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viernes, 12 de junio de 2015

Plagian la Ley de Seguridad Privada Española | ¿Hay plagio en el proyecto para pedir facultades legislativas? | Internacional

Copio y pego un par de párrafos, pero para que nadie me acuse de plagio, borro algunas palabras, cambio unos sustantivos y algunos adjetivos. Listo. Nadie se dará cuenta de lo que he hecho. Este es un razonamiento típico en algunos estudiantes que prefieren ahorrarse un tiempo al momento de realizar sus trabajos.

Una rápida revisión 
de esta iniciativa legislativa permite observar que los párrafos de la exposición de motivos relacionados al fortalecimiento de los servicios de seguridad privada se parecen demasiado a los del anteproyecto de ley de seguridad privada que el Ministerio de Interior de España presentó hace 2 años, documento que se encuentra colgado en Internet.

Proyecto sobre seguridad ciudadana tiene párrafos relativos a seguridad privada muy parecidos a proyecto español del 2013



http://elcomercio.pe/politica/gobierno/hay-plagio-proyecto-pedir-facultades-legislativas-noticia-1817914

martes, 18 de noviembre de 2014

Interior recibe 50 propuestas para reglamento de la Ley de Seguridad Privada

El Ministerio del Interior ha recibido más de cincuenta documentos con propuestas para el futuro reglamento de la Ley de Seguridad Privada, aprobada el pasado mes de marzo, y la Policía y la Guardia Civil ya están preparando un primer borrador de ese desarrollo reglamentario de la norma.
Así lo ha explicado el ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, en la inauguración del III Congreso Nacional de Seguridad Privada que se celebra hoy en el Ifema bajo el lema "Comprometidos con el futuro".
http://www.radiointereconomia.com/2014/11/18/interior-recibe-50-propuestas-para-reglamento-de-la-ley-de-seguridad-privada/

lunes, 16 de junio de 2014

El TC anula varios aspectos de ley vasca de seguridad "la potestad normativa en materia de seguridad privada corresponde en exclusiva al Estado".

En concreto, dos incisos de los artículos 49.1 y 55 de la ley vasca de ordenación del sistema de seguridad pública al considerar que en algunos aspectos invade la competencia estatal.
 
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos dos incisos de los artículos 49.1 y 55 de la ley vasca de ordenación del sistema de seguridad pública al considerar que en algunos aspectos invade la competencia estatal.
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano el TC estima parcialmente el recurso presentado por el Gobierno de España contra varios preceptos de la ley de seguridad pública de Euskadi y establece además cuál debe ser la interpretación del artículo 8.3.b de la norma para que sea conforme a la Constitución.
El TC hace un análisis ponderado de las competencias en liza para llegar a un punto intermedio entre el criterio de máximos defendido por la comunidad autónoma y el restrictivo de las primeras sentencias del tribunal referidas a esta materia, que limitaban el alcance de las competencias autonómicas a funciones de organización de la Policía y mantenimiento del orden público.
Partiendo de la base de que en materia de seguridad pública "al Estado le corresponden todas las potestades normativas y ejecutivas salvo las que se deriven de la creación de policías autonómicas", el TC reconoce que la competencia autonómica puede verse ampliada a materias que inciden en el ámbito de protección de personas y bienes cuando tengan carácter "inherente o complementario" a aquellas.
Sobre el artículo 8.3.b de la ley recurrida, que prevé la integración de un representante estatal en el Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, el TC establece que su contenido es constitucional siempre y cuando se entienda que al Estado corresponde "la decisión última" respecto de la misma y de los términos en que deba producirse.
El TC declara inconstitucional el artículo 49.1, según el cual las poblaciones limítrofes que no superen los 20.000 habitantes o no sumen más de 50.000 en conjunto podrán asociarse para la prestación de servicios policiales cuando no dispongan separadamente de recursos suficientes.
La resolución explica que esta previsión excede de las competencias autonómicas porque, si bien la comunidad puede autorizar la asociación, solo al Estado corresponde determinar los requisitos que han de cumplir los acuerdos de la misma.
Tras un amplio reconocimiento de las competencias autonómicas en la materia, la sentencia declara inconstitucional el artículo 50, que atribuye al Gobierno vasco la capacidad de desarrollar los requisitos y condiciones exigibles al ejercicio por personas y empresas privadas de funciones de seguridad e investigación.
El tribunal señala que en el ámbito de la seguridad privada todas las potestades normativas corresponden al Estado.
A la misma conclusión por idéntica razón llega el TC respecto del primer párrafo del artículo 55, que atribuye al Gobierno vasco la ejecución de "la legislación del Estado y de la comunidad autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada".
El TC anula el inciso "y de la comunidad autónoma de Euskadi" por cuanto que "la potestad normativa en materia de seguridad privada corresponde en exclusiva al Estado".
Finalmente, el TC declara la constitucionalidad de otros dos apartados del artículo 55.
Entiende que "la inspección y sanción de las actividades de seguridad privada" cuya competencia se atribuye al Gobierno vasco "son actuaciones materiales relacionadas con la seguridad de las personas y bienes y por ello inherentes o complementarias a las potestades de una Policía propia".
Para el TC también es conforme a la Constitución la competencia autonómica respecto de la autorización de los centros de formación de personal de seguridad privada cuando tengan su sede en el territorio de la comunidad autónoma.
 

sábado, 5 de abril de 2014

NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PUBLICADA EN EL BOE | Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

PUBLICADA LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

  • Publicado en:
    «BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2014, páginas 28975 a 29024 (50 págs.)
  • Sección:
    I. Disposiciones generales
  • Departamento:
    Jefatura del Estado
  • Referencia:
    BOE-A-2014-3649

TEXTO

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos.
Los Estados, al establecer el modelo legal de seguridad privada, lo perfilan como la forma en la que los agentes privados contribuyen a la minoración de posibles riesgos asociados a su actividad industrial o mercantil, obtienen seguridad adicional más allá de la que provee la seguridad pública o satisfacen sus necesidades de información profesional con la investigación de asuntos de su legítimo interés. En esta óptica, la existencia de la seguridad privada se configura como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos. La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable.
No solo en España sino fundamentalmente en nuestro entorno europeo, la seguridad privada se ha convertido en un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de seguridad.
En los últimos años se han producido notables avances en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas público-privadas como medio para hacer frente y resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad. Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.
La seguridad, entendida como pilar básico de la convivencia ejercida en régimen de monopolio por el poder público del Estado, tanto en su vertiente preventiva como investigadora, encuentra en la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados una oportunidad para verse reforzada, y una forma de articular el reconocimiento de la facultad que tienen los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad.
La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

viernes, 17 de enero de 2014

Los vigilantes se sienten desprotegidos por la Ley de Seguridad Privada | Piden que se les considere agentes de la autoridad porque consideran que una agresión a un vigilante de seguridad "sale prácticamente gratis".

El proyecto de Ley de Seguridad Privada solo convence al Gobierno central que es quien lo ha redactado y, puede que también, a las empresas de seguridad privada que ven la posibilidad de hacer caja.
 
La definición y regulación del trabajo de los vigilantes de seguridad que recoge el texto, no satisface a este colectivo. En La Rioja hay aproximadamente unos 500 vigilantes de seguridad y el portavoz del sector de UGT, Iñaki Cortabitarte, quiere dejar claro que "no somos partidarios de esta nueva ley porque carece de protecciones para el vigilante".


Queremos, apunta, "que se nos reconozca como agentes de la autoridad porque, ahora mismo, agredir a un vigilante de seguridad sale prácticamente gratis". En un atraco por ejemplo, si la policía pide ayuda al vigilante de seguridad y éste resulta herido, al delincuente le podrían acusar de agresión a la autoridad con lo que la condena se multiplicaría por dos. Sin embargo, añade, una agresión a un vigilante que trabaje de noche en una fábrica sale prácticamente gratis. "Contamos con menos medios y estamos más expuestos que el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y, con eso, no estamos de acuerdo".

