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viernes, 9 de septiembre de 2016

Seguridad Privada | Validez de la TIP tras la sentencia que anula las TIP donde figura el D.N.I del Vigilante de seguridad

En relación a las consultas realizadas sobre la validez de la Tarjeta de Identidad Profesional del personal de Seguridad Privada, en las que figura el DNI de su titular, adjuntamos comunicado al respecto que remite Policía Nacional.

Descargar PDF del comunicado-validez-tip donde se explica su valided, la forma de actuar para su renovación y los documentos necesarios para tramitar la renovación.

viernes, 11 de marzo de 2016

Menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi | La Comunidad Autónoma de Euskadi es competente para el control de las actividades del sector de la seguridad privada que se realicen en esta Comunidad Autónoma

Orden de la Consejera de Seguridad de 1 de marzo de 2016, sobre concesión de menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi (BOPV de 10 de marzo de 2016). Texto completo.

La Comunidad Autónoma de Euskadi es competente para el control de las actividades del sector de la seguridad privada que se realicen en esta Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía. La Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi se hace eco de dichas competencias y su conexión con las políticas de seguridad pública.

El Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de seguridad privada, en su artículo 11 contempla la posibilidad de que el personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones pueda ser distinguido con menciones honoríficas por el Departamento de Seguridad, menciones honoríficas que se otorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o trascendencia social de los actos meritorios y que podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada.

La concesión de tales menciones honoríficas de conformidad con el art. 13.3.d) del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad, en la redacción dada por el citado Decreto 207/2014, de 21 de octubre, de regulación del ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de seguridad privada, atribuye la distinción de actuaciones notables con menciones honoríficas, a las que esta Orden hace referencia, al Viceconsejero o Viceconsejera de Seguridad.

En su virtud, oída la Comisión Mixta de Coordinación de la Seguridad Privada de Euskadi,
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– Por la presente Orden se crean las menciones honoríficas en el ámbito de la seguridad privada y se regula su concesión por actuaciones realizadas o servicios y actividades prestados en Euskadi.
2.– Las menciones a las que hace referencia esta Orden son a título exclusivamente honorífico y no comportan derecho económico alguno.
Artículo 2.– Personas o entidades destinatarias de las menciones honoríficas.
A las menciones honoríficas contempladas en esta Orden pueden optar:
a) El personal de seguridad privada, por actuaciones realizadas en Euskadi. El personal de seguridad privada puede ser distinguido excepcionalmente a título póstumo.
b) Las empresas de seguridad privada, por los servicios y actividades prestados o desarrollados en Euskadi.
c) Otras personas físicas, instituciones, corporaciones, entidades o establecimientos públicos o privados por actuaciones realizadas en Euskadi.
Artículo 3.– Categorías de las menciones.
Las categorías de las menciones en el ámbito de la seguridad privada en Euskadi son las siguientes:
a) Condecoración honorífica.
b) Distinción honorífica.
c) Diploma.
d) Placa de honor.

viernes, 19 de febrero de 2016

Los guardas rurales de caza de la Isla vuelven a usar armas después de 10 años

Los guardas rurales de caza de la Isla han recuperado sus armas reglamentarias después de 10 años sin poder utilizarlas para desempeñar su trabajo. Este hecho ha sido posible gracias a varias reuniones con la Subdelegación del Gobierno. Esta nueva normativa se eleva también para los guardapescas marítimos.

En concreto, este cuerpo de seguridad, que está presente en Canarias, lleva 10 años reclamando recuperar su armamento, justo desde que entró en vigor una orden autonómica que asimilaba a los guardas de caza -cuya titulación conceden los cabildos-, a los guardas rurales -cuya habilitación la otorga el Ministerio del Interior-. Los guardas rurales de caza se muestran satisfechos por haber recuperado estas armas, sobre todo cuando España se encuentra en situación de alerta antiterrorista nivel 4.

Toda la información en...Laopinion.es/Tenerife

lunes, 8 de febrero de 2016

Opinión sobre la nueva Ley de Seguridad Privada, la formación en dicha cuestión y sobre los retos y objetivos de Aecra de cara a 2016.

Entrevista a José Manuel Alonso Díaz, socio experto de de Aecra.

¿Después de haber transcurrido más de un año tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Privada, cuál es su valoración respecto de la misma?

