viernes, 9 de septiembre de 2016
Seguridad Privada | Validez de la TIP tras la sentencia que anula las TIP donde figura el D.N.I del Vigilante de seguridad
viernes, 11 de marzo de 2016
Menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi | La Comunidad Autónoma de Euskadi es competente para el control de las actividades del sector de la seguridad privada que se realicen en esta Comunidad Autónoma
Orden de la Consejera de Seguridad de 1 de marzo de 2016, sobre concesión de menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi (BOPV de 10 de marzo de 2016). Texto completo.
DISPONGO:
viernes, 19 de febrero de 2016
Los guardas rurales de caza de la Isla vuelven a usar armas después de 10 años
Los guardas rurales de caza de la Isla han recuperado sus armas reglamentarias después de 10 años sin poder utilizarlas para desempeñar su trabajo. Este hecho ha sido posible gracias a varias reuniones con la Subdelegación del Gobierno. Esta nueva normativa se eleva también para los guardapescas marítimos.
En concreto, este cuerpo de seguridad, que está presente en Canarias, lleva 10 años reclamando recuperar su armamento, justo desde que entró en vigor una orden autonómica que asimilaba a los guardas de caza -cuya titulación conceden los cabildos-, a los guardas rurales -cuya habilitación la otorga el Ministerio del Interior-. Los guardas rurales de caza se muestran satisfechos por haber recuperado estas armas, sobre todo cuando España se encuentra en situación de alerta antiterrorista nivel 4.
lunes, 8 de febrero de 2016
Opinión sobre la nueva Ley de Seguridad Privada, la formación en dicha cuestión y sobre los retos y objetivos de Aecra de cara a 2016.
Entrevista a José Manuel Alonso Díaz, socio experto de de Aecra.
¿Después de haber transcurrido más de un año tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Privada, cuál es su valoración respecto de la misma?
¿Estima que el sector de la Seguridad Privada tiene un conocimiento correcto del alcance y contenido de las vías de acceso abiertas con la nueva ley de Seguridad privada en el articulo 29 LSP? ¿Existen diferencias a nivel práctico en la aplicación por los Centros de Formación?
- Primero: “El modelo de cualificación planteada por el cual no se ajusta a la vigente Ley de Seguridad Privada”.
- Segundo: “La competencia general de las propuestas de cualificación del cual tampoco se ajustan a lo que pueda plantearse en el futuro reglamento de seguridad privada”.
- Tercero: “No se pueden aprobar unos programas o módulos informativos en dichas cualificaciones que no sean consensuados respecto a los que puedan aprobarse por el ministerio de interior en el futuro reglamento de seguridad para garantizar el principio de igualdad ante la Ley”.
- Cuarto: “Las dos vías de acceso de los certificados: la del Ministerio de Interior y la de Ministerio de Educación y Empleo; deben impartirse y exigirse en condiciones de igualdad para los candidatos y estudiantes, sin que pueda primarse o privilegiarse una sobre la otra”.
- Quinto: El formador acreditado requerido en las cualificaciones profesionales debe hallarse identificado con el profesor acreditado como profesional único.
martes, 21 de octubre de 2014
El Gobierno Vasco tendrá "un control más firme" sobre la seguridad privada
La Ertzaintza toma el control sobre la seguridad pivada en Euskadi | Las empresas de seguridad, las de alarmas, formación y detectives privados tendrán que registrarse en el Gobierno vasco
viernes, 6 de junio de 2014
Muchos sistemas de videovigilancia han dejado de ser legales | el 5 de junio entró en vigor la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE 5 de abril) y cambiando radicalmente la regulación legal
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Y esto es
así porque el 5 de junio entró en vigor la Ley 5/2014, de 4 de abril, de
Seguridad Privada (BOE 5 de abril) y cambiando radicalmente la regulación legal
para la instalación de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad en las
instalaciones, locales y propiedades de empresas, autónomos y particulares y el
visionado de las imágenes captadas por las mismas.
