/ UGT-Seguridad-Privada Seguridad-Privada : CONVENIOS
Mostrando entradas con la etiqueta CONVENIOS. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta CONVENIOS. Mostrar todas las entradas

miércoles, 1 de marzo de 2017

UGT, CCOO ,USO solicitan mediación y arbitraje para forzar a la patronal de seguridad privada iniciar las negociaciones del convenio

En el dia de hoy las tres centrales sindicales presentan en el SIMA demanda contra las patronales de seguridad privada por el bloqueo de la mesa negociadora del Convenio Estatal.

Durante la reunión de la Mesa Negociadora del pasado miércoles solicitada por los Sindicatos, quedo evidenciada una postura por parte de la Patronal de seguir bloqueando la MESA con la única intención de no iniciar ningún tipo de negociación.

Los argumentos facilitados y que constan en acta bajo ningún concepto se ajustan a un razonamiento social lógico y por ende hacia una actitud poco respetuosa hacia el colectivo de trabajadores y trabajadoras que representados por sus Sindicatos observan como ni tan siquiera se puede empezar a conversar sobre las condiciones laborales de futuro.

Ante esta actitud la parte social no va a permanecer impasible y en este sentido hemos interpuesto solicitud de mediación y arbitraje para de esta forma obligar a la Patronal al inicio de las negociaciones, en igual forma esta primera medida forma parte de una batería de actuaciones a llevar conjuntamente por los Sindicatos dentro de la unidad de acción, tanto en el ámbito jurídico como en la acción sindical.

miércoles, 28 de octubre de 2015

Delegación de Gobierno deniega los servicios mínimos de vigilancia en Miraflores

La Delegación de Gobierno ha denegado los servicios mínimos de seguridad en el centro de menores de Miraflores, en Noreña, hasta que no se solucione el conflicto laboral entre la empresa Alcor y los trabajadores de la misma que desde el pasado viernes permanecen en huelga.

Según el consejero de Presidencia del Principado, Guillermo Martínez, «la Delegación de Gobierno, que consultó a su vez con la Secretaría de Estado de Seguridad, denegó los servicios mínimos, por lo tanto no podemos establecer una prestación de seguridad puesto que estaríamos vulnerando el derecho de huelga».

Información completa en... Elcomercio.es

sábado, 26 de septiembre de 2015

Convenio Estatal "a la baja" de una Empresa de Seguridad | Convenio de Empresa | Se registra y publica el Convenio colectivo de Sinergias de Vigilancia y Seguridad, SA.

¡¡¡ESTABA CLARO!!!

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S. A.» (Código de Convenio n.º 90102252012015), que fue suscrito con fecha 29 de junio de 2015, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de septiembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S. A.»

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

El presente Convenio colectivo establece las bases para las relaciones entre la empresa de vigilancia y seguridad privada «Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A.», y sus trabajadores, en las actividades que se especifican en el artículo 2 de este Convenio.

Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.

1. Están incluidas en el campo de aplicación de este Convenio, todas las actividades de prestación de servicios de vigilancia y protección de cualquier clase de locales, bienes o personas, fincas rústicas, fincas de caza –en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético– y de los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros, así como servicios de escolta, transporte o traslado con los medios y vehículos adecuados, depósito y custodia, manipulación y almacenamiento de caudales, fondos, valores, joyas, explosivos y otros bienes y objetos valiosos que precisen vigilancia y protección.

2. Quedan igualmente incluidos en el ámbito del Convenio aquellos servicios de vigilancia y protección que se presten mediante distribución, instalación y mantenimiento de sistemas electrónicos, visuales, acústicos o instrumentales.

3. El presente Convenio afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios por cuenta de la empresa «Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A.». El ámbito de aplicación es estatal, nacional.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10326

viernes, 19 de diciembre de 2014

FAGUS SEGURIDAD | CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FAGUS SEGURIDAD SL | Euskadi | 2014 -2018 | Afecta a los subrogados

Entre otras barbaridades, se establece una jornada anual de 1870 horas, y el anexo salarial para el vigilante asciende a 970 euros.

3.  Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo se aplicarán a todos los trabajadores de Fagus Seguridad, S.L. cualquiera que fuera o sea la ubicación del centro de trabajo, propio o ajeno, en el que prestan servicios dichos trabajadores, y con independencia de que su contratación sea realizada directamente por la empresa o se produzca, en su caso, y dada su condición de empresa de servicios, por el mecanismo de subrogación de contratos de trabajo.


