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lunes, 3 de noviembre de 2014

Se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación, en ciertas unidades de competencia.

Estimados compañeros:

Desde la Agencia de Reconocimiento de la experiencia profesional nos han reimitido la información de la nueva convocatoria de procedimiento de evaluación y reconocimiento de la experiencia profesional, por si fuera de vuestro interés, os adjunto los documentos,Para cualquier aclaración podéis contacta con el Departamento de Empleo y Formación de UGT-EUSKADI.


1.       Os comunico que ya se ha publicado en el BOPV la RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2014, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Viceconsejero de Empleo y Trabajo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación, en ciertas unidades de competencia. http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2014/11/1404663a.shtml
2.       Recordar que el periodo de preinscripción es del  4 al 14 de noviembre para el primer periodo. Y del 5 al 19 de diciembre para el 2º periodo.
a.       Periodo para las cualificaciones profesionales de « Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales», «Transporte sanitario», «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio», «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales», «Servicios para el control de plagas», «Mantenimiento y Montaje Mecánico de Equipo Industrial» y los Títulos de Técnico Superior en «Administración y Finanzas» y Técnico en «Meca­nizado.

b.      Periodo para la cualificaciones profesional de «Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes», «Gestión de servicios para el control de organismos nocivos», «Montaje y mantenimiento de Instalaciones eléctricas de baja tensión», «Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina», «Actividades auxi­liares en viveros, jardines y centros de jardinería», «Cocina», «Mantenimiento y Montaje Mecánico de Equipo Industrial» y Técnico en «Soldadura y Calderería»
3.       Os adjuntamos un documento adicional de requisitos que deben de cumplir los candidatos que quieran participar en el procedimiento
4.       Tenéis toda la documentación necesaria de la convocatoria en la página web www.hezkuntza.net/agencia
RESOLUCIÓN conjunta del 27 de octubre de 2014, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Viceconsejero de Empleo y Trabajo, por la que se convoca el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación, en ciertas unidades de competencia.
El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, establece el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral y/o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias, del que trata el artículo 8 apartado 2 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El citado Real Decreto es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.
En su artículo 10 apartado 5, señala la posibilidad de realizar convocatorias específicas para dar respuesta a necesidades de determinados colectivos.
El Decreto 62/2001, de 3 de abril, de los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación, Industria, Comercio y Turismo, Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por el que se crea la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional establece, en su artículo 3, dentro de los ámbitos de actuación, que las funciones de la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional se desarrollarán, entre otros, en el ámbito de la evaluación de la competencia profesional de la población activa, tanto ocupada como desocupada.
Así mismo, en su artículo 6 apartado 3, establece que la Agencia Vasca para la Evaluación de la Competencia y la Calidad de la Formación Profesional desarrollará todas aquellas funciones que le sean encomendadas por aquellos Departamentos que dirigen la ejecución del Plan Vasco de Formación Profesional.
Mediante la presente resolución se abre una convocatoria que permita acreditar la competencia profesional en las cualificaciones profesionales de «Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales», «Transporte sanitario», «Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes», «Atención sociosanitaria a personas en el domicilio», «Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales», «Servicios para el control de plagas», «Gestión de servicios para el control de organismos nocivos», «Montaje y mantenimiento de Instalaciones eléctricas de baja tensión», «Instalación y mantenimiento de sistemas de electromedicina», «Actividades auxiliares en viveros, jardines y centros de jardinería», «Cocina», «Mantenimiento y Montaje Mecánico de Equipo Industrial» y en ciertas unidades de competencia de los Títulos de Técnico Superior en «Administración y Finanzas», Técnico en «Mecanizado» y Técnico en «Soldadura y Calderería». En el anexo I de esta convocatoria se recogen las unidades de competencia convocadas.
En todo lo que no se prevé expresamente en esta Resolución es de aplicación el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, por el que se regula el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Las actuaciones previstas en el procedimiento se llevarán a cabo en el marco del Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo»
En el proceso de elaboración de esta resolución han sido consultados el Consejo Vasco de Formación Profesional y el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
En su virtud,
RESOLVEMOS:
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.

Acciones Formativas derivadas de las necesidades detectadas en la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral


DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA

ACUERDO de encomienda de gestión entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, para la programación de Acciones Formativas derivadas de las necesidades detectadas en la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral y/o vías no formales de formación convocado mediante Resolución de 12 de diciembre de 2013, del Viceconsejero de Formación Profesional y del Viceconsejero de Empleo y Trabajo (publicada en el BOPV de 27-12-2013).
De una parte, D. Juan María Aburto Rique, Consejero del Departamento de Empleo y Políticas Sociales en su calidad de Presidente del Consejo de Administración de Lanbide- Servicio Vasco de Empleo,
Y de otra, Dña. Cristina Uriarte Toledo, Consejera del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura,
MANIFIESTAN:
Primero.– La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece en su artículo 26, marco legal de la Formación Profesional para el Empleo, que las acciones formativas del subsistema de formación para el empleo están dirigidas a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos.

lunes, 5 de mayo de 2014

ORDEN de 16 de abril de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014.

ORDEN de 16 de abril de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se dictan normas para que los y las trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014.
 

Habiéndose convocado elecciones al Parlamento Europeo para el día 25 de mayo por Real Decreto 213/2014, de 31 de marzo, se hace preciso que por este Departamento se adopten las medidas necesarias para que el personal laboral pueda participar en dicha consulta percibiendo sus retribuciones.

A este fin, y habida cuenta de lo que determina el artículo 37.3.d) del Texto Refundido de la

Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, procede llevar a efecto la ejecución de la legislación vigente a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud,
DESCARGAR en  PDF la ORDEN.
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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