/ UGT-Seguridad-Privada Seguridad-Privada : Justicia
Mostrando entradas con la etiqueta Justicia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Justicia. Mostrar todas las entradas

jueves, 5 de enero de 2017

El Supremo avala que la empresa no entregue la nómina en papel

El Tribunal Supremo defiende el derecho de las empresas a entregar las nóminas en soporte informático y no en papel, ya que el cambio no supone “perjuicio ni molestia alguna” para el trabajador, “ni puede considerarse gravoso”, ya que para obtener una copia basta “con dar la orden de imprimir y esperar”.
La sentencia de la Sala de lo Social, con fecha 1 de diciembre de 2016, explica que se modifica la doctrina anterior, plasmada en una sentencia de diciembre de 2011, en la que defendía que lo previsto en la ley era entregar las nóminas en papel.
Pero, “a la vista del tiempo transcurrido” desde dicha sentencia, y la generalización de internet para todo tipo de comunicaciones de datos, documentos y tramites legales, ya que su uso es corriente también en la administración, no tiene sentido mantener esa reserva.
Con ello, el Supremo rechaza un recurso del sindicato USO de Asturias, que en 2013 denunció la decisión de Transportes Unidos de Asturias de entregar las nóminas por internet.
El sindicato entendía que la empresa no podía sustituir de forma unilateral una práctica “que de forma inveterada” se había venido siguiendo de entrega a los trabajadores de los recibos de salarios o nóminas directamente en papel.
Aunque el Supremo reconoce que en la Orden ministerial de diciembre de 1994 parece que se exige la entrega en papel, cuando señala que “el recibo de salarios será firmado por el trabajador”, lo cierto es que la misma norma aclara que “cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma”.
Dicha firma “se entenderá sustituida por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria”, como ocurre en la mayoría de los casos, por lo que no es necesario que el trabajador firme el duplicado del recibo.
A través de internet, prosigue la sentencia, el trabajador puede acceder a su nómina y obtener una copia, que garantiza que se ha percibid
http://cincodias.com/cincodias/2017/01/04/economia/1483546852_854178.html

domingo, 27 de diciembre de 2015

CONVENIO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, GENERAL, JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA | SENTENCIA IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE SEGURIDAD PRIVADA 2015-2016.

Aquí puedes descargar la Sentencia que desestima la pretensión de AESPRI y Alternativa Sindical de impugnar el vigente convenio de seguridad.
Descargar Sentencia<<DESCARGAR>>

domingo, 13 de septiembre de 2015

El tiempo que se tarda en llegar al trabajo "es trabajo", según una sentencia del Tribunal Europeo

Descargar Sentencia

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que los desplazamientos de un trabajador sin centro fijo de trabajo entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada debe ser computado por su empleador como tiempo de trabajo y no de descanso. De no ser así, se iría en contra del objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que establece la directiva europea sobre esta materia.

La Justicia europea responde así a una consulta de la Audiencia Nacional sobre un litigio que afecta a las sociedades Tyco Integrated Security y Tyco Intedrated Fire & Security Corporation Sericios, empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en España. Las empresas cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y adscribió a todos sus empleados a las oficinas centrales de Madrid. Sin embargo, contabilizaba como tiempo de descanso el utilizado por sus trabajadores para desplazarse a visitar a los clientes en otras provincias, con trayectos que superaban en ocasiones los 100 kilómetros o las tres horas.


sábado, 15 de noviembre de 2014

Los jueces eximen a los vigilantes privados de identificarse con su dni

La Sala de lo Contencioso-Administrativa de laAudiencia Nacional ha anulado, en una sentencia hecha pública hoy, la obligación de que los vigilantes de seguridad privada deban identificarse con su número de DNI, al entender que esta medida “pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”. 

