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lunes, 14 de septiembre de 2015

Es nulo el registro corporal realizado por los vigilantes de seguridad privada de una discoteca sobre unos sospechosos de un delito contra la salud pública

La Sala declara haber lugar al recurso interpuesto y absuelve a los acusados del delito contra la salud pública que les fue imputado. Basa el Tribunal su fallo en la ilicitud de la incautación de la droga intervenida y analizada, que fue realizada por los miembros del servicio de vigilancia de la discoteca en que se encontraban los acusados, pues se extralimitaron en su actividad de comprobación que no debió de rebasar el mero cacheo o registro superficial de ambos, sin que estén legalmente autorizados a llevar a cabo, tal y como hicieron, un registro corporal integral, ya que se trata de una actuación que tienen expresamente prohibida, en tanto se trata de una medida que atenta el derecho fundamental a la intimidad personal.


Concluye, que el acceso e incautación de la sustancia estupefaciente finalmente entregada a las Fuerzas de Seguridad responde y es fruto de una injerencia en un derecho constitucionalmente reconocido, realizada por personas y en desempeño de funciones que no les habilitaba para la invasión del derecho, por lo que, aun cuando han se trata de una prueba traída al proceso e introducida en el plenario con respecto a las garantías formales del juicio, deberá ser tenida como prueba ilícitamente obtenida, con los efectos del art. 11.1 de la LOPJ, sin posibilidad alguna de validar sus efectos por otros mecanismos probatorios.

Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 8
N.º de Recurso: 1/2015
N.º de Resolución: 254/2015
Procedimiento: Procedimiento Abreviado
Ponente: JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
Tipo de Resolución: Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL PENAL DE BARCELONA
S E N T E N C I A
En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

..."debemos concluir afirmando la absoluta desproporción y exceso en que incurrieron los vigilantes de seguridad en sus funciones de colaboración con los agentes de policía y de contención de actividades delictivas"...

lunes, 23 de febrero de 2015

TENERIFE | Resolución Dictada por la Dirección General de la Policía en el procedimiento sancionador número 3663/2014//29893 incoado por infracción a la Ley de Seguridad Privada.

Anuncio de la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife relativo a notificación de Resolución Dictada por la Dirección General de la Policía en el procedimiento sancionador número 3663/2014//29893 incoado por infracción a la Ley de Seguridad Privada.

Denunciado: HEROPAL SEGURIDAD, S.L.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2015-5602

MALAGA | Secretaría de Estado de Seguridad, en el procedimiento sancionador con número de expediente 6859/2014//29942, incoado por infracción a la Ley de Seguridad Privada.

Anuncio de la Comisaría Provincial de Málaga, relativo a notificación de resolución dictada por la Secretaría de Estado de Seguridad, en el procedimiento sancionador con número de expediente 6859/2014//29942, incoado por infracción a la Ley de Seguridad Privada.

Denunciado: KENNETH CHUKWUDI CHUKWUKA,

IBIZA | Procedimiento sancionador po infracción a la Ley de Seguridad Privada.

Anuncio de la Unidad Local de Seguridad Privada de Ibiza , relativo a notificación de resolución dictada por la Dirección General de la Policía en el procedimiento sancionador 2426/2014/29915/2015, incoado por infracción a la Ley de Seguridad Privada.
Denunciado: Fabiola Estévez Fernández-Mayoralas.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2015-5600

martes, 18 de noviembre de 2014

Interior recibe 50 propuestas para reglamento de la Ley de Seguridad Privada

El Ministerio del Interior ha recibido más de cincuenta documentos con propuestas para el futuro reglamento de la Ley de Seguridad Privada, aprobada el pasado mes de marzo, y la Policía y la Guardia Civil ya están preparando un primer borrador de ese desarrollo reglamentario de la norma.
Así lo ha explicado el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, en la inauguración del III Congreso Nacional de Seguridad Privada que se celebra hoy en el Ifema bajo el lema "Comprometidos con el futuro".
http://www.radiointereconomia.com/2014/11/18/interior-recibe-50-propuestas-para-reglamento-de-la-ley-de-seguridad-privada/

sábado, 15 de noviembre de 2014

Los jueces eximen a los vigilantes privados de identificarse con su dni

La Sala de lo Contencioso-Administrativa de laAudiencia Nacional ha anulado, en una sentencia hecha pública hoy, la obligación de que los vigilantes de seguridad privada deban identificarse con su número de DNI, al entender que esta medida “pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”. 