 
Llevamos más de treinta años haciendo las mismas funciones, explica, y, rara vez salen a la luz las agresiones a los vigilantes de seguridad, y son muchas. La falta de personal es uno de los motivos. Cortabitarte asegura que la vigilancia en los centros estratégicos públicos es insuficiente "y, donde tendría que haber diez o quince vigilantes, hay dos o tres". Así se lo han comunicado al Gobierno regional. La respuesta, hay que abaratar costes.
 
"Incluso se están suprimiendo armas porque, ahora mismo, únicamente un dos por ciento de los vigilantes jurados van armados y son, sobre todo, los que realizan labores de recogida de fondos, los que están en los bancos y en los centros de información. Quizás el hecho de que un vigilante armado cobre 200 euros más, influya” apunta.
 
La formación de los vigilantes de seguridad y su capacidad para desarrollar las funciones que les permitirá la nueva Ley son otros aspectos polémicos. En este sentido replica "tenemos una formación inicial y de por vida ya que una vez al año tenemos que asistir a cursos de formación, unos cursos que son específicos para el trabajo que cada uno desarrolla. De esta forma, la formación de un vigilante de un centro de menores no será la misma que el que custodia una fábrica de noche".
 
Es el Ministerio del Interior el que exige a las empresas de seguridad privada a impartir estos cursos de formación de un mínimo de veinte horas anuales "aunque también es cierto que no todas las empresas cumplen este requisito". "Hemos denunciado esto muchas veces porque aquí prima el coste por hombre y el coste por hora. Y hay empresas piratas, también en La Rioja, que suprimen el coste adicional que supone la formación y eliminan estos cursos. Es ahí donde está el peligro de la ley y son a estas empresas a las que debe controlar el Ministerio del Interior".
 
En cuanto a las detenciones, dice, "la gente se sorprende de que el vigilante de seguridad pueda detener pero no han leído la letra pequeña porque podemos detener siempre y cuando se haya cometido un delito". De hecho, añade, en el reglamento de seguridad privada hay un artículo que da potestad a cualquier ciudadano a poder detener a otro que haya cometido un delito, de forma que no es descabellado que un vigilante también lo pueda hacer".
 
En definitiva, este vigilante jurado en activo confiesa no entender el revuelo que se ha creado con la aprobación de este proyecto de ley "que no hemos pedido y que lo único que hace es habilitarlos para desempeñar funciones que ya hacemos".
 
 

lunes, 16 de diciembre de 2013

Contra la privatización de lo público, SÍ. Contra el descredito del Sector de Seguridad Privada, NO.

Contra la privatización de lo público, SÍ. Contra el descredito del  Sector de Seguridad Privada, NO.
 
Estamos asistiendo a un linchamiento mediático del Sector de Seguridad Privada que no vamos a permitir. NO SOMOS CULPABLES.

Somos trabajadores de Seguridad Privada, tan profesionales o más que cualquier trabajador de su sector. Disponemos de la formación necesaria para la realización de nuestras funciones, y si estas cambian, también la formación se adecua y actualiza.

Estamos totalmente controlados y regulados por diferentes Leyes, entre la que está la vigente ley de seguridad privada del 92, hasta su sustitución por otra.  Somos complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública.

No somos matones, ni gorilas, ni policías frustrados, ni nada que se le parezca. Somos simplemente “VIGILANTES DE SEGURIDAD”.

Desde 1.974 hasta 1.992 (CERCA DE 20 AÑOS) existía una figura única denominada VIGILANTE JURADO UNIFORMADO Y ARMADO que tenía la condición de AGENTE DE LA AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.  Aunque datamos desde 1840 con el reglamento para los guardas municipales y particulares de campo de todos los pueblos del reino (Gaceta de Madrid 10/11/1840).

En  1992(hace más de 20 años) Gobernando el Partido Socialista se promulga la primera Ley de Seguridad Privada en Democracia y en su exposición de motivos se dice entre otras cosas:

·         “…De aquí que países como Bélgica, Francia, el Reino Unido o Italia hayan aprobado recientemente leyes de nueva planta o modificado su anterior legislación para integrar funcionalmente la seguridad privada en el monopolio de la seguridad que corresponde al Estado”.

·         El desarrollo de la seguridad privada que se ha producido en nuestro país, a partir de la primera regulación de este tipo de prestaciones de servicios, en 1974, obliga a revisar el tratamiento legal para permitir un control eficaz del elevado número de empresas del sector y de los actuales vigilantes jurados de seguridad, cuya existencia no puede ser cuestionada, toda vez que se trata de un medio de prevención del delito y contribuye, por tanto, al mantenimiento de la seguridad pública.

·         En este marco se inscribe la presente Ley, en su consideración de los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública.

Los Vigilantes de Seguridad están preparados para ejercer las funciones que le sean encomendadas, con la misma profesionalidad que el resto de Cuerpos y Fuerzas del Estado, como venimos demostrando desde hace más de 40 años. Lo demostramos con los Escoltas en Euskadi, los atuneros en el Índico, y día, a día, en los miles de puestos de trabajo a los que prestamos Seguridad.

Estamos a favor de una mayor protección Jurídica (que la tuvimos durante 20 años sin problemas) y de más atribuciones que no supongan merma de lo público.

Que nadie se rasgue las vestiduras cuando escucha la palabra “AGENTE DE LA AUTORIDAD” , para los Vigilantes, hay muchos Agentes de la Autoridad en el Ejercicio de sus funciones( en revisor del tren, médicos, maestros, etc..), que solo pretende proteger su cometido.

Los vigilantes salvamos vidas, protegemos, y ponemos a disposición de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a cientos de delincuentes cada año, pero necesitamos mayor protección y reconocimiento público. Siempre se olvidan de nosotros en las grandes catástrofes que ha habido en España y donde hemos colaborad activamente.

No es posible que se habrán grandes debates en la opinión pública, sin contar con los representantes de los trabajadores de Seguridad, que son los aludidos y vilipendiados.

RESPETO AL SECTOR

Partidos y sindicatos critican la nueva ley que permitirá a los guardas patrullar por zonas comerciales peatonales y la protección perimetral de las prisiones |

Los vigilantes privados conquistan la calle

Partidos y sindicatos critican la nueva ley que permitirá a los guardas patrullar por zonas comerciales peatonales y la protección perimetral de las prisiones

  • Interior cambia la ley para ampliar el negocio de la seguridad privada
  • Los vigilantes privados podrán patrullar en las calles y detener
  • Los comerciantes desconfían de la nueva ley de Seguridad Privada
Mezclados entre el gentío, dos vigilantes privados, recorren la calle de Preciados y los alrededores de la Puerta del Sol. Ojo avizor, atentos a todo lo que se mueve a su alrededor, los uniformados ven cómo un joven huye tras pegar un tirón del bolso de una mujer. Uno de los vigilantes echa a correr y atrapa al ladrón en unos pocos segundos. Es una escena que ahora mismo ya se puede producir, aunque sin respaldo legal. Lo tendrá cuando el Parlamento apruebe la Ley de Seguridad Privada, que amplía el radio de acción de los vigilantes a las zonas comerciales peatonales.

Esta innovación, junto con otras que facultarán a los vigilantes a actuar “en recintos y espacios abiertos que se encuentren o puedan ser delimitados de cualquier forma” ha causado cierta controversia tanto entre los partidos políticos como entre la ciudadanía. Las críticas, sobre todo, se centran en la posibilidad de que eso suponga una dejación de las funciones del Estado y profundice en la dualidad de seguridad ciudadana: por un lado, la que se paguen los ciudadanos o las empresas; por otra, la que ejerce el Ministerio del Interior a través de la policía y la Guardia Civil.












Fuentes de Interior admiten que “el patrullaje por vigilantes privados de zonas comerciales peatonales ya se viene haciendo desde hace tiempo, aunque sin respaldo legal, y no ha planteado problemas”. La ley en ciernes “abre nuevos espacios a la seguridad privada, si bien lo que hará en la mayoría de las ocasiones es dar cobertura de legalidad a lo que ya era una realidad”, ha dicho el propio ministro, Jorge Fernández Díaz

Información completa en: http://politica.elpais.com/politica/2013/12/14/actualidad/1387023289_130214.html

Más información en http://politica.elpais.com/tag/seguridad_privada/a/

lunes, 9 de diciembre de 2013

Los vigilantes privados podrán detener e identificar en cualquier espacio público | PP y CiU han acordado a última hora eliminar todas las restricciones con la modificación del artículo 41.4 del proyecto de ley | la próxima semana se votará en la Comisión de Interior del Congreso.