Desde Asefosp con la colaboración técnica de Aecra, hemos realizado una vez producida la entrada en vigor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en junio de 2014, un análisis acerca del impacto de la nueva Ley en el sector de la Seguridad Privada y su incidencia real en el cuadro normativo reglamentario. Tras dicho análisis, hemos podido extraer una conclusión más que evidente, cuál es la convivencia estable y armónica de la nueva Ley de Seguridad Privada con el marco reglamentario vigente, y particularmente respecto de las Ordenes del Ministerio de Interior de 1 de febrero 2011.
Por supuesto que con el Modelo de Seguridad Privada del año 2014, se mantiene el principio de subordinación de la Seguridad Privada frente a la Seguridad Pública. Diríamos más, se incrementan sustancialmente las medidas de supervisión y control respecto de los Centros de Formación acreditados, contemplándose como sujetos infractores contra la normativa de seguridad privada tanto a los Centros de Formación como a los profesores acreditados incluidos en sus plantillas. El legislador no ha ignorado que la profesionalización del personal de seguridad privada y su promoción en el trabajo, debe provenir de la vigencia de una carrera profesional en un sector económico como el de la seguridad privada.
¿Estima que el sector de la Seguridad Privada tiene un conocimiento correcto del alcance y contenido de las vías de acceso abiertas con la nueva ley de Seguridad privada en el articulo 29 LSP? ¿Existen diferencias a nivel práctico en la aplicación por los Centros de Formación?
Tanto el Ministerio de Interior como los Ministerios de Educación y Empleo tienen obligación de unificar sus criterios estableciendo un marco de acceso a la formación previa en condiciones de igualdad para los candidatos de acuerdo con el mandato legal reflejado en el artículo 29.1 de la Ley de Seguridad Privada. Una vía no debe prevalecer sobre la otra.
El legislador ha reconocido al Ministerio de Educación y al Ministerio de Empleo un espacio de intervención en el ámbito de la formación profesional para este personal habilitado en actividades de seguridad privada exclusivas, y por ello los deberes fundamentales de dichos Entes Ministeriales deben dirigirse a respetar los contenidos y cargas formativas establecidas por el Ministerio Competente en esta materia: El Ministerio de Interior.
Ahora mismo, el Ministerio de Educación está trabajando en la modificación de dichas cualificaciones profesionales para el vigilante y guarda rural como paso previo a la aprobación de nuevos certificados de profesionalidad en dicha formación previa, y por ello se ha trasladado a Asefosp la oportunidad de realizar alegaciones en fase de contraste.
Indicar que dichas alegaciones las hemos formulado y presentado contando con la colaboración de Aecra el pasado día 25 de enero, teniendo en cuenta que se revela como fundamental antes de ser aprobadas dichas cualificaciones profesionales espera a la aprobación el Consejo de Ministros de nuevo Reglamento de Seguridad Privada.
Puedo resumir como fundamentos principales de las conclusiones incluidas en nuestras alegaciones los siguientes:
  • Primero: “El modelo de cualificación planteada por el cual no se ajusta a la vigente Ley de Seguridad Privada”.
  • Segundo: “La competencia general de las propuestas de cualificación del cual tampoco se ajustan a lo que pueda plantearse en el futuro reglamento de seguridad privada”.
  • Tercero: “No se pueden aprobar unos programas o módulos informativos en dichas cualificaciones que no sean consensuados respecto a los que puedan aprobarse por el ministerio de interior en el futuro reglamento de seguridad para garantizar el principio de igualdad ante la Ley”.
  • Cuarto: “Las dos vías de acceso de los certificados: la del Ministerio de Interior y la de Ministerio de Educación y Empleo; deben impartirse y exigirse en condiciones de igualdad para los candidatos y estudiantes, sin que pueda primarse o privilegiarse una sobre la otra”.
  • Quinto: El formador acreditado requerido en las cualificaciones profesionales debe hallarse identificado con el profesor acreditado como profesional único.
Leer información completa en Internet-Empresas

martes, 21 de octubre de 2014

El Gobierno Vasco tendrá "un control más firme" sobre la seguridad privada

El Gobierno Vasco podrá ejercer "un control mucho más claro, firme y certero" sobre la seguridad privada y podrá sancionar a las empresas del sector que incumplan la legislación vigente.
El portavoz del Ejecutivo, Josu Erkoreka, ha informado hoy en la habitual rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno de la aprobación del decreto que regula las competencias vascas en esta materia y que "actualiza" la norma anterior, que data de 1996, "adaptándola" a la reciente Ley estatal de Seguridad Privada.
Según ha explicado Erekoreka, la nueva normativa reconoce la capacidad de las autoridades vascas para inspeccionar, intervenir administrativamente y en su caso sancionar a las empresas de seguridad y de detectives privados y a los centros de formación de seguridad privada implantados en Euskadi.
El decreto "simplifica" el procedimiento sancionador y contempla que una unidad de la Ertzaintza se dedique especialmente a controlar al sector de la seguridad privada.
Además, la norma aprobada hoy por el Consejo de Gobierno define los mecanismos de colaboración entre la Policía vasca y las empresas del sector privado para intercambiar información y recoge que esta labor se desarrollará en Comisión Mixta de Seguridad Privada, creada esta legislatura. 
 http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=1699312

La Ertzaintza toma el control sobre la seguridad pivada en Euskadi | Las empresas de seguridad, las de alarmas, formación y detectives privados tendrán que registrarse en el Gobierno vasco

La policía vasca ya tiene el control de la seguridad privada en Euskadi. El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que regula el ejercicido de las competencias vascas en esa materia, adaptando la normativa a la nueva regulación de mayo de 2014, y que atribuye al viceconsejero de Seguridad la planificación y la coordinación de la seguridad de las personas, edificios, instalaciones, actividades y objetos de especial interés, junto a la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de la policía vasca y otros participantes en el sistema de seguridad pública de Euskadi.
El decreto instrumenta mecanismos de colaboración entre la Ertzaintza y el sector de Seguridad Privada para el intercambio de informaciones que faciliten una valoración precisa de los riesgos, y profundicen en la coordinación en el seno de la Comisión Mixta de Seguridad Privada en Euskadi que se ha puesto en marcha esta legislatura. Un registro creado en el propio decreto aprobado hoy integrará a las empresas de seguridad, sus delegaciones, despachos de detectives privados y sus sucursales, los centros de formación de personal de seguridad privada, y las centrales de alarmas.


