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viernes, 19 de febrero de 2016

Securitas gana un 18% más en 2015, hasta los 257 millones

El grupo sueco de servicios de seguridad Securitas obtuvo en 2015 un beneficio neto de 2.444 millones de coronas suecas (257 millones de euros), lo que supone un 18% más que los 2.072 millones de coronas suecas (218 millones de euros) del año anterior. Por zonas geográficas, la compañía ha destacado los buenos resultados obtenidos en la división Iberoamérica, que incluye Latinoamérica, Portugal y España, donde la facturación en el conjunto del año ha aumentado un 18%, hasta los 10.886 millones de coronas suecas (1.146 millones de euros). El Economista Información completa en..

miércoles, 28 de octubre de 2015

Securitas Direct compra Segur Control por 20 millones de euros

La empresa de alarmas Securitas Direct ha adquirido la compañía de seguridad Segur Control por 20,3 millones de euros, ha informado la sociedad en un comunicado.

Segur Control, hasta ahora filial del Grupo Segur, se dedica a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad.

Con esta operación, que cuenta con el visto bueno de la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC), Securitas Direct incorpora 32.000 nuevos clientes a los 770.000 que la firma de seguridad posee en España.

Por su parte, el Grupo Segur ha afirmado que dedicará gran parte de los fondos obtenidos en la venta a financiar su crecimiento dentro del sector y que pondrá su foco en el área estratégica de la protección electrónica y ciberseguridad de la empresa. EFECOM

domingo, 31 de mayo de 2015

Una juez imputa por estafa a Securitas Direct por fallar sus alarmas en el robo a un orfebre

David contra Goliat. Un pequeño empresario contra uno de los gigantes de la seguridad en España. La titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Arganda del Rey, María Fuencisla Astudillo, ha admitido a trámite la querella por estafa presentada por Juan Garrido, un orfebre de esta localidad madrileña, contra Securitas Direct SAU después de que el sistema de alarma que el primero tenía contratado en la nave donde guardaba numerosas piezas de plaza no se activara en dos robos que sufrió con pocas semanas de diferencia. La magistrada ya ha tomado declaración a un representante de la empresa, a la que ha imputado como persona jurídica, y ha puesto en marcha una batería de diligencias que incluye la declaración del guardia civil que investiga la sustracción y de varios peritos. Desde Securitas Direct se insiste que ellos cumplen "escrupulosamente la legislación vigente" y aunque admiten estar "inmersos" en este proceso judicial se muestran convencidos de que "se cerrará en un plazo de tiempo breve" a su favor.

http://vozpopuli.com/actualidad/63058-una-juez-imputa-por-estafa-a-securitas-direct-por-fallar-sus-alarmas-en-el-robo-a-un-orfebre

lunes, 27 de octubre de 2014

"Securitas" vigilará las obras del nuevo Hospital | TOLEDO | ‘Alerta y Control S.A.’ y ‘Prosegur España S.L.’ fueron las otras dos compañías que pujaron para quedarse con el concurso

Nuevos pasos dirigidos hacia el reinicio de las obras de construcción del nuevo hospital de Toledo. El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) ha adjudicado este mes el servicio de vigilancia y seguridad de las obras  de la infraestructura por un total de 185.686,48 euros IVA incluido; 153.459,90 euros sin incorporar el impuesto. La empresa beneficiaria del contrato ha sido ‘Securitas Seguridad España S.A.’.
‘Alerta y Control S.A.’ y ‘Prosegur España S.L.’ fueron las otras dos compañías que pujaron para quedarse con el concurso, aunque resultaron descartadas al tener menor puntuación global.
La oferta más ventajosa económicamente fue la de ‘Alerta y Control’, de 153.345 euros, ligeramente más baja que la de ‘Securitas’, que ascendió a 153.459,90 euros, mientras tanto, la presentada por ‘Prosegur’ ascendió a 157.010,72 euros, la más alta de las tres, lo que posicionó a esta empresa como la peor clasificada en el apartado de oferta económica, que se valoraba con 80 puntos sobre 100.

Los 20 puntos restantes respondían a la oferta técnica, cuya mejor puntuación sí consiguió ‘Prosegur’. En el cómputo global, ‘Securitas’ recibió 98,41 puntos sobre 100, por encima de los 97,63 de ‘Prosegur’ y los 93 de ‘Alerta y Control’.