La nueva Ley de Seguridad Privada que se está tramitando en el Congreso permitirá a los vigilantes privados detener y hacer identificaciones en cualquier espacio público. Partido Popular y Convergència i Unió han pactado una enmienda transaccional que modificará el proyecto de ley extendiendo su ámbito de actuación a toda “vía pública”. Bastará con que los órganos responsables de la seguridad privada en cada comunidad autónoma autoricen la prestación del servicio, con independencia de cuál sea su ubicación.
 
La norma, impulsada por el Ministerio del Interior, supondrá un cambio significativo en la regulación de la seguridad privada, aumentando considerablemente sus posibilidades de actuación. La actual Ley de Seguridad Privada, en vigor desde 1992, sólo faculta a los empleados del sector para actuar en el interior de instalaciones y edificios, polígonos industriales y urbanizaciones de acceso restringido. El PP decidió aumentar sus lugares de trabajo reconociéndoles tanto en el anteproyecto y como en el proyecto de ley facultades para patrullar también en zonas comerciales peatonales, como la calle de Preciados de Madrid o la avenida de la Las Ramblas de Barcelona, y asumir la seguridad de espectáculos deportivos o culturales. Esas novedades impulsadas por el PP han entado en el informe de la ponencia que la próxima semana se votará en la Comisión de Interior del Congreso.
 
Pero PP y CiU han acordado a última hora eliminar todas las restricciones con la modificación del artículo 41.4 del proyecto de ley. La nueva redacción habilitará a los agentes de seguridad privada para la “vigilancia en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos en este artículo”. Es decir, en cualquier sitio. La norma pone como única condición que las empresas de seguridad consigan una “autorización previa por parte del órgano competente en cada caso”. Si las autoridades lo permiten, los agentes privados podrán dedicarse a la vigilancia de cualquier barrio.
 
Más atribuciones
 
Y no sólo a la vigilancia. El otro gran grupo de novedades del proyecto de ley tiene que ver con las atribuciones de los agentes. En la actualidad, a los vigilantes de seguridad privada sólo se les permite “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”. El nuevo texto va más allá y les permite efectuar, con el fin de evitar los delitos, “las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación”. Es decir, que podrán identificar y registrar a cualquier persona que consideren sospechosa.
 
Asimismo, mientras que la normativa vigente obliga a los agentes de seguridad a “poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección” y les impide interrogarlos, la nueva ley les facultará para “detener” a delincuentes vinculados con el objeto de su cometido y también les habilitará para “averiguar, comprobar o anotar sus datos personales para su comunicación a las autoridades”.
 
La Comisión de Interior estudiará el informe de la ponencia el próximo 10 de diciembre. Tras la votación de las enmiendas, el proyecto de Ley de Seguridad Privada acabará su recorrido en la Cámara Baja y será remitido al Senado para que complete su tramitación. Si la Cámara Alta acuerda introducir algún cambio, el texto deberá volver al Congreso para que sea sometido a una nueva votación. Pero si, como se prevé, el Senado da el visto bueno a la redacción que salga del Congreso, la Ley de Seguridad Privada entrará en vigor automáticamente. El proceso puede estar completado en menos de dos meses.
 
http://www.elconfidencial.com/espana/2013-12-09/los-vigilantes-privados-podran-detener-e-identificar-en-cualquier-espacio-publico_63562/ 

viernes, 27 de septiembre de 2013

El PP aborda la Ley de Seguridad Privada con los agentes del sector

El portavoz de Interior del Grupo Popular, Conrado Escobar, el portavoz adjunto del GPP, Leopoldo Barreda, y el portavoz adjunto de Interior, Francisco Márquez de la Rubia, mantendrán hasta la próxima semana unas 15 reuniones con los diferentes actores del sector a fin de enriquecer el texto del Proyecto de Ley de la Seguridad Privada, en la medida de lo posible, con la presentación de enmiendas que puedan derivarse de dichos encuentros.

Como afirma Escobar, se trata de “un sector muy pujante en España tanto por el número de trabajadores como por la información que maneja”.



Entre los asistentes a esta serie de reuniones programadas se encuentran, entre otros, la patronal -desde las grandes a las pequeñas y medianas empresas-, el sindicato UGT -que es el mayoritario del sector y cuyo encuentro ha tenido lugar este miércoles 25-, el sindicato USO, la Asociación de Empresarios de Aparcamientos así como organizaciones usuarias de seguridad como la Asociación de Empresas y Seguridad o la Asociación de Centros Médicos-Psicotécnicos.

Información completa en http://www.elpueblodeceuta.es/201309272103.html

domingo, 15 de septiembre de 2013

CiU quiere tumbar en el Parlamento la nueva ley de seguridad privada | La nueva norma impulsada por el Gobierno, que presume con ella de haber logrado "el consenso de todos", permitirá a los vigilantes privados realizar tareas de control perimetral tanto en centros penitenciarios como en centros de internamiento de extranjeros.

El pasado 14 de junio el Gobierno aprobó el proyecto de ley de seguridad privada, que fue presentado por el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. Y en los próximos días este proyecto deberá ser sometido a votación en el Congreso de los Diputados, donde CiU tiene previsto presentar una enmienda a la totalidad, según aseguró el parlamentario de esta formación, Jordi Jané i Guasch, en un seminario organizado por la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR).
 
Jané aseguró que "CiU votará en contra del proyecto de ley de seguridad privada si la norma no se modifica en trámite parlamentario". El diputado de la formación catalanista, que es vicepresidente del Congreso, afirma que "las cifras en España nos demuestran que el sector de la seguridad privada puede crecer" y para ello recordó los datos del sector, en el que trabajan cerca de 1.500 empresas, donde hay en torno a 85.000 trabajadores, y cuya facturación el año pasado superó los 3.200 millones de euros. Todo esto, CiU lo tiene en cuenta, pero no convence entre los nacionalistas catalanes la forma en que se ha gestado este proyecto.
 
Por parte del Gobierno, el secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez Vázquez, consideró que este proyecto de ley es "necesario, oportuno y actual". Lo que más preocupaba en el Gobierno es que la anterior ley, que data de 1992, se había quedado obsoleta y había sido superada, como señaló Martínez Vázquez: "por una profusión de normas que la desarrollaban y que hacían que la materia resultara incomprensible".
 
Otra de las principales razones que arguyó el secretario de Estado en favor de la elaboración de este proyecto de ley es que se trata de "dinamizar un sector económico pujante que, además, proporciona un servicio esencial para los ciudadanos como es el de la seguridad". Martínez Vázquez apuntó que los puntos fuertes de esta ley son: su capacidad de adaptarse a un entorno cambiante y la profesionalización, algo que confía que acabará con el intrusismo. "Se trata de un proyecto de ley de enorme calidad técnica, que aúna muchos esfuerzos y que cuenta con el consenso de miembros del sector y usuarios. En definitiva, es la ley de todos", subrayó.
 
Sin embargo, no es cierto que sea "la ley de todos". La Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Penitenciarias (ACAIP), rechaza frontalmente este proyecto de ley porque saben que la nueva norma permite a los vigilantes privados realizar tareas de control perimetral tanto en centros penitenciarios como en centros de internamientos de extranjeros (los llamados CIE).
 
Tampoco la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-F), el sindicato más representativo en las administraciones públicas, aprueba la nueva legislación. El pasado miércoles, desde CSI-F, animaban a llevar a cabo una campaña de movilizaciones en toda España en protesta por el proceso de privatización en las cárceles, iniciado en principio con los agentes encargados de la seguridad exterior y la situación deficitaria de las plantillas.
 
Por tanto, aunque la nueva ley pretende conseguir un marco jurídico flexible y obtener la máxima eficacia con la máxima eficiencia en beneficio de la seguridad general. Aunque su objetivo es regular la coordinación y colaboración entre seguridad pública y privada, como señaló uno de los asistentes al seminario de la UNIR, "esto no parece la ley de seguridad privada, más bien parece la ley de las empresas de seguridad privada".
 
