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viernes, 6 de enero de 2017

La Justicia permite el despido por tolerar el acoso laboral y sexual a compañeros

La conducta pasiva es una falta "muy grave" por violar la fidelidad

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 20 de septiembre de 2016, establece que tolerar el acoso laboral y sexual de un compañero de trabajo hacia otros empleados, a través de una conducta pasiva, constituye una falta laboral muy grave y culpable, susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario.

La empresa basa el despido en la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Se concreta en la actitud pasiva que como responsable de equipo ha mantenido, pese a tener conocimiento directo de que tres empleadas estaban sufriendo una situación de acoso laboral y sexual por parte del trabajador, sin comunicarlo a la empresa ni adoptar medida alguna para evitar la reiteración de tales hechos.

Información  completa en   http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8063174/01/17/Puede-ser-despedido-quien-tolera-el-acoso-laboral-y-sexual-a-otros.html

Sentencia | El empresario no controla a qué fijos-discontinuos llama

El Tribunal Supremo rechaza de plano que, ante la ausencia de criterios de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos en las campañas, la decisión concreta pertenezca al ámbito de la libre decisión del empresario como expresión de su poder de dirección, según establece una sentencia, de 23 de noviembre de 2016.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, determina que, al contrario, la ley pretende la existencia de criterios objetivos que regulen los conflictos de intereses que pueden darse entre los trabajadores y entre éstos y el empresario en orden a la fijación del período de trabajo de este tipo de trabajadores.

Recuerda que el artículo 16.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET) establece que "los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos".

Y en línea con la sentencia de la propia Sala de lo Social del Alto Tribunal, de 19 de enero de 2016, dictamina que "la remisión que el aludido precepto estatutario efectúa al convenio colectivo no queda circunscrita a un determinado tipo de convenio, como pudiera ser el convenio estatutario regulado en el título tercero del Estatuto de los Trabajadores".

Instrumentos negociales

Considera que, en principio, la remisión hay que entenderla efectuada al convenio que resulte de aplicación en la empresa y, ante la eventualidad de que éste no estableciera criterios para la fijación del orden de llamamiento, la remisión legal debe ser entendida a cualquier instrumento negocial que fuera utilizado por los sujetos legitimados.

En el supuesto concreto que se contempla, ante la ausencia de criterios concretos en el texto del convenio que, sin embargo, sí prevé la formación de bolsas de trabajo, encomendando su concreción y gestión a la Comisión Paritaria, el acuerdo logrado en su seno para determinar el orden de prelación para la cobertura de los puestos de trabajo durante la campaña de 2012, es plenamente aplicable y vinculante.

Tal acuerdo establece que, en primer lugar, se procederá al llamamiento para la contratación de aquellos trabajadores de anteriores campañas que hayan obtenido fallos judiciales firmes de reconocimiento de relación indefinida no fija fijos-discontinuos.

En este caso se encontraban los respectivos actores de las sentencias comparadas que no fueron llamados en primer lugar, como disponía el acuerdo de la Comisión Paritaria, sino bastante tiempo después, cuando ya habían reclamado por despido contra la falta de llamamiento.

El Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid dictó sentencia el 20 de diciembre de 2013, estimando la demanda de la trabajadora a la que habían despedido, declarando la nulidad del mismo.

La trabajadora solicita en su recurso que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido y contra la sentencia de instancia.

La recurrente no fue llamada en el turno de indefinidos-no fijos discontinuos para la campaña. Tampoco prestó servicios en dicha campaña y pudo haber obtenido un puesto de trabajo en la categoría de auxiliar de control e información, sin embargo, no se personó en el acto de adjudicación de destinos, sin aportar posteriormente justificación alguna de su falta de aceptación del puesto de trabajo, lo que motivó que la empresa le considerase despedida.

Fuente de eleconomista.com

Consultar sentencia

viernes, 9 de septiembre de 2016

Seguridad Privada | Validez de la TIP tras la sentencia que anula las TIP donde figura el D.N.I del Vigilante de seguridad

En relación a las consultas realizadas sobre la validez de la Tarjeta de Identidad Profesional del personal de Seguridad Privada, en las que figura el DNI de su titular, adjuntamos comunicado al respecto que remite Policía Nacional.

