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viernes, 6 de enero de 2017

La Justicia permite el despido por tolerar el acoso laboral y sexual a compañeros

La conducta pasiva es una falta "muy grave" por violar la fidelidad

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 20 de septiembre de 2016, establece que tolerar el acoso laboral y sexual de un compañero de trabajo hacia otros empleados, a través de una conducta pasiva, constituye una falta laboral muy grave y culpable, susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario.

La empresa basa el despido en la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Se concreta en la actitud pasiva que como responsable de equipo ha mantenido, pese a tener conocimiento directo de que tres empleadas estaban sufriendo una situación de acoso laboral y sexual por parte del trabajador, sin comunicarlo a la empresa ni adoptar medida alguna para evitar la reiteración de tales hechos.

Información  completa en   http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8063174/01/17/Puede-ser-despedido-quien-tolera-el-acoso-laboral-y-sexual-a-otros.html

lunes, 7 de abril de 2014

Declaran nulo el despido de un trabajador por llevar a juicio sus vacaciones

Un juzgado de Sevilla ha declarado nulo el despido de un vigilante de seguridad, que fue llevado a cabo después de que el trabajador exigiera la ejecución judicial del cuadrante de vacaciones y tras dejar pasar los nueve meses reglamentarios por haber disfrutado de su permiso de paternidad.

Una sentencia del juzgado Social 11, a la que ha tenido acceso Efe, condena a la empresa a la "inmediata readmisión" del trabajador con las mismas condiciones que tenía y a abonarle los salarios que dejó de percibir desde su despido.

Según la sentencia, el vigilante Manuel H.M. estaba contratado desde mayo de 2008 y desarrollaba sus labores en el teatro de la Sociedad General de Autores (SGAE) en la Isla de la Cartuja de Sevilla.

El 4 de febrero de 2013 fue despedido por razones disciplinarias pues la empresa alegó continuos "incidentes y altercados con compañeros, clientes y superiores", pero la sentencia recoge que tales comportamientos no han quedado demostrados e incluso la empresa le regaló un robot de cocina y una máquina tostadora.

Esos obsequios se entregaban a los trabajadores "por su buen comportamiento y rendimiento personal", por lo que el abogado del trabajador, Antonio Moreno Bautista, llamó la atención sobre "la casualidad" de que "un trabajador ejemplar se vuelva indisciplinado y pertinaz justo después de iniciar los pleitos contra su empresa".

La juez afirma que "aparecen indicios de una posible vulneración de derechos fundamentales por cuanto el trabajador interpuso demanda contra la empresa en materia de vacaciones y después se produjo el despido".

Así, hubo un primer cuadrante de vacaciones en el que no se respetaba el acuerdo alcanzado y el trabajador, que estaba afiliado a CCOO, "tuvo que solicitar la ejecución judicial", explica.

La juez también considera demostrada la vulneración de derechos porque el trabajador disfrutó de parte de su permiso de paternidad por el nacimiento de su hija, ocurrido el 26 de abril de 2012, y la empresa esperó a despedirlo a que transcurrieran los nueve meses legales para evitar que la medida fuese declarada nula.

Según la demanda, el despido se produjo "escasas horas" después de haber transcurridos los nueve meses desde el nacimiento de su hija para evitar el despido "nulo de pleno derecho" que prevé el Estatuto de los Trabajadores para estos supuestos.

De todos los incidentes alegados por la empresa en la carta de despido, la juez solo considera demostrado uno ocurrido cuando surgió un problema con los cuadrantes de trabajo y Manuel H.M. dijo a un compañero "que dejara de meter el hocico en los asuntos que no le concernían, que era un perro de la empresa".

Dice la sentencia que todas las conductas descritas como causa de despido "son genéricas y no están acreditadas y el único hecho que se precisa en la carta", que es la citada frase a un compañero, "está prescrito y es muy dudoso que pueda ser calificado como falta muy grave que pueda justificar un despido".