Fuente de VOZPOPULI

lunes, 22 de julio de 2013

Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi

Decreto 382/2013, de 9 de julio, de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi (BOPV de 19 de julio de 2013). Texto completo.

DECRETO 382/2013, DE 9 DE JULIO, DE LA COMISIÓN MIXTA DE COORDINACIÓN DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE EUSKADI.
De conformidad con lo que establece el artículo 17 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia ordinaria en materia de seguridad pública, protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público, a excepción de los servicios extra o supracomunitarios.
Forman parte de la competencia en materia de seguridad pública atribuida a nuestra Comunidad Autónoma, los servicios de seguridad prestados por empresas privadas y su personal, toda vez que como medio de prevención del delito, contribuyen al mantenimiento de la seguridad pública.
La Ley 15/2012, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi, en el Capítulo V del Título III, prevé los mecanismos de cooperación y coordinación de actividades complementarias con la seguridad, pues, según indica en su exposición de motivos, ha de procurar la integración de las actividades del sector privado de la seguridad en el conjunto del sistema de seguridad pública, implementando medidas encaminadas a asegurar su colaboración efectiva.
En este sentido, la Ley 15/2012, en su artículo 57, crea la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, con el fin de facilitar el encuentro e intercambio de experiencias entre el sector de la seguridad privada y la Administración, acogiendo formalmente a los diferentes actores de la seguridad privada en el País Vasco. Este artículo prevé que reglamentariamente se regulará la organización y composición de la Comisión, que deberá garantizar la representación de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 9 de julio de 2013,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
1.- El presente Decreto tiene por objeto regular la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, en desarrollo del artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi.
2.- Esta Comisión se adscribe al departamento competente en seguridad pública.
Artículo 2.- Funciones.
Corresponderá a la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, promover la coordinación de los sectores implicados en esta materia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrollando especialmente las siguientes funciones:
a) Asesorar al departamento competente en seguridad pública sobre los criterios generales de aplicación, desarrollo y coordinación de carácter complementario de la normativa vigente sobre seguridad privada.
b) Proponer criterios de homogeneización de actuaciones administrativas cuando fuesen necesarios.
c) Intercambiar experiencias de los diferentes sectores representados en la Comisión y formular propuestas de procedimientos de lucha contra la delincuencia objeto de la seguridad privada.
d) Conocer e informar sobre los avances técnicos que se vayan produciendo en medidas de seguridad y que, en su caso, puedan sustituir las ya existentes.
e) Proponer criterios de coordinación de las empresas y el personal de seguridad privada con la Ertzaintza y, en su caso, con el resto de fuerzas y cuerpos de seguridad.
f) Analizar, valorar y, en su caso, proponer actividades de formación del personal de seguridad privada.
g) Ser consultada en relación con los proyectos de normas que puedan afectar al sector.
h) Elevar al departamento competente en seguridad pública, los informes que se estimen convenientes o, que éste le reclame, en su ámbito de competencia.
Artículo 3.- Composición.
1.- La Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi estará presidida por una persona designada por la titular del departamento competente en seguridad pública.
En el supuesto de ausencia, enfermedad o vacante, la presidencia será ejercida por la persona que designe la titular del departamento competente en seguridad pública.
2.- Actúa como secretario de la Comisión una persona adscrita al departamento competente en seguridad pública, que asiste a las reuniones de la Comisión, y puede intervenir en ellas con voz, pero sin voto.
3.- Formarán parte de la Comisión los siguientes vocales:
a) En representación del departamento competente en seguridad pública:
- 5 vocales designados por el departamento.
b) En representación de los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad:
- Dos vocales en representación del sector de las entidades de crédito.
- Un vocal en representación del sector de las joyerías y platerías.
- Un vocal en representación del sector de las galerías de arte y tiendas de antigüedades.
- Un vocal en representación del sector de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes.
- Un vocal en representación del sector de las oficinas de farmacia.
- Un vocal en representación del sector de las administraciones de lotería y despachos de apuestas mutuas.
- Un vocal en representación del sector de los establecimientos de juegos de azar obligados a la adopción de medidas de seguridad.
- Un vocal en representación del sector de las empresas de fabricación y distribución de armas y explosivos.
- Un vocal en representación del sector de las medianas y grandes empresas de distribución y centros comerciales.
c) En representación de las empresas de seguridad:
- Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones, y de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de protección de personas determinadas.
- Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, y de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de transporte y distribución de los mismos.
- Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales de alarma y para la prestación de servicios de planificación y asesoramiento de dicha actividad.
- Un vocal en representación de las empresas autorizadas para la prestación de servicios de explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
d) En representación del personal de seguridad privada.
- Un vocal por cada uno de los dos sindicatos más representativos del sector de la seguridad privada a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Un vocal en representación del sector de los directores de seguridad.
- Un vocal en representación del sector de los jefes de seguridad.
- Un vocal en representación del sector de los detectives privados.
- Un vocal en representación del sector de los guardias particulares del campo.
e) Un vocal en representación de las empresas autorizadas como centros de formación para impartir enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad privada.
Artículo 4.- Nombramiento y cese de vocales.
1.- El nombramiento y cese de los vocales de esta Comisión serán realizados por la persona titular del departamento competente en seguridad pública, previa propuesta de los sectores implicados.
2.- Los vocales que representan a los establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad, se propondrán de la siguiente forma:
En caso de que haya un único vocal, será propuesto por aquella organización empresarial, legalmente constituida, cuyos asociados cuenten en el ámbito territorial del País Vasco con el mayor número de establecimientos o sucursales en los que se desarrollen cada una de las actividades enumeradas.
En el caso en que sean dos los vocales a elegir, cada uno de ellos será propuesto por cada una de las dos organizaciones empresariales, legalmente constituidas, cuyos asociados cuenten en el ámbito territorial del País Vasco con el mayor y segundo mayor número de establecimientos o sucursales en los que se desarrolle la actividad.
Si no existen organizaciones empresariales con la facultad para proponer en los términos definidos anteriormente, los representantes serán propuestos por las Cámaras de Comercio e Industria vascas.
3.- Los vocales que representan a las empresas de seguridad se propondrán de la siguiente forma:
Cada representante empresarial será propuesto por aquella organización empresarial, de entre las legalmente constituidas, que disponga del mayor número de asociados que tengan su sede social o delegaciones autorizadas en el ámbito territorial del País Vasco, en cada una de las actividades enumeradas en el artículo 3.3.c).
En los casos en que no existan organizaciones empresariales con la facultad para proponer en los términos definidos anteriormente, el representante de este sector empresarial lo propondrá la empresa de seguridad que sea contratista del mayor número de los contratos correspondientes a esos servicios prestados en el País Vasco.
4.- Los vocales que representan al personal de seguridad privada se propondrán de la siguiente forma:
Los representantes sindicales serán propuestos por cada uno de los dos sindicatos con mayor representatividad en el sector de la seguridad privada a nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
En el resto de los casos, cada representante será propuesto por aquella asociación profesional de entre las legalmente constituidas, que cuente con el mayor número de asociados dedicados a esa actividad en el ámbito territorial del País Vasco.
5.- El vocal que representa al sector de las empresas autorizadas como centros de formación para impartir enseñanzas de formación y actualización del personal de seguridad privada, será propuesto por aquella organización empresarial, de entre las legalmente constituidas, que cuente con el mayor número de asociados dedicados a esa actividad en el ámbito territorial del País Vasco.
6.- Los entes, organismos, cargo y organizaciones con facultad para proponer representantes en los términos definidos para cada caso, también ostentan la facultad de proponer su cese, debiendo comunicar tal hecho a la mayor brevedad y por medio fehaciente al Secretario de la Comisión.
7.- El mandato de los vocales referidos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3, tendrá una duración de dos años, iniciándose dicho cómputo desde la fecha en que se celebre la sesión de constitución. Este mandato es renovable, por periodos de igual duración, a petición de las entidades que los hubieran propuesto, si cuentan, en esa fecha, con facultad para proponer vocales en los términos señalados en los apartados anteriores.
8.- Los vocales referidos en los apartados b), c), d) y e) del artículo 3, cesan:
a) Al expirar el periodo de dos años.
b) A propuesta de las organizaciones que hubieran propuesto su nombramiento, antes de finalizar el plazo previsto. El mandato del nuevo miembro, completará, hasta agotarlo, el mandato del miembro cesado.
Artículo 5.- La Presidencia.
La presidencia de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi realizará las siguientes funciones:
a) Representar a la Comisión.
b) Convocar y presidir las sesiones del pleno y de las comisiones o grupos de trabajo.
c) Fijar el orden del día de las sesiones de la Comisión.
d) Legitimar con su firma los acuerdos, dictámenes, informes y recomendaciones adoptados por la Comisión, comisiones y grupos de trabajo.
e) Velar por el cumplimiento de este texto y resolver las dudas sobre su interpretación.
f) Cualquier otra inherente al cargo.
Artículo 6.- La Secretaría.
Ejerce las funciones siguientes:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión y preparar el orden del día, por orden de la presidencia.
b) Redactar las actas de cada sesión y expedir las certificaciones de los acuerdos adoptados.
c) Custodiar la documentación de la Comisión y de los asuntos incluidos en el orden del día de sus reuniones.
d) Proceder a la elaboración y distribución de la documentación que sea necesaria o de interés para la realización de los trabajos encomendados al pleno, a las comisiones y a los grupos de trabajo.
e) Arbitrar las medidas para la adecuada coordinación de los trabajos de la Comisión, las comisiones y los grupos de trabajo.
f) Coordinar la elaboración de la memoria anual de la Comisión.
g) Cualquier otra función inherente a la condición de secretario.
Artículo 7.- La Vocalía.
Les corresponden a las personas vocales las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones a las que fueran convocadas, participando en los debates, estudios, propuestas y formulando ruegos y preguntas sobre los temas tratados.
b) Ejercer el derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.
c) Solicitar, a través de la Secretaría de la Comisión, la expedición de certificaciones de las actas.
Artículo 8.- Convocatoria, constitución y adopción de acuerdos.
1.- La convocatoria de las sesiones de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi corresponde a la presidencia, a iniciativa propia o teniendo en cuenta las peticiones que realicen las personas vocales.
2.- El orden del día de cada una de las sesiones, se fijará en términos similares a lo previsto en el apartado anterior, y se reflejará en el documento al efecto, que deberá remitirse a las personas vocales, junto con el escrito de convocatoria, y, si procede, con la documentación que se considere oportuna en relación con los temas a tratar.
3.- La convocatoria de las sesiones deberá ser recibida por las personas vocales, con una antelación mínima de tres días, salvo en el caso de urgencia apreciada por la presidencia, circunstancia que debe hacerse constar en la misma convocatoria, expresando en ésta el día, la hora para la primera y segunda convocatoria, y el lugar de celebración.
4.- En la primera convocatoria, el quórum de constitución de la Comisión, es el de la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros, entre los que se encuentren la persona que ostente la presidencia y la persona que ostente la secretaría o las personas que los sustituyan.
En la segunda convocatoria, el quórum se obtiene con la asistencia de la tercera parte de los miembros, siempre que entre éstos estén la persona que ostente la presidencia y la persona que ostente la secretaría.
5.- Los acuerdos de la Comisión se tienen que adoptar por mayoría de votos de los asistentes.
6.- La Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi en sesión plenaria se reunirá, al menos, una vez al año. A las reuniones del resto de las sesiones de la Comisión deberán ser convocados aquellas personas vocales designadas en representación de instituciones, empresas, trabajadores o colectivos cuando vayan a ser tratados temas que afecten a sus servicios o actividades, e igualmente, aquellas personas vocales expertas en dichas materias. Asimismo, podrán ser convocadas por la presidencia, con voz pero sin voto, otras personas no vocales, cuando se estime conveniente su participación en relación con los temas a tratar en la sesión.
Artículo 9.- Comisiones y grupos de trabajo.
La Presidencia, por acuerdo de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi, puede constituir comisiones o grupos de trabajo por sectores o materias, integrados por los representantes del Gobierno Vasco y por los representantes de los organismos, las asociaciones o federaciones de las empresas y las entidades y de los trabajadores del sector o sectores afectados, en el número que se considere adecuado.
Artículo 10.- Indemnizaciones.
El cargo de vocal miembro de la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada en Euskadi no es retribuido, ni percibirán compensaciones de gastos por la participación en las sesiones en que tomen parte.
Artículo 11.- Régimen jurídico y de funcionamiento.
La Comisión Mixta de la Seguridad Privada en Euskadi pude elaborar su reglamento de funcionamiento interno en el marco del presente Decreto. No obstante, en lo no previsto en el presente Decreto y, en su caso, en el Reglamento citado, la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi se rige por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

