiores al 10% del valor de adjudicación. 
    También deberá tenerse en cuenta para la formulación del valor estimado del contrato mecanismos de revisión de precios en función de la incidencia prevista de los costes laborales. Para ello, la Administración deberá acompañar conjuntamente con los pliegos de Cláusulas Administrativas y Particulares, la memoria económica de dicha licitación. Serán eliminadas del proceso de licitación todas aquellas ofertas que no cubran el coste de la mano de obra recogida en dicha memoria.
  5. Art 130: debería incluirse un añadido para detallar que:
    En los supuestos de subrogación de personal, ya fuere porque se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse, o así estuviese establecido por convenio colectivo sectorial, se incorporarán, al menos, los listados de personal objeto de subrogación con la indicación del convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto año de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a subrogar. La evaluación de los costes laborales de la plantilla a subrogar a que se refiere este articulo 130 APLCSP debería ser solicitada por el órgano de contratación (Art. 116) al contratista actual en el momento de iniciar el nuevo expediente de contratación y ser aportado junto con la memoria a que nos referimos en nuestro comentario anterior.
  6. Art 155: Añadir un nuevo párrafo 3 (ajustando la numeración de los actuales párrafos 3 a 6) que establezca:
    3. El órgano competente para la valoración de las proposiciones excluirá a aquellos licitadores que no justifiquen razonadamente en su oferta el cumplimiento de las condiciones salariales aplicables conforme a los convenios colectivos sectoriales vigentes.
  7. Arts 209 y 311: Añadir una nueva causa de resolución de los contratos:
    i) Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios, o la aplicación condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.

II. Sobre la utilización de las subastas electrónicas para la adjudicación de contratos de servicios intensivos en mano de obra

  1. Art 143: se propone la siguiente modificación del apartado 2 del anteproyecto:
    2. La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos en los restringidos, en los negociados y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rigen la licitación. No obstante lo anterior, no podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato. No podrán ser objeto de subastas electrónicas los contratos públicos de servicios y de obras, en los que la contratación de mano de obra es intensiva lo que implica que las partidas de costes laborales supongan la mayoría de los costes de ejecución de los servicios, en estos casos la definición de aspectos económicos y financieros del contrato es fundamental y está en relación directa con la estructura y el valor de los costes laborales.

III. Sobre las revisiones de precios de determinados contratos de servicios

  1. Art 203: En los contratos intensivos en mano de obra, o en los que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales el art. 203 APLCSP debería incluir una previsión, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, de revisión motivada de precios. Esta revisión debería estar limitada a la parte del coste correspondiente a mano de obra, y establecerse según la variación de costes derivada del convenio colectivo sectorial que haya sido publicado con posterioridad y que no hubiese podido ser tenido en cuenta a la hora de determinar las bases de la licitación. Asimismo, en los contratos que se celebren con el sector público, el precio de los contratos se incrementará en el importe que corresponda como consecuencia de incrementos tributarios que deba soportar el adjudicatario con causa en la publicación de normativa de ámbito estatal o autonómico que imponga dichos costes con posterioridad a la adjudicación.

IV. Incorporación de una nueva Disposición Adicional

La ley de seguridad privada 5/2014, de 4 de abril, introdujo una Disposición adicional segunda, bajo el título “Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas.”, que introduce condiciones especiales de ejecución y penalidades en el caso de su incumpliendo, como consecuencia de la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada:
1. En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, de conformidad con el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f).
Dicha norma sectorial no debía, lógicamente ahondar en los criterios de adjudicación de los servicios de seguridad privada. Sin embargo, la consideración de la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, más aún, en el contexto de las nuevas amenazas, en particular, en el ámbito de las infraestructuras críticas, aconseja exigir que los criterios cualitativos, siempre debidamente objetivados, sean los preponderantes en los procesos de adjudicación, más allá de la mera consideración del precio.
Difícilmente puede entenderse que los servicios de seguridad privada pueden asumir su papel complementario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que les atribuye el legislador, si la adjudicación se basa exclusiva o casi exclusivamente en el criterio de la oferta económica más barata.
Por ello, se propone la adición de la siguiente Disposición Adicional:
En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, la determinación de la oferta económica más ventajosa implicará considerar una pluralidad de criterios de adjudicación, debiendo primar los criterios cualitativos a los que alude el artículo 145.3, siempre debidamente objetivados, sobre el criterio del precio.

