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viernes, 17 de febrero de 2017

Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.



Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

https://www.boe.es/boe/dias/2017/02/11/pdfs/BOE-A-2017-1369.pdf

TEXTO

El artículo 9 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, dispone una actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social para el ejercicio 2017, regulándose en la disposición adicional única de esa misma norma un incremento del salario mínimo interprofesional del 8 por ciento.
Ambas medidas hacen necesaria la aprobación de esta orden que actualice el tope máximo de cotización en los diferentes regímenes del sistema de la Seguridad Social, así como aquellas bases mínimas que anualmente aumentan en la misma proporción en que lo haga el salario mínimo interprofesional.
A las bases de cotización que no puedan ser actualizadas en virtud del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, resultará de aplicación el contenido del artículo 115 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, referido a bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, cese de actividad de los trabajadores autónomos, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2016, debido a la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio 2016 hasta la aprobación de los correspondientes al año 2017, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución Española.
Así, mediante esta orden se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2017, adaptándose además las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre.
A su vez, y de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, en esta orden se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial, colaboración en la gestión de la Seguridad Social o exclusión de alguna contingencia.
También se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social, aportaciones mediante las que se garantiza el mantenimiento del equilibrio financiero entre las entidades colaboradoras señaladas y la Administración de la Seguridad Social, así como los valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema, correspondientes al ejercicio 2016, y el volumen de cotización por contingencias profesionales a alcanzar durante el período de observación, para el cálculo del incentivo previsto en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
Cabe señalar que en esta orden se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, el incremento con carácter general del tope máximo de cotización, así como el desarrollo de las normas de cotización para el ejercicio 2017, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados.
Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional como de la Unión Europea, sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone nuevas cargas administrativas, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
En su proceso de tramitación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, esta orden se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de la consulta directa a los agentes sociales y de su publicación en el portal web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
La orden se dicta en uso de las atribuciones conferidas a la Ministra de Empleo y Seguridad Social en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, y en la disposición final única del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, he dispuesto:

Seguridad Nacional | Funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional.

Orden PRA/116/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Seguridad Nacional de implementación de los mecanismos para garantizar el funcionamiento integrado del Sistema de Seguridad Nacional.


Consejo de Seguridad Nacional | Estrategia de Seguridad Nacional 2017.

Orden PRA/115/2017, de 9 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional por el que se aprueba el procedimiento para la elaboración de la Estrategia de Seguridad Nacional 2017.


lunes, 21 de marzo de 2016

Si vas a tener un hijo puedes, desde la web.: darle de alta en la asistencia sanitaria y solicitar tu prestación por maternidad o paternidad.

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Procedimientos administrativos. Gestión informatizada
  • Resolución de 23 de febrero de 2016, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se regula la tramitación electrónica automatizada de diversos procedimientos de gestión de determinadas prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
TuSeguridadSocial  

viernes, 19 de febrero de 2016

Se publica la relación de participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos, correspondiente a la convocatoria 5/2015.

Resolución de 15 de enero de 2016, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se publica la relación de participantes declarados aptos en las pruebas de selección para vigilante de seguridad, escolta privado y vigilante de explosivos, correspondiente a la convocatoria 5/2015. Concluidas las pruebas de selección correspondientes a la Convocatoria 05/2015 para Vigilante de Seguridad, Escolta Privado y Vigilante de Explosivos, convocadas por Resolución de la Secretaria de Estado de Seguridad de 4 de diciembre de 2014 («BOE» n.º 6, de 7 de enero de 2015), se dispone lo siguiente: Primero. A propuesta del Tribunal Calificador, se hacen públicas la relación de los participantes que han superado las pruebas de selección y son declarados aptos en los anexos siguientes: Anexo I: Vigilantes de Seguridad. Anexo II: Escoltas Privados. Anexo III: Vigilantes de Explosivos. Segundo. B.O.E.

Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Advertidos errores en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 31 de octubre de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: B.O.E

Actualizada la Guía de Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral.

El SEPE acaba de actualizar la Guía de Bonificaciones / Reducciones a la contratación laboral para adaptarla a la normativa vigente. Puedes consultarla en Descargar PDF

martes, 5 de enero de 2016

Se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado para el año 2016.

Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado para el año 2016.

Descargar BOE

Se publica la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

Resolución de 3 de diciembre de 2015, conjunta de la Viceconsejería de Formación Profesional y de la Dirección General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se publica la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o vías no formales de formación.

BOE ir

viernes, 1 de enero de 2016

SE REGISTRA Y PUBLICA EL CONVENIO COLECTIVO MARCO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES 2015-2016.

Visto el texto del Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadores 2015-2016 (código de convenio n.º 90010222011996), que fue suscrito, con fecha 29 de octubre de 2015, de una parte, por la Comisión de Seguimiento de la Política de Personal, en representación de la empresa, y, de otra, por la Sección Sindical Estatal de los Trabajadores de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
CONVENIO COLECTIVO MARCO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES 2015 -2016

martes, 23 de junio de 2015

Reglamento de las empresas de trabajo temporal | Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración | III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017. | sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.




