http://cincodias.com/cincodias/2017/01/04/economia/1483546852_854178.html
jueves, 5 de enero de 2017
El Supremo avala que la empresa no entregue la nómina en papel
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domingo, 27 de diciembre de 2015
CONVENIO NACIONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, GENERAL, JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA | SENTENCIA IMPUGNACIÓN CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE SEGURIDAD PRIVADA 2015-2016.
domingo, 13 de septiembre de 2015
El tiempo que se tarda en llegar al trabajo "es trabajo", según una sentencia del Tribunal Europeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) considera que los desplazamientos de un trabajador sin centro fijo de trabajo entre su domicilio y el primer o último cliente de la jornada debe ser computado por su empleador como tiempo de trabajo y no de descanso. De no ser así, se iría en contra del objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que establece la directiva europea sobre esta materia.
La Justicia europea responde así a una consulta de la Audiencia Nacional sobre un litigio que afecta a las sociedades Tyco Integrated Security y Tyco Intedrated Fire & Security Corporation Sericios, empresas dedicadas a la instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad antirrobo en España. Las empresas cerraron sus oficinas provinciales en 2011 y adscribió a todos sus empleados a las oficinas centrales de Madrid. Sin embargo, contabilizaba como tiempo de descanso el utilizado por sus trabajadores para desplazarse a visitar a los clientes en otras provincias, con trayectos que superaban en ocasiones los 100 kilómetros o las tres horas.
sábado, 27 de diciembre de 2014
sábado, 15 de noviembre de 2014
Los jueces eximen a los vigilantes privados de identificarse con su dni
La Sala de lo Contencioso-Administrativa de laAudiencia Nacional ha anulado, en una sentencia hecha pública hoy, la obligación de que los vigilantes de seguridad privada deban identificarse con su número de DNI, al entender que esta medida “pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”.
Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han anulado en consecuencia la orden emitida en febrero de 2011 por el Ministerio del Interior sobre personal de seguridad privada, que estableció que el número de tarjeta de identificación profesional debía coincidir con el número de DNI o con el Número de Identificación de Extranjero.
Esta medida fue recurrida por Agrupación Sindical Profesional del Personal Habilitado de Seguridad Privada y por la Unión Nacional de Trabajadores al entender que vulneraba la legislación en materia de protección de datos y ponía en riesgo la privacidad y la seguridad de los vigilantes privados. Los recurrentes alegaban que la medida “conlleva el riesgo añadido para los trabajadores de seguridad privada al tener que exhibir su número de Documento Nacional de Identidad a delincuentes y personas de todo tipo”.
"SECRETO AMPARADO"
Los magistrados de la Audiencia Nacional, presididos por José Luis Gil Ibáñez, han dado ahora la razón a los recurrentes al concluir que la inclusión en la tarjeta de identificación de los vigilantes de seguridad privada del número del DNI y la obligación de mostrársela a terceros “supone una infracción del deber de secreto amparado por la legislación de protección de datos”.
“La manifestación de estos datos conjuntos, en cuanto permiten identificar al vigilante de seguridad, pone en riesgo la salvaguarda de su privacidad, su intimidad e incluso su seguridad”, indica la sentencia hecha pública hoy.
Los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluyen que no “indispensable para dicha identificación que el número de su tarjeta sea el mismo número de su DNI, pudiendo ser otro distinto”. Anulan en consecuencia la orden dictada por el Ministerio del Interior.
http://noticias.lainformacion.com/politica/proteccion-de-datos/los-jueces-eximen-a-los-vigilantes-privados-de-identificarse-con-su-dni_slIGB1z6fgERdbecYh1PL4/
(SERVIMEDIA)
miércoles, 5 de noviembre de 2014
Impugnación de disposiciones autonómicas (Título V LOTC) n.º 6540-2014, contra las actuaciones de la Generalitat de Cataluña
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 4 de noviembre actual, ha admitido a trámite la impugnación número 6540-2014, promovida por el Gobierno de la Nación, y, subsidiariamente, conflicto positivo de competencia, contra las actuaciones de la Generalitat de Cataluña relativas a la convocatoria a los catalanes, las catalanas y las personas residentes en Cataluña para que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre (y en los días sucesivos en los términos de la convocatoria), mediante un denominado «proceso de participación ciudadana», contenidas en la página web http://www.participa 2014.cat/es/index.html, y los restantes actos y actuaciones de preparación, realizados o procedentes, para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación aún no formalizada jurídicamente, vinculada a la referida consulta.