El Centro Cívico Clara Campoamor de Barakaldo ha acogido un aula práctica sobre el proyecto de ley de Seguridad Privada que ha contado con la participación de representantes institucionales, cuerpos policiales y empresas del sector de todo el país.

El Centro Cívico Clara Campoamor de Barakaldo ha acogido un aula práctica sobre el proyecto de ley de Seguridad Privada que ha contado con la participación de representantes institucionales, cuerpos policiales y empresas del sector de todo el país.
Según ha informado el ayuntamiento de Barakaldo en una nota, en este encuentro se ha analizado a fondo una reforma legislativa considerada como necesaria debido a que en los últimos años han surgido nuevos escenarios dentro de la seguridad ciudadana.
La iniciativa ha sido organizada por la Asociación Europea de Profesionales para el Conocimiento y Regulación de Actividades de Seguridad Privada (Aecra), en colaboración con la empresa local Prosetecnisa y el Ayuntamiento de Barakaldo.
Han intervenido el vicepresidente ejecutivo de Aecra, Jorge Salgueiro-Rodríguez, el director de la Ertzaintza, Gervasio Gabirondo, el presidente del Grupo Prosetecnisa, José Luis Sánchez de Pedro, y el alcalde de Barakaldo, Alfonso García, que ha cerrado el encuentro.
Entre los asistentes, han destacado el director general de Interior de la Junta de Andalucía, José Antonio Varela; el jefe de gabinete de la subdelegación del Gobierno en Bizkaia, José María Agüeros, y el concejal de Seguridad del Ayuntamiento de Barakaldo, Juan Carlos Justo.
También ha habido representantes de los sindicatos CCOO, UGT y USO, de partidos políticos, compañías del sector y de grandes empresas del entorno, como BEC e Ikea, y altos cargos del Cuerpo Nacional de Policía, la Ertzaintza y diferentes policías locales.
Alfonso García ha destacado la importancia de que el sector de seguridad privada funcione bien "porque ello redundará en una mejora de la seguridad ciudadana" y por "el importante impacto que tiene el sector sobre el mercado laboral".
Además, se ha referido a la empresa Prosetecnisa que con sede en Barakaldo, tiene más de un millar de empleados en todo el país y que "se ha convertido en líder del sector de la seguridad".

jueves, 18 de julio de 2013

Carta a los grupos parlamentarios en el Congreso en relación al Proyecto de ley de seguridad privada

Como Uds. saben, desde el pasado día 18 de Junio se encuentra en trámite de enmiendas en la Comisión de Interior del Congreso, el Proyecto de Ley de Seguridad Privada, una reforma de la vieja Ley 23/1992, largamente esperado por nuestro sector, que debe servir para modernizar, profesionalizar y profundizar en los resortes que este sector, empresas y trabajadores, deben ofrecer a los usuarios publico-privados y a la sociedad en general.
 
Desde el Sector de Seguridad Privada y Servicios Auxiliares de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FeS-UGT), como sindicato mayoritario en el sector, nos ponemos en contacto con Uds. con el fin de darles a conocer nuestra posición sobre el Proyecto de Ley, ofrecerles nuestra experiencia para afianzar los puntos positivos que el Proyecto contiene, y además poner en relieve aquellos otros que, a nuestro juicio, podrían mejorarse en el trámite parlamentario.
 