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han anulado en consecuencia la orden emitida en febrero de 2011 por el Ministerio del Interior sobre personal de seguridad privada, que estableció que el número de tarjeta de identificación profesional debía coincidir con el número de DNI o con el Número de Identificación de Extranjero. 
Esta medida fue recurrida por Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y por la Unión Nacional de Trabajadores al entender que vulneraba la legislación en materia de protección de datos y ponía en riesgo la privacidad y la seguridad de los vigilantes privados. Los recurrentes alegaban que la medida “conlleva el riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su número de Documento Nacional de Identidad a delincuentes y personas de todo tipo”.
"SECRETO AMPARADO"
Los magistrados de la Audiencia Nacional, presididos por José Luis Gil Ibáñez, han dado ahora la razón a los recurrentes al concluir que la inclusión en la tarjeta de identificación de los vigilantes de seguridad privada del número del DNI y la obligación de mostrársela a terceros “supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos”.
“La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”, indica la sentencia hecha pública hoy. 
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluyen que no “indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto”. Anulan en consecuencia la orden dictada por el Ministerio del Interior. 
http://noticias.lainformacion.com/politica/proteccion-de-datos/los-jueces-eximen-a-los-vigilantes-privados-de-identificarse-con-su-dni_slIGB1z6fgERdbecYh1PL4/
(SERVIMEDIA)

miércoles, 5 de noviembre de 2014

Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) n.º 6540-2014, contra las actuaciones de la Generalitat de Cataluña

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de noviembre actual, ha admitido a trámite la impugnación número 6540-2014, promovida por el Gobierno de la Nación, y, subsidiariamente, conflicto positivo de competencia, contra las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la convocatoria a los catalanes, las catalanas y las personas residentes en Cataluña para que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre (y en los días sucesivos en los términos de la convocatoria), mediante un denominado «proceso de participación ciudadana», contenidas en la página web http://www.participa 2014.cat/es/index.html, y los restantes actos y actuaciones de preparación, realizados o procedentes, para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación aún no formalizada jurídicamente, vinculada a la referida consulta.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-11407

jueves, 30 de octubre de 2014

El secretario general de Seguridad Privada de USO limita su relación con la 'Zeta' a la celebración de cursos

El secretario general estatal de la Federación de Seguridad Privada de la USO, Antonio Duarte, ha limitado su relación y la de este sindicato con la 'Operación Zeta' a "la materialización de la subcontratación de las actividades formativas". En un comunicado, y en respuesta a las informaciones publicadas en torno a este sindicato y a su persona tras la investigación iniciada por la Policía, afirma que "en el caso de que hubiera habido irregularidades en la impartición de los cursos sindicales" son los "primeros interesados" en su esclarecimiento. "Las relaciones con el grupo empresarial presuntamente responsable del fraude —indica sobre las empresas vinculadas al empresario Gerardo Crespo, uno de los siete imputados— se han mantenido siempre sujetas a los preceptos normativos reglados en las órdenes de convocatoria de cada una de las acciones formativas". De las mismas, indica que fueron "realizadas" y subraya que han sido también "supervisadas y certificadas por el órgano competente de la Consellería de Traballo e Benestar". Antonio Duarte apunta, asimismo, que ni la USO ni él mismo "han tenido participación o beneficio alguno en relación con la actuación presuntamente fraudulenta urdida".
 http://www.20minutos.es/noticia/2282482/0/secretario-general-seguridad-privada-uso-limita-su-relacion-con-zeta-celebracion-cursos/

jueves, 19 de junio de 2014

Seguridad Privada | Nueve imputados en la trama de los diplomas falsos libran con 5 meses

La pena impuesta a nueve de los 24 acusados de figurar en un entramado que se dedicaba a falsificar certificados para vigilantes de seguridad y guardaespaldas, así como también nóminas para la obtención de créditos resolvieron penalmente con menos de cinco meses de prisión y el pago de multas que, en algunos casos, no llegan a los 600 euros. El fiscal del caso les rebajó en la primera sesión del juicio, celebrada en la Audiencia, la petición inicial al aplicarles dilaciones indebidas en el procedimiento. El asunto fue abierto en el año 2005 por un juzgado que ahora ya no existe.
De los 24 acusados, catorce «amañaron» la pena con el fiscal; dos están desaparecidos y otro fue ingresado en urgencias. Al tribunal de la Audiencia Provincial, que comenzó a juzgarles ayer, le quedan 8 para dictar sentencia, entre ellos un policía nacional de la comisaría de Lugo que, según el fiscal, aceptaría un ordenador a cambio de facilitar su nómina para luego ser falsificada.

miércoles, 12 de marzo de 2014

El juez declara ilícita la rebaja salarial de una empresa hasta el salario mínimo