viernes, 6 de junio de 2014

Muchos sistemas de videovigilancia han dejado de ser legales | el 5 de junio entró en vigor la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE 5 de abril) y cambiando radicalmente la regulación legal

Y esto es así porque el 5 de junio entró en vigor la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada (BOE 5 de abril) y cambiando radicalmente la regulación legal para la instalación de cámaras de videovigilancia con fines de seguridad en las instalaciones, locales y propiedades de empresas, autónomos y particulares y el visionado de las imágenes captadas por las mismas.
Al margen de las ya conocidas obligaciones en materia de protección de datos de carácter personal, reguladas en la Ley Orgánica 15/1999, su reglamento de desarrollo RD 1720/2007 y la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, que continúan siendo aplicables a todos los tipos de tratamiento independientemente de su finalidad, la Ley 5/2014 bajo la justificación dada en su Preámbulo “resulta especialmente relevante la regulación de los servicios de videovigilancia y de investigación privada, ya que se trata de servicios que potencialmente pueden incidir de forma directa en la esfera de la intimidad de los ciudadanos”, introduce en su artículo 42 unas regulación de los sistemas de videovigilancia que ha pasado desapercibida tanto en la fase de tramitación parlamentaria como tras su publicación en el BOE, aunque cambia radicalmente el estado de las cosas.
Partiendo de la definición que se da de estos servicios “los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas” y teniendo en cuenta que la excepción prevista en el artículo 42.1 no va a tener escasa incidencia por su poca generalización “no tendrán la consideración de servicio de videovigilancia la utilización de cámaras o videocámaras cuyo objeto principal sea la comprobación del estado de instalaciones o bienes, el control de accesos a aparcamientos y garajes, o las actividades que se desarrollan desde los centros de control y otros puntos, zonas o áreas de las autopistas de peaje. Estas funciones podrán realizarse por personal distinto del de seguridad privada”, pasamos a informar que, “cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad o, en su caso, por guardas rurales” o lo que es lo mismo, la mayoría de los sistemas de videovigilancia instalados en este país atendiendo a su finalidad de prevención y seguridad en bienes y personas, necesariamente deben ser prestados por estos profesionales.
El problema que se plantea aquí no es menor, puesto que la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, al modificar la ahora derogada Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, liberalizaba el servicio de venta, entrega, instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, siempre que no incluyan la prestación de servicios de conexión con centrales de alarma, lo que ha facilitado la generalización de estos sistemas y dispositivos en comercios y locales comerciales, y ahora no pueden ser utilizados por sus propietarios y estas empresas no pueden ni instalarlos, ni venderlos, ni mantenerlos.
Y aún puede ser más delicada la situación de las cámaras instaladas en exteriores con la finalidad de vigilar el acceso a las instalaciones que protegen. Partiendo de la base que la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos, faculta, previa autorización de Delegación del Gobierno -Comisión de Garantías de Videovigilancia-, a instalar cámaras en lugares públicos a las fuerzas y cuerpos de seguridad, se empezaron a plantear procedimientos administrativos y judiciales contra la instalación de cámaras en exteriores. Si las cámaras captaban el mínimo imprescindible para cumplir su finalidad (pe el momento de la entrada o salida) y no había otra opción menos invasiva, se venia aceptando la legalidad de las mismas, pero ahora se permite también que estas empresas de seguridad soliciten la instalación cámaras exteriores a raíz de lo dispuesto en el apartado segundo del art. 42 “no se podrán utilizar cámaras o videocámaras con fines de seguridad privada para tomar imágenes y sonidos de vías y espacios públicos o de acceso público salvo en los supuestos y en los términos y condiciones previstos en su normativa específica, previa autorización administrativa por el órgano competente en cada caso. Su utilización en el interior de los domicilios requerirá el consentimiento del titular” e incluso el apartado tercero exime de estos sistemas del requisito de solicitar autorización previa “las cámaras de videovigilancia que formen parte de medidas de seguridad obligatorias o de sistemas de recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de alarmas, no requerirán autorización administrativa para su instalación, empleo o utilización”.
Teniendo en cuenta que se dispone que en lo no previsto por esta ley o normas de desarrollo, se estará a lo previsto en la normativa sobre videovigilancia por fuerzas y cuerpos de seguridad antes vista y que “la monitorización, grabación, tratamiento y registro de imágenes y sonidos por parte de los sistemas de videovigilancia estará sometida a lo previsto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, y especialmente a los principios de proporcionalidad, idoneidad e intervención mínima”, la única recomendación posible es la de desconectar el sistema de videovigilancia, borrar todas las grabaciones, ponerse en contacto con una empresa de seguridad y rezar para que el sistema sea compatible con el suyo y no haya que volver a instalar un sistema nuevo. No hacerlo conllevaría además de poder recibir una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos, la posibilidad de contaminar la prueba y que se plantee en el juicio un incidente de nulidad, a tenor de lo dispuesto en el apartado cuarto del art. 42 “las grabaciones realizadas por los sistemas de videovigilancia no podrán destinarse a un uso distinto del de su finalidad. Cuando las mismas se encuentren relacionadas con hechos delictivos o que afecten a la seguridad ciudadana, se aportarán, de propia iniciativa o a su requerimiento, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes, respetando los criterios de conservación y custodia de las mismas para su válida aportación como evidencia o prueba en investigaciones policiales o judiciales”.

jueves, 8 de mayo de 2014

Interior contratará guardias privados para vigilar el perímetro de" todas las cárceles"

SEGURIDAD PRIVADA

OTRO PELOTAZO DE ALGUNAS EMPRESAS Y SUS AMIGOS.

