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domingo, 30 de septiembre de 2018

EUSKADI | SEGURIDAD UGT solicita del Gobierno Vasco la aplicación ley de contratos del sector público en la contratación de la seguridad privada

En reunión mantenida en el día 27 entre representantes del Gobierno Vasco y responsables del sindicato de Euskadi y Federal de UGT Seguridad Privada se ha trasladado la necesidad de garantizar calidad de servicios y condiciones laborales para los vigilantes de seguridad que prestan sus servicios en dependencias del Gobierno Vasco

Introducir en los pliegos de contratación elementos que primen los criterios de calidad por encima de la oferta económica, establecer como baja temeraria aquella que no cubra los costes salariales recogidos en el convenio sectorial, obligar a las empresas a la aplicación del convenio sectorial durante la ejecución del contrato así como establecer la resolución del mismo por el impago de nóminas son elementos recogidos en la Ley de Contratos del Sector Público que ahora deben ser trasladadas por el Gobierno a los pliegos de contratación en materia de seguridadprivada.

En igual forma UGT ha solicitado de los responsables políticos presentes en la reunión la necesidad de crear una comisión de seguimiento en materia de contratación donde Gobierno, sindicatos y patronal dentro de un marco de concertación social realicen un seguimiento del cumplimiento de las empresas adjudicatarias durante la vigencia del contrato.

viernes, 5 de junio de 2015

Posición del Observatorio Sectorial de Seguridad Privada sobre el anteproyecto de Ley de contratos públicos del sector público

El pasado 17 de abril de 2015 el Consejo de Ministros examinó el anteproyecto de ley de contratos del sector público. Tras dicho examen, el contenido del mismo ha sido publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Al amparo de lo previsto en el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, todas las organizaciones empresariales (Aproser, FES y UAS) y sindicales (FeS-UGT, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios y FTSP-USO) firmantes del mismo, que constituyen la práctica totalidad del banco empresarial y sindical, constituyeron en 2013 el Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada.
Dicho órgano tiene entre sus funciones la formulación de propuestas que contribuyan eficazmente a la mejora del sector y su programa de trabajo alude explícitamente a la búsqueda de posiciones comunes en relación con procesos de reforma normativa, así como en el seguimiento de procesos de contratación públicos y privados. En 2014 el Observatorio Sectorial adoptó una comunicación conjunta sobre los principios básicos de la contratación pública en el sector de la seguridad privada.
La importancia de la normativa de contratación pública ha llevado al Observatorio Sectorial a analizar con detalle el anteproyecto de nueva ley de contratos del sector público. Al margen de valorar positivamente alguna de las novedades recogidas en el mismo, en particular, la transposición de la Directiva 2014/24/UE sobre la exigencia de respeto de los convenios colectivos en la ejecución de los contratos públicos, entiende que hay determinados aspectos que, respetando las exigencias de la transposición, pudieran incorporarse al texto y mejorar el marco normativo de la contratación pública de servicios seguridad privada.
Dichas propuestas, que se detallan a continuación, se refieren a:
  • el debido cumplimiento de las obligaciones laborales de los contratistas y subcontratistas.
  • el rechazo de la posibilidad de la utilización de subastas electrónicas en los contratos intensivos en mano de obra.
  • los criterios de revisión de precios en determinados contratos de servicios.
  • la primacía de los criterios cualitativos determinables objetivamente sobre los de precio en la adjudicación de contratos de seguridad privada.
  • la íntegra sujeción al régimen de la ley de contratos del sector público de los servicios de seguridad privada.