Antecedentes. Hay que recordar que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) adjudicó en noviembre del año 2013 a la empresa ‘Securitas Seguridad España’, por un importe de 333.259 euros, la vigilancia y seguridad de las obras de construcción del nuevo Hospital General de Toledo durante los próximos ocho meses. Unos ocho meses que ya han pasado, por lo que se volvió a sacar a concurso este servicio, que nuevamente ha ido a parar a la misma compañía de seguridad.


martes, 21 de octubre de 2014

La privatización de la seguridad beneficia a amigos del PP y empresas anticonvenio | Ni siquiera cumplen el convenio colectivo del sector

Los más de 250.000 contratos de vigilancia y protección de las instalaciones de la Administración General del Estado (AGE) que el Gobierno del PP suscribió o renovó automáticamente en 2013 con cincuenta empresas de seguridad ha vuelto a poner de relieve la fuerte apuesta por la privatización de una función que la Constitución encomienda en exclusiva a las autoridades públicas. Algunas empresas favorecidas incumplen los convenios colectivos, en otras se sientan exministros y familiares de dirigentes del PP, y otras aparecen en la trama Gürtel o como donantes de dinero al partido. Los dos últimos hitos, la privatización de la seguridad de las 67 cárceles dependientes del Gobierno central y la extensión de la seguridad privada a los espacios públicos, han consechado el rechazo de los sindicatos, el PSOE, IU y las demás formaciones a la izquierda del PP. 


 http://www.cuartopoder.es/laespumadeldia/2014/10/20/la-privatizacion-de-la-seguridad-beneficia-amigos-del-pp-y-empresas-anti-convenio/14386

miércoles, 1 de octubre de 2014

La seguridad privada se implanta mañana en la cárcel de Perogordo | Un equipo de quince agentes de la empresa Securitas asume a partir del 1 de octubre labores de apoyo en la vigilancia del exterior del centro penitenciario así como en el control de accesos

SEGURIDAD PRIVADA

La seguridad privada llega al Centro Penitenciario de Segovia, ubicado en Perogordo, el día 1 de octubre.

El Ministerio de Interior ha contratado a la empresa Securitas para que preste el servicio de ‘Apoyo a la Seguridad’ en el centro penitenciario de Segovia a partir de mañana, según ha confirmado la Subdelegación del Gobierno, detallando que el equipo que desarrollará estas labores está formado por 15 personas.
Los agentes privados centrarán su labor en la vigilancia del perímetro de la cárcel de Perogordo, vallado y muros exteriores, así como en la comprobación de los accesos reservados a familiares de los internos y el control de las cámaras de vigilancia.
La subdelegada del Gobierno en Segovia Pilar Sanz afirma de manera insistente que la Policía Nacional, en el caso de Segovia, y en otros centros también la Guardia Civil siguen siendo “los garantes y responsables de la seguridad en los centros penitenciarios”. Pilar Sanz mantiene que la implantación de los servicios de seguridad privada no reemplaza en ningún caso la vigilancia que vienen haciendo los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Los agentes privados “realizarán tareas auxiliares y de apoyo” precisa la subdelegada circunscribiendo esta colaboración al ámbito exterior de la cárcel, “nunca en el interior”.
El proceso de entrada de las empresas privadas de seguridad en las prisiones fue puesto en marcha por el Ministerio de Interior el pasado año con un plan piloto que se llevó a cabo en 21 centros penitenciarios. El programa se extiende ahora a todos los centros dependientes del Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz, y en el caso concreto de la cárcel de Segovia se pone en marcha el miércoles 1 de octubre.
El coste de incorporar empresas privadas a las prisiones supera los 33 millones de euros sólo para el primer año. Eso es lo que destina el Ministerio del Interior en el primer contrato de este plan, que cubre 67 centros penitenciarios dependientes del Departamento que dirige Jorge Fernández Díaz y emplea a más de 800 vigilantes privados. Así lo explica el Gobierno a través de una respuesta parlamentaria escrita a la que ha tenido acceso Europa Press en la que se detalla que “el coste del contrato asciende a 33.387.743,03 euros distribuidos en las anualidades 2014 y 2015”.
El Ejecutivo detalla que el contrato se estructurará en cuatro lotes, divididos por zonas geográficas, “con lo que se pretende garantizar la diversidad en la adjudicación del contrato”.

viernes, 18 de julio de 2014

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.». EL VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA NO PUEDE SER INFERIOR AL DE LA HORA ORDINARIA

A VUELTAS CON EL CANCER DEL SECTOR

JUSTOS POR PECADORES

Miles y miles de  euros que pagamos todos los trabajadores con independencia de si haces horas o no.