Algo sabido. Se comienza con el exterior y se termina con todo. A ver los adjudicatarios...

47 Cárceles más, limpias de polvo y paja (sin subrogaciones), todo un chollo.
 
El Ministerio del Interior ha decidido extender a todos los centros penitenciarios de España la contratación de seguridad privada para la vigilancia perimetral de esas instalaciones. Hasta ahora, el departamento de Jorge Fernández Díaz sólo había implantado este modelo en 21 de los 68 centros administrados por Instituciones Penitenciarias en el marco de un programa piloto iniciado en mayo de 2013. Pero el Ejecutivo acaba de adelantar que en breve ejecutará una segunda fase de ese plan para que guardias privados comiencen a asumir de forma generalizada la labor de vigilancia exterior de las cárceles, un trabajo que hasta ahora sólo podían desarrollar los funcionarios de las Fuerzas de Seguridad.

sábado, 5 de abril de 2014

NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PUBLICADA EN EL BOE | Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

PUBLICADA LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

  • Publicado en:
    «BOE» núm. 83, de 5 de abril de 2014, páginas 28975 a 29024 (50 págs.)
  • Sección:
    I. Disposiciones generales
  • Departamento:
    Jefatura del Estado
  • Referencia:
    BOE-A-2014-3649

TEXTO

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
La seguridad no es solo un valor jurídico, normativo o político; es igualmente un valor social. Es uno de los pilares primordiales de la sociedad, se encuentra en la base de la libertad y la igualdad y contribuye al desarrollo pleno de los individuos.
Los Estados, al establecer el modelo legal de seguridad privada, lo perfilan como la forma en la que los agentes privados contribuyen a la minoración de posibles riesgos asociados a su actividad industrial o mercantil, obtienen seguridad adicional más allá de la que provee la seguridad pública o satisfacen sus necesidades de información profesional con la investigación de asuntos de su legítimo interés. En esta óptica, la existencia de la seguridad privada se configura como una medida de anticipación y prevención frente a posibles riesgos, peligros o delitos. La consideración de la seguridad privada como una actividad con entidad propia, pero a la vez como parte integrante de la seguridad pública, es hoy un hecho innegable.
No solo en España sino fundamentalmente en nuestro entorno europeo, la seguridad privada se ha convertido en un verdadero actor de las políticas globales y nacionales de seguridad.
En los últimos años se han producido notables avances en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad, reconociéndose la importancia, eficacia y eficiencia de las alianzas público-privadas como medio para hacer frente y resolver los problemas acuciantes y variados de seguridad que se producen en la sociedad. Cada vez más, la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos.
La seguridad, entendida como pilar básico de la convivencia ejercida en régimen de monopolio por el poder público del Estado, tanto en su vertiente preventiva como investigadora, encuentra en la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados una oportunidad para verse reforzada, y una forma de articular el reconocimiento de la facultad que tienen los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad con las razones profundas sobre las que se asienta el servicio público de la seguridad.
La proyección de la Administración del Estado sobre la prestación de servicios de seguridad por entidades privadas y sobre su personal se basa en el hecho de que los servicios que prestan forman parte del núcleo esencial de la competencia exclusiva en materia de seguridad pública atribuida al Estado por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, y en la misión que, según el artículo 104 del propio texto fundamental, incumbe a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

martes, 7 de enero de 2014

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades para el año 2014.

Resolución de 12 de diciembre de 2013, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilantes de seguridad y sus especialidades para el año 2014.

2. Instancias de solicitud, liquidación de las tasas y convocatoria a pruebas
2.1 Plazos.
Los que para cada convocatoria se indican a continuación:
01/2014 Diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
 
02/2014 Del 18 al 27 de febrero de 2014.
03/2014 Del 21 al 30 de abril de 2014.
04/2014 Del 27 de mayo al 5 de junio de 2014.
05/2014 Del 2 al 11 de septiembre de 2014.
06/2014 Del 21 al 30 de octubre de 2014.
 
Lugares y fechas de celebración de las pruebas
 
3.1 Lugares. Las pruebas podrán realizarse en las ciudades de Ávila, A Coruña, Barcelona, Granada, Las Palmas de Gran Canaria, Madrid, Palma de Mallorca, Pamplona, Santa Cruz de Tenerife, Santander, Sevilla, Tarragona, Valencia y Zaragoza. No obstante, el Tribunal, en cada convocatoria, podrá designar otras ciudades como sedes para la realización de las pruebas y podrá suprimir alguna o algunas de las anteriormente citadas cuando así lo aconsejen razones de economía de medios, eficacia o funcionalidad. Asimismo, podrá descentralizar la mera ejecución de pruebas o parte de las mismas.
En el Acuerdo por el que se apruebe la lista de participantes convocados a pruebas en cada una de las convocatorias, se indicará el lugar y la fecha de realización de las mismas.
No obstante, el Tribunal, para favorecer el desarrollo de las pruebas, podrá disponer que todas ellas se realicen en la misma fecha, y excepcionalmente, por causas justificadas, alterar el orden de determinados ejercicios. Sin embargo, sólo se entrará a evaluar cada una respecto de quienes hayan aprobado la anterior.
3.2 Llamamiento. Los participantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan al mismo, sea cual fuere la causa que pudiera alegarse al respecto.
 
