/ UGT-Seguridad-Privada Seguridad-Privada : Jurisprudencia
Mostrando entradas con la etiqueta Jurisprudencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Jurisprudencia. Mostrar todas las entradas

viernes, 6 de enero de 2017

La Justicia permite el despido por tolerar el acoso laboral y sexual a compañeros

La conducta pasiva es una falta "muy grave" por violar la fidelidad

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en sentencia de 20 de septiembre de 2016, establece que tolerar el acoso laboral y sexual de un compañero de trabajo hacia otros empleados, a través de una conducta pasiva, constituye una falta laboral muy grave y culpable, susceptible de ser sancionada con el despido disciplinario.

La empresa basa el despido en la transgresión de la buena fe contractual así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Se concreta en la actitud pasiva que como responsable de equipo ha mantenido, pese a tener conocimiento directo de que tres empleadas estaban sufriendo una situación de acoso laboral y sexual por parte del trabajador, sin comunicarlo a la empresa ni adoptar medida alguna para evitar la reiteración de tales hechos.

Información  completa en   http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/8063174/01/17/Puede-ser-despedido-quien-tolera-el-acoso-laboral-y-sexual-a-otros.html

Sentencia | El empresario no controla a qué fijos-discontinuos llama

El Tribunal Supremo rechaza de plano que, ante la ausencia de criterios de llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos en las campañas, la decisión concreta pertenezca al ámbito de la libre decisión del empresario como expresión de su poder de dirección, según establece una sentencia, de 23 de noviembre de 2016.

El ponente, el magistrado Agustí Juliá, determina que, al contrario, la ley pretende la existencia de criterios objetivos que regulen los conflictos de intereses que pueden darse entre los trabajadores y entre éstos y el empresario en orden a la fijación del período de trabajo de este tipo de trabajadores.

Recuerda que el artículo 16.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET) establece que "los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos".

Y en línea con la sentencia de la propia Sala de lo Social del Alto Tribunal, de 19 de enero de 2016, dictamina que "la remisión que el aludido precepto estatutario efectúa al convenio colectivo no queda circunscrita a un determinado tipo de convenio, como pudiera ser el convenio estatutario regulado en el título tercero del Estatuto de los Trabajadores".

Instrumentos negociales

Considera que, en principio, la remisión hay que entenderla efectuada al convenio que resulte de aplicación en la empresa y, ante la eventualidad de que éste no estableciera criterios para la fijación del orden de llamamiento, la remisión legal debe ser entendida a cualquier instrumento negocial que fuera utilizado por los sujetos legitimados.

En el supuesto concreto que se contempla, ante la ausencia de criterios concretos en el texto del convenio que, sin embargo, sí prevé la formación de bolsas de trabajo, encomendando su concreción y gestión a la Comisión Paritaria, el acuerdo logrado en su seno para determinar el orden de prelación para la cobertura de los puestos de trabajo durante la campaña de 2012, es plenamente aplicable y vinculante.

Tal acuerdo establece que, en primer lugar, se procederá al llamamiento para la contratación de aquellos trabajadores de anteriores campañas que hayan obtenido fallos judiciales firmes de reconocimiento de relación indefinida no fija fijos-discontinuos.

En este caso se encontraban los respectivos actores de las sentencias comparadas que no fueron llamados en primer lugar, como disponía el acuerdo de la Comisión Paritaria, sino bastante tiempo después, cuando ya habían reclamado por despido contra la falta de llamamiento.

El Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid dictó sentencia el 20 de diciembre de 2013, estimando la demanda de la trabajadora a la que habían despedido, declarando la nulidad del mismo.

La trabajadora solicita en su recurso que se declare la nulidad o subsidiariamente la improcedencia del despido y contra la sentencia de instancia.

La recurrente no fue llamada en el turno de indefinidos-no fijos discontinuos para la campaña. Tampoco prestó servicios en dicha campaña y pudo haber obtenido un puesto de trabajo en la categoría de auxiliar de control e información, sin embargo, no se personó en el acto de adjudicación de destinos, sin aportar posteriormente justificación alguna de su falta de aceptación del puesto de trabajo, lo que motivó que la empresa le considerase despedida.