El juzgado de lo Social número 16 de Barcelona ha estimado que la rebaja salarial hasta el Salario Mínimo Interprofesional impuesta de forma unilateral por la empresa IMESAPI a sus trabajadores en agosto de 2013 es “injustificada”, sin causas objetivas, “ilícita y contraria a derecho”. El juez, que subraya la falta de voluntad negociadora de la empresa, obliga a la empresa a pagar a los ocho trabajadores afectados la diferencia entre el SMI y sus anteriores sueldos (entre 11.500 y casi 17.000 euros) y a indemnizarles con mil euros a cada uno en concepto de daños morales. La defensa, que ha llevado el abogado Jordi Juan, del Col.lectiu Ronda, pedía 90.000 euros para cada uno. El juez también declara “vigente” el convenio colectivo (y sus tablas salariales) anterior a la rebaja. Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
 
IMESAPI, que ganó la concesión para mantener las cabinas públicas de la provincia de Barcelona en mayo de 2012, había actuado anteriormente de la misma forma con su plantilla en el País Vasco, donde también obtuvo una sentencia contraria a la decisión de dar por finiquitado el convenio. Antes de dictar sentencia, el juez ya había aceptado como medida cautelar el restablecimiento del convenio en febrero, una medida que atenuaba la situación de los trabajadores, que durante seis meses han cobrado solo los 654 euros del SMI. Y es que el magistrado se refiere el daño que para los trabajadores puede haber causado en la “atención de sus necesidades primarias” la “súbita, inesperada e injustificada reducción salarial” para la que no existe “causa objetiva como podría ser una causa técnica, económica, organizativa o de producción”. El juez también se refiere a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que si bien justifica la reducción de las comisiones que recibían unos trabajadores para ganar competitividad, alerta de que para evitar “dumping social […] no pueden ser admisibles en cualesquiera términos”.
 
Los empleados llevan tiempo alertando de que la empresa ganó el concurso de Telefónica porque “reventó” la selección con una oferta muy baja. “Desde entonces, hemos sufrido la discriminación de la empresa que no nos facilitaba herramientas y ha querido trasladar trabajadores a Bolívia, Perú o a trabajar en tareas de mantenimiento en la prisión de Ceuta”, afirmaba la víspera del juicio, el 19 de febrero, Josep Alpuente, representante del comité de empresa.
 

lunes, 17 de febrero de 2014

ESABE | Los interrogatorios policiales que obran en el sumario de la causa revelan que miembros de sindicatos y comité de empresa de ESABE habrían recibido trato de favor mientras tenían conocimiento de los pagos en dinero negro a sus trabajadores

ESABE SEGURIDAD | Los trabajadores acusan a los sindicatos de cobrar "el plus de los corruptos"

UGT SEGURIDAD PRIVADA Y SERVICIOS AUXILIARES


Los interrogatorios policiales llevados a cabo durante el último año en el marco de la investigación al grupo ESABE revelan que miembros de sindicatos y del comité de empresa podrían haber estado recibiendo trato de favor de la cúpula directiva, mientras tenían conocimiento de presuntas irregularidades como masivos pagos en 'B' a sus trabajadores. Una coordinadora de la división de seguridad de la empresa declaró ante la policía que el comité de empresa "estaba al tanto" y que durante aquellos años los sindicatos "tenían metido en nómina un plus al que los empleados llamaban 'el Plus del Corrupto', una manera de tenerlos contentos".

De estos interrogatorios se desprende que esta falta de "justificación" se traduce en sueldos más altos de los que les corresponderían por su puesto. Se cita hasta en dos ocasiones el ejemplo de quien fuera presidenta del comité de empresa y líder sindical, M.J.S, que según estas versiones "siendo vigilante de seguridad cobraba como inspectora", llegando supuestamente a cobrar un sueldo entre 2.700 y 3.000 euros "que no se correspondía con el de ningún inspector". Un trabajador, que fuera responsable del departamento de control y gestión, añade que a algunos representantes sindicales había que pagarles, mediante talón, sus actividades sindicales como si formaran parte de la jornada laboral. El resto de trabajadores interrogados coinciden en señalar que esta situación era "un rumor constante", afirmando que el comité y los sindicatos "tenían que estar al tanto".

Información completa en  http://www.cadenaser.com/espana/articulo/trabajadores-acusan-sindicatos-cobrar-plus-corruptos/csrcsrpor/20140214csrcsrnac_25/Tes

lunes, 16 de diciembre de 2013

Sentencia avalando la validez de la identificación mediante el número profesional por parte del vigilante.