Descargar PDF del comunicado-validez-tip donde se explica su valided, la forma de actuar para su renovación y los documentos necesarios para tramitar la renovación.

domingo, 13 de septiembre de 2015

El tiempo que se tarda en llegar al trabajo "es trabajo", según una sentencia del Tribunal Europeo

Descargar Sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que los desplazamientos de un trabajador sin centro fijo de trabajo entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada debe ser computado por su empleador como tiempo de trabajo y no de descanso. De no ser así, se iría en contra del objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que establece la directiva europea sobre esta materia.

La Justicia europea responde así a una consulta de la Audiencia Nacional sobre un litigio que afecta a las sociedades Tyco Integrated Security y Tyco Intedrated Fire & Security Corporation Sericios, empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en España. Las empresas cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y adscribió a todos sus empleados a las oficinas centrales de Madrid. Sin embargo, contabilizaba como tiempo de descanso el utilizado por sus trabajadores para desplazarse a visitar a los clientes en otras provincias, con trayectos que superaban en ocasiones los 100 kilómetros o las tres horas.


sábado, 15 de noviembre de 2014

Los jueces eximen a los vigilantes privados de identificarse con su dni

La Sala de lo Contencioso-Administrativa de laAudiencia Nacional ha anulado, en una sentencia hecha pública hoy, la obligación de que los vigilantes de seguridad privada deban identificarse con su número de DNI, al entender que esta medida “pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”. 

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han anulado en consecuencia la orden emitida en febrero de 2011 por el Ministerio del Interior sobre personal de seguridad privada, que estableció que el número de tarjeta de identificación profesional debía coincidir con el número de DNI o con el Número de Identificación de Extranjero. 
Esta medida fue recurrida por Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y por la Unión Nacional de Trabajadores al entender que vulneraba la legislación en materia de protección de datos y ponía en riesgo la privacidad y la seguridad de los vigilantes privados. Los recurrentes alegaban que la medida “conlleva el riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su número de Documento Nacional de Identidad a delincuentes y personas de todo tipo”.
"SECRETO AMPARADO"
Los magistrados de la Audiencia Nacional, presididos por José Luis Gil Ibáñez, han dado ahora la razón a los recurrentes al concluir que la inclusión en la tarjeta de identificación de los vigilantes de seguridad privada del número del DNI y la obligación de mostrársela a terceros “supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos”.
“La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”, indica la sentencia hecha pública hoy. 
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluyen que no “indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto”. Anulan en consecuencia la orden dictada por el Ministerio del Interior. 
http://noticias.lainformacion.com/politica/proteccion-de-datos/los-jueces-eximen-a-los-vigilantes-privados-de-identificarse-con-su-dni_slIGB1z6fgERdbecYh1PL4/
(SERVIMEDIA)

sábado, 25 de octubre de 2014

El TS corrige doctrina y establece que las horas sindicales deben calcularse en función de toda la plantilla a la hora de calcular las horas sindicales a las que tienen derecho los delegados de los sindicatos de sección sindical en empresas de ámbito estatal.

El Tribunal Supremo ha corregido su doctrina respecto a la escala que debe aplicarse a la hora de calcular las horas sindicales a las que tienen derecho los delegados de los sindicatos de sección sindical en empresas de ámbito estatal.

Mientras que la doctrina anterior establecía que las horas dedicadas a funciones de representación sindical debían referenciar su escala a cada centro de trabajo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia en la que señala que debe tomarse como referencia la totalidad de la plantilla de la empresa.


Información completa en  http://www.europapress.es

martes, 7 de octubre de 2014

Segur Ibérica. Empresa con centros de trabajo en Vizcaya, Álava y Navarra.| Despido colectivo | Seguridad Privada | Escoltas