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han anulado en consecuencia la orden emitida en febrero de 2011 por el Ministerio del Interior sobre personal de seguridad privada, que estableció que el número de tarjeta de identificación profesional debía coincidir con el número de DNI o con el Número de Identificación de Extranjero. 
Esta medida fue recurrida por Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y por la Unión Nacional de Trabajadores al entender que vulneraba la legislación en materia de protección de datos y ponía en riesgo la privacidad y la seguridad de los vigilantes privados. Los recurrentes alegaban que la medida “conlleva el riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su número de Documento Nacional de Identidad a delincuentes y personas de todo tipo”.
"SECRETO AMPARADO"
Los magistrados de la Audiencia Nacional, presididos por José Luis Gil Ibáñez, han dado ahora la razón a los recurrentes al concluir que la inclusión en la tarjeta de identificación de los vigilantes de seguridad privada del número del DNI y la obligación de mostrársela a terceros “supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos”.
“La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”, indica la sentencia hecha pública hoy. 
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluyen que no “indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto”. Anulan en consecuencia la orden dictada por el Ministerio del Interior. 
http://noticias.lainformacion.com/politica/proteccion-de-datos/los-jueces-eximen-a-los-vigilantes-privados-de-identificarse-con-su-dni_slIGB1z6fgERdbecYh1PL4/
(SERVIMEDIA)

lunes, 16 de junio de 2014

El TC anula varios aspectos de ley vasca de seguridad "la potestad normativa en materia de seguridad privada corresponde en exclusiva al Estado".

En concreto, dos incisos de los artículos 49.1 y 55 de la ley vasca de ordenación del sistema de seguridad pública al considerar que en algunos aspectos invade la competencia estatal.
 
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos dos incisos de los artículos 49.1 y 55 de la ley vasca de ordenación del sistema de seguridad pública al considerar que en algunos aspectos invade la competencia estatal.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano el TC estima parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de España contra varios preceptos de la ley de seguridad pública de Euskadi y establece además cuál debe ser la interpretación del artículo 8.3.b de la norma para que sea conforme a la Constitución.
El TC hace un análisis ponderado de las competencias en liza para llegar a un punto intermedio entre el criterio de máximos defendido por la comunidad autónoma y el restrictivo de las primeras sentencias del tribunal referidas a esta materia, que limitaban el alcance de las competencias autonómicas a funciones de organización de la Policía y mantenimiento del orden público.
Partiendo de la base de que en materia de seguridad pública "al Estado le corresponden todas las potestades normativas y ejecutivas salvo las que se deriven de la creación de policías autonómicas", el TC reconoce que la competencia autonómica puede verse ampliada a materias que inciden en el ámbito de protección de personas y bienes cuando tengan carácter "inherente o complementario" a aquellas.
Sobre el artículo 8.3.b de la ley recurrida, que prevé la integración de un representante estatal en el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, el TC establece que su contenido es constitucional siempre y cuando se entienda que al Estado corresponde "la decisión última" respecto de la misma y de los términos en que deba producirse.
El TC declara inconstitucional el artículo 49.1, según el cual las poblaciones limítrofes que no superen los 20.000 habitantes o no sumen más de 50.000 en conjunto podrán asociarse para la prestación de servicios policiales cuando no dispongan separadamente de recursos suficientes.
La resolución explica que esta previsión excede de las competencias autonómicas porque, si bien la comunidad puede autorizar la asociación, solo al Estado corresponde determinar los requisitos que han de cumplir los acuerdos de la misma.
Tras un amplio reconocimiento de las competencias autonómicas en la materia, la sentencia declara inconstitucional el artículo 50, que atribuye al Gobierno vasco la capacidad de desarrollar los requisitos y condiciones exigibles al ejercicio por personas y empresas privadas de funciones de seguridad e investigación.
El tribunal señala que en el ámbito de la seguridad privada todas las potestades normativas corresponden al Estado.
A la misma conclusión por idéntica razón llega el TC respecto del primer párrafo del artículo 55, que atribuye al Gobierno vasco la ejecución de "la legislación del Estado y de la comunidad autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada".
El TC anula el inciso "y de la comunidad autónoma de Euskadi" por cuanto que "la potestad normativa en materia de seguridad privada corresponde en exclusiva al Estado".
Finalmente, el TC declara la constitucionalidad de otros dos apartados del artículo 55.
Entiende que "la inspección y sanción de las actividades de seguridad privada" cuya competencia se atribuye al Gobierno vasco "son actuaciones materiales relacionadas con la seguridad de las personas y bienes y por ello inherentes o complementarias a las potestades de una Policía propia".
Para el TC también es conforme a la Constitución la competencia autonómica respecto de la autorización de los centros de formación de personal de seguridad privada cuando tengan su sede en el territorio de la comunidad autónoma.
 

miércoles, 4 de junio de 2014

ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA | LEY 05/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA

Mañana entra en vigor la nueva ley de Seguridad Privada.