 
 
 
 
 
 
PDF de la disposición
 

sábado, 21 de diciembre de 2013

La reforma de la Ley de Seguridad pretende acabar con la propia Seguridad Privada. Reaparece el Guarda.


Bajo los insultos y desprecios a los Vigilantes de seguridad, se camufla la verdadera intención de esta reforma.
El art.6 de la futura Ley de Seguridad Privada, lejos de luchar contra el intrusismo del Sector; lo ampara, defiende y potencia, dando un nuevo campo de negocio a las empresas de Seguridad y sin control administrativo y policial.

La Seguridad Privada, no va a sustituir a la Seguridad pública. La seguridad privada será sustituida por los “auxiliares”, controladores, guarda de seguridad, etc.,- "la seguridad privada estará siempre subordinada a la seguridad pública, los auxiliares no”-.

La reforma de la Ley beneficia a las empresas del sector, dejando al margen a los trabajadores de la seguridad privada, sin hacer ningún caso a nuestras reclamaciones y enmiendas presentadas.

miércoles, 11 de diciembre de 2013

La actualización de la Ley de Seguridad Privada ha traído un gran debate a la palestra y con opiniones de todo tipo, algunas muy desafortunadas.| NO SOMOS CULPABLES | Somos tan profesionales y respetables como el resto


La actualización de la Ley de Seguridad Privada ha traído un gran debate a la palestra y con opiniones de todo tipo, algunas muy desafortunadas. Muchas de ellas solo esconde un verdadero miedo a perder puestos de trabajo como funcionarios sin entrar a valorar otros aspectos. Otras son extremadamente alarmistas. Pero todas ellas son de una hipocresía tremenda.

Ya estoy harto de ver publicadas ciertas opiniones donde se alude a la falta de profesionalidad de los Vigilantes, a su escasa formación y preparación, y, a cuestionar la figura del Vigilante pretendiéndola degradar al escalón más bajo de la Sociedad.

Algunos les gusta identificarnos como los letreros de algunas Obras que decía así “Obra vigilada por Vigilante Gitano”, que dicho sea de paso funcionaba con una impunidad impresionante.

No hay que matar al mensajero-en este caso el Vigilante de Seguridad-, hay que atacar a los culpables de la privatización, no a sus trabajadores. NO SOMOS CULPABLES.

Puedo estar de acuerdo que esto es un riesgo de más privatización y menos público, pero estoy en desacuerdo en que el vigilante no tenga mayor protección jurídica y más capacidad de actuación así como una mayor dignidad y respeto.

En cuanto a la privatización, no veo a nadie defender que todos los Vigilantes sean funcionarios y se elimine la privacidad. Yo firmo.

La Seguridad Privada es más antigua que la Guardia Civil y la Policía Nacional.

Para que la opinión pública lo tenga claro, hay que decir unas cuantas cosas:

 

1.     Valemos para jugarnos la vida en las aguas del océano índico defendiendo a los atuneros con armas de guerra, a las que se nos autorizó de forma urgente, pero no para detener. Parece ser que estos servicios no son reclamados como públicos.

2.     Valemos para dar protección personal a los amenazados por ETA (Escoltas), aunque la Ley no lo permitía y nadie de los que ahora protestan decían nada.

3.     Valemos para la custodia de los centros de menores e inmigrantes ilegales, pero no podemos hacer la custodia perimetral de las cárceles. Estos servicios de riesgo tampoco se reclaman.

4.     Valemos para custodiar centrales nucleares, bancos, estaciones de energía, repetidores, depósitos de explosivos, custodia y transporte de valores, hospitales de todo tipo, instalaciones militares, comisarías de policía, respuestas de alarmas, campos de futbol, etc., pero no valemos para patrullar una calle comercial.

5.     Recibimos formación inicial y permanente de por vida, pero no estamos formados.

6.     Realizamos ejercicios de tiro cada semestre y si no aprobamos nos retiran la licencia de armas, cosa que no pasa con los funcionarios.

7.     Hasta la implantación de la ley de Seguridad Privada del año 1992, solo existía una figura legal que se llamaba VIGILANTE JURADO UNIFORMADO Y ARMADO, que tenía la condición de “AGENTE DE LA AUTORIDAD” en el ejercicio de sus funciones.

8.     Y casi siempre estamos solos y con pocos medios en grandes fabricas, almacenes y empresas que custodiamos, cosa impensable en la policía. Nadie dice que eso no puede ser así, parece que para eso sí valemos.

9.     No tenemos segunda actividad, ni jubilaciones anticipadas.

 En fin, que yo también quiero ser público y no privado, cobrar más y trabajar menos horas.
 
NO SOMOS CULPABLES
 
Somos tan profesionales y respetables como el resto.
 
UN POCO MÁS DE RESPETO, POR FAVOR.


A continuación parte de lo publicado en los medios.
 

Madrid, 10 dic (EFE).- La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) está "rotundamente en contra" del proyecto de Ley de Seguridad Privada aprobado ...


El portavoz de Interior del Grupo Parlamentario Socialista, Antonio Trevín, ha afirmado que el Proyecto de Ley de Seguridad Privada que ha aprobado hoy la ...