Es válida y eficaz la negociación durante el periodo de consultas con los representantes de los trabajadores en cada uno de los tres centros de trabajo mencionados cuando, como es el caso, no existía comité intercentros y las partes no constituyeron una única comisión ad hoc. Los acuerdos legítimamente alcanzados respecto al despido colectivo de Vizcaya y Álava, en principio, no pueden ser impugnados por los representantes de los trabajadores del centro de Navarra, que no están legitimados para ello, con independencia de que el acuerdo alcanzado en este último hubiese sido anulado por la Audiencia Nacional por haber intentado la empresa una negociación individual con los trabajadores afectados. Esa nulidad no contamina los otros dos procesos negociadores ni permite a los representantes del primero impugnar los acuerdos logrados en los otros dos centros de trabajo. Se estima en parte el recurso empresarial y se confirma solo la declaración de nulidad respecto al centro de trabajo de Navarra. Sala General. Voto particular. (STS, Sala de lo Social, de 20 de mayo de 2014, rec. núm. 166/2013)

viernes, 18 de julio de 2014

OMBUDS | Las condiciones de los trabajadores en la empresa saliente no puede eludirse por un pacto colectivo negociado antes de la subrogación y aplicado desde el primer día de integración de la plantilla en la empresa entrante.| SENTENCIA

ESCOLTAS
 
OMBUDS

SUBROGACIÓN EMPRESARIAL:


La obligación de mantener las condiciones de los trabajadores en la empresa saliente no puede eludirse por un pacto colectivo negociado antes de la subrogación y aplicado desde el primer día de integración de la plantilla en la empresa entrante.
 


El demandante vino prestando servicios para la empresa EULEN SEGURIDAD SA, hasta el 31 de mayo 2012, subrogandose la empresa OMBUDS.


Con fecha 18 de octubre del 2007 se suscribió acuerdo entre Eulen Seguridad SA y el comité
de Empresa, sobre condiciones salariales de los escoltas. Se da por reproducido al obrar en la prueba
documental, doc. 4 de la parte demandan

Con fecha 18 de junio del 2012 entre la representación de la empresa OMBUDS y la representación legal de los trabajadores se ha establecido un pacto sobre jornada y condiciones salariales para los servicios de protección personal concertados con el Ministerio de Interior. Se da por reproducido el mismo al obrar en la prueba documental.


OTRA MÁS:

MODIFICACIÓN DE JORNADA Y SALARIO EN VIRTUD DE ACUERDO CON LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA NUEVA EMPRESA.

INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 41 ET. VER SENTENCIA

martes, 4 de marzo de 2014

SECURITAS ASTURIAS | Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 24 de Enero de 2014, "DESPIDO GERENTE"

INCENTIVOS DE 28.1112,34 € MÁS EL SALARIO POR ALCANZAR OBJETIVOS, QUE NO SON OTROS QUE AJUSTAR LOS SALARIOS PARA MAYOR BENEFICIO. Sentencia de Despido del Gerente. Muy interesante que revela situación del Sector de Seguridad

El nepotismo es la preferencia que tienen funcionarios públicos para dar empleos a familiares o amigos, sin importar el mérito para ocupar el cargo, sino su lealtad o alianza.
Según Murídicas, en países donde se practica la meritocracia (en su concepción de darwinismo social) su uso es generalmente negativo y se considera corrupción. Viene determinada por el propio empresario, propietario y gestor de los bienes de producción, en su propio interés y provecho.
 
 
INFORMACIÓN COMPLETA EN SENTENCIA <<VER SENTENCIA>>
 
...5º El demandante percibe un sueldo base mensual, conforme a sus nóminas, de 1.215,67 euros, antigüedad trienios 204,35 euros, antigüedad quinquenios 176,22 euros, plus de transporte 106,50 euros y complemento voluntario 1.397,61 euros. Esas cantidades en la nómina correspondiente a la paga de beneficios de 2.012 asciende a 1.246,37 euros por salario base, 204,35 euros por antigüedad trienios, 176,22 euros por antigüedad quinquenios, 77,75 euros por plus de transporte y 1.418,90 euros por complemento voluntario.
En el año 2.011 conforme al plan de incentivos de la empresa tenía derecho a un bonus de 28.112,34 euros si alcanzaba determinados objetivos. Esos objetivos se cumplieron y las 2/3 partes del bonus en cuantía de 18.742,34 euros se abonaron en la nómina de febrero del año 2.012 y 1/3 del bonus, cuya cuantía ascendía a 9.370 euros se abonaron en acciones gratuitas de la serie B de Securitas AB en la nómina de marzo del año 2.013.
La empresa ponía a disposición del actor un vehículo de empresa, durante el año 2.013 un Citroën C5 ....-FXD , que puede utilizar durante todos los días del año, abonando la empresa la gasolina, y cuyo importe mensual asciende a 516,49 euros, correspondiendo por IVA 92,98 euros por lo que el importe total asciende a 609,47 euros.