Así mismo, también les queremos hacer llegar , para que tomen en consideración, los aspectos que tanto la patronal del sector, como los sindicatos mayoritarios, hemos coincidido en considerar que son beneficiosos para el sector en general, en nuestro recién creado Observatorio Sectorial de Seguridad Privada, aspectos que, por venir del consenso de los agentes sociales del sector, pueden ayudarles a formarse una opinión sobre las fortalezas y, en su caso, debilidades, que conjuntamente ponemos a su consideración.
 
Quedamos pues a su disposición para hacerles llegar la posición de esta organización al respecto y de cuantas otras aclaraciones precisen al respecto, antes de que finalice el plazo de enmiendas.
 
 

viernes, 21 de junio de 2013

Conferencia de prensa de la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, y de los ministros de Asuntos Exteriores y del Interior, después de la reunión del Consejo de Ministros | Proyecto de Ley de Seguridad Privada, que pasó por Consejo de Ministro el 12 de abril, que ha sido sometido a distintos trámites y que hoy se aprueba definitivamente para su remisión a las Cortes Genera

Conferencia de prensa de la vicepresidenta y portavoz del Gobierno, y de los ministros de Asuntos Exteriores y del Interior, después de la reunión del Consejo de Ministros

Madrid, viernes, 14 de junio de 2013
 
El segundo de los Proyectos, el Proyecto de Ley de Seguridad Privada, que pasó por Consejo de Ministro el 12 de abril, que ha sido sometido a distintos trámites y que hoy se aprueba definitivamente para su remisión a las Cortes Generales, tiene como objetivo esencial regular de manera integral la seguridad privada en España en términos más completos y más exigentes, de acuerdo con la evolución de este sector, con una premisa fundamental, que es su subordinación y su complementariedad respecto a la seguridad pública.

Es una norma que adapta la vieja normativa de la seguridad privada a las nuevas demandas y a los nuevos usos, porque el sector ha evolucionado, y mucho, desde el año 1992. Es un sector, además, que da trabajo a 85.000 personas y agrupa a más de 1.500 empresas, con una facturación que supera los 3.500 millones de euros al año.

Se subsanan, además, algunas de las lagunas que tenía el marco legal, se incorporan las novedades tecnológicas y, además, se ajusta la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Dará más detalles el ministro del Interior.
 