Durango.- En los últimos años se ha incrementado el registro de las personas físicas o morales que prestan Servicios de Seguridad Privada dentro de esta ...
 

La nueva Ley de Seguridad Privada permitirá a los vigilantes de seguridad privados identificar, cachear y detener en la calle. La nueva Ley de Seguridad ...


El Congreso aprueba la Ley de Seguridad Privada que finalmente va a incluir un apartado especialmente polémico, el que permite a los agentes privados de ...


La Comisión de Interior del Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Seguridad Privada que amplía las competencias de las empresas del sector ...
 

En su momento, la actual normativa de Seguridad Privada, que data de 1992, fue pionera e imitada por los países de nuestro entorno. No obstante, veinte años ...


La nueva ley dejaría en manos de la seguridad privada muchas de las funciones de la policía. Por ejemplo, en caso de delito, un vigilante privado podrá pedir ...
 

La enmienda relativa a las competencias de empresas de seguridad privada permitirá a vigilantes identificar, cachear y detener a ciudadanos en zonas ...
 

Este polémico proyecto también permite a las empresas de seguridad privada el control exterior de las cárceles y de los Centros de Internamiento de ...

 

martes, 10 de diciembre de 2013

Comisión de Interior. Orden del día: Contestación de preguntas; Aprobación con Competencia Legislativa Plena del Proyecto de Ley de seguridad privada.

Martes, 10 de diciembre de 2013
  • 09:30 h. Comisión de Interior. Orden del día: Contestación de preguntas; Aprobación con Competencia Legislativa Plena del Proyecto de Ley de seguridad privada. Sala Sagasta A1-0.1.
  • Fin Comisión.Mesa y Portavoces de la Comisión de Interior.
    Sala Sagasta A1-0.1.

Interior podrá sustituir policías por vigilantes privados en polígonos o zonas comerciales | La nueva ley de seguridad privada también prevé que el perímetro y los controles de las prisiones sean protegidos por seguridad privada en lugar de policías

El nueva ley de Seguridad Privada abrirá la puerta a que el ministerio del Interior o las delegaciones del Gobierno encarguen a vigilantes jurados la seguridad de urbanizaciones, zonas comerciales abiertas o polígonos industriales que hasta ahora custodiaba la Policía nacional o local, según el texto que se someterá a aprobación esta mañana en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados.
 
La vigilancia del perímetro y los controles del exterior de las cárceles españolas también podrán ser prestados por empresas de seguridad privada aunque, pese a los temores de los funcionarios de prisiones, no permitirá la entrada de vigilantes jurados en el interior de las cárceles donde serán los empleados públicos los que seguirán velando por el mantenimiento del orden.
 
Aunque los populares defienden que la protección privada será en todos los casos «complementaria, subordinada y controlada» por la actuación de los funcionarios públicos, el proyecto ha recibido numerosas críticas de la izquierda que ve en el texto la expansión del sector privado. Los nacionalistas, en cambio, son menos críticos con la iniciativa después de que los populares han introducido unas 70 enmiendas en el texto original.
 
Las negociaciones entre los grupos continuan y tanto PNV como CiU seguían sopesando ayer por la tarde el sentido de su voto, aunque el rechazo del texto parecía descartado especialmente en el grupo catalán. El PSOE tampoco tenía ayer por la tarde decidido el sentido del voto aunque en su caso se debatía entre el voto en contra y la abstención mientras UPyD aguardará hasta el último momento ya que solicitará la votación de las enmiendas por separado y dependerá del presidente de la Comisión de Interior, Esteban González Pons, aceptarlo. IU, por su parte, prevé rechazar el proyecto.
El texto superará hoy uno de sus últimos trámites parlamentarios al recibir la luz verde de la Comisión de Interior y pasará después al Senado donde, si no se introducen más enmiendas, recibirá la aprobación definitiva.
 

lunes, 9 de diciembre de 2013

Los vigilantes privados podrán detener e identificar en cualquier espacio público | PP y CiU han acordado a última hora eliminar todas las restricciones con la modificación del artículo 41.4 del proyecto de ley | la próxima semana se votará en la Comisión de Interior del Congreso.

La nueva Ley de Seguridad Privada que se está tramitando en el Congreso permitirá a los vigilantes privados detener y hacer identificaciones en cualquier espacio público. Partido Popular y Convergència i Unió han pactado una enmienda transaccional que modificará el proyecto de ley extendiendo su ámbito de actuación a toda “vía pública”. Bastará con que los órganos responsables de la seguridad privada en cada comunidad autónoma autoricen la prestación del servicio, con independencia de cuál sea su ubicación.
 
La norma, impulsada por el Ministerio del Interior, supondrá un cambio significativo en la regulación de la seguridad privada, aumentando considerablemente sus posibilidades de actuación. La actual Ley de Seguridad Privada, en vigor desde 1992, sólo faculta a los empleados del sector para actuar en el interior de instalaciones y edificios, polígonos industriales y urbanizaciones de acceso restringido. El PP decidió aumentar sus lugares de trabajo reconociéndoles tanto en el anteproyecto y como en el proyecto de ley facultades para patrullar también en zonas comerciales peatonales, como la calle de Preciados de Madrid o la avenida de la Las Ramblas de Barcelona, y asumir la seguridad de espectáculos deportivos o culturales. Esas novedades impulsadas por el PP han entado en el informe de la ponencia que la próxima semana se votará en la Comisión de Interior del Congreso.
 