GOBIERNO VASCO
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
Delegación Territorial de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo, Empleo y Políticas Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de Fagus Seguridad, S.L. (código 20101152012014).  

ANTECEDENTES

Primero.  El día 10 de septiembre de 2014 se suscribió el convenio citado por la dirección de empresa y los delegados de personal.

Segundo.  El día 17 de septiembre de 2014 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

Tercero.  Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011), y se ha cumplimentado el 26 de noviembre de 2014.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.  La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 19.1.g del Decreto 191/2013, de 9 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 24-04-2013) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero (Boletín Oficial del País Vasco de 15-2-2011) y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Boletín Oficial del Estadode 12-6-2010) sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.  El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud,

RESUELVO

Primero.  Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.  Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
San Sebastián, a 27 de noviembre de 2014.—El delegado territorial, Ramón Lertxundi Aranguena.    (11130)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FAGUS SEGURIDAD SL


https://ssl4.gipuzkoa.net/castell/bog/2014/12/16/c1411130.htm


Nº de registro de empresas de seguridad: 3789

SEDE CENTRAL, SAN SEBASTIAN
CAMINO PILOTEGI, 12 F14
20018 SAN SEBASTIAN
TEL./FAX 943 225 840
E-MAIL operativa@fagusseguridad.com

SUBDELEGACION BIZKAIA
EDIFICIO FUENTES - EL JUNCAL, Nº 2 - 3º DPTO 14
VALLE DE TRÁPAGA - BIZCAIA
TEL./FAX 94 490 57 53
E-MAIL fagusbizkaia@fagusseguridad.com

SUBDELEGACION LA RIOJA
C/ HERMANOS MOROY, 1 OFICINA 312
26001 LOGROÑO, LA RIOJA
TEL./FAX 941 239 204

E-MAIL larioja@fagusseguridad.com


martes, 4 de noviembre de 2014

El convenio laboral de seguridad privada para 2015 supondrá una pérdida de 476 euros de media a cada trabajador



El convenio laboral de seguridad privada para 2015 supondrá una pérdida de 476 euros de media a cada trabajador


La Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) denuncia “la pasividad e inoperancia de los sindicatos firmantes del convenio que a día de hoy no representan el sentir mayoritario de los profesionales del sector”, pues supondrá una pérdida de 476 euros de media a cada trabajador el próximo año.

El 24 de septiembre la patronal hizo, como punto de partida, la propuesta de incrementar las tablas retributivas en el 0,45% desde el 1 de julio de 2015 y eliminar el día de asuntos propios. En un primer momento, los sindicatos UGT, CCOO y USO, “aparentan que van a comportarse como el sector se merece y les demanda cada día con más empeño, y parece que van a actuar como lo que son, representantes de los trabajadores”, para reclamar “la recuperación del poder adquisitivo perdido por los trabajadores durante los últimos años, establecimiento de complementos específicos para las distintas especializaciones que se van creando en el sector y añadir garantía jurídica al texto del Convenio para evitar la conflictividad que genera el actual texto”.

Pero, según CSI-F, “esos buenos principios son aparentes, y estos sindicatos no son capaces de abordar una negociación desde la realidad del día a día de los vigilantes de seguridad. No tienen en cuenta lo que les demandan sus propias bases y por supuesto lo que demandamos el resto de los trabajadores del sector, y esos buenos propósitos se quedan en mera palabrería para que figure en un acta. Sus actos posteriores les delatan”.

Ante esta situación, la patronal Aproser, FES y UAS “ve la debilidad de la representación sindical, y el nivel negociador que tienen delante y proponen lo que casi podemos entender como congelación salarial”. Por tanto, “renunciando a las subidas pactadas anteriormente y recogiendo un 0,5% de subida que en un sueldo medio no supondrán más de 5 euros al mes”.

Así, añade el sindicato, esta firma lleva a permanecer otro año con bajada de salario, ya que la subida del 0,50 % en el anexo de la tabla salarial es de 5,34 euros mensual, lo que sumaría aproximadamente 80 euros al año, pero si a ese dinero se le restan los pluses de transporte y vestuario que dejan de abonar en las pagas extras (83,11 + 82,30 = 165.41 X tres pagas, 496,23 euros) y una media de 60 euros por la pérdida del día de asuntos propios como tiempo efectivo de trabajo, “tenemos la cruda realidad para nuestros bolsillos”.