Fuente de eleconomista.com

Consultar sentencia

jueves, 5 de enero de 2017

Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre de 2015. Obligación empresarial de registro diario de la jornada de trabajo

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su Sentencia núm. 207/2015 de fecha 4 de diciembre de 2015, ha resuelto condenar a la empresa a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
La Sala razona que, en contra de lo resuelto hasta ahora por diversos tribunales, el registro diario de jornada en las empresas no es únicamente exigible cuando se realicen horas extraordinarias, sino que para el control efectivo de las mismas este registro debe existir en todo caso, aun cuando en la empresa no se realicen horas extraordinarias, ya que si no fuera así, y el registro solo fuera obligatorio cuando éstas se realizasen, se provocaría un círculo vicioso que vaciaría de contenido la institución y sus fines. Y añade que los resúmenes diarios referidos en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores no tienen que reflejar horas extraordinarias (que solo concurrirá cuando se supere, en cómputo anual, la jornada de cuarenta horas semanales), sino reflejar día a día la jornada realizada, que entiende como el único medio para constatar si se superaron o no los límites de la jornada ordinaria, haciéndose extensible dicha obligación empresarial a aquellos supuestos en que algunos de los trabajadores no realicen su jornada total o parcialmente en los locales de la empresa, entendiendo el Tribunal que dicha circunstancia obliga, con mayor razón, a que la empresa contribuya a la transparencia de su prestación, evitando desbordamientos de la jornada pactada, que nunca podrían acreditarse.
Finalmente, la Audiencia Nacional resuelve que la representación de los trabajadores tiene derecho a ser informada mensualmente de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.
Para mayor información, puede consultar el texto íntegro de la Sentencia a través del siguiente enlace: Sentencia 207/2015 de la Audiencia Nacional.

El Supremo avala que la empresa no entregue la nómina en papel

El Tribunal Supremo defiende el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático y no en papel, ya que el cambio no supone “perjuicio ni molestia alguna” para el trabajador, “ni puede considerarse gravoso”, ya que para obtener una copia basta “con dar la orden de imprimir y esperar”.
La sentencia de la Sala de lo Social, con fecha 1 de diciembre de 2016, explica que se modifica la doctrina anterior, plasmada en una sentencia de diciembre de 2011, en la que defendía que lo previsto en la ley era entregar las nóminas en papel.
Pero, “a la vista del tiempo transcurrido” desde dicha sentencia, y la generalización de internet para todo tipo de comunicaciones de datos, documentos y tramites legales, ya que su uso es corriente también en la administración, no tiene sentido mantener esa reserva.
Con ello, el Supremo rechaza un recurso del sindicato USO de Asturias, que en 2013 denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por internet.
El sindicato entendía que la empresa no podía sustituir de forma unilateral una práctica “que de forma inveterada” se había venido siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en papel.
Aunque el Supremo reconoce que en la Orden ministerial de diciembre de 1994 parece que se exige la entrega en papel, cuando señala que “el recibo de salarios será firmado por el trabajador”, lo cierto es que la misma norma aclara que “cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma”.
Dicha firma “se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”, como ocurre en la mayoría de los casos, por lo que no es necesario que el trabajador firme el duplicado del recibo.
A través de internet, prosigue la sentencia, el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibid
http://cincodias.com/cincodias/2017/01/04/economia/1483546852_854178.html

viernes, 15 de julio de 2016

ALCOR SEGURIDAD | Informe del Fiscal del Tribunal Supremo | Sentencia de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente la demanda de impugnación de convenio colectivo planteada por FeS-UGT, CC.OO. y FTSP-USO frente a ALCOR SEGURIDAD por nulidad de aquél.



ALCOR SEGURIDAD | Asimismo, os informamos de que la votación y fallo de este recurso se ha fijado para el próximo día 27 de septiembre de 2016.

Adjunto remitimos el Informe del Fiscal del Tribunal Supremo, emitido en el trámite de Recurso formalizado por las Secciones Sindicales de USO y UGT y el sindicato USO frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que estimó parcialmente la demanda de impugnación de convenio colectivo planteada por FeS-UGT, CC.OO. y FTSP-USO frente a ALCOR SEGURIDAD por nulidad de aquél.


Asimismo, os informamos de que la votación y fallo de este recurso se ha fijado para el próximo día 27 de septiembre de 2016.

Os agradeceríamos que le hicieseis llegar la documentación adjunta a los representantes de UGT en la empresa, ya que no disponemos de ningún coreo electrónico donde poder remitírsela directamente.

Un saludo.

 

DESCARGAR INFORME DE FISCALIA 

viernes, 19 de febrero de 2016

La Audiencia absuelve a Miguel Ángel Ramírez de un presunto fraude en el aeropuerto Tenerife Sur

La Audiencia de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto a Miguel Ángel Ramírez, propietario de Seguridad Integral Canaria (SIC), a un administrativo de SIC y al jefe de seguridad de AENA en el aeropuerto de Tenerife Sur, de la acusación sostenida por la Fiscalía por presunta malversación al cargar facturas por servicios ficticios, que habrían reportado a la empresa 186.880 euros entre enero de 2007 y febrero de 2009.
En una sentencia dada a conocer este martes, el tribunal desmonta buena parte de la investigación policial y la instrucción judicial al cuestionar la veracidad de la denuncia original de un exempleado de Seguridad Integral Canaria, responsable de los servicios en el principal aeropuerto tinerfeño, que aportó a la Guardia Civil una serie de cuadrantes de trabajos en los que figurarían esos importes inflados.