Moreno Bautista argumentó que su cliente no había sido sancionado "en ni una sola ocasión durante los más de cinco años de prestación de servicios, ni siquiera una amonestación verbal" y que la única "causa real" fue que "se había atrevido a interponer dos demandas judiciales", una por el cuadrante de vacaciones y otra por horas extras impagadas.
http://sevilla.abc.es/sevilla/20140406/sevi-declaran-nulo-despido-trabajador-201404061342.html

martes, 4 de marzo de 2014

SECURITAS ASTURIAS | Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 24 de Enero de 2014, "DESPIDO GERENTE"

INCENTIVOS DE 28.1112,34 € MÁS EL SALARIO POR ALCANZAR OBJETIVOS, QUE NO SON OTROS QUE AJUSTAR LOS SALARIOS PARA MAYOR BENEFICIO. Sentencia de Despido del Gerente. Muy interesante que revela situación del Sector de Seguridad

El nepotismo es la preferencia que tienen funcionarios públicos para dar empleos a familiares o amigos, sin importar el mérito para ocupar el cargo, sino su lealtad o alianza.
Según Murídicas, en países donde se practica la meritocracia (en su concepción de darwinismo social) su uso es generalmente negativo y se considera corrupción. Viene determinada por el propio empresario, propietario y gestor de los bienes de producción, en su propio interés y provecho.
 
 
INFORMACIÓN COMPLETA EN SENTENCIA <<VER SENTENCIA>>
 
...5º El demandante percibe un sueldo base mensual, conforme a sus nóminas, de 1.215,67 euros, antigüedad trienios 204,35 euros, antigüedad quinquenios 176,22 euros, plus de transporte 106,50 euros y complemento voluntario 1.397,61 euros. Esas cantidades en la nómina correspondiente a la paga de beneficios de 2.012 asciende a 1.246,37 euros por salario base, 204,35 euros por antigüedad trienios, 176,22 euros por antigüedad quinquenios, 77,75 euros por plus de transporte y 1.418,90 euros por complemento voluntario.
En el año 2.011 conforme al plan de incentivos de la empresa tenía derecho a un bonus de 28.112,34 euros si alcanzaba determinados objetivos. Esos objetivos se cumplieron y las 2/3 partes del bonus en cuantía de 18.742,34 euros se abonaron en la nómina de febrero del año 2.012 y 1/3 del bonus, cuya cuantía ascendía a 9.370 euros se abonaron en acciones gratuitas de la serie B de Securitas AB en la nómina de marzo del año 2.013.
La empresa ponía a disposición del actor un vehículo de empresa, durante el año 2.013 un Citroën C5 ....-FXD , que puede utilizar durante todos los días del año, abonando la empresa la gasolina, y cuyo importe mensual asciende a 516,49 euros, correspondiendo por IVA 92,98 euros por lo que el importe total asciende a 609,47 euros.

15º El día 11 de junio del año en curso la empresa le entrega comunicación del siguiente tenor literal

" Muy señor nuestro:
La Dirección de la Sociedad se ve en la obligación de proceder a la extinción de la relación laboral que nos une con Ud. por causas disciplinarias.
 
Los hechos que fundamentan esta decisión, son los siguientes:

....Cuando su superior le requirió explicaciones acerca de esta situación NI AUTORIZADA NI COMUNICADA que evidentemente afecta de forma sustancial a la rentabilidad de la cuenta o a la realidad de la misma, le respondió con evasivas, emplazándole el señor Sixto para una reunión en la que le explicase este proceder.
 
Es evidente que, por lo que se refiere a este caso, Ud. ha abusado de la autonomía con la que la Compañía le permite desarrollar su trabajo, transgrediendo las normas de gestión que la compañía ha establecido, pues carga de costes la gerencia engañando a la empresa, al sistema y a sus superiores, engaño que realiza de forma premeditada y oculta, "escondiendo" los costes adicionales que genera el señor Balbino "diferente" de los que las normas de la compañía dictan. Gestiona a su capricho los medios, genera   obligaciones a la Sociedad y tergiversa los datos económicos de su gestión; y lo hace SABIENDO cómo hacerlo para no ser descubierto (aplicándolo en un servicio de "facturación fija").
 