I. Sobre el debido cumplimiento de las obligaciones laborales de los contratistas y subcontratistas

  1. Art 35: Añadir una nueva letra n) que establezca, como medida pertinente a que alude el artículo 199 del anteproyecto que: Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, deberán incluir, necesariamente… n) la obligación de los licitadores de cumplir con las normas y condiciones laborales contenidas en el convenio colectivo sectorial nacional, autonómico o provincial de aplicación.
  2. Art 71: Añadir una nueva letra i) al apartado 1 que establezca una nueva causa de prohibición de contratar: i) Cuando el órgano contratante pueda demostrar por cualquier medio apropiado que se han incumplido reiteradamente en el pasado las obligaciones salariales con sus trabajadores.
  3. Art 102: Propuesta de redacción alternativa del apartado 3 del artículo 102 del anteproyecto:
    3. los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general de mercado, en el momento de fijar el presupuesto base de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados. En aquellos servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales nacionales, autonómicos o provinciales aplicables en el lugar de prestación de los servicios.
    La redacción de los arts. 100 y 307 debería ajustarse en el mismo sentido.
  4. Arts. 139 y 147: Debería explicitarse que en aquellos contratos en los que, en virtud de lo dispuesto en los pliegos o en virtud de la normativa laboral, se impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, el precio de licitación no podrá ser inferior a los costes laborales.
    El precio de licitación no podrá ser inferior a los costes laborales estimados para el periodo de ejecución de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación. Para el cálculo del valor estimado de los contratos deberá tenerse en cuenta como mínimo, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros costes que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial; los gastos generales de estructura y el beneficio industria no serán inferiores al 10% del valor de adjudicación. 
    También deberá tenerse en cuenta para la formulación del valor estimado del contrato mecanismos de revisión de precios en función de la incidencia prevista de los costes laborales. Para ello, la Administración deberá acompañar conjuntamente con los pliegos de Cláusulas Administrativas y Particulares, la memoria económica de dicha licitación. Serán eliminadas del proceso de licitación todas aquellas ofertas que no cubran el coste de la mano de obra recogida en dicha memoria.
  5. Art 130: debería incluirse un añadido para detallar que:
    En los supuestos de subrogación de personal, ya fuere porque se imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse, o así estuviese establecido por convenio colectivo sectorial, se incorporarán, al menos, los listados de personal objeto de subrogación con la indicación del convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto año de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a subrogar. La evaluación de los costes laborales de la plantilla a subrogar a que se refiere este articulo 130 APLCSP debería ser solicitada por el órgano de contratación (Art. 116) al contratista actual en el momento de iniciar el nuevo expediente de contratación y ser aportado junto con la memoria a que nos referimos en nuestro comentario anterior.
  6. Art 155: Añadir un nuevo párrafo 3 (ajustando la numeración de los actuales párrafos 3 a 6) que establezca:
    3. El órgano competente para la valoración de las proposiciones excluirá a aquellos licitadores que no justifiquen razonadamente en su oferta el cumplimiento de las condiciones salariales aplicables conforme a los convenios colectivos sectoriales vigentes.
  7. Arts 209 y 311: Añadir una nueva causa de resolución de los contratos:
    i) Los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios, o la aplicación condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa.

II. Sobre la utilización de las subastas electrónicas para la adjudicación de contratos de servicios intensivos en mano de obra

  1. Art 143: se propone la siguiente modificación del apartado 2 del anteproyecto:
    2. La subasta electrónica podrá emplearse en los procedimientos abiertos en los restringidos, en los negociados y en las licitaciones con negociación, siempre que las especificaciones del contrato que deba adjudicarse puedan establecerse de manera precisa en los pliegos que rigen la licitación. No obstante lo anterior, no podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato. No podrán ser objeto de subastas electrónicas los contratos públicos de servicios y de obras, en los que la contratación de mano de obra es intensiva lo que implica que las partidas de costes laborales supongan la mayoría de los costes de ejecución de los servicios, en estos casos la definición de aspectos económicos y financieros del contrato es fundamental y está en relación directa con la estructura y el valor de los costes laborales.

III. Sobre las revisiones de precios de determinados contratos de servicios

  1. Art 203: En los contratos intensivos en mano de obra, o en los que impongan al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales el art. 203 APLCSP debería incluir una previsión, conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, de revisión motivada de precios. Esta revisión debería estar limitada a la parte del coste correspondiente a mano de obra, y establecerse según la variación de costes derivada del convenio colectivo sectorial que haya sido publicado con posterioridad y que no hubiese podido ser tenido en cuenta a la hora de determinar las bases de la licitación. Asimismo, en los contratos que se celebren con el sector público, el precio de los contratos se incrementará en el importe que corresponda como consecuencia de incrementos tributarios que deba soportar el adjudicatario con causa en la publicación de normativa de ámbito estatal o autonómico que imponga dichos costes con posterioridad a la adjudicación.

IV. Incorporación de una nueva Disposición Adicional

La ley de seguridad privada 5/2014, de 4 de abril, introdujo una Disposición adicional segunda, bajo el título “Contratación de servicios de seguridad privada por las administraciones públicas.”, que introduce condiciones especiales de ejecución y penalidades en el caso de su incumpliendo, como consecuencia de la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada:
1. En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, de conformidad con el artículo 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, los órganos de contratación de las administraciones públicas podrán establecer condiciones especiales de ejecución de los contratos de servicios de seguridad relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privada contratistas.
2. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares o los contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos de la resolución de los contratos, de acuerdo con los artículos 212.1 y 223.f).
Dicha norma sectorial no debía, lógicamente ahondar en los criterios de adjudicación de los servicios de seguridad privada. Sin embargo, la consideración de la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, más aún, en el contexto de las nuevas amenazas, en particular, en el ámbito de las infraestructuras críticas, aconseja exigir que los criterios cualitativos, siempre debidamente objetivados, sean los preponderantes en los procesos de adjudicación, más allá de la mera consideración del precio.
Difícilmente puede entenderse que los servicios de seguridad privada pueden asumir su papel complementario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que les atribuye el legislador, si la adjudicación se basa exclusiva o casi exclusivamente en el criterio de la oferta económica más barata.
Por ello, se propone la adición de la siguiente Disposición Adicional:
En consideración a la relevancia para la seguridad pública de los servicios de seguridad privada, la determinación de la oferta económica más ventajosa implicará considerar una pluralidad de criterios de adjudicación, debiendo primar los criterios cualitativos a los que alude el artículo 145.3, siempre debidamente objetivados, sobre el criterio del precio.

