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viernes, 13 de diciembre de 2013

Sentencia firme de la Audiencia Nacional sobre el Artículo 14 del Convenio de Seguridad Privada | Ahora solo queda, restablecer el art.14 en los términos pactados y no impuestos.

Como bien sabéis, durante años, hemos estado a vueltas con la subrogación en transporte de fondos (art.14), como consecuencia de la resolución de la Comisión Nacional de Competencia, ante la denuncia inicial de Blindados del Norte que no admitía la Subrogación pactada en el Convenio de Seguridad 2005-2008.

Nuestro convenio de seguridad se vio seriamente afectado por dicha resolución, llegando a impedirse la publicación del primer Convenio 2011-2014 en el B.O.E.

Posteriormente se tuvo que eliminar del Convenio la subrogación para el transporte de fondos, como requisito obligatorio para dar autorización a la publicación del Convenio actual de Seguridad Privada. Ello obligó a redactar un acuerdo entre las partes de compromiso de subrogación, que tampoco admitía Tribunal de Competencia.

El vigente Convenio de Seguridad publicado en el B.O.E del 26/04/2013 recibió del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, mediante oficio, de fecha 01/08/2013 un requerimiento de subsanación del Art.14. Más tarde, trasladaron escrito de fecha 22/10/2013 dando un nuevo plazo de 10 días para pronunciarse o desistir de incorporar en Convenio el acuerdo del Art.14 (Acta de Comisión Paritaria del 15/04/2013 donde se modificaron aspectos tan importantes, como la de pasar de tripulaciones completas a personas). Se les contestó que estábamos pendientes de Sentencia. Sentencia que nos da la razón.

Ahora solo queda, restablecer el art.14 en los términos pactados y no impuestos.

La pesadilla ha terminado. ¡¡¡Hemos ganado el recurso ante la Audiencia Nacional!!!

Recurso promovido por las Asociaciones Patronales y al que se adoso las FeS-UGT, “único sindicato que demandó de los dos que firmarón el convenio 2005-2008”.

Esta sentencia supone el punto y final a un período de total incertidumbre en relación con la figura de la subrogación y la posible injerencia futura de la autoridad de competencia en cuestiones laborales que nos afectan. Por fin se despeja el camino.

La Sala ha señalando que la regulación contenida en la cláusula 14 del Convenio colectivo no debe considerarse dentro del ámbito de aplicación de la normativa de competencia y, por lo tanto, que la CNC no es competente para controlar su legalidad.

La Sala anula la resolución de la CNC, condenando en costas a la Administración.

La sentencia es firme y no cabe recurso de casación.

viernes, 7 de junio de 2013

Competencia sigue viendo restricciones en la futura ley de seguridad privada

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) considera que el anteproyecto de ley de seguridad privada sigue recogiendo determinadas restricciones a la competencia aunque reconoce que introduce algunos cambios favorables para abrir el mercado. En su informe preceptivo sobre la futura ley, la CNC explica que la vigente normativa que regula la seguridad privada incorpora restricciones a la competencia, "que pueden ser consecuencia de la voluntad de proteger determinados intereses generales, como la seguridad pública, o los derechos fundamentales". En este sentido, señala que el anteproyecto de ley sigue recogiendo algunas restricciones "en forma de barreras de entrada al sector" y pide que se justifiquen mejor. Entre esas barreras, el organismo señala la reserva de actividad existente a favor de los operadores del sector y el sometimiento de las empresas a un régimen de autorización previa para la prestación de la mayor parte de las actividades propias de seguridad privada. Asimismo apunta que determinadas cargas administrativas recogidas en la norma pueden conllevar alteraciones en la libre prestación de servicios. Respecto a las actividades de investigación privada, considera "desproporcionada" la exigencia de que todo despacho de detectives esté compuesto integra y exclusivamente por detectives, ya que dicha cualificación debería exigirse solo al personal que realiza las tareas de investigación. También pide que se justifique la asimetría que crea el anteproyecto al permitir a las empresas de seguridad privada prestar servicios de investigación e impedir a los despachos de detectives realizar trabajos de seguridad. No obstante, la CNC reconoce que buena parte de los cambios introducidos en el anteproyecto "deben ser acogidos favorablemente desde el punto de vista de la competencia". Entre esas mejoras señala la ampliación de las vías de acceso a la profesión, la delimitación de las actividades que configuran el núcleo duro del negocio de la seguridad privada o la ampliación de la habilitación profesional del personal de seguridad privada a extranjeros de países que tengan determinados acuerdos con España. EFECOM

Competencia sigue viendo restricciones en la futura ley de seguridad privada - Expansion.com

Noticias 06/06/2013 La CNC publica su informe al Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada Ver Informe relativo al Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada  


CNC - Informes: 130521 IPN 95_13 APL seguridad privada.pdf               

Una vez más la Comisión Nacional de la Competencia pone su mira sobre Seguridad Privada | La CNC cree que el anteproyecto de ley de seguridad privada incorpora restricciones a la competencia





La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) cree que la normativa que regula la actividad de la seguridad privada incorpora "determinadas restricciones a la competencia que pueden ser consecuencia de la voluntad de proteger determinados intereses ...


http://www.finanzas.com/noticias/economia/20130606/economia-cree-anteproyecto-seguridad-2351825.html

viernes, 1 de junio de 2012

PROSEGUR | LOOMIS | Competencia incoa expediente sancionador contra Prosegur y Loomis

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado expediente sancionador contra las empresas de seguridad privada Prosegur y Loomis Spain por posibles prácticas restrictivas de la competencia, derivadas de la aplicación de una cláusula del convenio colectivo estatal.