Sr. Fernández.- Tal como ha dicho la señora Vicepresidenta, al igual que mi colega, el ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, es la segunda vez que comparezco ante ustedes en este formato para dar cuenta de este Anteproyecto que hoy ya el Consejo de Ministros ha trasformado en Proyecto de Ley y que va a ser remitido ya la semana que viene al Congreso de los Diputados para iniciar su tramitación parlamentaria.
Para no repetir lo que ya tuve ocasión de plantear en la comparecencia del pasado 12 de abril, voy a hacer especial referencia a los datos, que han sido actualizados, para contextualizar la importancia del sector en estos momentos, así como las novedades que se han producido como consecuencia del trámite de audiencia que se ha desarrollado a lo largo de estos dos meses, así como también de los informes evacuados por los órganos institucionales competentes. De manera particular, quiero significar la Agencia Española de Protección de Datos y las otras instituciones como la Comisión de Defensa de la Competencia, que en este caso también tuvo un especial interés en informar el correspondiente Anteproyecto de Ley.
Quiero decir también que la competencia del Estado para dictar esta norma se ampara en la competencia que la Constitución le reconoce como exclusiva en materia de seguridad, en el artículo 149.1.29 de la Constitución, y, como se regula también en este ya Proyecto de Ley, la investigación privada, que desarrollan los que conocemos como detectives, según reiterada jurisprudencia constitucional, se integra en el título competencial al que he hecho referencia como una submateria, de tal suerte que en este Proyecto de Ley, como digo, tratamos de la seguridad privada y también de la investigación privada, que son cosas distintas; evidentemente relacionadas, pero distintas.
Por contextualizar datos del sector, y ya la Vicepresidenta los ha dicho, cuando comparecía ante ustedes el 12 de abril los últimos datos disponibles que teníamos eran cerrados a 2011 y hoy ya los puedo actualizar cerrados a 2012, que son los últimos de que disponemos. Para dar una idea de la importancia que tiene el sector de la seguridad privada en nuestro país, basta decir que facturó casi 3.500 millones de euros el año 2012, que lo integran casi 1.500 empresas de seguridad privada que emplearon a unas 85.000 personas en el año 2012; últimos datos disponibles.
También quiero decir, y es importante destacarlo, que es un sector éste, el de la seguridad privada, en el que España a nivel internacional está muy bien posicionada. De hecho, alguna empresa de seguridad privada española está en la cabecera de las más importantes a nivel internacional. Entre las cuatro más importantes tenemos ya una española, para que se hagan una idea, en todo el mundo, de hasta qué punto es un sector que, siendo importante en el ámbito internacional, España también está ahí.
Sin embargo, nos encontramos con que a nivel interno, y pese a lo que acabo de manifestar, el número de vigilantes de seguridad privada que tiene España es el más reducido del conjunto de la Unión Europea, de tal suerte que el promedio en la Unión Europea es de 271 vigilantes privados por cada cien mil habitantes, mientras que en España es de 195 el número de vigilantes privados por cada cien mil habitantes. Quiere decir que, en términos comparativos, es razonable que tengamos un mayor recorrido.
No se trata, y eso lo quiero dejar desde el principio de mi exposición, como ya dije el día 12 de abril pero creo que es importante decirlo, en absoluto de nada parecido a privatizar la seguridad, sino de utilizar el potencial de la seguridad privada para, bajo el principio irrenunciable de preeminencia de la seguridad pública que se ejerce a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, utilizar ese potencial para mejorar en algunos ámbitos la seguridad de nuestros ciudadanos. Lo está haciendo todo el mundo, lo está haciendo la Unión Europea con más intensidad que nosotros y nosotros tenemos también que estar ahí utilizando ese potencial de seguridad que nos aportan las empresas privadas.
Ya he dicho que el principio de preeminencia de la seguridad pública sobre la seguridad privada es una realidad absolutamente innegociable, deriva de la Constitución y se plasma de una manera clara en el articulado de este Proyecto de Ley bajo los principios, como he señalado, de complementariedad, cooperación y corresponsabilidad del personal de las empresas privadas de seguridad respecto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Desde el pasado 12 de abril hasta ahora, como he dicho, se ha producido el trámite de audiencia en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Privada que preside, según la Ley, el Director General de la Policía, donde están integrados los mandos de la Dirección General de la Policía, del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil; están las Comunidades Autónomas que tienen Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con competencias en materia de orden público y seguridad ciudadana --es decir, está la Generalitat de Cataluña y está el Gobierno vasco--, está la Federación Española de Municipios y Provincias, y están todas las entidades representativas del sector de seguridad privada y del sector de investigación privada.
Han sido 44 las entidades representativas de las empresas de seguridad privada que han formulado observaciones, también los representantes de los detectives privados en lo que hace referencia a la investigación privada, los sindicatos en representación del personal de seguridad y, muy importante, los usuarios de estos servicios --no les extrañará a ustedes que cite de manera particular a los joyeros como uno de los usuarios más importantes de este sector--, así como expertos independientes. Todos ellos, repito, integrados en el Consejo Nacional de Seguridad Privada, han efectuado las correspondientes observaciones. Y, asimismo, tenemos los informes institucionales a los que he hecho referencia.
Con carácter general, quiero decir que de las observaciones que se han formulado destacaría que en las empresas de seguridad privada ha habido, en general, una posición muy favorable respecto al texto sometido al trámite de audiencia. Pensemos que la Ley todavía vigente es del año 1992, la Ley 23/1992. Han pasado veintiún años que en sí mismos no justifican que se modifique una Ley; pero en un sector como éste, en donde la innovación tecnológica y el desarrollo tecnológico son muy acelerados y están muy presentes en los sistemas de seguridad, era lógico que requiriera de una profunda adaptación el texto vigente. Y también es verdad que la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas se ha desarrollado mucho en estos últimos veintiún años, y eso también era necesario que estuviera acogido para una mayor seguridad jurídica en el texto que ahora, como digo, ya se ha convertido por decisión, del Consejo de Ministros de hoy, en Proyecto de Ley.
Las empresas de seguridad privada han solicitado en sus observaciones, entre otras, que se pudiera liberalizar el acceso a determinadas actividades de seguridad, así como la actividad de consultoría de seguridad. En esto coincide con el informe de la Comisión de Defensa de la Competencia y en el nuevo texto ya, efectivamente, hemos liberalizado la actividad de consultoría de seguridad. Eso quiere decir que esa actividad de consultoría de seguridad, que cada vez es más utilizada por las empresas, sobre todo las empresas que tienen riesgos específicos, para evaluar esos riesgos precisamente… Hasta ahora, esa actividad estaba reservada con carácter exclusivo y excluyente a las empresas privadas de seguridad; a partir de ahora, esa actividad queda liberalizada y, por tanto, podrán ser diversas consultorías u oficinas de proyectos las que, en su caso, mientras tengan clientes, puedan realizar esa actividad.
En cuanto a los detectives privados, y en lo que hace referencia a la investigación privada, tengo que decir que, así como hablábamos de unas 85.000 la cifra de personas que se dedican al sector de seguridad privada en España, las personas que se dedican a la investigación privada en España, los detectives, son en torno a los 1.500.
En principio, tenían una opinión negativa al texto del Anteproyecto que se les planteó. Debo decir que eso puede entenderse perfectamente, porque es verdad que en la actual regulación había una regulación muy limitada de esa actividad. La mayoría de la regulación estaba con carácter reglamentario, incluso con órdenes ministeriales y resoluciones de la Dirección General de la Policía; estaba muy dispersa y ahora lo que hemos pretendido con este Proyecto de Ley es sistematizar toda esa regulación y, además, darle rango legal, porque entendemos que la investigación privada, en la medida en que afecta o pueda afectar a derechos fundamentales como son la inviolabilidad de las comunicaciones, la intimidad personal o la intimidad familiar, es evidente que ha de tener una especial regulación y una especial protección de tipo legal, y eso es lo que aquí planteamos.
Los detectives, en el trámite de audiencia al que me he referido, centraban sus reservas básicamente en dos puntos, que ya en la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, que presidió la Vicepresidenta el pasado miércoles, de hecho ya estaban recogidos, y era que se mantuviera la incompatibilidad que en la Ley vigente existe entre las empresas de seguridad privada para realizar investigación privada y, al mismo tiempo, para que el personal que se dedica a la investigación privada no pudiera dedicarse a actividades de seguridad privada. Esa incompatibilidad existía y existe en la Ley vigente.
En el texto que fue sometido a primera lectura del Consejo de Ministros, y que yo les expuse el pasado 12 de abril, esa incompatibilidad por diversas razones se eliminaba y en el trámite de audiencia hemos llegado a la convicción de era conveniente mantenerla. También el informe de la Comisión Nacional de la Competencia nos iba en esa dirección, y el de la Agencia Española de Protección de Datos también, y nos ha parecido que, efectivamente, era bueno mantener esa incompatibilidad.
Yo me permito decir que hay una razón, aparte de otras, que lo justificaría y es que, efectivamente, puede haber un conflicto de intereses, un conflicto deontológico si un cliente o uno que contrata con una empresa de seguridad privada, después se dirige a una empresa, a una agencia o a un despacho de investigación privada también en su condición de cliente; o que pudiera ser cliente de una empresa de seguridad privada para que le dé servicio de seguridad y que, al mismo tiempo, le pida un informe de investigación privada a esa empresa que, por poderse dedicar a esa actividad de investigación privada, pudiera también prestársela.
De tal manera que ahí, al ser por una parte usuario doble, habría un conflicto de intereses y, posiblemente, se pudiera dar, incluso, un conflicto deontológico de no fácil solución. La mejor solución, efectivamente, es mantener la incompatibilidad y por eso nosotros la mantenemos tras el trámite de audiencia y, sobre todo, insisto, una vez escuchado al sector de empresas privadas, a los detectives, y escuchados y leídos los informes, como he dicho, de la Agencia Española de Protección de Datos y de la de Protección de la Competencia.
Los sindicatos, sobre todo, pedían medidas de lucha contra el intrusismo profesional. Estaba demasiado presente por falta de regulación adecuada en el sector, de tal manera que había empresas que podían dedicarse a actividades para las que no estaban habilitados y personal que se dedicara al servicio de seguridad privada y que no estuviera habilitado al efecto, etcétera. Por tanto, medidas muy precisas para luchar contra el intrusismo empresarial o personal. Eso lo pedían expresamente los sindicatos y aquí lo hemos recogido creo que de una manera bastante satisfactoria, así como una protección jurídica del personal de seguridad frente a agresiones cuando estuviera acreditada la condición de vigilante de seguridad de la persona agredida.
La condición que le atribuimos de agente de la autoridad al personal de seguridad privada en ese supuesto, así como en el supuesto de que actúe bajo la dirección de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y en coordinación con ellas, da respuesta cumplida a esta observación y a esta demanda de los sindicatos, en particular, y del sector, en general.
El gremio de joyeros nos ha planteado ya esas observaciones que han sido atendidas en este texto final, de tal manera que, por ejemplo, la responsabilidad de las empresas por el funcionamiento de las medidas de seguridad, salvo que sea directamente imputable al usuario, se le impute a la empresa de seguridad, como es lógico. Pero, en general, como digo, ha hecho una lectura positiva de este ahora ya Proyecto de Ley.
En cuanto al informe de la Agencia Española de Protección de Datos, hasta ayer no lo tuvimos y es evidente que no podíamos llevarlo al Consejo de Ministros para su eventual conversión en Proyecto de Ley sin el informe preceptivo y, por razones que no les ocultan, muy importante de la Agencia Española de Protección de Datos. Hablamos, repito, de seguridad privada y estamos hablando de investigación privada, cosas distintas, pero muy relacionadas y que tienen que ver con la libertad, con los derechos fundamentales y con la seguridad de las personas. Este informe era extraordinariamente importante.
Como resultas del mismo, tengo que decirles que hemos incluido varias modificaciones en el Proyecto para mejorar su encaje, precisamente, con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo, algunas infracciones que el Proyecto contenía para sancionar determinadas conductas que vulneraran precisamente la protección de datos personales la Agencia considera que son competencia de ella. Ha avocado para sí la competencia y nosotros esa misma tipificación se la atribuimos a la Agencia, porque lo importante no es quien garantiza esa protección de datos personales, sino el hecho de que legalmente estén adecuadamente protegidos. Entendemos que la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y la Agencia Española de Protección de Datos garantizan plenamente esos derechos, y que no era necesario llevarlos a esta Ley, tal y como nos sugería la Agencia y así lo hemos hecho.
Por otra parte, es habitual que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado efectúen, a demanda de los directores de seguridad de las empresas, informes de evaluación de riesgos. Eso lo contemplábamos en el Anteproyecto con carácter general y la Agencia nos recomienda que hagamos con carácter limitado esa transferencia de información de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a las empresas de seguridad privada a los efectos de evaluación de riesgos, digo; que no lo hagamos con carácter general, sino que lo limitemos a los supuestos en los que exista un peligro cierto para la seguridad ciudadana. Lógicamente, hemos aceptado esa sugerencia de la Agencia también.
En cuanto a la videovigilancia privada en espacios públicos, quiero decirles que no viene regulada en esta Ley, porque entendemos que, al tener carácter orgánico necesariamente, por lo menos en una parte de la misma, es conveniente que haya una ley sustantiva que lo regule. Igual que ahora existe una ley de videovigilancia en los espacios públicos desde el año 1997 y que hace referencia a la video vigilancia pública, no la privada, también es conveniente que haya una ley sustantiva de videovigilancia privada y es lo que pretendemos hacer. No obstante, he decir que no hay ningún vacío legal, porque hay una doctrina muy consolidada de la Agencia Española de Protección de Datos en relación con estos supuestos.
Termino ya diciéndoles que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considera que el Anteproyecto de Ley, ahora ya Proyecto, respeta plenamente el orden constitucional de competencias en materia de seguridad privada y de investigación privada.
Por tanto, considero que, con todas las observaciones efectuadas y con los informes recibidos, estamos en consecuencia de poner a disposición del Congreso de los Diputados para su debate parlamentario una ley que esté a la altura de las necesidades del sector, de un sector muy importante en España, y de las necesidades de los ciudadanos españoles que van a poder contar con un instrumento que va a garantizar mejor su seguridad y su libertad, que es la seguridad privada, con una regulación, como digo, muy adecuada para los tiempos actuales, porque está plenamente actualizada y adaptada a la realidad de nuestros avances tecnológicos y de la división competencial de nuestro Estado autonómico.
 