V. Modificación del anexo IV del Anteproyecto

La inclusión en el anexo XV de la Directiva no impide someter al legislador nacional a determinadas categorías a un régimen más amplio y equiparable al resto de contratos administrativos.
En este sentido, cara a la existencia de unos plazos de recursos análogos y la posibilidad de interposición de los recursos especiales de contratación, se propone la modificación del anexo IV, excluyendo los servicios de investigación y seguridad del mismo (79700000-1 a 797210000-4).

jueves, 23 de abril de 2015

MUERTO EL REY,¡¡¡VIVA EL REY!!! | UGT elige al compañero Sergio Picallo, nuevo responsable Sectorial Estatal de Seguridad Privada, tras la dimisión del anterior.

Sergio Picallo llevará las riendas del Sector de Seguridad Privada en la Federación Estatal de la Unión General de Trabajadores(FeS)

Sergio Picallo, hasta ahora secretario de administración y comunicación de la Sección Sindical Estatal de UGT en Prosegur, es quien dirija el Sector Estatal de Seguridad Privada.

El nuevo responsable sectorial estatal de UGT, ocupó el cargo de Sº.General de la Sección Sindical de la empresa Cess, que en su día fue comprada por Prosegur. También formó parte de la Comisión Ejecutiva de FeS-UGT-Madrid durante 8 ańos ejerciendo como Secretario de Acción Sindical, por lo que tiene una dilatada experiencia demostrada en la negociación de diversos Convenios y en la resolución de conflictos.

En definitiva, un compañero con muchos años de experiencia profesional, tanto en el Sector, como en UGT. Plenamente capacitado para hacer frente a los nuevos retos a los que nos enfrentamos.

¡¡¡SUERTE Y ACIERTO!!!

EL SECTOR LO NECESITA

miércoles, 22 de abril de 2015

Dimisión del Responsable Sectorial Estatal de Seguridad Privada en UGT | Quien asuma la responsabilidad del Sector tiene un difícil camino que recorrer.

Rafael Centeno dimitió ayer 21 de abril como Responsable Sectorial Estatal de FeS-UGT en SEGURIDAD PRIVADA.


En un escueto comunicado enviado a las Federaciones y Secciones Sindicales, el hasta entonces responsable del Sector de Seguridad Privada en la Federación Estatal de Servicios (FeS), comunica su dimisión con fecha 21/04/2015. Dimisión que había informado previamente al Secretario General.

Asimismo manifiesta en la nota su desagrado con lo que se está difundiendo por las redes sociales con el único objetivo de ensuciar la imagen de UGT. Desmiente que pasa a ocupar el cargo de RR.HH en su empresa.

UGT repondrá a la mayor brevedad posible la Dirección Sectorial de Seguridad Privada, nombrando a otra persona como responsable Sectorial Estatal.

Quien asuma la responsabilidad del Sector tiene un difícil camino que recorrer, por un lado, con una "Patronal" hambrienta e insaciable, que respaldada por la reforma laboral no tiene complejo alguno en seguir insistiendo en precarizar más aún si cabe el Sector. Y por otro lado, se incorpora ante una  inmediata reestructuración interna de UGT con posibles fusiones de federaciones (Como ya anunció Cándido Méndez), donde habrá que ver como queda estructurado el Sector de Seguridad Privada dentro de UGT.