15º El día 11 de junio del año en curso la empresa le entrega comunicación del siguiente tenor literal

" Muy señor nuestro:
La Dirección de la Sociedad se ve en la obligación de proceder a la extinción de la relación laboral que nos une con Ud. por causas disciplinarias.
 
Los hechos que fundamentan esta decisión, son los siguientes:

....Cuando su superior le requirió explicaciones acerca de esta situación NI AUTORIZADA NI COMUNICADA que evidentemente afecta de forma sustancial a la rentabilidad de la cuenta o a la realidad de la misma, le respondió con evasivas, emplazándole el señor Sixto para una reunión en la que le explicase este proceder.
 
Es evidente que, por lo que se refiere a este caso, Ud. ha abusado de la autonomía con la que la Compañía le permite desarrollar su trabajo, transgrediendo las normas de gestión que la compañía ha establecido, pues carga de costes la gerencia engañando a la empresa, al sistema y a sus superiores, engaño que realiza de forma premeditada y oculta, "escondiendo" los costes adicionales que genera el señor Balbino "diferente" de los que las normas de la compañía dictan. Gestiona a su capricho los medios, genera   obligaciones a la Sociedad y tergiversa los datos económicos de su gestión; y lo hace SABIENDO cómo hacerlo para no ser descubierto (aplicándolo en un servicio de "facturación fija").
 
Este descubrimiento fortuito, pone sobre alerta a la Dirección que comienza a analizar todos los servicios, el personal y los pluses abonados a los trabajadores de la empresa, y descubre otras irregularidades:
 

 
INFORMACIÓN COMPLETA EN SENTENCIA <<VER SENTENCIA>>
 
 
 
 

 

viernes, 13 de diciembre de 2013

Sentencia firme de la Audiencia Nacional sobre el Artículo 14 del Convenio de Seguridad Privada | Ahora solo queda, restablecer el art.14 en los términos pactados y no impuestos.

Como bien sabéis, durante años, hemos estado a vueltas con la subrogación en transporte de fondos (art.14), como consecuencia de la resolución de la Comisión Nacional de Competencia, ante la denuncia inicial de Blindados del Norte que no admitía la Subrogación pactada en el Convenio de Seguridad 2005-2008.

Nuestro convenio de seguridad se vio seriamente afectado por dicha resolución, llegando a impedirse la publicación del primer Convenio 2011-2014 en el B.O.E.

Posteriormente se tuvo que eliminar del Convenio la subrogación para el transporte de fondos, como requisito obligatorio para dar autorización a la publicación del Convenio actual de Seguridad Privada. Ello obligó a redactar un acuerdo entre las partes de compromiso de subrogación, que tampoco admitía Tribunal de Competencia.

El vigente Convenio de Seguridad publicado en el B.O.E del 26/04/2013 recibió del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante oficio, de fecha 01/08/2013 un requerimiento de subsanación del Art.14. Más tarde, trasladaron escrito de fecha 22/10/2013 dando un nuevo plazo de 10 días para pronunciarse o desistir de incorporar en Convenio el acuerdo del Art.14 (Acta de Comisión Paritaria del 15/04/2013 donde se modificaron aspectos tan importantes, como la de pasar de tripulaciones completas a personas). Se les contestó que estábamos pendientes de Sentencia. Sentencia que nos da la razón.

Ahora solo queda, restablecer el art.14 en los términos pactados y no impuestos.

La pesadilla ha terminado. ¡¡¡Hemos ganado el recurso ante la Audiencia Nacional!!!

Recurso promovido por las Asociaciones Patronales y al que se adoso las FeS-UGT, “único sindicato que demandó de los dos que firmarón el convenio 2005-2008”.

Esta sentencia supone el punto y final a un período de total incertidumbre en relación con la figura de la subrogación y la posible injerencia futura de la autoridad de competencia en cuestiones laborales que nos afectan. Por fin se despeja el camino.