El pasado 20 de noviembre la Sección Quinta de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional, dictó una sentencia avalando la validez de la identificación mediante el número profesional por parte del vigilante. Es más, habla de cosas tan justas como del derecho de este a la protección de sus datos personales y dice que no es legal que el número de la TIP coincida con el del DNI porque conlleva un riesgo añadido para los trabajadores de la Seguridad Privada y que se ha de proteger la identidad de estos en sus comparecencias judiciales. Además, alude al artículo 68 del Reglamento donde bien clarito se dice la documentación que ha de portar el vigilante, entre la que no se cuenta el DNI, y, en su párrafo segundo, impone al vigilante la obligación de identificarse con su tarjeta de identidad la cual, como figura en su propio cuerpo, es válida a tales efectos y sirve para acreditar su condición siempre que la naturaleza de sus funciones lo requiera.

 

SE ADJUNTA SENTENCIA AUDIENCIA NACIONAL

 

VER ENLACE:

domingo, 10 de noviembre de 2013

Dos arrestados en Málaga por estafar a un centenar de personas con cursos falsos | Ofrecían en internet cursos de escoltas o vigilantes de seguridad sin homologar. Se calcula que al menos hay cien estafados en toda España

Internet sigue siendo objeto de fraudes para ofrecer cursos y empleos aprovechando los altos índices de paro y esta operación es una muestra más de ello. La policía nacional ha detenido a un hombre de 44 años de edad y a una mujer de 35, ambos titulares de una academia de formación en Málaga, como presuntos responsables de un delito de estafa por ofrecer cursos por internet para conseguir la habilitación oficial de escolta privado y vigilante de seguridad sin estar homologada para impartir dicha formación y para expedir el diploma.
El punto de partida de esta investigación policial fue la denuncia de dos personas en la que una de ellas manifestó que había obtenido el resultado de apto en las pruebas para obtener la habilitación para escolta privado pero que sin embargo no cumplía con el requisito obligatorio de presentar un diploma de superación del curso de escolta ya que no estaba homologado el diploma que había presentado ni la academia para impartir dicha formación.
Gracias a la colaboración fundamental de dos hermanos que pusieron una denuncia, la Policía Nacional ha podido destapar el fraude.
Los agentes, tras una minuciosa investigación de la documentación aportada, pudieron concluir que la pareja detenida regentaba una academia en las inmediaciones del Camino Suárez cuyo objeto social según el Registro Mercantil era la formación no reglada. Sin embargo ofrecía por internet acciones formativas con el fin de obtener la habilitación para profesiones en las que es preceptivo el diploma de realización de un curso en centros de formación de seguridad privada autorizados por la Secretaría de Estado para la Seguridad del Ministerio del Interior.
Según las investigaciones realizadas en colaboración con la Unidad Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía dieron como resultado que la academia investigada carecía de autorización para impartir los cursos de vigilante de seguridad y escolta privado.
Los responsables del centro de formación alegaban que los cursos que ofrecían no estaban homologados y que se informaba a los usuarios de dicho extremo. Tras la denuncia, los investigadores no encontraron en la página web ni los cursos ni información acerca de que estaban dirigidos a obtener la habilitación oficial. Pero gracias a las capturas de pantalla del denunciante se ha podido descubrir este fraude que según la investigación policial puede tener unos cien afectados repartidos por toda España sólo en el caso de cursos de escolta y vigilante. La academia conseguía anualmente vender de seis mil a ocho mil cursos de diversas materias.

viernes, 8 de noviembre de 2013

Seguriber dio la orden de apertura de puertas | Un vigilante de esta compañía presuntamente abrió la puerta que causo la avalancha mortal

Seguriber, la empresa de seguridad privada, ha entrado en escena, con mucho ruido, con muchas implicaciones y con varios de sus responsables ya imputados.
 
De hecho, Eladio Pupuche, el vigilante de esta compañía que presuntamente abrió la puerta que causo la avalancha ha sido interrogado y rápidamente ha señalado a su jefe de equipo como la persona que le dio la orden de apretar el botón de apertura.
 
Además ha dicho que no tuvo la sensación de que 2.500 personas entraran en veinte minutos por las puertas de emergencias a la pista central del pabellón en la fiesta de Halloween del 1 de noviembre de 2012.
 
La declaración ha comenzado con el visionado de una serie de imágenes en las que el propio imputado ha ido identificando a los empleados de Seguriber, lo que no ha hecho con los miembros de la organización alegando que no recordaba quiénes eran.
 
Pupuche ha asegurado que tampoco recuerda haber visto pasar las urnas con las entradas por delante de él con destino al pabellón satélite y que, desde su puesto, que era estático, solo podía ver un borde de la pista central, pero no podía saber si había mucha gente.
 