 

De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta  de la Ley 05/2014 de Seguridad Privada, ...Esta ley entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estatado".

 
 

 

Legislación consolidada
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Publicado en: «BOE» núm. 83, de 05/04/2014.
Entrada en vigor: 05/06/2014
Departamento: Jefatura del Estado
Referencia: BOE-A-2014-3649 - (Análisis)

martes, 13 de mayo de 2014

Recuperación por decreto | El sector de la seguridad privada confía en que la nueva ley le permita mejorar su facturación

La idea de que las crisis, dado el aumento de los riesgos y las amenazas, tendrían que ser una época de “vino y rosas” para la seguridad privada está muy extendida. Pero no parece que sea cierta. Al menos es lo que dicen los datos. Porque lo cierto es que, desde su punto más alto en 2008, el sector no ha parado de caer en España. Facturaba 3.736 millones de euros entonces y solo 2.994 millones en 2012, un 19,8% menos. El descenso ha sido aún más fuerte en el área de vigilancia, el core business, por decirlo así, del sector de seguridad, que supone en torno al 65% del negocio. “Pasamos de facturar 2.340 millones a los 1.800 millones de 2013 en cinco años” explica Ángel Córdoba, presidente de Aproser, la principal asociación del sector.
El impacto sobre las grandes empresas ha sido aún más drástico. Securitas redujo su facturación en España en un 17% en 2012. Prosegur ha resistido algo mejor en el mercado nacional; sus ventas bajaron un 8% en 2013. Por extraño que parezca, este desplome de los ingresos no se ha visto acompañado de una caída paralela en el empleo, que ha bajado en torno al 7%. Rafael Centeno, responsable del área de servicios de seguridad de UGT, atribuye esa “escasa” caída a que “había muchas horas extras que se han suprimido”. Eso sí, prosigue, “debido a las pérdidas en facturación, por la rebaja de los contratos, nos hemos tenido que bajar los salarios”.
El sector no solo ha visto reducida su actividad, además se ha visto obligado a bajar sus márgenes. Tras 2008, la guerra de precios ha sido salvaje y ha afectado sobre todo a las empresas más grandes, las agrupadas en Aproser y que concentran el 70% del negocio, que han visto cómo las pequeñas se hacían con algunos de sus contratos al ofrecer un precio más bajo. “Algo que les resulta fácil”, explica Córdoba, “por la subrogación (quedarse con los empleados de la anterior empresa de seguridad). Ya que licitas, y si ganas, te subrogas”. Esta situación ha afectado especialmente a los contratos del sector público.
El negocio español ha caído de 3.700 a 1.800 millones de euros en un lustro
Las grandes acusan a las pequeñas de haberse beneficiado de la reforma laboral, descolgándose de los convenios, para ofrecer esas condiciones imposibles. “Nosotros sí seguimos los convenios colectivos, y eso nos da menos posibilidades de ganar cuando la única pauta que se valora es la del precio”, agrega Córdoba. Centeno, de UGT, abunda sobre ello y culpa a las Administraciones públicas del deterioro de las condiciones laborales y la guerra de precios. “La Administración es la que está generando precariedad en el sector con su actitud de ir solo a precio. Mientras las empresas grandes pagan a fin de mes y lo que estipula el convenio, otras se retrasan en pagar, no pagan horas extras, etcétera”, asegura.
Según el representante de UGT, si las grandes, que representan el 70% del sector, no se han hundido “es porque tienen sus especializaciones o trabajan fuera de España”. Centeno es escéptico ante la posibilidad de que las Administraciones cambien su forma de actuar. “No creo que ninguna de las grandes empresas acepte tirar los precios”, dice.
La internacionalización ha sido la principal salida. Por ejemplo, pese a que las ventas han caído en España, la facturación total de Prosegur ha crecido un 80%, de los 2.000 a los 3.700 millones entre 2008 y 2013. Se han multiplicado casi por tres. Prosegur continuará por esa vía. “Pretendemos consolidar nuestra presencia en Latinoamérica y continuar con el periodo de aprendizaje iniciado en Asia-Pacífico, a la que se ha sumado Australia el pasado diciembre”, dicen en la compañía.
Igual que las otras grandes, Prosegur busca dar más valor añadido y tecnología a sus clientes. Ha desarrollado nuevos productos y servicios, como la automatización del efectivo. “La especialización nos ha permitido incorporar una oferta de servicios específicos para sectores como aeroportuario, distribución o financiero”. Pese a esto, la situación del sector estaba alcanzando dificultades tan extremas que alguna compañía programaba despidos severos. De ahí que la gran pregunta es si la nueva Ley de Seguridad Privada, que se aprobó en marzo, supondrá una palanca para que el sector vuelva a crecer y a recuperar el dinamismo de antaño. La impresión dominante es que sí lo será. Juan Muñoz, presidente del capítulo español de Asis International, una asociación mundial que agrupa a los profesionales de seguridad de las empresas usuarias, cree que “se ha cambiado una ley, la muy restrictiva de 1992, por otra en la que los vigilantes van a poder desempeñar más funciones” para ello. Para Centeno, “permitirá ayudar a paliar, al menos en parte, la fuerte crisis de los últimos años y a crear más empleo”.
Las grandes firmas pierden peso en España y lo ganan en el exterior
Aun cuando les hubiera gustado que la ley fuera un poco más lejos, Aproser le ha dado la bienvenida. “Las empresas podrán desempeñar nuevas funciones, y esto siempre podrá traducirse en un aumento de la actividad”. Pero advierte: “Mientras no salgamos de la crisis y crezca la demanda, no veremos grandes resultados”. Prosegur destaca que “se permita a las empresas de seguridad desempeñar servicios de vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio y en recintos y espacios abiertos delimitados, así como participar en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial”.
De momento, lo que sí está haciendo la norma es aumentar la afluencia a las academias de formación. “Observamos un incremento bastante alto de aspirantes a trabajar en el sector”, reconoce Rafael Lozano, consejero delegado de Segurman, una de las principales empresas de formación en el campo de la seguridad privada. Lozano prevé “un aumento de la especialización por servicios, en centros penitenciarios, seguridad aérea, operadores de radioscopio, control de accesos o control de imagen por la nueva ley”.
La nueva legislación se adecúa a las nuevas situaciones que viven las sociedades europeas, cada vez más dependientes de los servicios de seguridad privada, dicen en el sector. De hecho, España es uno de los países de Europa con menor peso de estos servicios. “Mientras en España hay un vigilante de seguridad por cada 572 ciudadanos, en la UE hay uno por cada 290, y en Reino Unido, uno por 170”, explica Ángel Córdoba.
“España es uno de los cinco países de la UE con la legislación más restringida”, dice el presidente de Aproser. “En Europa, el sector tiene más atribuciones. En Reino Unido llevan los presos de la cárcel al juzgado, por poner un ejemplo”, agrega. “Esta es la tendencia en Europa, y si podemos seguirla e ir acometiendo más funciones y llegar a sus ratios, también podríamos llegar a esos niveles de empleo y doblar las plantillas actuales”, zanja.
 