Este descubrimiento fortuito, pone sobre alerta a la Dirección que comienza a analizar todos los servicios, el personal y los pluses abonados a los trabajadores de la empresa, y descubre otras irregularidades:
 

 
INFORMACIÓN COMPLETA EN SENTENCIA <<VER SENTENCIA>>
 
 
 
 

 

jueves, 30 de enero de 2014

PROSEGUR | COMUNICADO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE GIPUZKOA

El Comité de empresa de Prosegur en San Sebastián convoca a todos los trabajadores del Sector de Seguridad que quieran participar en contra de los descuelgues en el Sector y en apoyo a los compañeros de Prosegur a una concentración que tendrá lugar ante la puerta de Prosegur el próximo día 6 de febrero de 2014.

NO AL ERE
NO AL DESCUELGUE
NO A LA REFORMA LABORAL
POR EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO NACIONAL


martes, 2 de julio de 2013

Trabajadores del sector de la seguridad privada de Lugo se concentraron esta mañana a las puertas de los Juzgados de la capital lucense para apoyar a los once compañeros de Sequor que no fueron subrogados por Prosetecnisa

Medio centenar de trabajadores del sector de la seguridad privada de Lugo se concentraron esta mañana a las puertas de los Juzgados de la capital lucense para apoyar a los once compañeros de Sequor que no fueron subrogados por Prosetecnisa, la compañía que se hizo cargo del servicio de vigilancia en los centros que llevaba la otra empresa, después de su quiebra.

"Si todo hubiese transcurrido con normalidad, el día 1 de marzo todos estos trabajadores deberían haber pasado a Prosetecnisa. Pero la empresa, conocedora de la situación que estaban atravesando estos trabajadores, lo que hizo fue intentar ahogarlos un poco más para que cediesen a sus pretensiones y firmasen un nuevo contrato", añadió.

http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1450026

lunes, 24 de junio de 2013

CIS- Compañia Integral de Seguridad,S.A. | ERE | Amortización(despidos) de 44 puestos de trabajo.| 20 de junio 1ª reunión del periodo de consultas.

El pasado 14 de junio de 2013 los representantes de los trabajadores de la empresa de seguridad CIS recibieron vía Fax un comunicado que por razones económicas y organizativas, la Dirección se ve en la imperiosa necesidad de amortizar colectivamente 44 puestos de trabajo de la compañia.
La Compañia presenta en la actualidad una grave situación económico-financiera negativa de la que se  desprende la necesidad objetiva y urgente de reducir los costes fijos asociados al personal.
Y como consecuencia de este Fax ,se reunió la representación de los trabajadores("RLT") y la "COMPAÑIA INTEGRAL DE SEGURIDAD,S.A("CIS" o "Empresa") el 20 de junio de 2013 en madrid a las 16:30horas, donde levantaron acta de la 1ª reunión del periodo de consultas y composición de la mesa de negociación del procedimiento de DESPIDO COLECTIVO Y MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO.  
La Compañía dice que tiene en estos momentos 825 trabajadores y que el ERE afectara al 75% de la plantilla , el periodo de la extinción de los contratos empezara entre el 15 y el 16 de julio ( 2013 ) .
¿Habrá cambio de cromos?¿Esconde un descuelgue de Convenio?
 El 04/03//2013 el MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL) RESUELVE.: Adjudicar a favor de CIS, COMPAÑIA INTEGRAL DE SEGURIDAD,S.A, por un valor de 972.436,78 €(IVA incluido), para el Servicio de vigilancia de los centros dependientes de la Dirección Provincial de la tesorería General de la Seguridad Social de barcelona (Expte.13/2404).