En su interrogatorio, Pupuche también ha declarado que nunca se hizo un simulacro de evacuación, que los vigilantes de la seguridad privada desconocían hasta los planes de autoprotección y que nadie llamo nunca al 112.
 
El dato inquietante se localiza fuera del juzgado de López Palop y es la presencia de trabajadores de una agencia de relaciones públicas, que contratada por Seguriber, toman notas sobre las palabras de los letrados y los comentarios de los periodistas.
 
 
 
 
 
 
 
 

martes, 5 de noviembre de 2013

Seguridad Privada | Despedido a los dos días de sufrir un infarto en el trabajo "por no superar el periodo de prueba" | Viriato Seguridad SL.

El despido de Valentín Molina corrobora la inseguridad laboral que abunda en estos tiempos de precariedad rampante.
Su empresa le despidió 48 horas después de sufrir un infarto agudo de miocardio mientras trabajaba de vigilante de seguridad, el mismo día en que finalizaba su periodo de dos meses de prueba.
El 28 de septiembre pasado Valentín, 49 años, acudió a su turno de noche como vigilante de seguridad en el instituto Ramiro de Maeztu de Madrid, uno de los dos emplazamientos donde estaba destinado por la empresa Viriato Seguridad S. L. "Estando en el trabajo empezaron los síntomas, opresión en el pecho, dolor raro en los brazos", cuenta el propio afectado. "Me sentía muy mal, pero no lo identifiqué como un infarto. Nunca me había pasado". Como pudo, Valentín terminó el turno de trabajo, "al final ya sentado en un sillón paralizado por el dolor". Explica que aguantó porque al no tener relevo, debía dejar conectada una alarma a las siete de la madrugada. Un esfuerzo que estuvo a punto de costarle la vida. Valentín había sufrido un infarto agudo de miocardio y tuvo que ser intervenido de un cateterismo por la vía de urgencia "Al salir del trabajo, ni podía andar. Cogí un taxi y fui directo al Hospital Ramón y Cajal. Cuando llegué me dijeron que estaba a punto de cerrarse una coronaria". Valentín había sufrido un infarto agudo de miocardio. Tuvo que ser intervenido de un cateterismo por la vía de urgencia. Al día siguiente su mujer avisó de lo ocurrido a la empresa. "A ella le dijeron que no me preocupara". Tan solo 24 horas después, recién salido de la UVI, Valentín recibió el burofax en el que le informaban de su despido "por no haber superado el periodo de prueba". El trabajador está convencido de que lo echaron por sufrir un infarto. "Llamé a mi inspector, con el que me llevaba bien, y el hombre me dijo que estaba abochornado por los acontecimientos, pero que no podía hacer nada". A través de Alternativa Sindical, Valentín ha interpuesto una demanda contra la empresa por un despido que él mismo considera injusto. "No tienen sensibilidad, y pensar que estuve a punto de morir por terminar el turno. Visto lo visto, no tenía que haber aguantado tanto", se lamenta. Sobradamente preparado Valentín considera que se dieron "tanta prisa" en mandarle el burofax del despido porque ese mismo día se acababa su periodo de prueba de dos meses y así la empresa no tenía necesidad de alegar causa alguna y él se quedaba sin derecho a indemnización. En su currículum constan 16 años de experiencia en el sector y el título de director de Seguridad "No es cierto que no hubiera superado el periodo de prueba. Contaban conmigo. Si no, ¿por qué me mandaron el cuadrante del mes de octubre?". Alega también que tenía preparación, de sobra, para ejercer labores de vigilancia. En su currículum constan 16 años de experiencia en el sector e incluso el título de director de Seguridad, gracias a una diplomatura en la Universidad Rey Juan Carlos. Jesús López, gerente y portavoz de la empresa Viriato S. L., en declaraciones a 20minutos, especificó que Valentín no había sido despedido, sino que había causado baja en la empresa por "no haber superado el periodo de prueba". "A los cinco o seis días mandó el justificante de que estaba enfermo", aseguró este portavoz. Sobre el cuadrante laboral de octubre, el gerente sugirió que "en algún otro caso, lo hacen los propios trabajadores", algo que Valentín niega tajante. El sector de la seguridad privada es un sector con una gran inseguridad laboral. La precariedad a la que están sometidos "es alarmante", según vienen denunciando diferentes organizaciones sindicales. Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1962684/0/despedido/infarto-miocardio/empresa-seguridad/#xtor=AD-15&xts=467263

lunes, 4 de noviembre de 2013

La juez de Esabe investiga seis contratos de Sanidad por fraude a la S. Social | El juzgado tiene precintados documentos del registro a la sede de la contratista del Consell - Las irregularidades anteriores a 2007 han prescrito | La juez que investiga a la empresa de seguridad Esabe por un fraude de 30 millones a la Seguridad Social