Las empresas lo tenián clarito...si la justicia les obligaba a abonar un precio diferente al pactado en Convenio lo pagarían entre todos los trabajadores los costos judiciales y el sobrecosto de la hora extra. ¿Cómo?...sin subida de convenio.

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil catorce

 
VIGILANTES DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA «SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.». EL VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA NO PUEDE SER INFERIOR AL DE LA HORA ORDINARIA REALIZADA EN LAS MISMAS CONDICIONES, PERO SÓLO COMPRENDERÁ LOS DIVERSOS COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO, SI LAS HORAS EXTRA SE REALIZASEN EN CONDICIONES PARA DEVENGARLOS. REITERA DOCTRINA.

 VER SENTENCIA

OTRA MÁS:

ROJ: STS 2791/2014
Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
Municipio: Madrid -- Sección: 1
Ponente: JORDI AGUSTI JULIA
Nº Recurso: 1639/2013 -- Fecha: 05/06/2014
Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. PRESCRIPCION INEXISTENTE EN RECLAMACION DE HORAS EXTRAORDINARIAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD INTERPUESTA DESPUÉS DE HABERSE DICTADO TRES SENTENCIAS QUE RESOLVÍAN EN CONFLICTO COLECTIVO LA FORMA DE CALCULAR LAS HORAS EXTRAORDINARIAS. LA TRAMITACIÓN DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS INTERRUMPIERON LA PRESCRIPCIÓN HASTA UN AÑO DESPUÉS DE LAS SENTENCIAS CITADAS. SE REITERA DOCTRINA TRADICIONAL Y EN CONCRETO LAS STS 24-2-1014 (RCUD.- 1591/2013) Y 04-06-2014 (RCUD 2814/2013) QUE RESUELVEN IDÉNTICA CUESTIÓN.

martes, 4 de marzo de 2014

SECURITAS ASTURIAS | Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 24 de Enero de 2014, "DESPIDO GERENTE"

INCENTIVOS DE 28.1112,34 € MÁS EL SALARIO POR ALCANZAR OBJETIVOS, QUE NO SON OTROS QUE AJUSTAR LOS SALARIOS PARA MAYOR BENEFICIO. Sentencia de Despido del Gerente. Muy interesante que revela situación del Sector de Seguridad

El nepotismo es la preferencia que tienen funcionarios públicos para dar empleos a familiares o amigos, sin importar el mérito para ocupar el cargo, sino su lealtad o alianza.
Según Murídicas, en países donde se practica la meritocracia (en su concepción de darwinismo social) su uso es generalmente negativo y se considera corrupción. Viene determinada por el propio empresario, propietario y gestor de los bienes de producción, en su propio interés y provecho.
 
 
INFORMACIÓN COMPLETA EN SENTENCIA <<VER SENTENCIA>>
 
...5º El demandante percibe un sueldo base mensual, conforme a sus nóminas, de 1.215,67 euros, antigüedad trienios 204,35 euros, antigüedad quinquenios 176,22 euros, plus de transporte 106,50 euros y complemento voluntario 1.397,61 euros. Esas cantidades en la nómina correspondiente a la paga de beneficios de 2.012 asciende a 1.246,37 euros por salario base, 204,35 euros por antigüedad trienios, 176,22 euros por antigüedad quinquenios, 77,75 euros por plus de transporte y 1.418,90 euros por complemento voluntario.
En el año 2.011 conforme al plan de incentivos de la empresa tenía derecho a un bonus de 28.112,34 euros si alcanzaba determinados objetivos. Esos objetivos se cumplieron y las 2/3 partes del bonus en cuantía de 18.742,34 euros se abonaron en la nómina de febrero del año 2.012 y 1/3 del bonus, cuya cuantía ascendía a 9.370 euros se abonaron en acciones gratuitas de la serie B de Securitas AB en la nómina de marzo del año 2.013.
La empresa ponía a disposición del actor un vehículo de empresa, durante el año 2.013 un Citroën C5 ....-FXD , que puede utilizar durante todos los días del año, abonando la empresa la gasolina, y cuyo importe mensual asciende a 516,49 euros, correspondiendo por IVA 92,98 euros por lo que el importe total asciende a 609,47 euros.