jueves, 30 de octubre de 2014
El secretario general de Seguridad Privada de USO limita su relación con la 'Zeta' a la celebración de cursos
http://www.20minutos.es/noticia/2282482/0/secretario-general-seguridad-privada-uso-limita-su-relacion-con-zeta-celebracion-cursos/
jueves, 19 de junio de 2014
Seguridad Privada | Nueve imputados en la trama de los diplomas falsos libran con 5 meses
miércoles, 12 de marzo de 2014
El juez declara ilícita la rebaja salarial de una empresa hasta el salario mínimo
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/03/11/catalunya/1394539084_456680.html
lunes, 17 de febrero de 2014
ESABE | Los interrogatorios policiales que obran en el sumario de la causa revelan que miembros de sindicatos y comité de empresa de ESABE habrían recibido trato de favor mientras tenían conocimiento de los pagos en dinero negro a sus trabajadores
ESABE SEGURIDAD | Los trabajadores acusan a los sindicatos de cobrar "el plus de los corruptos"
UGT SEGURIDAD PRIVADA Y SERVICIOS AUXILIARES
Información completa en http://www.cadenaser.com/espana/articulo/trabajadores-acusan-sindicatos-cobrar-plus-corruptos/csrcsrpor/20140214csrcsrnac_25/Tes
lunes, 16 de diciembre de 2013
Sentencia avalando la validez de la identificación mediante el número profesional por parte del vigilante.
domingo, 10 de noviembre de 2013
Dos arrestados en Málaga por estafar a un centenar de personas con cursos falsos | Ofrecían en internet cursos de escoltas o vigilantes de seguridad sin homologar. Se calcula que al menos hay cien estafados en toda España
viernes, 8 de noviembre de 2013
Seguriber dio la orden de apertura de puertas | Un vigilante de esta compañía presuntamente abrió la puerta que causo la avalancha mortal
martes, 5 de noviembre de 2013
Seguridad Privada | Despedido a los dos días de sufrir un infarto en el trabajo "por no superar el periodo de prueba" | Viriato Seguridad SL.
El despido de Valentín Molina corrobora la inseguridad laboral que abunda en estos tiempos de precariedad rampante.
Su empresa le despidió 48 horas después de sufrir un infarto agudo de miocardio mientras trabajaba de vigilante de seguridad, el mismo día en que finalizaba su periodo de dos meses de prueba.
El 28 de septiembre pasado Valentín, 49 años, acudió a su turno de noche como vigilante de seguridad en el instituto Ramiro de Maeztu de Madrid, uno de los dos emplazamientos donde estaba destinado por la empresa Viriato Seguridad S. L. "Estando en el trabajo empezaron los síntomas, opresión en el pecho, dolor raro en los brazos", cuenta el propio afectado. "Me sentía muy mal, pero no lo identifiqué como un infarto. Nunca me había pasado". Como pudo, Valentín terminó el turno de trabajo, "al final ya sentado en un sillón paralizado por el dolor". Explica que aguantó porque al no tener relevo, debía dejar conectada una alarma a las siete de la madrugada. Un esfuerzo que estuvo a punto de costarle la vida. Valentín había sufrido un infarto agudo de miocardio y tuvo que ser intervenido de un cateterismo por la vía de urgencia "Al salir del trabajo, ni podía andar. Cogí un taxi y fui directo al Hospital Ramón y Cajal. Cuando llegué me dijeron que estaba a punto de cerrarse una coronaria". Valentín había sufrido un infarto agudo de miocardio. Tuvo que ser intervenido de un cateterismo por la vía de urgencia. Al día siguiente su mujer avisó de lo ocurrido a la empresa. "A ella le dijeron que no me preocupara". Tan solo 24 horas después, recién salido de la UVI, Valentín recibió el burofax en el que le informaban de su despido "por no haber superado el periodo de prueba". El trabajador está convencido de que lo echaron por sufrir un infarto. "Llamé a mi inspector, con el que me llevaba bien, y el hombre me dijo que estaba abochornado por los acontecimientos, pero que no podía hacer nada". A través de Alternativa Sindical, Valentín ha interpuesto una demanda contra la empresa por un despido que él mismo considera injusto. "No tienen sensibilidad, y pensar que estuve a punto de morir por terminar el turno. Visto lo visto, no tenía que haber aguantado tanto", se lamenta. Sobradamente preparado Valentín considera que se dieron "tanta prisa" en mandarle el burofax del despido porque ese mismo día se acababa su periodo de prueba de dos meses y así la empresa no tenía necesidad de alegar causa alguna y él se quedaba sin derecho a indemnización. En su currículum constan 16 años de experiencia en el sector y el título de director de Seguridad "No es cierto que no hubiera superado el periodo de prueba. Contaban conmigo. Si no, ¿por qué me mandaron el cuadrante del mes de octubre?". Alega también que tenía preparación, de sobra, para ejercer labores de vigilancia. En su currículum constan 16 años de experiencia en el sector e incluso el título de director de Seguridad, gracias