La juez que investiga a la empresa de seguridad Esabe por un fraude de 30 millones a la Seguridad Social estudia seis contratos con la Conselleria de Sanidad, según explicaron fuentes jurídicas. La magistrada indaga cómo se realizaron los pagos de las horas extra a los empleados de la contratista que trabajaron en los departamentos sanitarios de La Fe, Elda, La Plana y San Vicent del Raspeig y que permitieron al principal investigado desviar miles de euros de dinero público.
La operación policial en la que se registró la sede de Esabe ha permitido a la titular del juzgado número 37 de Plaza de Castilla en Madrid obtener gran cantidad de documentación sobre los trabajos de la mercantil. Entre esos papeles se encuentran todos los contratos de la sociedad de seguridad con la Generalitat valenciana y otras instituciones y su desarrollo, los cuales superaron los 71 millones de euros entre 2002 y 2012.
Fuentes jurídicas explicaron que la juez y las acusaciones se centran en las adjudicaciones posteriores a 2007, ya que las posibles irregularidades en las anteriores habrían prescrito puesto que la denuncia es de 2012.
Así, según las mismas fuentes, la magistrada indaga en el contrato de limpieza que Esabe obtuvo para el hospital La Fe por 35 millones de euros en 2008 y otro de seguridad en varios departamentos sanitarios por 12 millones de euros. En 2011, la contratista repitió adjudicaciones y se quedó la vigilancia de departamentos como Elda, La Plana o Sant Vicent del Raspeig por otros 11 millones. La empresa del imputado y desaparecido Juan José Prados del Pino también trabajó en la Fórmula 1 y para el Ayuntamiento de Valencia.

Información completa en http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2013/11/04/juez-esabe-investiga-seis-contratos/1047734.html

lunes, 28 de octubre de 2013

ALCOR SEGURIDAD | Impugnación del Convenio Colectivo de Empresa |Juicio 24-01-2014 | Solicitud de información y documentación.


Buenos días,

Informamos de la  la cédula de citación en la Audiencia Nacional por la que se fija el acto de conciliación y juicio para el próximo día 21 de enero a las 9:00, en la sede de dicho órgano jurisdiccional, situado en la Calle Goya, nº 14, por la demanda de impugnación del convenio colectivo de empresa de ALCOR SEGURIDAD, presentada por FeS-UGT, FSP-CC.OO. y FTSP-USO frente a la referida entidad.

Asimismo, os informamos que de acuerdo con el Auto emitido por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se requiere a todas las partes para que aporten de forma anticipada toda la prueba documental y pericial de que pretendan hacer valerse en el acto de juicio con al menos cinco días hábiles antes de la celebración del mismo. Puesto que el acto de juicio se ha fijado para el próximo día 21 de enero os avisamos de que la fecha límite para presentar la prueba documental es el día 14 de enero de 2014. Por ello, os solicitamos que nos hagáis llegar toda la documentación que obre en vuestro poder sobre el presente asunto, al objeto de que podamos ir preparándola con antelación suficiente.

Podeis facilitar la documentación en la siguiente dirección:

Equipo de Direccion Sectorial
 
FeS-UGT
 
Avda. América, 25-7ª Planta-28002 Madrid
 
Tel.: +34 915897597
 
Fax: +34 915897587

domingo, 20 de octubre de 2013

EULEN SEGURIDAD | La Agencia Española de Protección de Datos concede 10 días al Grupo Eulen para que cumpla con la LOPD | El 18 de agosto en una reunión del comité, los miembros asistentes como máxima representación de los trabajadores, deciden que se denuncie la situación