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado expediente sancionador contra las empresas de seguridad privada Prosegur y Loomis Spain por posibles prácticas restrictivas de la competencia, derivadas de la aplicación de una cláusula del convenio colectivo estatal.
La CNC ya declaró a finales de marzo que el artículo 14, de subrogación de servicios, del convenio colectivo estatal del sector suscrito por las patronales Aproser, Fes, Ampes y Acaes y los sindicatos UGT y USO iba contra la competencia, ya que cuando una empresa perdía un contrato en favor de otra, la última asumía "una carga desproporcionada" lo que desincentivaba la entrada de nuevos agentes.
Ahora la CNC abre un expediente a Prosegur y Loomis Spain por haber aplicado el citado artículo al perder un contrato con la empresa Efectivox S.A. a la que "han podido trasladarle una carga laboral desproporcionada, tanto por los costes salariales que los trabajadores a subrogar representaban, como por su falta de adecuación a las necesidades del contrato para el que eran subrogados.

martes, 3 de abril de 2012

Expte. S/0197/09 Convenio de Seguridad | Comisión Nacional de la Competencia declara el Art.14 como infracción.

La Comisión Nacional de la Competencia.:

RESUELVE

Primero.- Declarar que el artículo 14 del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad 2005-2008, en lo que se refiere al transporte y manipulado de fondos, suscrito por las asociaciones empresariales APROSER,FES,AMPES Y ACAES, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y USO constituye una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia de la que son responsables todas las partes que lo han suscrito.

Segundo.- No sancionar a los sindiocatos e imponer a APROSER,FES,AMPES y  ACAES las siguientes multas simbólicas:
  • 5.000€  a APROSER
  • 2.000€  a FES
  • 2.000€  a AMPES
  • 2.000€  a ACAES
Tercero.- Intimar a las mencionadas Asociaciones Empresariales y Sindicales para que en lo sucesivo se abstengan de cometer prácticas como las sancionadas.

Cuarto.- Instar a la Dirección de la Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

http://www.cncompetencia.es/Inicio/GestionDocumental/tabid/76/Default.aspx?EntryId=127922&Command=Core_Download&Method=attachment

sábado, 31 de marzo de 2012

La CNC considera restrictivo el mecanismo de subrogación de trabajadores en el transporte y manipulado de fondos

 
La CNC considera restrictivo el mecanismo de subrogación de trabajadores en el transporte y manipulado de fondos
En su Resolución de 27 de marzo, el Consejo de la CNC señala que las cláusulas de subrogación no tienen en principio por objeto la restricción de la competencia. Tales acuerdos sirven al objetivo de garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores afectados por el cambio de empresa que gestiona una contrata. Por ello, con carácter general, los acuerdos de subrogación de trabajadores celebrados convencionalmente entre empresas en el marco de la negociación colectiva no tienen en principio una naturaleza restrictiva de la competencia y, consecuentemente, no les resultará de aplicación el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.
Sin embargo, en el presente caso el particular diseño de este mecanismo de subrogación de trabajadores constituye un acuerdo con aptitud para obstaculizar la competencia efectiva en el mercado de transporte y manipulado de fondos. Tal cláusula no cuenta, en opinión del Consejo de la CNC, con ningún tipo de amparo legal. Por tanto, resulta contraria al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Descargar PDF con la nota de Prensa

domingo, 29 de enero de 2012

CNC | Actuaciones ante la denuncia de Blindados del Norte del artículo 14 del Convenio Nacional de Seguridad.

Tribunal de la Competencia


Comisión Nacional de la Competencia (C.N.C.)

Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

Expediente S/0197/09 Convenio de Seguridad Privada (11/01/2012)

Actuaciones ante la denuncia de Blindados del Norte (EFECTIVOX,S.A – “LOOMIS”)
En la investigación de la CNC observó indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC.

Entre el 21 y 28 de Diciembre el Consejo delibera y acuerda notificar la calificación jurídica de los hechos por considerar que el art.14 del Convenio Nacional de Empresas de Seguridad es susceptible de ser calificado como un acuerdo restrictivo de la competencia, contrario al artículo 1 del la LDC y proceder a dar 15 días para formular alegaciones.

Artículo 1. Conductas colusorias.
1. Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los que consistan en:
a. La fijación, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio.
b. La limitación o el control de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
c. El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
d. La aplicación, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
e. La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o con arreglo a los usos de comercio, no guarden relación con el objeto de tales contratos.

http://www.boe.es/boe/dias/2007/07/04/pdfs/A28848-28872.pdf

La CNC había resuelto entre el 15 y 20 de abril de 2011 que el órgano competente es la jurisdicción social quedando fuera de la aplicación de la LDC. APROSER, FES Y ACAES muestran su conformidad el 5 de mayo, pero BLINDADOS DEL NORTE, muestra su disconformidad el 6 de mayo aportando alegaciones. Alegaciones que son tenidas en cuenta y dan como resultado lo expuesto anteriormente.

Veremos cómo se resuelve ahora en las alegaciones que se han de aportar y teniendo en cuenta que EFECTOVOX,S.A. ha sido comprada por LOOMIS.

Seguiremos informando.
http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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