- See more at: http://www.salamanca24horas.com/local/el-convenio-laboral-de-seguridad-privada-para-2015-supondra-una-perdida-de-476-euros-de-media#sthash.KO9H1eCu.dpuf

viernes, 11 de julio de 2014

Modificación del Convenio colectivo de Cyrasa Seguridad, SL (se modifica el Art. 12 referido a los complementos salariales).


Resolución de 26 de junio de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Cyrasa Seguridad, SL (se modifica el Art. 12 referido a los complementos salariales).

viernes, 13 de diciembre de 2013

Sentencia firme de la Audiencia Nacional sobre el Artículo 14 del Convenio de Seguridad Privada | Ahora solo queda, restablecer el art.14 en los términos pactados y no impuestos.

Como bien sabéis, durante años, hemos estado a vueltas con la subrogación en transporte de fondos (art.14), como consecuencia de la resolución de la Comisión Nacional de Competencia, ante la denuncia inicial de Blindados del Norte que no admitía la Subrogación pactada en el Convenio de Seguridad 2005-2008.

Nuestro convenio de seguridad se vio seriamente afectado por dicha resolución, llegando a impedirse la publicación del primer Convenio 2011-2014 en el B.O.E.

Posteriormente se tuvo que eliminar del Convenio la subrogación para el transporte de fondos, como requisito obligatorio para dar autorización a la publicación del Convenio actual de Seguridad Privada. Ello obligó a redactar un acuerdo entre las partes de compromiso de subrogación, que tampoco admitía Tribunal de Competencia.

El vigente Convenio de Seguridad publicado en el B.O.E del 26/04/2013 recibió del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante oficio, de fecha 01/08/2013 un requerimiento de subsanación del Art.14. Más tarde, trasladaron escrito de fecha 22/10/2013 dando un nuevo plazo de 10 días para pronunciarse o desistir de incorporar en Convenio el acuerdo del Art.14 (Acta de Comisión Paritaria del 15/04/2013 donde se modificaron aspectos tan importantes, como la de pasar de tripulaciones completas a personas). Se les contestó que estábamos pendientes de Sentencia. Sentencia que nos da la razón.

Ahora solo queda, restablecer el art.14 en los términos pactados y no impuestos.

La pesadilla ha terminado. ¡¡¡Hemos ganado el recurso ante la Audiencia Nacional!!!

Recurso promovido por las Asociaciones Patronales y al que se adoso las FeS-UGT, “único sindicato que demandó de los dos que firmarón el convenio 2005-2008”.

Esta sentencia supone el punto y final a un período de total incertidumbre en relación con la figura de la subrogación y la posible injerencia futura de la autoridad de competencia en cuestiones laborales que nos afectan. Por fin se despeja el camino.

La Sala ha señalando que la regulación contenida en la cláusula 14 del Convenio colectivo no debe considerarse dentro del ámbito de aplicación de la normativa de competencia y, por lo tanto, que la CNC no es competente para controlar su legalidad.

La Sala anula la resolución de la CNC, condenando en costas a la Administración.

La sentencia es firme y no cabe recurso de casación.

lunes, 2 de diciembre de 2013

Seguridad Privada | Convenio Sectorial 2014: "La búsqueda de soluciones negociadas" | La negociación se ha de realizar sobre el principio de buena fe.

La regulación de lo que debe entenderse como "reglas internas" en el ejercicio del derecho a la negociación colectiva, es decir, las pautas y normas de conducta que han de seguir los agentes negociadores en defensa de sus respectivos intereses durante el proceso de concertación es uno de los grandes vacíos de nuestro sistema de relaciones laborales.
 
En base al respeto al principio de autonomía colectiva, el legislador no ha dispuesto como regla general, la necesidad de observar una “normativización” abundante de las citadas pautas, entendiéndose tácitamente que esto concierne a las propias partes.
 
La única intervención heterónoma en cuanto a los citados códigos de conducta, al margen del deber de negociar, la constituye el mandato del Estatuto de los trabajadores establecido en su artículo 89.1, exigiendo a las partes un determinado criterio rector: la negociación se ha de realizar sobre el principio de buena fe.