Pero PP y CiU han acordado a última hora eliminar todas las restricciones con la modificación del artículo 41.4 del proyecto de ley. La nueva redacción habilitará a los agentes de seguridad privada para la “vigilancia en espacios o vías públicas en supuestos distintos de los previstos en este artículo”. Es decir, en cualquier sitio. La norma pone como única condición que las empresas de seguridad consigan una “autorización previa por parte del órgano competente en cada caso”. Si las autoridades lo permiten, los agentes privados podrán dedicarse a la vigilancia de cualquier barrio.
 
Más atribuciones
 
Y no sólo a la vigilancia. El otro gran grupo de novedades del proyecto de ley tiene que ver con las atribuciones de los agentes. En la actualidad, a los vigilantes de seguridad privada sólo se les permite “evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección”. El nuevo texto va más allá y les permite efectuar, con el fin de evitar los delitos, “las comprobaciones necesarias para prevenirlos o impedir su consumación”. Es decir, que podrán identificar y registrar a cualquier persona que consideren sospechosa.
 
Asimismo, mientras que la normativa vigente obliga a los agentes de seguridad a “poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección” y les impide interrogarlos, la nueva ley les facultará para “detener” a delincuentes vinculados con el objeto de su cometido y también les habilitará para “averiguar, comprobar o anotar sus datos personales para su comunicación a las autoridades”.
 
La Comisión de Interior estudiará el informe de la ponencia el próximo 10 de diciembre. Tras la votación de las enmiendas, el proyecto de Ley de Seguridad Privada acabará su recorrido en la Cámara Baja y será remitido al Senado para que complete su tramitación. Si la Cámara Alta acuerda introducir algún cambio, el texto deberá volver al Congreso para que sea sometido a una nueva votación. Pero si, como se prevé, el Senado da el visto bueno a la redacción que salga del Congreso, la Ley de Seguridad Privada entrará en vigor automáticamente. El proceso puede estar completado en menos de dos meses.
 
http://www.elconfidencial.com/espana/2013-12-09/los-vigilantes-privados-podran-detener-e-identificar-en-cualquier-espacio-publico_63562/ 

viernes, 29 de noviembre de 2013

Los vigilantes de Seguridad podrán identificar y detener en plena calle | patrullarán "zonas comerciales peatonales"

 

Otra vuelta de tuerca: los vigilantes privados podrán identificar y detener en plena calle

 
La nueva Ley de Seguridad Privada que tramita el Congreso de los Diputados permitirá a los vigilantes de seguridad privada patrullar por las calles comerciales de las ciudades, una labor que hasta ahora sólo podían ejercer los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Además de realizar labores de control en los espacios públicos, también podrán efectuar comprobaciones de identidad, registros y detenciones. Así consta en el informe de la ponencia sobre el proyecto de Ley de Seguridad Privada que acaba de aprobarse en la Cámara Baja. Si se cumplen las previsiones del Gobierno, la norma entrará en vigor en un plazo aproximado de dos meses.
 
La patronal del sector, la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad (Aproser), cree que estos cambios redundarán en beneficio de todos los ciudadanos. “La habilitación para zonas comerciales y espectáculos deportivos y culturales ya figuraba en el anteproyecto y el proyecto de la ley y esperamos que se mantenga en su redacción definitiva. En los países más avanzados se trata de una facultad de los vigilantes de seguridad privada ya asentada que ha demostrado mejorar la seguridad de las ciudades”, defienden fuentes de Aproser. Fuentes del Ministerio del Interior añaden que la ratio de agentes de seguridad privada por ciudadano de España (200 por cada 100.000 habitantes) está muy lejos de la media europea (271 para la misma cantidad de habitantes).
 
La Comisión de Interior estudiará el informe de la ponencia el próximo 10 de diciembre. Después, el proyecto de Ley de Seguridad Privada será remitido al Senado para que complete el trámite de la norma. En caso de que la Cámara Alta apruebe algún cambio, el texto deberá volver al Congreso para que sea sometido a una nueva votación. Pero si, como se espera, el Senado da el visto bueno a la redacción de la Cámara Baja, la Ley de Seguridad Privada estará publicada en el Boletín Oficial del Estado en un plazo de sólo dos meses.
 

jueves, 17 de octubre de 2013

El Congreso debate hoy las enmiendas al proyecto de ley de Seguridad Privada | Emisión en directo | VIII. Debates de totalidad de iniciativas legislativas. | Proyecto de Ley de seguridad privada. (121/000050)

 
 
 
VIII. Debates de totalidad de iniciativas legislativas.
PROYECTO DE LEY de seguridad privada
"BOCG. Congreso de los Diputados", serie A, número 50-1, de 21 de junio de 2013.
(Núm. expte. 121/000050)

 
Proyecto de ley.