La Sala ha señalando que la regulación contenida en la cláusula 14 del Convenio colectivo no debe considerarse dentro del ámbito de aplicación de la normativa de competencia y, por lo tanto, que la CNC no es competente para controlar su legalidad.

La Sala anula la resolución de la CNC, condenando en costas a la Administración.

La sentencia es firme y no cabe recurso de casación.

martes, 3 de diciembre de 2013

Una jueza declara ilegal el periodo de prueba de un año sin indemnización | La sentencia considera que la reforma laboral del PP incumple la legislación internacional | La jueza reprocha al Gobierno que la reforma "desprotege a los trabajadores de sus derechos"

Contratar a un empleado durante un año en contrato en pruebas y sin derecho a indemnización si se le despide dentro de este periodo, como permite la reforma laboral aprobada por el Gobierno central de Mariano Rajoy (PP) en febrero de 2012, no se ajusta al derecho internacional.

Así lo ha dictaminado una sentencia del juzgado de lo Social 2 de Barcelona, que ha declarado improcedente el despido, el pasado marzo, de un peón a quien la empresa de reciclaje de productos de caucho de Gavà (Barcelona) Alfredo Mesalles S.A. echó cuando faltaban ocho días para que finalizara el contrato indefinido de apoyo a emprendedores que le habían hecho. La sentencia, que reprocha al Gobierno que bajo el paraguas de la crisis creara una reforma que "desprotege a los trabajadores de sus derechos", obliga a la empresa a readmitir al trabajador o a indemnizarle de acuerdo al convenio de su sector, donde el periodo de prueba es de solo 15 días. La indemnización asciende a 1.187 euros.

Información completa en http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/12/03/catalunya/1386075667_472927.html

viernes, 15 de noviembre de 2013

PROSEGUR | Sentencia nº372/2013 de 09 de Octubre de 2013 | CONFLICTO COLECTIVO de UGT | se condena a Prosegur a abonar el tiempo empleado por los trabajadores que fueron convocados por la empresa a un curso formativo sobre armeros hace meses | Abono como horas extras la asistencia al curso.

UGT presenta demanda sobre conflicto colectivo solicitándose que el tiempo destinado por los trabajadores a asistir a los cursos de prestación de servicio con arma y armeros, realizados entre septiembre y noviembre de 2012, se computen como horas de trabajo, extraordinarias, y se retribuyan como tales.
 
Frente a ello, de los sindicatos codemandados a efectos de constituir la relación jurrídico procesal únicamente comparece CC.OO para adherirse a la demanda y defender los mismos argumentos que el sindicato demandante. "UGT".
 
HECHOS DECLARADOS PROBADOS
 
...Los trabajadores fueron convocados telefónicamente a esos cursos desde Recursos Humanos y en el momento de ser convocados se les informaba que de la asistencia al curso dependía el continuar en servicios con arma y armeros.
 
Segundo.- Prosegur Cía de Seguridad S.A, no abona a los trabajadores como horas de trabajo ni efectúa ninguna compesación con descanso, por la asistencia a ese curso.
 
FALLO
 
...,debo declarar y declaro que la asistencia al curso"prestación de servicios con arma y armeros" desarrollado en el seno de la empresa en el año 2012 debe ser retribuida a los trabajadores asistentes en los terminos del art.12 del Convenio...

Sentencia en PDF

miércoles, 6 de noviembre de 2013

SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA | Incremento Salarial del 4.40% | Auto por el que se decreta la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de julio de 2013, en el procedimiento de conflicto colectivo planteado por FeS-UGT, FSP-CC.OO. y FTSP-USO por el incremento salarial previsto en el convenio colectivo del 4,4%


                Buenos días,
 
Adjunto remitimos el Auto por el que se decreta la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 7 de julio de 2013, en el procedimiento de conflicto colectivo planteado por FeS-UGT, FSP-CC.OO. y FTSP-USO por el incremento salarial previsto en el convenio colectivo del 4,4% frente a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA , al no haber presentado dicha empresa recurso de casación frente a la misma.
 
 


lunes, 21 de octubre de 2013

Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Ariete Seguridad, SA.