lunes, 17 de junio de 2013

El Gobierno español aprueba el proyecto de la nueva Ley de Seguridad Privada

El Consejo de Ministros ha acordado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Seguridad Privada, la nueva Ley quiere combatir el intrusismo, lo que conllevará graves sanciones como el cierre de aquellas empresas que infrinjan la nueva regulación. La seguridad privada en España ha experimentado un extraordinario desarrollo en los últimos años. Este sector está compuesto por 1.490 empresas, con una plantilla de 85.000 personas y una facturación de 3.215 millones de euros, según los últimos datos disponibles correspondientes a 2012. España es uno de los Estados miembros de la Unión Europea con más policías por habitante (516 agentes por cada 100.000 habitantes, frente a los 385 de media de la Unión Europea). Mientras, el número de los vigilantes privados se sitúa en 195 por cada 100.000 habitantes, 76 menos que la media de la Unión Europea.
En su momento, la actual normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue pionera, no obstante, veinte años después de su aplicación ha quedado ampliamente superada por la realidad y ha puesto de manifiesto sus insuficiencias y lagunas.
Una vez presentado al Consejo de Ministros el pasado 12 de abril, el Ministerio del Interior entregó el Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada a las entidades representativas del sector de la seguridad privada en España. En estos dos meses se han recibido 44 observaciones de varias entidades del sector, detectives privados, sindicatos, gremio de joyeros, así como la Federación Española de Municipios y Provincias, y la Generalitat de Cataluña. Además, se ha contado con los informes de la Agencia Española de Protección de Datos, la Comisión Nacional de la Competencia y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Principales novedades
Así, a partir de ahora, la nueva Ley de Seguridad Privada recoge el deber de comunicar los contratos al Registro Nacional de Seguridad Privada, sin que dicha comunicación incluya datos de carácter personal. Se refuerza, además, el deber de reserva profesional de los detectives, que sólo podrán informar de sus investigaciones a sus clientes o a los órganos judiciales y policiales en el ejercicio de sus funciones.
En cuanto a las competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas con atribuciones en esta materia, el nuevo texto clarifica la distribución de estas competencias, a la luz de las modificaciones de los Estatutos de Autonomía en los últimos años. En el caso concreto de la Generalitat de Cataluña, se han mantenido contactos de carácter técnico en los que se ha alcanzado un importante grado de consenso, salvo en lo que se refiere a la inscripción de la apertura de los despachos de detectives cuya competencia, en todo caso, reside en el Estado.
Otra de las novedades que recoge el nuevo Proyecto de Ley es la liberalización de la consultoría de seguridad. Es decir, si antes era necesaria la elaboración de análisis de riesgos, informes, planes y auditorías de sistemas de seguridad, todas ellas, actividades de seguridad privada que requerían autorización, a partir de ahora se sustituyen determinadas autorizaciones previas para el ejercicio de ciertas actividades por declaraciones responsables, sin perjuicio de la facultad de comprobación administrativa.
Finalmente, los servicios que no podrán realizar las empresas de seguridad privada son los de investigación privada, reservados a las agencias de detectives.

 http://www.defensa.com/index.php?option=com_content&view=article&id=9329:el-gobierno-espanol-aprueba-el-proyecto-de-la-nueva-ley-de-seguridad-privada&catid=67:seguridad&Itemid=189

jueves, 13 de junio de 2013

La policía podrá acceder a todos los informes de los detectives privados | La nueva ley de Seguridad Privada obliga a informar de los contratos que firmen las agencias | El control se endurece tras el caso de espionaje en Cataluña | La policía controlará los clientes y los encargos de las agencias de detectives


El Gobierno tiene previsto aprobar este viernes en el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley de Seguridad Privada, que sustituirá a la vigente desde 1992. El proyecto contempla un mayor control de los detectives, al obligarles a hacer un contrato con cada cliente que les haga un encargo, del que inmediatamente tendrán que dar cuenta a la policía. Pero no solo eso, sino que la policía y la Guardia Civil podrán acceder a los informes elaborados por los detectives a efectos de control e “inspección”, según el texto al que ha tenido acceso EL PAÍS.

Eva Grueso Domínguez, presidenta de la Asociación Profesional de Detectives en España, es tajante: “Este proyecto es una barbaridad y conlleva un control excesivo”. Tanto Grueso como otros compañeros consideran que el Ministerio del Interior ha adoptado esta posición tras el escándalo del espionaje a políticos destapado a raíz del caso Método 3 hace unos meses. El giro dado a la nueva ley está en íntima relación con el presunto espionaje sufrido, por ejemplo, por Alicia Sánchez-Camacho, presidenta del PP en Cataluña. El propio ministro, Jorge Fernández, anunció en marzo que la norma impediría “que se pueda volver a producir lo que se ha producido ahora”.

El artículo 25 de la futura ley establece taxativamente que los detectives deberán “formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio del Interior en la forma que reglamentariamente se determine”. El cómo lo regulará un reglamento.

Los investigadores deben presentar al ministerio una memoria anual
 
La Asociación de Detectives no oculta su enfado con la imposición de esa obligación: “¿Qué necesidad hay de que la policía sepa y tenga registrado qué persona sospecha que su cónyuge le es infiel? ¿O que un banco ha solicitado una investigación sobre un cliente que ha dejado de pagar sus recibos?”

Los representantes de los 1.500 profesionales que operan en España consideran que “está fuera de toda lógica y fuera del derecho que la intimidad de las personas se condicione a un deber genérico de información a las autoridades, ya que se desvelarán situaciones que nada tienen que ver con la seguridad pública”. Los detectives creen que eso es inconstitucional.

Otro aspecto no exento de polémica lo recoge el artículo 49 al ordenar que “por cada servicio que les sea contratado, los detectives privados deberán elaborar un único informe en el que reflejarán el número de registro asignado al servicio, los datos de la persona que encarga y contrata el servicio, el objeto de la contratación, los medios usados, los resultados, los detectives intervinientes y las actuaciones realizadas”.

Aunque incluye la salvaguarda de que en tales informes “únicamente se hará constar información directamente relacionada con el objeto y finalidad de la investigación contratada”, la ley dispone que se facilitará tal expediente al cliente, pero, al mismo tiempo, estará “a disposición de las autoridades policiales competentes para [su] inspección”.

Los detectives cuestionan que Interior tenga que saber sus trabajos
 
La ley obliga, además, a los detectives a presentar una memoria anual de actividades, con la información y datos que se determine reglamentariamente, si bien añade que tal memoria “no podrá contener datos de carácter personal sobre contratantes o investigados”, para tratar de salvaguardar así las serias reticencias de los profesionales del sector.

Los investigadores privados piensan que las informaciones sobre los clientes y los encargos que estos les hagan podrían ser almacenados por el Ministerio del Interior, lo que supondría la creación de un fichero de datos de carácter personal.

La Ley Orgánica de Protección de Datos contempla esta posibilidad, si bien recalca que solo podrán hacerse tales archivos “cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”.

Los afectados temen que Interior cree un fichero informático con sus informes
 
El proyecto gubernativo también advierte de que las empresas de seguridad y los detectives deberán comunicar a la policía, tan pronto como sea posible, “cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana”. Los detectives se oponen a esta disposición, al considerarla ambigua y, además, vulneradora del derecho a la confidencialidad de sus clientes.

En otro apartado, la ley bendice que las empresas de seguridad privada y la policía o la Guardia Civil se intercambien datos, de forma que “puedan ser comprobados al instante”. Intentando esquivar la posible colisión con otros preceptos legales, Interior proclama que las empresas de seguridad que den “de buena fe información a las fuerzas de seguridad” no vulnerarán las restricciones sobre divulgación de información ya impuestas por la ley y los contratos privados.

Fuente de EL PAÍS
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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