SUERTE Y ACIERTO, EL SECTOR LO NECESITA

Estaremos atentos para informar del Candidato o Candidata a Responsable Sectorial de Seguridad Privada.

miércoles, 2 de abril de 2014

Convenio de Seguridad | B.O.E | Registro y publicación de los acuerdos de modificación, así como de las tablas de retribuciones para el 2014

 
Convenios colectivos de trabajo
  • Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican los acuerdos de modificación, así como de las tablas de retribuciones para el año 2014, del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

lunes, 31 de marzo de 2014

Cándido Méndez, máximo responsable de UGT en España, ha iniciado un proceso de fusión de federaciones sindicales a nivel nacional.


Cándido Méndez, máximo responsable de UGT en España, ha iniciado un proceso de fusión de federaciones sindicales a nivel nacional. Podría producirse a corto plazo la fusión de Fitac (agroalimentario, luz, agua, gasolineras) y MCA (metal y construcción). En esta última federación está enclavada la sección de Ford Almussafes, pese a que en la cúpula de la federación no la respaldadan.
 
En esta misma línea, bajo el lema 'La estabilidad de la unión', el sindicato ejecutará a lo largo del día de hoy en el congreso constituyente que celebra en Albacete la fusión de TCM (transporte, comunicación y mar) y CHTJ (comercio, hostelería, turismo y juego) en una sola federación, que pasará a denominarse SMC (servicio para la movilidad y el consumo).
 
Con la nueva Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo, UGT aglutinará a casi 200.000 afiliados de diez sectores de producción que, en conjunto, generan una cuarta parte del PIB (el 26%). El secretario general de la actual Federación de Transportes, Miguel Ángel Cilleros, lidera la única candidatura que se va a presentar para dirigir la nueva organización integrada.
También FSP (servicios públicos) -una de las federaciones más importantes del sindicato a nivel de afiliación- y FES -que aglutina a una decena de actividades privadas del sector de los servicios-, podrían fusionarse.
 
Preguntadas al respecto, fuentes del sindicato trasladan dos preocupaciones de cara a la nueva estructura que está adquiriendo el sindicato. En primer lugar, que la fusión de federaciones no sólo podría repercutir en la consiguiente fusión de juntas directivas que reducirían notablemente el número de miembros, sino que también podrían suponer despidos entre el personal de UGT que, hasta ahora, trabajaba para las diferentes federaciones.
 
Por otra parte, las mismas fuentes apuntan a que una posible centralización de las nuevas federaciones resultantes, cuyo personal podría pasar a depender directamente de Madrid, los expondría a posibles ajustes de personal dirigidos desde la capital a pesar de que UGT-PV ya acumula cuatro expedientes de regulación de empleo.
 
Méndez visitó este jueves la factoríade Ford Almussafes como muestra de respaldo a la sección sindical de la planta. El apoyo explícito del dirigente los sindicalistas de la planta no es baladí en el marco de fusiones en el que se produce. Según fuentes de Ford, el dirigente destacó la importancia que tiene la implantación de UGT dentro de Ford Almussafes, ya que se trata de la empresa que tiene un mayor peso y, además, aumenta cada mes el número de afiliados mientras el sindicato en su conjunto los pierde.

martes, 18 de febrero de 2014

UGT denuncia a la empresa de seguridad DELTA por despedir trabajadores mientras aumenta el número de horas extraordinarias

La Federación de Servicios de UGT en Gipuzkoa ha presentado denuncia ante la inspección de trabajo contra la empresa de seguridad DELTA por aprovechamiento ilegal de la reforma laboral y de la crisis económica. Según explicó Nuria Fernández, responsable de acción sindical de la citada federación, la empresa ha procedido a despedir trabajadores por causas objetivas al no tener carga de trabajo mientras se da la circunstancia que el número de horas extraordinarias en la citada empresa ha subido de forma brutal teniendo que soportar el resto de trabajadores la jornada de trabajo de los despedidos mediante la realización de horas extraordinarias, en muchos casos superior a 100 horas extras al mes. 