a una diplomatura en la Universidad Rey Juan Carlos. Jesús López, gerente y portavoz de la empresa Viriato S. L., en declaraciones a 20minutos, especificó que Valentín no había sido despedido, sino que había causado baja en la empresa por "no haber superado el periodo de prueba". "A los cinco o seis días mandó el justificante de que estaba enfermo", aseguró este portavoz. Sobre el cuadrante laboral de octubre, el gerente sugirió que "en algún otro caso, lo hacen los propios trabajadores", algo que Valentín niega tajante. El sector de la seguridad privada es un sector con una gran inseguridad laboral. La precariedad a la que están sometidos "es alarmante", según vienen denunciando diferentes organizaciones sindicales. Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1962684/0/despedido/infarto-miocardio/empresa-seguridad/#xtor=AD-15&xts=467263
lunes, 4 de noviembre de 2013
La juez de Esabe investiga seis contratos de Sanidad por fraude a la S. Social | El juzgado tiene precintados documentos del registro a la sede de la contratista del Consell - Las irregularidades anteriores a 2007 han prescrito | La juez que investiga a la empresa de seguridad Esabe por un fraude de 30 millones a la Seguridad Social
La operación policial en la que se registró la sede de Esabe ha permitido a la titular del juzgado número 37 de Plaza de Castilla en Madrid obtener gran cantidad de documentación sobre los trabajos de la mercantil. Entre esos papeles se encuentran todos los contratos de la sociedad de seguridad con la Generalitat valenciana y otras instituciones y su desarrollo, los cuales superaron los 71 millones de euros entre 2002 y 2012.
Fuentes jurídicas explicaron que la juez y las acusaciones se centran en las adjudicaciones posteriores a 2007, ya que las posibles irregularidades en las anteriores habrían prescrito puesto que la denuncia es de 2012.
Así, según las mismas fuentes, la magistrada indaga en el contrato de limpieza que Esabe obtuvo para el hospital La Fe por 35 millones de euros en 2008 y otro de seguridad en varios departamentos sanitarios por 12 millones de euros. En 2011, la contratista repitió adjudicaciones y se quedó la vigilancia de departamentos como Elda, La Plana o Sant Vicent del Raspeig por otros 11 millones. La empresa del imputado y desaparecido Juan José Prados del Pino también trabajó en la Fórmula 1 y para el Ayuntamiento de Valencia.
Información completa en http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2013/11/04/juez-esabe-investiga-seis-contratos/1047734.html
lunes, 28 de octubre de 2013
ALCOR SEGURIDAD | Impugnación del Convenio Colectivo de Empresa |Juicio 24-01-2014 | Solicitud de información y documentación.
Podeis facilitar la documentación en la siguiente dirección:
domingo, 20 de octubre de 2013
EULEN SEGURIDAD | La Agencia Española de Protección de Datos concede 10 días al Grupo Eulen para que cumpla con la LOPD | El 18 de agosto en una reunión del comité, los miembros asistentes como máxima representación de los trabajadores, deciden que se denuncie la situación
http://www.denoticias.es/noticias/64264/la-agencia-espanola-proteccion-datos-concede-10-dias-al-grupo-eulen-cumpla-lopd/
martes, 15 de octubre de 2013
Segur Iberica | Denuncian que una empresa que presidía Pedro Morenés estafó más de 400.000 euros a la Complutense | Una agencia de detectives descubrió que se facturaron miles de horas que no se cumplieron.Otras tantas horas de servicio fueron prestadas por personal sin habilitación o con placas de identidad falsas
viernes, 11 de octubre de 2013
Un sindicato impugna el convenio de seguridad privada por 'irregularidades' | El Sindicato de Seguridad lleva a la Audiencia Nacional la presunta ilegalidad de la norma, pactada por las centrales mayoritarias
La sala ha admitido la demanda a trámite, y el proceso se ventilará el 17 de diciembre próximo. La central sindical ha denunciado con esta acción judicial tanto a las patronales del sector agrupadas en Aproser, como a un gran número de centrales sindicales, entre ellas FES-UGT, CCOO, FSTP-USO, AES y AMPES, entre otras.
El sindicato celebrará este viernes 11 una asamblea general abierta a las 19.00 horas en la sede del PSOE de La Latina, junto al metro Carabanchel, para aunar fuerzas. A su demanda se han unido también las ramas del sindicato en Andalucía y Cataluña.
El primero de los motivos por los que se impugna el convenio es que "el convenio no contiene disposición ninguna que establezca procedimientos para solventar de mnera efectiva las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refieren las causas excepcionales del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores". Se incumpliría aquí el artículo 14 de la Constitución.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/10/madrid/1381433026.html