15º El día 11 de junio del año en curso la empresa le entrega comunicación del siguiente tenor literal

" Muy señor nuestro:
La Dirección de la Sociedad se ve en la obligación de proceder a la extinción de la relación laboral que nos une con Ud. por causas disciplinarias.
 
Los hechos que fundamentan esta decisión, son los siguientes:

....Cuando su superior le requirió explicaciones acerca de esta situación NI AUTORIZADA NI COMUNICADA que evidentemente afecta de forma sustancial a la rentabilidad de la cuenta o a la realidad de la misma, le respondió con evasivas, emplazándole el señor Sixto para una reunión en la que le explicase este proceder.
 
Es evidente que, por lo que se refiere a este caso, Ud. ha abusado de la autonomía con la que la Compañía le permite desarrollar su trabajo, transgrediendo las normas de gestión que la compañía ha establecido, pues carga de costes la gerencia engañando a la empresa, al sistema y a sus superiores, engaño que realiza de forma premeditada y oculta, "escondiendo" los costes adicionales que genera el señor Balbino "diferente" de los que las normas de la compañía dictan. Gestiona a su capricho los medios, genera   obligaciones a la Sociedad y tergiversa los datos económicos de su gestión; y lo hace SABIENDO cómo hacerlo para no ser descubierto (aplicándolo en un servicio de "facturación fija").
 
Este descubrimiento fortuito, pone sobre alerta a la Dirección que comienza a analizar todos los servicios, el personal y los pluses abonados a los trabajadores de la empresa, y descubre otras irregularidades:
 

 
INFORMACIÓN COMPLETA EN SENTENCIA <<VER SENTENCIA>>
 
 
 
 

 

lunes, 24 de febrero de 2014

SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., mediante la presente les comunica laPARALIZACIÓN del proceso iniciado el pasado 28 de febrero de 2014 

A la Atención de lo Representantes de la MESA NEGOCIADORA del Proceso de Consultas para la INAPLICACIÓN  del convenio colectivo. 

Estimados señores: 

Como Uds. conocen, el pasado día 21 de febrero de 2014 se suscribió un acta ante el SIMA en el que los MEDIADORES propusieron una serie de medidas entre las que se encontraba la PARALIZACIÓN de las mesas de negociación abiertas por las empresas de seguridad para, entre otras cuestiones, la INAPLICACIÓN del convenio colectivo.. 

APROSER manifestó,  en el citado acta,  su CONFORMIDAD con  la propuesta de los mediadores y, en consecuencia, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., como miembro de la citada Asociación, mediante la presente les comunica laPARALIZACIÓN del proceso iniciado el pasado 28 de febrero de 2014 

jueves, 6 de febrero de 2014

ACTA DE LA REUNION DE SECURITAS PARA EL DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO

En el día de hoy, se ha celebrado la primera reunión de las Secciones Sindicales de Securitas a nivel Nacional , para descolgarse la empresa del Convenio de Empresas de Seguridad . Os ponemos el Acta de dicha reunión .
Fuente de:
http://lavozdelvigilante.blogspot.com.es/2014/02/acta-de-la-reunion-de-securitas-para-el.html?m=1

PINCHA PARA OBTENER EL ACTA

miércoles, 29 de enero de 2014

Exteriores adjudica a Prosegur la seguridad del ministerio por 2 millones de euros | Dos días antes de conseguir el contrato, la compañía de vigilancia privada comunicó a la plantilla el despido de trabajadores en todos sus centros de España.

Dos días antes de conseguir el contrato, la compañía de vigilancia privada comunicó a la plantilla el despido de trabajadores en todos sus centros de España.
 
El Ministerio de Asuntos Exteriores sale al rescate de Prosegur.
 
Dos días después de comunicar un ERE a la plantilla, el departamento que dirige José Manuel García-Margallo le ha contratado para que se haga cargo del servicio de vigilancia y seguridad del ministerio.
 
Según ha sabido El Confidencial Digital de fuentes oficiales, la Junta de Contratación del ministerio ha adjudicado el contrato a la empresa líder de la seguridad privada en España.Prosegur se encargará de prestar el servicio de vigilancia en las dependencias de Exteriores por casi 2 millones de euros.
El contrato entre ambas partes se formalizó el pasado 19 de diciembre.

La adjudicación de este contrato se produce al mismo tiempo que la compañía ha anunciado “la intención de iniciar el procedimiento de Despido Colectivo”, aunque sin especificar cuántos de sus empleados en España abandonarán la empresa.