El 25/04/2013 CORREOS LE ADJUDICA LOS LOTES 12 Y 13 por un importe de 1.825.092,06 €
 Como siempre la administración entrega las contratas a empresas...

jueves, 20 de junio de 2013

SECURITAS | DESPIDO COLECTIVO | ERE | autos sobre DESPIDO COLECTIVO seguidos ante la sala de lo Social a instancia de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A. contra UGT y OTROS


AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO SOCIAL

Autos: 0000024/ 2013

Materia: DESPIDO COLECTIVO

En Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

Para hacer constar que ña resolución recaida en los presentes autos de fecha 6 de marzo de 2013 ha sido notificada a todas las partes, sin que ninguna de ellas haya preparado recurso de casación en el plazo legalmente establecido, por tanto, se acuerda declar su firmeza y, debiendo notificarse dicha resolución judicial junto con la presente a los trabajadores afectados por el despido colectivo que haya puesto en conocimiento de este tibunal su domicilio a efectos de notificaciones, o bien, al representante legal...



Sentencia A.N. 36/2013, de 6 de marzo
RESUMEN:
Despido colectivo: Demanda del empresario. Requisitos. Estimación. Despido colectivo justificado. Situación económica negativa. Reducción del volumen de negocios. Causas organizativas. Plantilla muy superior a la demanda de actividad de la empresa.
Madrid, a seis de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento n.º 24/2013 seguido por demanda de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. (letrado D. Gabriel Vázquez Durán) contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (letrado D. Félix Pinilla Porlán), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) (letrado D. José Manuel Castaño Holgado), COMISIONES OBRERAS (FEDERACIÓN DE AA.DD.) (letrado D. Juan José Montoya Pérez), CSI-CSIF (letrado D. Pedro Poves Oñate) sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.
  
FALLAMOS

Estimamos la demanda de despido colectivo, promovida por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, por lo que declaramos justificado el despido colectivo decidido por dicha mercantil y condenamos a UGT, USO, CCOO y CSI-CSIF a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misa cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el n.º 2419 0000 000024 13.
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor desde el 17 de diciembre de 2012, en el bien entendido de que, caso de no acompañar dicho justificante, no se dará curso al escrito de interposición del recurso hasta que se subsane la omisión producida, debiendo ser requeridos formalmente por el Secretario Judicial para su aportación


Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.


Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia completa en .:  http://online.lexnova.es/servicesLXOL/visordoc?signatura=D7294EE59C44F0BDC1D263623D302ECFC79C081DFBCD4CCF8F4987960AD5A848#

viernes, 7 de junio de 2013

Metro perderá hasta 700 vigilantes con el nuevo contrato de seguridad | ■Las empresas privadas que se adjudiquen el servicio tendrán que cubrir un 40% menos de horas cada dos años | ■El contrato, que entrará en vigor tras el verano, pasa a ser por objetivos porque la compañía quiere fomentar la eficacia en las intervenciones.|

Si a partir del próximo otoño empieza a echar en falta la presencia de vigilantes en los pasillos del metro de Madrid, no se extrañe. El nuevo contrato de seguridad que la compañía pública adjudicará en breve, pero cuyas bases ya están establecidas, permitirá a las empresas contratadas prescindir de los trabajadores que crean conveniente siempre que la plantilla cubra un mínimo de 929.500 horas al año, un 40% menos que hasta ahora.
La reducción, valoran los sindicatos, podría llegar a 700 personas. El cálculo de la cifra es simple. Hoy, Metro cuenta con 1.800 agentes privados para realizar 1.536.500 horas anuales de servicio. Si las horas se reducen a 929.500, una regla de tres deja en apenas 1.089 el personal necesario.
Metro admite que la decisión quedan en manos de las empresas, ya que, aunque están obligadas a subrogar a toda la plantilla, nada les impide comenzar los despidos al día siguiente. Esta fórmula es similar a la que la Consejería de Sanidad quiere implantar en los seis hospitales públicos cuya gestión ha sacado a licitación privada. "No cabe en ninguna cabeza que si a las empresas les sobra gente, los vayan a tener sin hacer nada", subraya Óscar Verduras, miembro de la Federación de Servicios Privados de CC OO.