EUSKADI | Asambleas Informativas de Seguridad Privada.

Día 24 de febrero en Gipuzkoa.
Sede de UGT en San Sebastián
Día 25 de febrero en Bizkaia.
Sede de UGT en Bilbao.
Día 27 de febrero en ARABA.
Sede de UGT en Vitoria.

Horarios de todas ellas.
Mañana a las 10:30

Tarde a las      16:30




viernes, 31 de enero de 2014

ARAGÓN | Rectificación a los medios de comunicació | Nota de Prensa de FeS

Estimados compañeros y compañeras,

Adjunto os remitimos una nota de prensa de nuestros compañeros de Aragón donde rectifican lo publicado en los medios de comunicación, ya que estos interpretaron mal nuestro posicionamiento.

Lo que sucedió fue que publicaron los que quisieron después de una rueda de prensa.

 


Sirva para aclaración

viernes, 24 de enero de 2014

UGT SE PREPARA PARA HACER FRENTE A LA PATRONAL DEL SECTOR DE SEGURIDAD EN TODOS SUS FRENTES


UGT se prepara para hacer frente a la Patronal del Sector de Seguridad en todos los frentes, tanto Sindicales como Jurídicos.

Si nos buscan nos encontraran

Como consecuencia de la reunión de mesa negociadora  el pasado día 17 de enero , donde la patronal dejaba constancia por escrito de sus intenciones de realizar descuelgues generalizados y atacar con todas las armas que la reforma laboral les ha otorgado, UGT convoca a todos los responsables territoriales y de Secciones Sindicales Estatales a unas Jornadas Técnicas en Madrid para el próximo lunes día 27.

Los descuelgues ya han comenzado. Se inicia por Securitas Seguridad España,S.A, Segur-Iberica y Prosegur  que son los que dan el pistoletazo de salida.

UGT quiere que todos sus responsables estén perfectamente preparados en todos los aspectos Legales, para hacer frente con todas las herramientas que están a nuestra disposición, al ataque frontal que estamos sufriendo con esta Patronal que pretende destruir el Convenio Colectivo y el Sector, con políticas de tirar precios, para conseguir trozo de mercado  repercutiendo esa bajada a los trabajadores, mediante descuelgues o Convenios de Empresa, para mantener el mismo o mayor margen de beneficios.

Las Jornadas que se celebrarán el día 27, pretende abordar todos los aspectos legales y jurídicos sobre los EREs, Convenios de Empresa, Descuelgues y aspectos de la REFORMA LABORAL DEL PP. Asistirán técnicos de UGT; abogados y economistas, que contestarán a todas las dudas que se puedan generar sobre estos aspectos con la intención de refrescar y actualizar nuestros conocimientos, y estar plenamente preparados en todos los aspectos Jurídicos y Legales necesarios para abordar con todas las garantías posibles la agresión empresarial que está sufriendo el Sector.

También se abordará la acción sindical necesaria para la defensa del Convenio Nacional y el Sector en General. Las conclusiones a las que se lleguen serán puesta en común con el resto de Sindicatos en busca de la necesaria Unidad de Acción Sindical para asegurar el éxito Sindical que favorezcan a los trabajadores.

La pelea será todo lo dura que quiera que sea.

 

viernes, 17 de enero de 2014

Los vigilantes se sienten desprotegidos por la Ley de Seguridad Privada | Piden que se les considere agentes de la autoridad porque consideran que una agresión a un vigilante de seguridad "sale prácticamente gratis".

El proyecto de Ley de Seguridad Privada solo convence al Gobierno central que es quien lo ha redactado y, puede que también, a las empresas de seguridad privada que ven la posibilidad de hacer caja.
 