sábado, 5 de abril de 2014

NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PUBLICADA EN EL BOE | Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

PUBLICADA LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

  • Publicado en:
    «BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2014, páginas 28975 a 29024 (50 págs.)
  • Sección:
    I. Disposiciones generales
  • Departamento:
    Jefatura del Estado
  • Referencia:
    BOE-A-2014-3649

TEXTO

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos.
Los Estados, al establecer el modelo legal de seguridad privada, lo perfilan como la forma en la que los agentes privados contribuyen a la minoración de posibles riesgos asociados a su actividad industrial o mercantil, obtienen seguridad adicional más allá de la que provee la seguridad pública o satisfacen sus necesidades de información profesional con la investigación de asuntos de su legítimo interés. En esta óptica, la existencia de la seguridad privada se configura como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos. La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable.
No solo en España sino fundamentalmente en nuestro entorno europeo, la seguridad privada se ha convertido en un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de seguridad.
En los últimos años se han producido notables avances en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas público-privadas como medio para hacer frente y resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad. Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.
La seguridad, entendida como pilar básico de la convivencia ejercida en régimen de monopolio por el poder público del Estado, tanto en su vertiente preventiva como investigadora, encuentra en la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados una oportunidad para verse reforzada, y una forma de articular el reconocimiento de la facultad que tienen los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad.
La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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