Recurso de casación presentado por AESPRI, en fecha 28 de diciembre de 2015, frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó las demandas de impugnación de convenio colectivo

Remitimos el anuncio de recurso de casación presentado por la representación legal de AESPRI, en fecha 28 de diciembre de 2015, frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó las demandas de impugnación de convenio colectivo interpuestas por AESPRI y ALTERNATIVA SINDICAL frente a los firmantes del Convenio Colectivo Nacional de Empresas de Seguridad para los años 2015 y 2016
image  

lunes, 8 de febrero de 2016

Trasladar a un trabajador con reducción de jornada es discriminatorio

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que es discriminatorio elegir para un traslado a un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos si no hay otra justificacíon. Elegir para un traslado a un trabajador con reducción de jornada por cuidado de hijos es discriminatorio. Así lo entiende una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, después de que el empleado afectado recurriera en suplicación reclamando que se declarara nulo y sin efecto su traslado a Santa Cruz de Tenerife. El tribunal, que reconoce el derecho del empleado a permanecer en el centro de trabajo de Sevilla, señala que corresponde a la empresa probar que la medida responde a una justificación objetiva y razonable. Explica la sentencia, con fecha del pasado 5 de noviembre, que no basta el hecho de que la compañía suscribiera con el Gobierno de Canarias un contrato para un proyecto que requería la incorporación de analistas, ni que el empleado estuviera en situación de "disponibilidad", por no estar adscrito a ningún proyecto, porque en el centro de trabajo de Sevilla había otros analistas programadores en su misma situación, sin que se haya podido probar que el trabajador estuviera más cualificado que el resto. Falta de justificación Al no lograr la empresa justificar adecuadamente la elección del trabajador, el tribunal considera que obedeció a la circunstancia de ser éste beneficiario de una reducción de jornada por cuidado de hijos menores. Este hecho, a juicio de la sala de lo social, sería indicio suficiente para sospechar fundadamente que la decisión empresarial es discriminatoria conforme a la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional, que crea una nueva categoría de discriminación por razón de circunstancias personales o familiares relacionadas con la responsabilidad parental. Todo ello lleva al tribunal a estimar el recurso y declarar la nulidad del traslado del trabajador por vulnerar sus derechos fundamentales. Fuente de información Expansión

domingo, 27 de diciembre de 2015

CONVENIO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, GENERAL, JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA | SENTENCIA IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE SEGURIDAD PRIVADA 2015-2016.

Aquí puedes descargar la Sentencia que desestima la pretensión de AESPRI y Alternativa Sindical de impugnar el vigente convenio de seguridad.
Descargar Sentencia<<DESCARGAR>>

miércoles, 2 de diciembre de 2015

El TS condena a una empresa por comunicar a otra las causas del despido de un trabajador, que fue incluido en una “lista negra”

a Sala Primera del Tribunal Supremo ha condenado a la empresa Construcciones de las Conducciones del Sur (Cotronic) por comunicar la causa del despido de un trabajador a Telefónica para incluirlo en una "lista negra", lo que le dificultó la búsqueda de un nuevo empleo.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Rafael Sarazá Jimena, considera que se ha producido una vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal del trabajador despedido.
En este sentido, la resolución afirma que la cesión de datos fue ilícita porque no contó con el consentimiento del afectado y, además, que lo datos no eran veraces y afectaban negativamente a su reputación.
La Sala anula las sentencias anteriores de la Audiencia Provincial de Barcelona y del juzgado de Manresa que rechazaron la demanda del trabajador y acuerda la cancelación de datos personales del recurrente y el pago de una indemnización de 30.000 euros por daños morales. 

jueves, 5 de noviembre de 2015

TSJM anula ERE que afectaba a 96 trabajadores de la seguridad de Metro Madrid

El alto tribunal destaca en la sentencia que ha quedado probado que «la empresa conocía los recortes en el servicio propuesto cuando se presentó al concurso»; la empresa recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado el expediente de regulación de empleo (ERE) que presentó la empresa Seguridad Integral Canaria y que afectaba a un centenar de personas trabajadoras del servicio de vigilancia de Metro de Madrid...