V. Modificación del anexo IV del Anteproyecto

La inclusión en el anexo XV de la Directiva no impide someter al legislador nacional a determinadas categorías a un régimen más amplio y equiparable al resto de contratos administrativos.
En este sentido, cara a la existencia de unos plazos de recursos análogos y la posibilidad de interposición de los recursos especiales de contratación, se propone la modificación del anexo IV, excluyendo los servicios de investigación y seguridad del mismo (79700000-1 a 797210000-4).

jueves, 3 de octubre de 2013

OBSERVATORIO SECTORIAL DE SEGURIDAD PRIVADA | Los miembros del Observatorio Sectorial han manifestado en un comunicado que puedes descargar aquí, su total satisfacción sobre el contenido del evento, así como por la calidad de los ponentes y por el ajuste a la realidad de las exposiciones realizadas.


El Observatorio de la Seguridad Privada analiza los efectos de la crisis sobre el sector
Las organizaciones empresariales y sindicatos que conforman el Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada han celebrado una jornada de análisis de los efectos de la crisis sobre el sector. El acto se centró en abordar las problemáticas de este segmento desde diversos puntos de vista y contó con la participación de expertos de alto nivel para cada una de las aéreas.
Las ponencias corrieron a cargo de Luis Posadas, que analizo los efectos derivados de la crisis en los sistemas de contratación y servicios; Jordi Sevilla, que abordó el contexto económico actual y previsto; Carlos Alfonso Mellado, que se centró en la negociación colectiva en los servicios empresariales y Esteban Gándara, que analizó las practicas de intrusismo y competencia desleal.
Puedes seguir leyendo esta noticia haciendo clic aquí.



Los miembros del Observatorio Sectorial han manifestado en un comunicado que puedes descargar aquí, su total satisfacción sobre el contenido del evento, así como por la calidad de los ponentes y por el ajuste a la realidad de las exposiciones realizadas.

Asimismo, en el propio comunicado, se hace un interesante resumen sobre el análisis realizado con respecto a la actual problemática sectorial, dentro de un duro entorno de crisis económica, deterioro de los procesos de contratación públicos y de competencia desleal como consecuencia de la perversa utilización de la última Reforma Laboral.



martes, 2 de julio de 2013

Organizaciones empresariales y sindicatos actuarán conjuntamente en el sector de la Seguridad Privada

El órgano de actuación surge como consecuencia de la preocupación conjunta por la actual situación y la necesidad de aunar esfuerzos para abordar los importantes problemas del sector.
Firma del Observatorio de Seguridad Privada
En el día de hoy, los representantes de la Organizaciones Sindicales de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS – UGT), la Federación de Servicios Privados de Comisiones Obreras (FSP - CC.OO) y la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP – USO) y las Asociaciones Empresariales APROSER, FES, AESPRI, AES, ACAES y AMPES, todas ellas firmantes del convenio colectivo sectorial,  han acordado la creación de un observatorio sectorial del sector de la seguridad privada en España, sector que  agrupa cerca de 1.500 empresas, factura más de 3.000 millones de euros anuales y da empleo a cerca de 100.000 profesionales.
Esta iniciativa nace como medida de apoyo a un sector que sigue afectado por una continua reducción de su facturación y sus márgenes comerciales, y por prácticas en los procesos de contratación desde la Administración que nada tienen que ver con garantizar la calidad de los servicios contratados.
Un sector que lamenta y rechaza contundentemente la utilización fraudulenta de mecanismos facilitados por la última reforma laboral y que son la base sobre la que se sustenta una cada vez más extendida y admitida competencia desleal.
Se trata de analizar, por una parte, cuestiones como el análisis de la  competitividad y su evolución, el posicionamiento de las empresas en el mercado, la mejora en las condiciones laborales, la calidad en el empleo, la formación y la igualdad de oportunidades y la situación general actual del sector de la seguridad privada, y de otra, elaborar propuestas consensuadas que permitan su adaptación a las necesidades presentes y futuras, abordando los problemas actuales que acucian al sector como apuesta decidida por su adecuada estructuración y necesaria viabilidad.”
Las partes han acordado un programa de trabajo que establece las siguientes prioridades:
  • Promoción del conocimiento público del sector de seguridad privada.
  • Análisis de las prácticas de competencia desleal / intrusismo.
  • Seguimiento de los procedimientos de contratación públicos y privados.
  • Potenciar el marco de negociación sectorial de ámbito estatal, definiendo estrategias que permitan garantizar el empleo de acuerdo con la evolución del sector.
  • Búsqueda de posiciones comunes en relación con procesos de reforma normativa.
  • Concienciación y búsqueda de implicación de los usuarios sobre la problemática del sector.
  • Traslación a la realidad sectorial de iniciativas nacionales y europeas.
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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