Otra gigante del sector, Securitas, también acaba de anunciar recientemente la apertura del proceso para descolgarse del convenio, lo que se traducirá en una reducción de las condiciones laborales y salariales de sus empleados.

martes, 21 de enero de 2014

Securitas se descuelga del Convenio Nacional de Seguridad Privada

DESCUELGUE DE SECURITAS

 

Securitas anuncia descuelgue del Convenio Nacional mediante escrito dirigido a todos los comités de Empresa.



Pistoletazo de salida. ¿Cuantas más ? ¿Quién será la segunda?


Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
 
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Artículo 87. Legitimación.
1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.



jueves, 26 de diciembre de 2013

La sueca Securitas Direct se pelea con Montoro por una deducción de 18 millones |La disputa se originó tras la escisión de una filial en España en 2006, de cara a la salida a Bolsa de su negocio de Sistemas. El grupo de seguridad privada dice que ha cumplido la ley y anuncia que recurrirá ante el Tribunal Económico Administrativo Central.

La multinacional sueca de seguridad privada Securitas Direct anda a gorrazos con el Ministerio de Hacienda por una deducción que se aplicó en España entre los años 2006 y 2007 y que el departamento de Cristóbal Montoro le exige que devuelva. El importe en discusión alcanza cerca de 18 millones de euros, incluyendo los intereses acumulados hasta el pasado 30 de septiembre, según la propia empresa.
Securitas Direct ha explicado que, tras realizar una auditoría de su filial española, Hacienda reclamó a la empresa ese importe, que Securitas decidió desgravarse tras la escisión de su filial española de Sistemas, con motivo de la salida a bolsa de este negocio (alarmas, monitorización y sistemas de control de acceso) en la bolsa de Estocolmo en el año 2006.
Securitas ha recurrido la liquidación tributaria recibida en julio de 2013 ante el Tribunal Económico Administrativo Central. Si finalmente fuera confirmada por los tribunales españoles, la resolución de las autoridades fiscales españolas resultaría en un pago de 18 millones de euros”, ha explicado el grupo.
La empresa avisa de que el proceso puede dilatarse durante años y recalca que “cree que ha actuado en concordancia con la legislación aplicable y defenderá su posición”.
La compañía, uno de los principales grupos del sector y la segunda empresa de seguridad privada en el mercado nacional tras Prosegur, está muy ligada a España, que tradicionalmente ha sido uno de sus principales mercados, y que de hecho es el país de origen de tres de los once miembros de su alta dirección.
Sin embargo, la compañía, que en España cuenta en la actualidad con una cuota de mercado que alcanza el 24% y 17.000 empleados, según su web, lleva tiempo sufriendo al Sur de los Pirineos (como el resto de operadores del sector) un creciente deterioro de márgenes, consecuencia de la feroz competencia, que le llevó a poner en marcha un plan de reestructuración y ahorro de costes el año pasado, ejercicio en el que sus ventas cayeron en España un 15%.
El grupo, que en los nueve primeros meses del año redujo su facturación en España un 15%, registró un beneficio acumulado de unos 130,7 millones de euros (un 31% menos) hasta septiembre.

http://vozpopuli.com/economia-y-finanzas/36403-la-sueca-securitas-direct-se-pelea-con-montoro-por-una-deduccion-de-18-millones

jueves, 20 de junio de 2013

SECURITAS | DESPIDO COLECTIVO | ERE | autos sobre DESPIDO COLECTIVO seguidos ante la sala de lo Social a instancia de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA,S.A. contra UGT y OTROS


AUDIENCIA NACIONAL - SALA DE LO SOCIAL

Autos: 0000024/ 2013

Materia: DESPIDO COLECTIVO

En Madrid, a cinco de junio de dos mil trece.

Para hacer constar que ña resolución recaida en los presentes autos de fecha 6 de marzo de 2013 ha sido notificada a todas las partes, sin que ninguna de ellas haya preparado recurso de casación en el plazo legalmente establecido, por tanto, se acuerda declar su firmeza y, debiendo notificarse dicha resolución judicial junto con la presente a los trabajadores afectados por el despido colectivo que haya puesto en conocimiento de este tibunal su domicilio a efectos de notificaciones, o bien, al representante legal...