Toda la información en.:

http://m.abc.es/espana/madrid/abci-tsjm-anula-afectaba-96-trabajadores-seguridad-metro-madrid-201511041516_noticia.html?ref_m2w

lunes, 21 de septiembre de 2015

El Supremo establece que el trabajador no está obligado a dar su móvil y correo a la empresa

Dice que las cláusulas de los contratos de trabajo que obligan a comunicar a la empresa estos datos son abusivas y deben considerarse nulas

...Los magistrados consideran que la cláusula es abusiva porque el trabajador es la parte más débil y, dado que su deseo es obtener el puesto, no es completamente libre al elegir si ofrece o no los datos a la empresa.

http://www.elmundo.es/economia/2015/09/21/55ffe80ee2704e28038b457e.html

lunes, 14 de septiembre de 2015

Es nulo el registro corporal realizado por los vigilantes de seguridad privada de una discoteca sobre unos sospechosos de un delito contra la salud pública

La Sala declara haber lugar al recurso interpuesto y absuelve a los acusados del delito contra la salud pública que les fue imputado. Basa el Tribunal su fallo en la ilicitud de la incautación de la droga intervenida y analizada, que fue realizada por los miembros del servicio de vigilancia de la discoteca en que se encontraban los acusados, pues se extralimitaron en su actividad de comprobación que no debió de rebasar el mero cacheo o registro superficial de ambos, sin que estén legalmente autorizados a llevar a cabo, tal y como hicieron, un registro corporal integral, ya que se trata de una actuación que tienen expresamente prohibida, en tanto se trata de una medida que atenta el derecho fundamental a la intimidad personal.


Concluye, que el acceso e incautación de la sustancia estupefaciente finalmente entregada a las Fuerzas de Seguridad responde y es fruto de una injerencia en un derecho constitucionalmente reconocido, realizada por personas y en desempeño de funciones que no les habilitaba para la invasión del derecho, por lo que, aun cuando han se trata de una prueba traída al proceso e introducida en el plenario con respecto a las garantías formales del juicio, deberá ser tenida como prueba ilícitamente obtenida, con los efectos del art. 11.1 de la LOPJ, sin posibilidad alguna de validar sus efectos por otros mecanismos probatorios.

Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Barcelona
Sección: 8
N.º de Recurso: 1/2015
N.º de Resolución: 254/2015
Procedimiento: Procedimiento Abreviado
Ponente: JESUS MARIA BARRIENTOS PACHO
Tipo de Resolución: Sentencia
AUDIENCIA PROVINCIAL PENAL DE BARCELONA
S E N T E N C I A
En Barcelona, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

..."debemos concluir afirmando la absoluta desproporción y exceso en que incurrieron los vigilantes de seguridad en sus funciones de colaboración con los agentes de policía y de contención de actividades delictivas"...

domingo, 13 de septiembre de 2015

El tiempo que se tarda en llegar al trabajo "es trabajo", según una sentencia del Tribunal Europeo

Descargar Sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que los desplazamientos de un trabajador sin centro fijo de trabajo entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada debe ser computado por su empleador como tiempo de trabajo y no de descanso. De no ser así, se iría en contra del objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que establece la directiva europea sobre esta materia.

La Justicia europea responde así a una consulta de la Audiencia Nacional sobre un litigio que afecta a las sociedades Tyco Integrated Security y Tyco Intedrated Fire & Security Corporation Sericios, empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en España. Las empresas cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y adscribió a todos sus empleados a las oficinas centrales de Madrid. Sin embargo, contabilizaba como tiempo de descanso el utilizado por sus trabajadores para desplazarse a visitar a los clientes en otras provincias, con trayectos que superaban en ocasiones los 100 kilómetros o las tres horas.


jueves, 10 de septiembre de 2015

Recurso de casación planteados por las Patronales FES y APROSER frente a la sentencia de la Audiencia Nacional por la retribución de las vacaciones prevista en el artículo 45.2 del mismo.

Formalización del recurso de casación planteados por FES y APROSER frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por CIG frente a las patronales del sector por la retribución de las vacaciones prevista en el artículo 45.2 del mismo.



martes, 23 de junio de 2015

Recurso de casación presentados por la representación legal de FES frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de impugnación de convenio colectivo (artículo 45.2 sobre retribución de las vacaciones) interpuesta por, entre otros sindicatos, FeS-UGT.




Recurso de casación presentados por la representación legal de APROSER y FES, en fecha 8 y 12 de mayo de 2015, frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de impugnación de convenio colectivo (artículo 45.2 sobre retribución de las vacaciones) interpuesta por, entre otros sindicatos, FeS-UGT.

Maniobras de evasión Empresarial | APROSER ANUNCIA RECURSO DE CASACIÓN contra la Sentencia dictada el pasado día de 30 de abril 2015.

Una vez más comienzan las maniobras evasivas de la "PATRONAL DE SEGURIDAD PRIVADA", para acatar y cumplir la Sentencia .

Recurso de casación presentados por la representación legal de APROSER y FES, en fecha 8 y 12 de mayo de 2015, frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que estimó la demanda de impugnación de convenio colectivo (artículo 45.2 sobre retribución de las vacaciones) interpuesta por, entre otros sindicatos, FeS-UGT.





http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

Translate