Al
margen de las ya conocidas obligaciones en materia de protección de datos de
carácter personal, reguladas en la Ley Orgánica 15/1999, su reglamento de
desarrollo RD 1720/2007 y la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de
Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de
vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, que continúan siendo
aplicables a todos los tipos de tratamiento independientemente de su finalidad,
la Ley 5/2014 bajo la justificación dada en su Preámbulo “resulta
especialmente relevante la regulación de los servicios de videovigilancia
y de investigación privada, ya que se trata de servicios que potencialmente
pueden incidir de forma directa en la esfera de la intimidad de los
ciudadanos”, introduce en su artículo 42 unas regulación de los sistemas
de videovigilancia que ha pasado desapercibida tanto en la fase de tramitación
parlamentaria como tras su publicación en el BOE, aunque cambia radicalmente el
estado de las cosas.
Partiendo
de la definición que se da de estos servicios “los servicios de
videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas
de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes
y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos
tratamientos que éstas” y teniendo en cuenta que la excepción prevista en el
artículo 42.1 no va a tener escasa incidencia por su poca generalización “no
tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de
cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado
de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o
las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos,
zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse
por personal distinto del de seguridad privada”, pasamos a informar que,
“cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar
daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no
autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de
seguridad o, en su caso, por guardas rurales” o lo que es lo mismo, la
mayoría de los sistemas de videovigilancia instalados en este país atendiendo a
su finalidad de prevención y seguridad en bienes y personas, necesariamente
deben ser prestados por estos profesionales.
El
problema que se plantea aquí no es menor, puesto que la Ley 25/2009, de 22 de
diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre
el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al modificar la
ahora derogada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, liberalizaba
el servicio de venta, entrega, instalación y mantenimiento de aparatos,
dispositivos y sistemas de seguridad, siempre que no incluyan la prestación
de servicios de conexión con centrales de alarma, lo que ha facilitado la
generalización de estos sistemas y dispositivos en comercios y locales
comerciales, y ahora no pueden ser utilizados por sus propietarios y estas
empresas no pueden ni instalarlos, ni venderlos, ni mantenerlos.
Y aún
puede ser más delicada la situación de las cámaras instaladas en exteriores con
la finalidad de vigilar el acceso a las instalaciones que protegen. Partiendo de
la base que la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la
utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares
públicos, faculta, previa autorización de Delegación del Gobierno -Comisión de
Garantías de Videovigilancia-, a instalar cámaras en lugares públicos a las
fuerzas y cuerpos de seguridad, se empezaron a plantear procedimientos
administrativos y judiciales contra la instalación de cámaras en exteriores. Si
las cámaras captaban el mínimo imprescindible para cumplir su finalidad (pe el
momento de la entrada o salida) y no había otra opción menos invasiva, se venia
aceptando la legalidad de las mismas, pero ahora se permite también que estas
empresas de seguridad soliciten la instalación cámaras exteriores a raíz de lo
dispuesto en el apartado segundo del art. 42 “no
se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para
tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo
en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa
específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada
caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el
consentimiento del titular”
e incluso el apartado tercero exime de estos sistemas del requisito de solicitar
autorización previa “las cámaras de videovigilancia que formen parte de
medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en
su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización
administrativa para su instalación, empleo o utilización”.
Teniendo
en cuenta que se dispone que en lo no previsto por esta ley o normas de
desarrollo, se estará a lo previsto en la normativa sobre videovigilancia por
fuerzas y cuerpos de seguridad antes vista y que “la monitorización,
grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los
sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en
materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los
principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima”, la
única recomendación posible es la de desconectar el sistema de videovigilancia,
borrar todas las grabaciones, ponerse en contacto con una empresa de
seguridad y rezar para que el sistema sea compatible con el suyo y no haya
que volver a instalar un sistema nuevo. No hacerlo conllevaría además de poder
recibir una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, la
posibilidad de contaminar la prueba y que se plantee en el juicio un incidente
de nulidad, a tenor de lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 42 “las
grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse
a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren
relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se
aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de
las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones
policiales o judiciales”.
Información extraida de http://www.lawyerpress.com/news/2014_06/0606_14_003.html
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jueves, 8 de mayo de 2014
Interior contratará guardias privados para vigilar el perímetro de" todas las cárceles"
SEGURIDAD PRIVADA
OTRO PELOTAZO DE ALGUNAS EMPRESAS Y SUS AMIGOS.
47 Cárceles más, limpias de polvo y paja (sin subrogaciones), todo un chollo.
jueves, 10 de abril de 2014
sábado, 5 de abril de 2014
NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PUBLICADA EN EL BOE | Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
PUBLICADA LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
- Publicado en:«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2014, páginas 28975 a 29024 (50 págs.)