Sentencia A.N. 36/2013, de 6 de marzo
RESUMEN:
Despido colectivo: Demanda del empresario. Requisitos. Estimación. Despido colectivo justificado. Situación económica negativa. Reducción del volumen de negocios. Causas organizativas. Plantilla muy superior a la demanda de actividad de la empresa.
Madrid, a seis de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento n.º 24/2013 seguido por demanda de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. (letrado D. Gabriel Vázquez Durán) contra UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (letrado D. Félix Pinilla Porlán), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) (letrado D. José Manuel Castaño Holgado), COMISIONES OBRERAS (FEDERACIÓN DE AA.DD.) (letrado D. Juan José Montoya Pérez), CSI-CSIF (letrado D. Pedro Poves Oñate) sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.
  
FALLAMOS

Estimamos la demanda de despido colectivo, promovida por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA, por lo que declaramos justificado el despido colectivo decidido por dicha mercantil y condenamos a UGT, USO, CCOO y CSI-CSIF a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos.
Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misa cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado.
Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el art. 229.1.b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el n.º 2419 0000 000024 13.
Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación contra esta resolución judicial, que, según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor desde el 17 de diciembre de 2012, en el bien entendido de que, caso de no acompañar dicho justificante, no se dará curso al escrito de interposición del recurso hasta que se subsane la omisión producida, debiendo ser requeridos formalmente por el Secretario Judicial para su aportación


Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias.


Así por nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia completa en .:  http://online.lexnova.es/servicesLXOL/visordoc?signatura=D7294EE59C44F0BDC1D263623D302ECFC79C081DFBCD4CCF8F4987960AD5A848#

jueves, 14 de marzo de 2013

SENTENCIA | Sentencia T.S. (Sala 4) de 14 de marzo de 2011 | Conflicto colectivo: Días de permisos retribuidos por asuntos particulares. No son considerados como días de trabajo efectivo. Se estima el recurso de la empresa y se desestima la demanda.

Sentencia T.S. (Sala 4) de 14 de marzo de 2011


 RESUMEN:


Conflicto colectivo: Días de permisos retribuidos por asuntos particulares. No son considerados como días de trabajo efectivo. Se estima el recurso de la empresa y se desestima la demanda.


En la Villa de Madrid, a catorce de Marzo de dos mil once.


Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación interpuesto por el letrado D. Pedro Jiménez Gutiérrez en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 31 de mayo de 2010, en autos n.º 73/2010 seguidos a instancias de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (Fes-U.G.T.) contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., sobre conflicto colectivo.


Ha comparecido ante esta Sala en concepto de recurrido la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (FES- UGT), representado por el letrado D. Martín Jose Mingorance García.


Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,



ANTECEDENTES DE HECHO


 
Primero.-Por el letrado D. Jose Felix Pinilla Porlan, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-U.G.T.), mediante escrito de fecha 28 de abril de 2010, presentó demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaban suplicando que se declare que el disfrute del día de permiso retribuido por asuntos propios regulado en el art. 46.j) del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad implica que dicho día debe computarse como de jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria mensual y/o anual, condenándose a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración.

Segundo.-Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero.-Con fecha 31 de mayo de 2010, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debemos estimar y estimamos la demanda interpuesta por UGT contra SECURITAS Seguridad España, S.A. y en consecuencia declaramos que el disfrute del día de permiso retribuido por asuntos propios regulado en el art. 46.j) del convenio colectivo estatal de Empresas de Seguridad implica que dicho día debe imputarse como jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria mensual y/o anual".

Cuarto.-En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO: La empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo de las Empresas de Seguridad, publicado en el BOE de 10 de junio de 2005. SEGUNDO: El Capítulo XI de tal Convenio lleva epígrafe "Licencias y excedencias", declarando el art. 16 que los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración, que se especifican en su apartado a) a k). Concretamente en el apdo. j) se dice que en tal derecho se comprende el "permiso retribuido de un día por asuntos propios, que entrará en vigor el 1 de Enero del año 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones: no podrá utilizarse durante los periodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de Diciembre y el 15 de Enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el periodo vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa. No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador. TERCERO: El día 5 de Noviembre de 2009 la empresa comunicó a sus trabajadores que la existencia de este permiso no puede impedir el mantenimiento cumplido de la jornada anual que establece el Convenio. Asimismo Securitas manifestaba que se puede mantener la jornada anual y sin embargo disfrutar de más días libres sobre sólo si el permiso es recuperable. CUARTO: El día 11 de febrero de 2010 se reunió la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio, sin que existiese acuerdo sobre la interpretación aplicación del art. 46.j) del Convenio Colectivo. QUINTO: En los supuestos previstos en el art. 46 del Convenio, a excepción del apartado j), la empresa no obliga a recuperar el tiempo que no se trabaje, aplicando un parámetro fijo de 5,14 horas. Se han cumplido las previsiones legales."