"No damos abasto"

Según los propios vigilantes y sus representantes, no es que sobren manos ahora mismo en el metro. "No damos abasto. El vandalismo no baja, continúan los robos y tenemos que luchar contra los grafiteros, muy habituales ", explica uno de los guardas a 20minutos. El pasado 12 de febrero, la Policía pudo detener a cinco integrantes del 'clan de las bosnias' gracias a la colaboración del personal de seguridad privada, que también ayudó en la reciente captura de 13 miembros de bandas latinas que habían protagonizado dos peleas en las estaciones de Oporto y Embajadores.
Lo más probable es que los despidos sean progresivos, ya que las contratas tienen un máximo de dos años para adaptarse al contrato de gestión. Un portavoz de una de las empresas interesadas rechazó anticipar si habrá bajas: "Actuaremos en función de las necesidades del servicio".
El montante global del contrato asciende a 192 millones por cuatro añosEste plazo se debe a que el contrato de seguridad, que asciende a 192 millones de euros para cuatro años, incluye importantes modificaciones. A partir de ahora, las empresas se repartirán la seguridad de la red por zonas adyacentes, y no por líneas. Además, en lugar del cumplimiento de las horas, Metro premiará la consecución de objetivos que tienen que ver con la reducción de la delincuencia y una mejora de los tiempos de respuesta.
Para prevenir la conflictividad derivada de los despidos de vigilantes, la compañía ha incluido una cláusula según la cual las empresas de seguridad serán penalizadas si los medios de comunicación publican cualquier noticia relacionada con su actividad que afecte negativamente a la imagen de Metro. Las multas van desde los 1.000 euros hasta la rescisión unilateral del contrato.
Entre las empresas interesadas en los distintos lotes de la concesión están Ombuds, Casesa o Segur Ibérica, todas participadas por fondos de capital riesgo.

Menos servicios, pese a los tarifazos

El de los vigilantes tampoco sería el primer recorte en seguridad en el metro. Como publicó 20minutos, el subterráneo redujo de 12 a 6 las personas que se ocupan de vigilar las cámaras de seguridad de toda la red. También se ha "reordenado" la vigilancia en los depósitos y las cocheras que han sufrido más actos vandálicos, pero no ha contratado más personal, lo que ha dejado algunas zonas en cuadro.
La reducción de trenes ha provocado que el tiempo de espera se duplique de forma generalizadaTras el verano del año pasado, redujo el número de trenes que circulan fuera de la hora punta y dejó en la mitad el servicio nocturno sin avisar a los usuarios. Esta decisión ha duplicado las esperas en esos tramos, con el consiguiente malestar de los viajeros.
En paralelo, el billete no ha dejado de subir. En abril de 2012, la Comunidad de Madrid aprobó el 'sablazo', que disparó un 11% de media los precios del transporte público. Era el noveno tarifazo en los últimos siete años. El coste subió un 3% adicional en enero de 2013.
 

miércoles, 13 de marzo de 2013

EULEN SEGURIDAD | Los trabajadores de seguridad privada en el aeropuerto de Eivissa temen ocho despidos


Los trabajadores de seguridad privada en el aeropuerto de Eivissa temen ocho despidos

La empresa actual quiere modificar sus condiciones «a la baja» y si no aceptan despedirán