- Sección:I. Disposiciones generales
- Departamento:Jefatura del Estado
- Referencia:BOE-A-2014-3649
TEXTO
martes, 7 de enero de 2014
Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades para el año 2014.
sábado, 21 de diciembre de 2013
La reforma de la Ley de Seguridad pretende acabar con la propia Seguridad Privada. Reaparece el Guarda.
miércoles, 11 de diciembre de 2013
La actualización de la Ley de Seguridad Privada ha traído un gran debate a la palestra y con opiniones de todo tipo, algunas muy desafortunadas.| NO SOMOS CULPABLES | Somos tan profesionales y respetables como el resto
martes, 10 de diciembre de 2013
Comisión de Interior. Orden del día: Contestación de preguntas; Aprobación con Competencia Legislativa Plena del Proyecto de Ley de seguridad privada.
- 09:30 h. Comisión de Interior. Orden del día: Contestación de preguntas; Aprobación con Competencia Legislativa Plena del Proyecto de Ley de seguridad privada. Sala Sagasta A1-0.1.
- Fin Comisión.Mesa y Portavoces de la Comisión de Interior.
Sala Sagasta A1-0.1.
Interior podrá sustituir policías por vigilantes privados en polígonos o zonas comerciales | La nueva ley de seguridad privada también prevé que el perímetro y los controles de las prisiones sean protegidos por seguridad privada en lugar de policías
lunes, 9 de diciembre de 2013
Los vigilantes privados podrán detener e identificar en cualquier espacio público | PP y CiU han acordado a última hora eliminar todas las restricciones con la modificación del artículo 41.4 del proyecto de ley | la próxima semana se votará en la Comisión de Interior del Congreso.
viernes, 29 de noviembre de 2013
Los vigilantes de Seguridad podrán identificar y detener en plena calle | patrullarán "zonas comerciales peatonales"
Otra vuelta de tuerca: los vigilantes privados podrán identificar y detener en plena calle
jueves, 17 de octubre de 2013
El Congreso debate hoy las enmiendas al proyecto de ley de Seguridad Privada | Emisión en directo | VIII. Debates de totalidad de iniciativas legislativas. | Proyecto de Ley de seguridad privada. (121/000050)
PROYECTO DE LEY de seguridad privada
"BOCG. Congreso de los Diputados", serie A, número 50-1, de 21 de junio de 2013.
(Núm. expte. 121/000050)
Hasta: 17/09/2013 Ampliación de enmiendas
Hasta: 24/09/2013 Ampliación de enmiendas
Hasta: 01/10/2013 Ampliación de enmiendas
Hasta: 08/10/2013 Ampliación de enmiendas
Hasta: 15/10/2013 Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 22/10/2013 Ampliación de enmiendas al articulado
Comisión de Interior Enmiendas desde 21/06/2013
Comisión de Interior Mesa - Calificación desde 09/10/2013 hasta 09/10/2013
Comisión de Interior Debate de totalidad desde 09/10/2013
miércoles, 16 de octubre de 2013
Seguridad-Privada | CiU e IU piden la devolución de la ley que controlará más a los detectives
viernes, 11 de octubre de 2013
Un sindicato impugna el convenio de seguridad privada por 'irregularidades' | El Sindicato de Seguridad lleva a la Audiencia Nacional la presunta ilegalidad de la norma, pactada por las centrales mayoritarias
La sala ha admitido la demanda a trámite, y el proceso se ventilará el 17 de diciembre próximo. La central sindical ha denunciado con esta acción judicial tanto a las patronales del sector agrupadas en Aproser, como a un gran número de centrales sindicales, entre ellas FES-UGT, CCOO, FSTP-USO, AES y AMPES, entre otras.
El sindicato celebrará este viernes 11 una asamblea general abierta a las 19.00 horas en la sede del PSOE de La Latina, junto al metro Carabanchel, para aunar fuerzas. A su demanda se han unido también las ramas del sindicato en Andalucía y Cataluña.
El primero de los motivos por los que se impugna el convenio es que "el convenio no contiene disposición ninguna que establezca procedimientos para solventar de mnera efectiva las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refieren las causas excepcionales del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores". Se incumpliría aquí el artículo 14 de la Constitución.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/10/madrid/1381433026.html