El 12 de diciembre de 2012 Juan Dopazo secretario del comité de Eulen seguridad y Responsable del área de seguridad privada en Navarra de CSI-F solicitó, a petición de varios trabajadores, la no inclusión del numero de DNI en los cuadrantes de los servicios, por representar un riesgo y ser un dato innecesario en dichos cuadrantes. Dichos cuadrantes están expuestos en los tablones de las empresas clientes, en los vehículos de la empresa, etc. Igualmente comunicó a la empresa que datos como la afiliación sindical, la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) le otorga un nivel de protección alto.La dirección del Grupo Eulen en Navarra hizo caso omiso a la petición. Así que tras meses de conversaciones sin que se atendiera a lo solicitado, el 15 de marzo de 2013 el secretario del comité ejerce su derecho de oposición como establece la LOPD frente a la dirección de la empresa. Sin que nuevamente se tomara en consideración el asunto.Harto de la situación el secretario y representante de CSI-F ejerce su derecho de tutela ante la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) el 29 de abril de 2013, dando así mucho mas margen al Grupo Eulen que el que establece la ley para estos casos, que es de 10 días.Después de esto, la AGPD abre expediente sobre el asunto solicitando alegaciones a ambas partes. Mientras la empresa continua en sus trece y sigue utilizando los DNI de los trabajadores y marcando en algunos cuadrantes las horas sindicales utilizadas por algunos miembros del comité, que no de todos. El 18 de agosto en una reunión del comité, los miembros asistentes como máxima representación de los trabajadores, deciden que se denuncie la situación sobre la utilización de los datos mencionados anteriormente, ya que la empresa aunque ha comunicado a la AGPD que no los pone en los cuadrantes, continua haciéndolo.Denuncia que la AGPD acumula a la tutela del representante de CSI-F para que la empresa proceda a eliminar de los cuadrantes los datos que no sean necesarios para la realización de los mismos, dando un plazo de 10 días al Grupo Eulen para que remita certificación al reclamante, en la que haga constar que ha atendido completamente el derecho de oposición solicitado. De lo contrario el grupo Eulen se enfrenta a una sanción que puede ser de entre 900 y 600.000 euros dependiendo del grado de gravedad de la infracción, artículos 44 y 45 de la LOPD.Desde CSI-F no entendemos como el Grupo Eulen, teniendo una empresa dedicada a la seguridad en todas sus vertientes, se toma tan a la ligera una Ley que protege, regula y da seguridad a todos sus trabajadores, a los clientes y al grupo en si mismo. Más en la época en la que estamos, donde la privacidad, datos personales, datos de clientes, etc es información muy sensible y puede ser muy perjudicial según el trato o utilización que se le de.

http://www.denoticias.es/noticias/64264/la-agencia-espanola-proteccion-datos-concede-10-dias-al-grupo-eulen-cumpla-lopd/

martes, 15 de octubre de 2013

Segur Iberica | Denuncian que una empresa que presidía Pedro Morenés estafó más de 400.000 euros a la Complutense | Una agencia de detectives descubrió que se facturaron miles de horas que no se cumplieron.Otras tantas horas de servicio fueron prestadas por personal sin habilitación o con placas de identidad falsas

El director de seguridad de la Universidad Complutense de Madrid ha sido acusado en los juzgados de Madrid de colaborar en el presunto saqueo llevado a cabo durante los años 2006 y 2007 por la empresa Segur Ibérica de una suma superior a 400.000 euros, mediante la facturación de miles de horas de vigilancia falsas o realizadas por vigilantes sin la preceptiva habilitación del Ministerio del Interior, condición indispensable por la ley de Seguridad Privada para ejercer las funciones de agentes de la autoridad en el recinto encomendado.
 
La denuncia ha sido presentada por la Aspacom (Asociación para la Defensa del Patrimonio Común y Lucha Contra la Corrupción”, domiciliada en Barcelona y cuyos promotores son vigilantes de seguridad, abogados y expertos en seguridad e investigación privada, según se acredita notarialmente en el cuerpo de la denuncia.
 
Según el escrito de denuncia presentado por el abogado Ricardo Navarro Torres, ante el juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, de guardia el pasado 10 de octubre, se acusa a Justino Marcos Benito, jefe de seguridad de la Complutense de los delitos de “dejación de la obligación de perseguir delitos”, “estafa con abuso de cargo”, “usurpación de estado civil” y falsedad en documento oficial”.
La denuncia está basada -señala el escrito- en documentación recibida en la sede de Aspacom en Barcelona y a finales del pasado curso universitario su contenido fue contrastado -dicen- con la propia Universidad Complutense, en concreto con su Rector, José Carrillo, así como con diversos juzgados y organismos oficiales. El actual ministro de Defensa, Pedro Morenés, era el presidente de Segur Ibérica cuando acontecieron los hechos que ahora se denuncian.
 