Los trabajadores de seguridad privada del aeropuerto de Eivissa continúan esperando a que salga la licitación para conocer quién será la nueva empresa que se encargará de este servicio en el aeródromo ibicenco.
Por el momento, la empresa encargada desde hace tres años, Eulen, ha trasladado a sus trabajadores una serie de «condiciones a la baja», según comentaron desde el sindicato USO, que pasan por modificar las vacaciones que ya negociaron el año pasado y obligar a los fijos discontinuos también a que las cojan «a principio o a final de temporada, que es ilegal», explicó José Manuel Bermúdez. Si no aceptan, la empresa prevé ocho despidos.
A la espera
Precisamente, los trabajadores de seguridad privada en el aeropuerto se reunieron el pasado lunes para analizar estas modificaciones que les propone Eulen. «Tiene que salir publicado si habrá o no una nueva empresa que se encargue de la seguridad privada en el aeropuerto, pero por el momento no ha salido nada. No entendemos cómo Eulen quiere negociar unas nuevas condiciones si no sabe si continuarán o no», precisó Bermúdez, quien recalcó que estas modificaciones que quiere introducir la empresa vienen reflejadas en el pliego de condiciones que sacó AENA. Por el momento, los trabajadores esperarán a conocer cuál será la nueva empresa, pero tienen claro que no aceptarán ningún despido: «No quisieron negociar las vacaciones en su momento, que fue el año pasado y ahora las quieren modificar y si no aceptamos dicen que echarán a ocho trabajadores», explicó este representante de USO. Esta empresa tiene alrededor de 60 trabajadores fijos en invierno, cifra que se incrementa hasta los 120 con los fijos discontinuos de verano y hasta los 130 en momentos concretos con la incorporación de los eventuales.
A esto hay que sumar que a nivel nacional la patronal de empresas de seguridad privada quiere negociar un nuevo convenio que pasa por una reducción salarial y un incremento de horas de trabajo.
fuente de:

miércoles, 16 de mayo de 2012

LAB denuncia el despido de la delegada de personal de Securitas Direct en Vitoria


El sindicato LAB ha denunciado el despido de la delegada de personal de Vitoria de la empresa de seguridad privada Securitas Direct España, SAU, Mertxe Sancho, que tuvo lugar el lunes pasado. En un comunicado, la central sindical ha considerado que se ...


martes, 28 de junio de 2011

SAVICO|Coviar| Escoltas| Subrrogación|Sentencia T.S.J. País Vasco de 28 de junio de 2011

 RESUMEN:
Sucesión y subrogación empresarial: Empresas de seguridad. Convenio colectivo. Servicios de protección. Sucesión de contratas. La empresa entrante asume los trabajadores de la saliente en cumplimiento del convenio colectivo, y ello significa la sucesión en la actividad contratada; por ello, el incumplimiento por parte de la empresa saliente del deber de información no puede perjudicar al trabajador. La empresa saliente incumplidora no puede exigir la subrogación de la entrante, pero el trabajador sí la puede exigir.
 
(ILJ 1332/2011)
N.I.G. 01.02.4-10/003439
SENTENCIA N.º:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 28 de junio de 2011.
a Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as.D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D.ª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación interpuesto por COVIAR S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num.
1 de los de Vitoria-Gasteiz de fecha uno de Febrero de dos mil once, dictada en proceso sobre despido improcedente (DSP 5), y entablado por COVIAR S.A. frente a Gines y SABICO SEGURIDAD S.A..
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ELENA LUMBRERAS LACARRA, quien expresa el criterio de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.-La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO.- El demandante venía prestando sus servicios por cuenta y órdenes de SABICO SEGURIDAD S.A. con una antigüedad del 7.07.2008, categoría profesional de escolta y salario brut mensual de 2.435,08 Euros (ipp); todo ello en virtud de contrato de trabajo a tiempo completo y de duración determinada (por obra o servicio determinado) suscrito en esa fecha, siendo la clúsula de temporalidad allí consignada la de realización de la obra o servicio "N.º de expte. C.C.C. N.º NUM000 GOBIERNO VASCO" (folios 118-119).
Segundo.-Resulta de aplicación a la relación laboral existente entre las partes el Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad apara los años 2005 a 2008, publicado en BOE n.º 138 de 10.06.2005, cuyo artículo 14 establece:
 
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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