Continuar leyendo

Fuente de http://www.fesugt.es/noticias/20131202-convenio-sectorial-2014-la-busqueda-de-soluciones-negociadas/

¿Y cuantas veces?, eso me pregunto yo.
¿No cumplir lo pactado, es buena Fe?

 

martes, 19 de noviembre de 2013

Mesa negociadora del Convenio de Seguridad del 19 de noviembre | DESCUELGUE EMPRESARIAL o Nueva Negociación?

Se han reunido hoy en Madrid los representantes de las asociaciones empresariales ACAES, AES, AESPRI, AMPES, APROSER y FES, así como los representantes de las organizaciones sindicales FeS-UGT, Federación de Servicios Privados de CCOO, FTSP-USO y CIG, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad. No comparece ELA, habiendo sido convocada a la misma.
  • Dejar la horquilla solo para los servicios fijos y el resto regresar a la anterior fórmula pero con mayor flexibilidad y recuperando jornada en más de dos meses.(Es decir lo mejor y más beneficioso de cada cosa para la patronal...con un par.)
  • Convenio hasta el 2017.(¿Sin ultraactividad? PUES SI QUE DA GUERRA-"ahora sí, ahora no"-).
  • Incrementos para el 2014 del 0,30% sobre tablas del 2013( las tablas del pacto, no las otras para los que no cumplían).
  • Del 2015 en adelante...ya se verá.

Más información en el documento. ACTA en PDF

PUES ESTO ES UN DESCUELGE GENERALIZADO

lunes, 28 de octubre de 2013

ALCOR SEGURIDAD | Impugnación del Convenio Colectivo de Empresa |Juicio 24-01-2014 | Solicitud de información y documentación.


Buenos días,

Informamos de la  la cédula de citación en la Audiencia Nacional por la que se fija el acto de conciliación y juicio para el próximo día 21 de enero a las 9:00, en la sede de dicho órgano jurisdiccional, situado en la Calle Goya, nº 14, por la demanda de impugnación del convenio colectivo de empresa de ALCOR SEGURIDAD, presentada por FeS-UGT, FSP-CC.OO. y FTSP-USO frente a la referida entidad.

Asimismo, os informamos que de acuerdo con el Auto emitido por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se requiere a todas las partes para que aporten de forma anticipada toda la prueba documental y pericial de que pretendan hacer valerse en el acto de juicio con al menos cinco días hábiles antes de la celebración del mismo. Puesto que el acto de juicio se ha fijado para el próximo día 21 de enero os avisamos de que la fecha límite para presentar la prueba documental es el día 14 de enero de 2014. Por ello, os solicitamos que nos hagáis llegar toda la documentación que obre en vuestro poder sobre el presente asunto, al objeto de que podamos ir preparándola con antelación suficiente.

Podeis facilitar la documentación en la siguiente dirección:

Equipo de Direccion Sectorial
 
FeS-UGT
 
Avda. América, 25-7ª Planta-28002 Madrid
 
Tel.: +34 915897597
 
Fax: +34 915897587

lunes, 21 de octubre de 2013

Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Ariete Seguridad, SA.


Estimados compañeros

 

Os adjunto la Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la sentencia de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de Ariete Seguridad, SA.
 

Visto el fallo de la Sentencia n.º 162/2013 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de fecha 16 de septiembre de 2013, recaída en el procedimiento n.º 314/2013, seguido por la demanda de los sindicatos FES-UGT, FSP-CC.OO. y USO contra la empresa «Ariete Seguridad, SA (código de convenio n.º 90101262012013), el comité de empresa de Ariete Seguridad, SA, Sección Sindical de UGT en Ariete Seguridad, SA, Sección Sindical de USO en Ariete Seguridad, SA, D. José María Triguero Uclés y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

 

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2013 se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 7 de marzo de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo de la empresa Ariete Seguridad, SA (código de convenio n.º 90101262012013).

Segundo.

El 30 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda anular el Convenio Colectivo de la empresa Ariete Seguridad, SA, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de marzo de 2013.