“El fraude que denunciamos –informa el denunciante- se ha producido en la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la UCM entre enero de 2006 y octubre de 2007 [siendo el rector Carlos Berzosa], la documentación recibida indica que se ha realizado desde dentro, desde la propia Dirección de Seguridad de la UCM con la colaboración de la entonces empresa adjudicataria de los servicios de vigilancia y seguridad (Segur Ibérica, S.A.). Es más que probable su continuidad temporal a partir de 2008 con la nueva empresa adjudicataria Serygur, S.A., implicada en el caso Gürtel”.
 
 

viernes, 11 de octubre de 2013

Un sindicato impugna el convenio de seguridad privada por 'irregularidades' | El Sindicato de Seguridad lleva a la Audiencia Nacional la presunta ilegalidad de la norma, pactada por las centrales mayoritarias

El recién constituido Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Madrid ha presentado ante la sala de lo Social de la Audiencia Nacional una demanda de impugnación del convenio nacional de seguridad privada por entender que contiene "graves irregularidades" y que "incumple de forma taxativa el Estatuto de los Trabajadores", según su abogado, Guillermo Alfonso Pérez-Reyes.

La sala ha admitido la demanda a trámite, y el proceso se ventilará el 17 de diciembre próximo. La central sindical ha denunciado con esta acción judicial tanto a las patronales del sector agrupadas en Aproser, como a un gran número de centrales sindicales, entre ellas FES-UGT, CCOO, FSTP-USO, AES y AMPES, entre otras.

El sindicato celebrará este viernes 11 una asamblea general abierta a las 19.00 horas en la sede del PSOE de La Latina, junto al metro Carabanchel, para aunar fuerzas. A su demanda se han unido también las ramas del sindicato en Andalucía y Cataluña.

El primero de los motivos por los que se impugna el convenio es que "el convenio no contiene disposición ninguna que establezca procedimientos para solventar de mnera efectiva las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refieren las causas excepcionales del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores". Se incumpliría aquí el artículo 14 de la Constitución.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/10/madrid/1381433026.html

miércoles, 2 de octubre de 2013

La puta horquilla y la madre que la pario | Jornada laboral en Seguridad Privada | Informe Juridico de Murcia | Descanso semanal,diario y anual | recuperación de jornada y horas extras.

 
Este título -“la puta horquilla y la madre que la pario” -que puede parecer fuerte, no lo es, cuando su espíritu ha sido incumplido por la Patronal. Se pretendía dar estabilidad en el Sector y abordar las posibles reducciones de servicios de la manera menos traumática, intentando garantizar el mayor número de puestos de trabajo mediante el reparto equitativo de la carga de trabajo. Como siempre la realidad es bien distinta.
La patronal utiliza los acuerdos en su propio beneficio, desvirtuando el espíritu con el que se pactó. La horquilla está siendo utilizada de forma arbitraria para retener el pago de horas extras y generar indefensión en los trabajadores.
 
Se produce una gran indefensión, cuando al trabajador se le pretende descontar en el finiquito el importe correspondiente una jornada no realizada a criterio de la empresa y que el trabajador no es culpable (La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio colectivo Nacional y a la legislación vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa) . Y en algunos casos descontándole mayor precio por hora que el valor de su hora ordinaria (o extraordinaria que es lo mismo). Descuento que puede ser ilegal o considerado multa de haberes,  conculcando lo establecido en los Art. 4, 20, 30 y 58 del ET entre otros.
 
Se retiene horas extras en cuanto a que no se reparte la carga de trabajo, pero se abonan horas extras a partir de las 176 horas de jornada ( 1.782 horas anuales o 176 mensuales o 162 horas en el caso del mes de febrero) por lo que en un H24 que se mantiene con cuatro trabajadores, dejan de percibir un dinero que queda en manos de la empresa correspondiente.
Aconsejamos no callarse y reclamar.
 
LOS COMITES DE EMPRESA TIENEN UN AMPLIO TRABAJO EN ESTAS MATERIAS(Calendarios anuales, control y seguimiento de la horquilla y si fuera necesario pactar otra distribución de jornada o restablecer las 162 horas).
Adjunto os paso el informe jurídico que el compañero de murcia ha elaborado sobre esta materia.
 

REALIZADO POR FES-UGT Murcia
SEGURIDAD PRIVADA

http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

Translate