Adjunto las siguientes disposiciones publicadas el pasado sábado 20 de junio en el BOE:



  • Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. PDF (BOE-A-2015-6839 - 14 págs. - 1.686 KB)

  • Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva 2015, 2016 y 2017. PDF (BOE-A-2015-6865 - 18 págs. - 335 KB)

Un saludo

lunes, 22 de junio de 2015

SENTENCIA | anulamos el art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones

Estimamos la demanda de impugnación de convenio, promovida por CIG, a la que se adhirieron UGT, CC.OO., USO y ELA-STV y anulamos el art. 45.2 del convenio del sector de empresas de seguridad para 2015 y condenamos a APROSER, FES, AESPRI, AES, AMPES y ACAES a estar y pasar por dicha nulidad, así como a incluir en la retribución de las vacaciones, además de los conceptos incluidos en la Tabla de Retribuciones del Anexo, los demás complementos de puesto de trabajo contenidos en el art. 66.2 del convenio.

Ordenar la inscripción en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo del Auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de 18 de mayo de 2014, por el que se acuerda aclarar el error material producido en el Antecedente de Hecho 4º y en el Fallo de la Sentencia de dicha Sala n.º 078/2015, de 30 de abril de 2015 (publicada en el «BOE» de 29 de mayo de 2015) y relativa al Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el 2015.

http://www.boe.es/boe/dias/2015/06/19/pdfs/BOE-A-2015-6816.pdf

viernes, 12 de junio de 2015

Real Decreto 379/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de la acción "Tu trabajo EURES-FSE".

Los Estados miembros y las regiones de la Unión Europea afrontan retos crecientes asociados a las repercusiones de la globalización, a las cuestiones medioambientales y energéticas, al envejecimiento de la población y los cambios demográficos, a la transformación tecnológica y las demandas de innovación y a las desigualdades sociales. Debido a la naturaleza compleja e interrelacionada de esos retos, las soluciones que reciban ayudas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos deben ser integradas, multisectoriales y multidimensionales.
La actual situación de globalización de los mercados y el rápido cambio de los medios tecnológicos y de los procesos productivos hace que las estrategias coordinadas para el empleo que postula la Unión Europea contemplen la movilidad laboral como una oportunidad de encuentro entre oferta y demanda de empleo entre los distintos territorios que coadyuva a la cohesión social en la construcción europea.
Así lo contempla también la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que en su exposición de motivos hace especial referencia a la circunstancia de que muchos jóvenes bien formados abandonen el mercado de trabajo español y busquen oportunidades en el extranjero, motivada por la incertidumbre a la hora de entrar en el mercado de trabajo, los reducidos sueldos iniciales y la situación económica general de nuestro país.
Asimismo, en la actual redacción de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se regula en el artículo 4 bis la «Estrategia Española de Activación para el Empleo,» la cual constituye un reflejo de las políticas activas de empleo para el conjunto del Estado y para cada una de las Comunidades Autónomas, en cuyo desarrollo actual se ha incluido la movilidad como un aspecto determinante a reforzar. A su vez, en el artículo 13.k) se establece como una competencia del Servicio Público de Empleo Estatal, coordinar e impulsar acciones de movilidad en el ámbito estatal y europeo, así como ostentar la representación del Estado español en la red EURES.
La libre circulación de trabajadores en Europa es un derecho recogido en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.
«Tu trabajo EURES-FSE» se contempla como un valor añadido a las actividades del Catálogo de Servicios EURES-España para el próximo periodo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, con el objetivo de estimular la movilidad laboral y de formación basada en prácticas profesionales, que se erige sobre el concepto de un proyecto de ayudas o subvenciones personalizadas que permitan a trabajadores españoles o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España, encontrar empleo, realizar prácticas o realizar actividades dirigidas al aprendizaje que incluyan contrato laboral en otros países del Espacio Económico Europeo (los 28 países de la Unión Europea, Noruega, Islandia y Liechtenstein) o en Suiza.
«Tu trabajo EURES-FSE» se basa en las acciones principales fijadas en las Recomendaciones de la Comisión Europea de la «Juventud en marcha» y la «Iniciativa sobre las Oportunidades de la Juventud» para fomentar la movilidad laboral de la juventud en Europa y toma como referencia la participación del Servicio Público de Empleo Estatal como beneficiario de la primera convocatoria del programa «Tu Primer Trabajo EURES». La experiencia en la citada convocatoria y los buenos resultados obtenidos han permitido adaptar las características de estas ayudas a las necesidades del contexto de los trabajadores españoles, estén residiendo en España o en cualquier otro Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza y de los trabajadores de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España.
A tal fin se ha destinado un presupuesto anual de dos millones de euros con el objetivo de financiar la acción «Tu trabajo EURES-FSE». La ejecución tendrá lugar a lo largo de la duración del «Programa Operativo Empleo Formación Educación FSE» (2014-2020). Tal y como establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, en su artículo 3, dedicado al ámbito de aplicación de fondos, el Fondo Social Europeo respaldará como una de las prioridades de inversión: «Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral»
El programa es gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal a través de la red EURES España. EURES es una red de cooperación entre la Comisión Europea y los servicios públicos de empleo europeos de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y otras organizaciones asociadas. Suiza también participa en la cooperación EURES. En España, la red está coordinada por el Servicio Público de Empleo Estatal donde se ubica la Oficina Nacional de Coordinación EURES, siendo socios los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas.
La acción «Tu trabajo EURES-FSE» tiene como finalidad proporcionar ayudas para la financiar a personas españolas o de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, o de otro país al que se extienda el mismo régimen jurídico en materia de acceso al empleo, y que tengan residencia legal en España, que desean trabajar en otro Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza, incluyendo la posibilidad de contratos en prácticas o de aprendizaje, conforme a la Recomendación del Consejo Europeo del 28-29 de junio 2012. El proyecto establece ayudas para realizar entrevistas de selección y/o traslados de país y asentamiento por contratación laboral (en diferentes modalidades: contrato laboral, contrato de aprendizaje o contrato en prácticas, todos con una duración mínima de seis meses), así como cursos de idiomas que faciliten dicha contratación.
«Tu trabajo EURES-FSE» fomenta la oportunidad de obtener trabajo, realizar prácticas o realizar actividades dirigidas al aprendizaje que incluyan contrato laboral, ofrecida en un Estado del Espacio Económico Europeo o en Suiza a cualquier solicitante de empleo, aprendiz o persona en prácticas (en adelante denominados todos «candidatos»). Con ello se pretende impulsar la movilidad laboral en Europa, reduciendo los obstáculos para trabajar en otro Estado y facilitando las transiciones en el mercado laboral.
En definitiva, el programa «Tu trabajo EURES-FSE» tiene por objeto contribuir a la consecución del objetivo de empleo de Europa 2020 consistente en que en el año 2020 el 75 por ciento de la población de la Unión Europea entre 20-64 años tenga un empleo.
Este real decreto establece las normas por las que se concretan las ayudas tendentes a la consecución de los objetivos de la acción «Tu trabajo EURES-FSE» así como los requisitos y el procedimiento para solicitud y concesión de las mismas.
Estas ayudas tienen carácter de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por su parte, el artículo 22.2.c) de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dispone que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por real decreto, a propuesta del ministro competente, y previo informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley.
En las subvenciones a que se refiere este real decreto, dada la grave situación de alta tasa de desempleo en España, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa. La necesidad de un procedimiento ágil para dar respuesta a las necesidades de los empleadores y a las peticiones de empleo de los trabajadores, dificulta que estas subvenciones se tramiten por convocatoria pública.
Además, la gestión de las ofertas de empleo, prácticas y aprendizajes está condicionada a que las empresas manifiesten su voluntad de contratación según sus necesidades, por tanto, los puestos de trabajo se generan a lo largo del tiempo. Estas razones impiden la convocatoria pública de un procedimiento de concurrencia competitiva porque ello exigiría un plazo cerrado de solicitudes y posteriormente una resolución alejada en el tiempo a la petición del empleador, lo que en muchos casos supondría no satisfacer sus necesidades.
La gestión de estas subvenciones corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal dentro del marco definido en este real decreto, que se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.h).1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
En el proceso de elaboración de este real decreto ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 2015,
DISPONGO:

Enmiendas de 2012 al Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), adoptadas en Londres el 30 de noviembre de 2012 mediante Resolución MSC.339(91).

martes, 31 de marzo de 2015

Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.

Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de delitos de terrorismo.


  • Publicado en:
    «BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 27177 a 27185 (9 págs.)
  • Sección:
    I. Disposiciones generales
  • Departamento:
    Jefatura del Estado
  • Referencia:
    BOE-A-2015-3440

CODIGO PENAL | Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

  • Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.


  • Publicado en:
    «BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2015, páginas 27061 a 27176 (116 págs.)

  • Sección:
    I. Disposiciones generales

  • Departamento:
    Jefatura del Estado

  • Referencia:
    BOE-A-2015-3439

lunes, 9 de febrero de 2015

Contratación del servicio de vigilancia y seguridad en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Araba/Álava.

Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Araba/Álava por la que se anuncia procedimiento abierto para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Araba/Álava.

lunes, 2 de febrero de 2015

Normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional

Os adjunto la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-847PDF (BOE-A-2015-847 - 34 págs. - 827 KB)

http://www.boe.es/boe/dias/2015/01/31/pdfs/BOE-A-2015-847.pdf

Un saludo

lunes, 12 de enero de 2015

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2015 | Se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

Resolución de 23 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad.

TEXTO

Visto el texto del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad (Código de Convenio n.º: 99004615011982), para el año 2015, que fue suscrito, con fecha 23 de octubre de 2014, de una parte por las organizaciones empresariales APROSER, FES y UAS, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FES-UGT, CC.OO. de Construcción y Servicios y FTSP-USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 23 de diciembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2015

http://historiadelaseguridadprivada.blogspot.com/search/label/1983

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