Fundamentos de derecho



sábado, 12 de octubre de 2013

60 convenios vascos, la mayoría de ELA, al borde de desaparecer | Desde que el 7 de julio decayeron decenas de pactos sectoriales solo se han renovado una decena, que afectan a 36.000 asalariados 

La negociación colectiva sectorial en Euskadi está en mínimos y crece la incertidumbre para los asalariados. El final de la ultraactividad para la mayoría de los convenios, que tuvo su fecha clave el 7 de julio, no ha facilitado un cambio de ritmo en la renovación de estos pactos. La amenaza de desaparición se cierne sobre cerca de sesenta de ellos, con casi 100.000 trabajadores. El grueso de este grupo -45- está controlado por ELA y otros 17, con casi 9.000 afectados, son negociados por otras centrales y como llevan un mínimo de seis años sin renovar no tienen, por diversas causas, muchas probabilidades de ser 'resucitados'.En Euskadi se habían aplicado hasta este año 125 acuerdos de sector, con 367.000 trabajadores. Desde julio se han pactado en torno a una decena con unos 36.000 afectados. Si se descuentan los ya vigentes antes del verano, lo que falta, según el Consejo de Relaciones Laborales (CRL), es un centenar de convenios por renovar, con más de 290.000 asalariados. Cada día que pasa, las esperanzas de sacarlos adelante son más limitadas.De esa cifra, un total de 32 pactos, con unos 103.000 trabajadores en total, recogen la vigencia indefinida en su articulado desde antes de la reforma laboral, una cuestión que deberán dirimir los jueces ante la diferente interpretación empresarial y sindical sobre esa cláusula.Tras lo visto en las últimas semanas, nada hace pensar que la situación pueda dar un vuelco. El sindicato mayoritario, ELA, profundiza en su estrategia de llevar la negociación a las empresas. Sus diferencias con las patronales son tan agudas que la renovación de los mismos es una posibilidad muy lejana.Los datos del CRL revelan que ELA solo tiene vigentes dos convenios de los que controla o que puede vetar al ostentar el 50% de la representación. Son el de Transitarios y el de Limpieza viaria de Gipuzkoa, con poco más de 1.200 trabajadores. El resto ha cumplido ya su vigencia y el periodo de ultraactividad, salvo media docena que lo harán en diciembre. Mucha menor es la capacidad de control del resto de los sindicatos de manera individual, aunque si actuaran conjuntamente dominarían el panorama.Ante esta tesitura, las alianzas sindicales en las mesas de negociación son las responsables de dar una salida a la mayoría de convenios. Entre ellos están los más importantes, los tres territoriales del metal, que suman por sí solos más de 100.000 asalariados.

http://www.diariovasco.com/v/20131012/economia/convenios-vascos-mayoria-borde-20131012.html

viernes, 20 de septiembre de 2013

ARIETE SEGURIDAD,S.A. | Sentencia de la Audiencia Nacional...por lo que anulamos el convenio colectivo,suscrito por ARIETE SEGURIDAD,SA y su comité de empresa de Madrid...| SENTENCIA Nº 0162/2013

SENTENCIA
 
 
Buenos días,

Adjunta remitimos la Sentencia de la Audiencia Nacional por la que se estima la demanda de impugnación de convenio colectivo planteada por FeS-UGT, FSP-CC.OO. y FTSP-USO frente a ARIETE SEGURIDAD, S.A., y en consecuencia se declara la nulidad del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

CUARTO.- "...,DEBE ENTENDERSE QUE LAS MISMAS CONCULCAN LA LEGALIDAD VIGENTE EN MATERIA DE CAPACIDAD Y LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR Y , DERIVADAMENTE, SOBRE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA EN LOS CONVENIOS DE ÁMBITO EMPRESARIAL QUE PRETENDAN TENER ÁMBITO TERRITORIAL ESTATAL, COMO EL IMPUGNADO..."

"...Por consiguiente, probado que el convenio impugnado fue negociado efectivamente y suscrito únicamente por la mayoría del comité de empresa de Madrid, lo que no deja de ser una hipótesis, puesto que se suscribio por el presidente, el vicepresidente y el secretario, sin que conste acreditado, siquiera, que fuera ratificado por el pleno del comité de empresa..."
.................................................................................................................................
 
Convenios colectivos de trabajo
 
............................................................................................................................................................

miércoles, 31 de julio de 2013

CONVENIO DE EMPRESA EN SEGURIDAD | Resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL.




Estimados compañeros:

Os adjunto la Resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL,
 


Resolución de 4 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Alcor Seguridad, SL.
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

Translate