Quinto.-Por la parte recurrente, se interpuso recurso de Casación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, amparado en lo dispuesto en el artículo 205 e), de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo su objetivo denunciar la interpretación del art. 46.j) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada en conexión con lo dispuesto en el art. 37 de la norma estatutaria.

Sexto.-Evacuado el traslado de impugnación a las partes recurridas personadas y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal, en el sentido de estimar la procedencia del recurso, se declararon conclusos los autos y se señaló día para votación y fallo el día 10 de marzo de 2011, quedando la Sala formada por cinco Magistrados.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


 
Primero.-La Federación de Servicios de la U.G.T. (FES-UGT) presentó demanda de conflicto colectivo contra la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., solicitando que se declare que el disfrute del día de permiso retribuido por asuntos propios regulado en el art. 46, j) del Convenio Colectivo Estatal de empresas de Seguridad implica que dicho día debe computarse como de jornada efectiva de trabajo a los efectos de determinar el cumplimiento de la jornada ordinaria mensual o anual.

Dentro del Capítulo XI del Convenio, el art. 46, bajo el epígrafe de "licencias", establece que "los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:.....

j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:

No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascual, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

No podrá ejercerse este derecho en el mismo día manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador".

Según la declaración de hechos probados hasta el 5 de noviembre de 2009, la empresa vino aplicando la norma pactada de acuerdo con la interpretación que sostiene la entidad sindical demandante, entendiendo -dice, que por error- que el día de permiso de referencia computaba como integrante de la jornada efectiva de trabajo anual pues en tal fecha la patronal comunicó a sus trabajadores que la existencia de ese permiso no podía impedir el mantenimiento y el cumplimiento de la jornada anual que establece el Convenio, decisión empresarial que motivó este litigio.

Segundo.-Lo que se debate en el presente pleito es determinar si los días de permiso retribuido por asuntos propios deben computarse o no como jornada efectiva de trabajo, de modo que no sean recuperables a efectos del cumplimiento de la jornada laboral establecida en el art. 41 del propio Convenio Colectivo, y la respuesta tiene que ser favorable a la tesis de la empresa recurrente, que combate en este recurso la sentencia estimatoria de la demanda dictada por la Audiencia Nacional el 31 de mayo de 2010.

Con ello, esta Sala no hace mas que seguir los precedentes sentados en sus sentencias de 26 de abril de 1995 (rec. 3448/93) y de 29 de mayo de 2007 (rec. casación 113/06), oportunamente citadas por la entidad recurrente, resolviendo dos supuestos esencialmente idénticos.

En la primera de ellas, donde se resolvía un caso relativo a si un día de licencia retribuida al año, prevista en el convenio colectivo de la banca privada, debía incluirse o no como jornada de trabajo efectiva, con la consecuencia en el primer caso de que hubiera de pagarse mediante descanso compensatorio o con abono de horas extras, se resolvió negar tal consideración de jornada efectiva de trabajo al día de permiso retribuido, sobre la base de que dicho día ya había sido tenido en cuenta al fijar la jornada anual y se incluía en ésta, y que, mientras que los días de permisos retribuidos del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores "no se sabe si llegarán o no a disfrutarse, ésto es, si se darán o no las causas que los genera... aquí, como en las vacaciones, se da en todo caso".

En la segunda sentencia se resuelve en el mismo sentido al tratar el supuesto de la consideración que a estos efectos hubiera de darse a los 3 días de permiso al año por asuntos propios, de libre disposición sin justificación alguna, previsto en el IV Convenio Colectivo de Telefónica Móviles de España, argumentando en los términos literales siguientes:

"Los permisos por asuntos propio son, desde luego, tiempo de libre disposición del trabajador y no pueden considerarse trabajo efectivo. Son de libre disposición, porque sólo la voluntad del trabajador determina su disfrute, aunque por razones organizativas obvias se prevé que las fechas de disfruten se "acuerden con los respectivos mandos". No es tiempo de trabajo efectivo, porque precisamente durante el permiso se interrumpe la obligación de prestar trabajo y además el trabajador, como dice el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores , no se encuentra en su puesto de trabajo, ni cumplimiento sus funciones laborales. Pero estas conclusiones son irrelevantes a efectos problema que nos ocupa, porque tampoco es tiempo de trabajo efectivo el invertido en los restantes permisos y no se recuperan. El argumento decisivo a efectos de la recuperación es el de la contradicción entre la jornada convencional de 1766 horas del artículo 26 del convenio y el efecto de recuperación del permiso por asuntos propios. Las partes no han sido muy precisas a la hora de determinar el cómputo de las 1766 horas y concretamente no han establecido si para llegar a esa cifra se han deducido o no los días de permiso por asuntos propios. Pero la pretensión ejercitada se funda en que la empresa exige la recuperación de esos días y así se recoge también en el hecho probado 3.º de la sentencia recurrida que dice que: "en atención a que la empresa considera, que esos días no han sido efectivamente trabajados impone su recuperación a fin de alcanzar la jornada de 1766 horas anuales de trabajo efectivo". Pues bien, si los días han de recuperarse para cumplir la jornada, hay que llegar a la conclusión de que, pese al carácter previsible se su disfrute general, estos días no se han deducido a efectos de la fijación de la jornada máxima convencional. Pero llegados a este punto hay que resolver una eventual contradicción entre la aplicación de la jornada de 1766 horas y el efecto sobre ésta de los permisos por asuntos propios; contradicción que, como ya se ha dicho, determina que si el permiso se disfruta sin recuperación la jornada no sea con carácter general de 1.766 horas, sino la que resulta de restar a esta cifra las horas de permiso. Esta contradicción no se produciría si los permisos hubiesen sido deducidos de la jornada, con lo que no habría desfase ni recuperación. La aparente contradicción obliga a decidir si, a efectos de la recuperación, debe prevalecer la norma sobre la jornada o la norma sobre los permisos, pues éstos se regulan en el artículo 31 conjuntamente con los permisos aleatorios, y para ninguno de los dos tipos de los permisos está prevista la recuperación. Los criterios hermenéuticos de los artículos 1281 a 1289 del Código Civil llevan a afirmar la prevalencia de la regla sobre la jornada. En primer lugar, porque la aplicación de ésta en sus propios términos parece más adecuada a la intención de los contratantes (artículo 1281 del Código Civil ), pues en caso de haber pretendido que los días de permiso por asuntos propios no fueran recuperables los contratantes habrían realizado las correspondientes deducciones en la jornada de forma que no fuese preciso recuperar esos días para cumplirla. Esta intención también se deduce de los actos posteriores de las partes del convenio (artículo 1282 del Código Civil ), dada la posición adoptada por los sindicatos UGT y CCOO en el seno de la Comisión Paritaria y su actitud a lo largo de este conflicto. En segundo lugar, el criterio de la eficacia del artículo 1284 del Código Civil lleva a la misma conclusión, pues el mantenimiento de la regla sobre la jornada es compatible con la subsistencia de los permisos en régimen de recuperación, lo que no sucede en el caso contrario: la jornada de 1766 horas no se aplica si los permisos por asuntos propios no son recuperables. Por último, el criterio del respeto a la mayor reciprocidad de los intereses en conflicto -artículo 1289 del Código Civil - también actúa en la misma dirección, pues la recuperación permite conciliar el interés de los trabajadores en obtener más días de libre disposición y el interés de la empresa en que con carácter general se cumpla la jornada pactada".

Procede, por tanto, de acuerdo con lo propuesto por el Minsiterio Fiscal, la estimación del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.


FALLAMOS


 
Estimamos el recurso de casación interpuesto por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional con fecha 31 de mayo de 2010 en autos n.º 73/2010, seguidos a instancia de la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores (Fes-UGT), frente a la referida empresa, sobre conflicto colectivo. Casamos y anulamos dicha sentencia y con desestimación de la demanda, absolvemos a la demandada de la pretensión que se le formuló. Sin imposición de costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social del Órgano Jurisdiccional correspondiente,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Jesus Souto Prieto hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.



Este documento reproduce el texto distribuido por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), en cumplimiento de las condiciones generales de reutilización establecidas por el artículo 3.6 del Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales.

martes, 4 de diciembre de 2012

ERE-SECURITAS | ACTA Y ACUERDO LLEGADO EN REUNIÓN MESA NEGOCIADORA ERE SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

4ª ACTA Y ACUERDO LLEGADO EN REUNIÓN MESA NEGOCIADORA ERE SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.


Os enviamos el último Acta de la negociación del ERE de Securitas , junto con el Acuerdo al que se ha llegado.

http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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