Proyecto de Ley de seguridad privada. (121/000050)
Presentado el 14/06/2013, calificado el 18/06/2013

Autor:
Gobierno
Situación actual:
Comisión de Interior Enmiendas Comisión de Interior Debate de totalidad
Tipo de tramitación:
Competencia Legislativa Plena
Comisión competente:
Comisión de Interior
Plazos:
Hasta: 10/09/2013 De enmiendas
Hasta: 17/09/2013 Ampliación de enmiendas
Hasta: 24/09/2013 Ampliación de enmiendas
Hasta: 01/10/2013 Ampliación de enmiendas
Hasta: 08/10/2013 Ampliación de enmiendas
Hasta: 15/10/2013 Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 22/10/2013 Ampliación de enmiendas al articulado
Tramitación seguida por la iniciativa:
Comisión de Interior Publicación desde 18/06/2013 hasta 21/06/2013
Comisión de Interior Enmiendas desde 21/06/2013
Comisión de Interior Mesa - Calificación desde 09/10/2013 hasta 09/10/2013
Comisión de Interior Debate de totalidad desde 09/10/2013
Boletines:
BOCG. Congreso de los Diputados Núm. A-50-1 de 21/06/2013 Pág.: 1
Iniciativa texto íntegro (PDF)

miércoles, 16 de octubre de 2013

Seguridad-Privada | CiU e IU piden la devolución de la ley que controlará más a los detectives

El proyecto de Ley de Seguridad Privada, que potenciará la colaboración del sector con las fuerzas de seguridad e impondrá mayores controles a los detectives, inicia mañana su tramitación parlamentaria con las enmiendas a la totalidad presentadas por CiU e IU.

Será el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, quien defienda en el Congreso de los Diputados mañana el proyecto de ley que han pedido se devuelva al Gobierno los grupos parlamentarios de CiU y la Izquierda Plural.

En el caso de CiU, la enmienda defiende que el proyecto invade las competencias de Cataluña en esa materia, aunque el grupo nacionalista comparte la necesidad de abordar la reforma de un sector tan relevante para adaptarlo al actual marco legal.

Para CiU, el proyecto invade competencias autonómicas en autorización, control, inspección y sanción de las empresas de seguridad privada y de sus delegaciones que tengan su domicilio en Cataluña, así como de los despachos de detectives situados en esa comunidad.

CiU pide que se corrijan esas invasiones ya que la norma "ignora completamente" la actual distribución competencial y priva a la Generalitat de desarrollar las funciones que se recogen en su Estatuto de Autonomía.

Mientras, la Izquierda Plural considera que el proyecto abre la puerta a la privatización de la seguridad pública y advierte de que no existe una demanda social que justifique la prestación de nuevos servicios de seguridad privada.

"La invasión de áreas de la seguridad pública, la pretensión de situar a las empresas de seguridad privada en pie de igualdad con los cuerpos policiales o la consideración de agentes de la autoridad para empleados privados puede contravenir la ley de fuerzas y cuerpos de seguridad", además de ser de "dudosa constitucionalidad".

La futura ley impondrá mayores controles a los detectives privados, prohibirá el espionaje si vulnera la intimidad y potenciará la capacidad de un sector que complementará, colaborará y será subordinado a las fuerzas de seguridad.

Respecto al trabajo de los detectives, Interior obligará a las agencias de detectives a que destruyan los sonidos e imágenes grabados durante sus vigilancias un año después de la finalización de su informe, así como la prohibición de utilizar medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor y la intimidad personal o familiar.

La nueva normativa, que sustituirá a la de 1992, tiene como objetivo regular de forma "integral" la seguridad privada de acuerdo al desarrollo de un sector que agrupa a casi 1.500 empresas, da trabajo a 85.000 personas y factura en torno a 3.500 millones de euros al año.

El texto define la seguridad privada como complementaria, subordinada, colaboradora de la pública, bajo supervisión y control de esta última, aunque se amplía el campo de acción de sus actividades con la posibilidad de realizar nuevos servicios como la vigilancia exterior de las cárceles o de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE).

Con respecto al borrador, la iniciativa que ha llegado a las Cortes ha suprimido la pretensión inicial de que las empresas de seguridad privada pudieran encargarse de las investigaciones hasta ahora reservadas a los detectives.


viernes, 11 de octubre de 2013

Un sindicato impugna el convenio de seguridad privada por 'irregularidades' | El Sindicato de Seguridad lleva a la Audiencia Nacional la presunta ilegalidad de la norma, pactada por las centrales mayoritarias

El recién constituido Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Madrid ha presentado ante la sala de lo Social de la Audiencia Nacional una demanda de impugnación del convenio nacional de seguridad privada por entender que contiene "graves irregularidades" y que "incumple de forma taxativa el Estatuto de los Trabajadores", según su abogado, Guillermo Alfonso Pérez-Reyes.

La sala ha admitido la demanda a trámite, y el proceso se ventilará el 17 de diciembre próximo. La central sindical ha denunciado con esta acción judicial tanto a las patronales del sector agrupadas en Aproser, como a un gran número de centrales sindicales, entre ellas FES-UGT, CCOO, FSTP-USO, AES y AMPES, entre otras.

El sindicato celebrará este viernes 11 una asamblea general abierta a las 19.00 horas en la sede del PSOE de La Latina, junto al metro Carabanchel, para aunar fuerzas. A su demanda se han unido también las ramas del sindicato en Andalucía y Cataluña.

El primero de los motivos por los que se impugna el convenio es que "el convenio no contiene disposición ninguna que establezca procedimientos para solventar de mnera efectiva las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refieren las causas excepcionales del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores". Se incumpliría aquí el artículo 14 de la Constitución.
http://www.elmundo.es/elmundo/2013/10/10/madrid/1381433026.html
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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