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miércoles, 2 de octubre de 2013

La puta horquilla y la madre que la pario | Jornada laboral en Seguridad Privada | Informe Juridico de Murcia | Descanso semanal,diario y anual | recuperación de jornada y horas extras.

 
Este título -“la puta horquilla y la madre que la pario” -que puede parecer fuerte, no lo es, cuando su espíritu ha sido incumplido por la Patronal. Se pretendía dar estabilidad en el Sector y abordar las posibles reducciones de servicios de la manera menos traumática, intentando garantizar el mayor número de puestos de trabajo mediante el reparto equitativo de la carga de trabajo. Como siempre la realidad es bien distinta.
La patronal utiliza los acuerdos en su propio beneficio, desvirtuando el espíritu con el que se pactó. La horquilla está siendo utilizada de forma arbitraria para retener el pago de horas extras y generar indefensión en los trabajadores.
 
Se produce una gran indefensión, cuando al trabajador se le pretende descontar en el finiquito el importe correspondiente una jornada no realizada a criterio de la empresa y que el trabajador no es culpable (La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio colectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa) . Y en algunos casos descontándole mayor precio por hora que el valor de su hora ordinaria (o extraordinaria que es lo mismo). Descuento que puede ser ilegal o considerado multa de haberes,  conculcando lo establecido en los Art. 4, 20, 30 y 58 del ET entre otros.
 
Se retiene horas extras en cuanto a que no se reparte la carga de trabajo, pero se abonan horas extras a partir de las 176 horas de jornada ( 1.782 horas anuales o 176 mensuales o 162 horas en el caso del mes de febrero) por lo que en un H24 que se mantiene con cuatro trabajadores, dejan de percibir un dinero que queda en manos de la empresa correspondiente.
Aconsejamos no callarse y reclamar.
 
LOS COMITES DE EMPRESA TIENEN UN AMPLIO TRABAJO EN ESTAS MATERIAS(Calendarios anuales, control y seguimiento de la horquilla y si fuera necesario pactar otra distribución de jornada o restablecer las 162 horas).
Adjunto os paso el informe jurídico que el compañero de murcia ha elaborado sobre esta materia.
 

REALIZADO POR FES-UGT Murcia
SEGURIDAD PRIVADA

miércoles, 18 de enero de 2012

lunes, 4 de julio de 2011

UGT-FeS | Seguridad Privada | Boletín nº 14

Boletín nº.14 de Seguridad Privada(FeS-UGT)

Finalmente, y tras largo tiempo esperando este resultado, el tribunal supremo se rinde a la evidencia y desestima el recurso presentado por las patronales FES, AMPES, ACAES Y APROSER confirmando la anterior sentencia de la Audiencia Nacional donde se afirma que la nulidad del artículo 42 (que marca el precio de la hora extraordinaria) no rompe el equilibrio interno del convenio.

La patronales, en sus recursos, argumentaban que existía un importante desequilibrio económico en el convenio, en tanto la gran cantidad de horas extras que se realizaban iban a situar en una posición difícil la estabilidad económica.

El Tribunal afirma que no es posible justificar desequilibrio alguno argumentando la cantidad de horas realizadas porque esto supone en la práctica una flagrante violación de la prohibición legal de trabajar más de 80 horas extraordinarias al año, tal como marca el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.2.

Esta última Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2011 pone fin a los procesos de conflicto colectivo formulados por las diferentes patronales del sector.

Estas, aún conociendo la legitimidad de las razones argumentadas por la representación de los trabajadores, han preferido mantener una política de tensión jurídica y prolongamiento en el tiempo.

Os recordamos que el Departamento de Juventud federal mantiene activada la campaña “Tenlo Claro”, dirigido al conjunto de la plantilla joven. Los documentos están a vuestra disposición en las federaciones de cada territorio, donde os rogamos los solicitéis.
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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