Estimados compañeros

 

Os adjunto la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Ariete Seguridad, SA.
 

Visto el fallo de la Sentencia n.º 162/2013 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de fecha 16 de septiembre de 2013, recaída en el procedimiento n.º 314/2013, seguido por la demanda de los sindicatos FES-UGT, FSP-CC.OO. y USO contra la empresa «Ariete Seguridad, SA (código de convenio n.º 90101262012013), el comité de empresa de Ariete Seguridad, SA, Sección Sindical de UGT en Ariete Seguridad, SA, Sección Sindical de USO en Ariete Seguridad, SA, D. José María Triguero Uclés y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

 

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2013 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 7 de marzo de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo de la empresa Ariete Seguridad, SA (código de convenio n.º 90101262012013).

Segundo.

El 30 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda anular el Convenio Colectivo de la empresa Ariete Seguridad, SA, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2013.

Fundamentos de derecho



viernes, 20 de septiembre de 2013

ARIETE SEGURIDAD,S.A. | Sentencia de la Audiencia Nacional...por lo que anulamos el convenio colectivo,suscrito por ARIETE SEGURIDAD,SA y su comité de empresa de Madrid...| SENTENCIA Nº 0162/2013

SENTENCIA
 
 
Buenos días,

Adjunta remitimos la Sentencia de la Audiencia Nacional por la que se estima la demanda de impugnación de convenio colectivo planteada por FeS-UGT, FSP-CC.OO. y FTSP-USO frente a ARIETE SEGURIDAD, S.A., y en consecuencia se declara la nulidad del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUARTO.- "...,DEBE ENTENDERSE QUE LAS MISMAS CONCULCAN LA LEGALIDAD VIGENTE EN MATERIA DE CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR Y , DERIVADAMENTE, SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA EN LOS CONVENIOS DE ÁMBITO EMPRESARIAL QUE PRETENDAN TENER ÁMBITO TERRITORIAL ESTATAL, COMO EL IMPUGNADO..."

"...Por consiguiente, probado que el convenio impugnado fue negociado efectivamente y suscrito únicamente por la mayoría del comité de empresa de Madrid, lo que no deja de ser una hipótesis, puesto que se suscribio por el presidente, el vicepresidente y el secretario, sin que conste acreditado, siquiera, que fuera ratificado por el pleno del comité de empresa..."
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Convenios colectivos de trabajo
 
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miércoles, 5 de junio de 2013

MAGASEGUR,SL | Estimada parcialmente la demanda interpuesta contra la empresa MAGASEGUR S.L.,y se anulan las Tablas Salariales de 2012 del Convenio Colectivo de dicha empresa, publicado en el BOE de 9 de marzo de 2013.

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por USO, CC.OO., UGT y CSIF contra la empresa MAGASEGUR, S.L. y se anulan las Tablas Salariales de 2012 del Convenio Colectivo de dicha empresa, publicado en el BOE de 9 de marzo de 2013.
 
La Sala entiende que las Tablas Salariales de 2012 debieron abonarse en su momento por la empresa demandada, quien pudo descolgarse del Convenio Sectorial si hubiesen concurrido las causas legalmente establecidas, pero al no hacerlo así, lucrándose del trabajo de sus trabajadores en ese período sin abonarles el precio convenido, constituyó un auténtico fraude de ley, por cuanto la prioridad aplicativa del convenio de empresa tiene por finalidad dinamizar las relaciones laborales, pero no es, un instrumento para que las empresas “normalicen” el incumplimiento de los convenios.
 
Sentencia en PDF

lunes, 6 de mayo de 2013

SENTENCIA Sala de lo Contencioso-administrativo, por la que se estima íntegramente nuestro recurso interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior que decretó los servicios mínimos en el sector de Seguridad Privada con ocasión de la última Huelga General del 14 de noviembre de 2012.


Estimados compañeros,

Adjunto te remito copia de la sentencia de la AN- Sala de lo Contencioso-administrativo, por la que se estima íntegramente nuestro recurso interpuesto contra la resolución del Ministerio del Interior que decretó los servicios mínimos en el sector de Seguridad Privada con ocasión de la última Huelga General del 14 de noviembre de 2012.

http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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