La definición y regulación del trabajo de los vigilantes de seguridad que recoge el texto, no satisface a este colectivo. En La Rioja hay aproximadamente unos 500 vigilantes de seguridad y el portavoz del sector de UGT, Iñaki Cortabitarte, quiere dejar claro que "no somos partidarios de esta nueva ley porque carece de protecciones para el vigilante".





Queremos, apunta, "que se nos reconozca como agentes de la autoridad porque, ahora mismo, agredir a un vigilante de seguridad sale prácticamente gratis". En un atraco por ejemplo, si la policía pide ayuda al vigilante de seguridad y éste resulta herido, al delincuente le podrían acusar de agresión a la autoridad con lo que la condena se multiplicaría por dos. Sin embargo, añade, una agresión a un vigilante que trabaje de noche en una fábrica sale prácticamente gratis. "Contamos con menos medios y estamos más expuestos que el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, con eso, no estamos de acuerdo".

 
Llevamos más de treinta años haciendo las mismas funciones, explica, y, rara vez salen a la luz las agresiones a los vigilantes de seguridad, y son muchas. La falta de personal es uno de los motivos. Cortabitarte asegura que la vigilancia en los centros estratégicos públicos es insuficiente "y, donde tendría que haber diez o quince vigilantes, hay dos o tres". Así se lo han comunicado al Gobierno regional. La respuesta, hay que abaratar costes.
 
"Incluso se están suprimiendo armas porque, ahora mismo, únicamente un dos por ciento de los vigilantes jurados van armados y son, sobre todo, los que realizan labores de recogida de fondos, los que están en los bancos y en los centros de información. Quizás el hecho de que un vigilante armado cobre 200 euros más, influya” apunta.
 
La formación de los vigilantes de seguridad y su capacidad para desarrollar las funciones que les permitirá la nueva Ley son otros aspectos polémicos. En este sentido replica "tenemos una formación inicial y de por vida ya que una vez al año tenemos que asistir a cursos de formación, unos cursos que son específicos para el trabajo que cada uno desarrolla. De esta forma, la formación de un vigilante de un centro de menores no será la misma que el que custodia una fábrica de noche".
 
Es el Ministerio del Interior el que exige a las empresas de seguridad privada a impartir estos cursos de formación de un mínimo de veinte horas anuales "aunque también es cierto que no todas las empresas cumplen este requisito". "Hemos denunciado esto muchas veces porque aquí prima el coste por hombre y el coste por hora. Y hay empresas piratas, también en La Rioja, que suprimen el coste adicional que supone la formación y eliminan estos cursos. Es ahí donde está el peligro de la ley y son a estas empresas a las que debe controlar el Ministerio del Interior".
 
En cuanto a las detenciones, dice, "la gente se sorprende de que el vigilante de seguridad pueda detener pero no han leído la letra pequeña porque podemos detener siempre y cuando se haya cometido un delito". De hecho, añade, en el reglamento de seguridad privada hay un artículo que da potestad a cualquier ciudadano a poder detener a otro que haya cometido un delito, de forma que no es descabellado que un vigilante también lo pueda hacer".
 
En definitiva, este vigilante jurado en activo confiesa no entender el revuelo que se ha creado con la aprobación de este proyecto de ley "que no hemos pedido y que lo único que hace es habilitarlos para desempeñar funciones que ya hacemos".
 
 

jueves, 2 de enero de 2014

Indice de Normas y Convenios nº 157 y el Resumen Estadístico nº 139, correspondientes al mes de diciembre.


NORMATIVA

 

Resolución de 22 de noviembre de 2013, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se publica la concesión de ayudas a cortometrajes realizados en la 2ª fase de la convocatoria del año 2013.

(BOE nº 288, 2.12.13)

 

Resolución de 31 de octubre de 2013, del Instituto de la Juventud, por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 1 de julio de 2013.

(BOE nº 288, 2.12.13)

 

Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, por el que se regula el Registro Público Concursal.
(BOE nº 289, 3.12.13)
 
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
(BOE nº 289, 3.12.13)
 
Informe completo en PDF

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