Miguel Guerrero se queja por no haber sido tenido en cuenta para puestos para guardias como él
El algecireño Miguel Ángel Guerrero, exescolta en Navarra de cargos públicos amenazados por ETA, anunció ayer que este lunes tiene previsto iniciar una huelga de hambre para reclamar un puesto de trabajo. Guerrero no pide uno en general, sino que protestará por no haber sido tenido en cuenta, según indicó, en el proceso de selección de los guardias privados que empezarán a trabajar en la prisión de Botafuegos.
El algecireño basa su denuncia y sus quejas en las informaciones publicadas que señalaron que el ministerio del Interior iba a promover la contratación para determinadas funciones en las cárceles de los escoltas que desarrollaron su labor en País Vasco y Navarra y que, tras el anuncio del cese definitivo de la violencia por parte de ETA, fueron relevados de estos desempeños. Tales informaciones detallaron que vigilantes privados sustituirían a la Guardia Civil en diversos trabajos auxiliares de seguridad, como la vigilancia del perímetro exterior o el control de las cámaras de seguridad, por ejemplo.
Guerrero expuso ayer a este diario que el pasado 7 de marzo conoció que la empresa de seguridad privada Sabico sería la que trabajaría en la prisión algecireña y se quejó de que ésta no le ha dado la posibilidad de participar en la selección del personal tras comunicarle que ya estaba cerrada.
El algecireño destacó a este diario que, tras tres años como escolta en Navarra, ahora se ve sin trabajo, sin ayudas y a cargo de una familia. Por ello, detalló, el lunes comenzará una huelga de hambre a partir de las 12.00 horas situado en la rotonda de acceso a la cárcel de Botafuegos.
Francisco Márquez, director de la prisión, explicó ayer a este diario que hace unos días le fue comunicado que a partir del 1 de abril estaba prevista la incorporación de dos guardias de seguridad al centro penitenciario. Márquez añadió que oficialmente no se le ha trasladado ningún detalle sobre el tema al depender competencialmente de otras instancias. Este diario preguntó sobre estas incorporaciones a la Comandancia de la Guardia Civil de Algeciras, aunque al cierre de esta edición no había logrado una respuesta. También le pidió una valoración sobre los hechos expuestos por Guerrero a la empresa Sabico y no obtuvo contestación.
http://www.europasur.es/article/algeciras/1485556/exescolta/anuncia/una/huelga/hambre/para/pedir/trabajo/la/prision.html
jueves, 21 de marzo de 2013
PROSEGUR | Prosegur pagará un dividendo bruto de 0,10 euros por acción
Prosegur pagará un dividendo bruto anual con cargo a los resultados de 2012 y a reservas de libre disposición de 0,1068 euros, frente a 1,02 euros por acción del ejercicio anterior, según ha aprobado el consejo de administración de la compañía.
Prosegur ha comunicado hoy a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que el importe bruto máximo que repartirá en dividendos será de 65,9 millones de euros y que el dividendo se abonará en cuatro pagos -de 16,48 millones de euros cada uno-, a razón de 0,0267 euros por acción en circulación.
El primer desembolso se efectuará en julio de 2013 y el segundo en octubre del mismo año, mientras que los dos últimos se harán en enero y abril de 2014, respectivamente.
El reparto del dividendo se someterá a aprobación de la junta de accionistas, cuya celebración está prevista para el 29 de abril.
Asimismo se someterá a aprobación de la junta la operación de segregación de la rama de actividad de seguridad privada de Prosegur Compañía de Seguridad en España a favor de su filial al 100 % Prosegur España, de acuerdo con el proyecto de segregación depositado en el Registro Mercantil de Madrid.
Prosegur España tiene previsto ampliar su capital social en 72,2 millones de euros mediante la creación de 72,2 millones nuevas participaciones sociales de 1 euros de valor nominal cada una de ellas.
Prosegur no puede descargar el dinero en Cajastur | Momentos de tensión se han vivido esta mañana con agentes de la Policía, con motivo de una protesta organizada por la asociación de usuarios de banca, delante de la sede de Cajastur en Oviedo.
Momentos de tensión se han vivido esta mañana con agentes de
la Policía, con motivo de una protesta organizada por la asociación de
usuarios de banca, delante de la sede de Cajastur en Oviedo.
El conflicto se desató cuando algunos asistentes a la protesta pretendían acceder al interior de las instalaciones de la entidad. Finalmente, se permitió el acceso en grupos de cinco a los integrantes de la protesta para que interpusieran hojas de reclamación.
Por otra parte, ADICAE, que prepara varias demandas colectivas contra la oferta de Liberbank, denuncia que muchas oficinas no están sellando los formularios en los que el cliente se reserva el derecho a emprender acciones judiciales.
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=5QK9rN45XUg
El conflicto se desató cuando algunos asistentes a la protesta pretendían acceder al interior de las instalaciones de la entidad. Finalmente, se permitió el acceso en grupos de cinco a los integrantes de la protesta para que interpusieran hojas de reclamación.
Por otra parte, ADICAE, que prepara varias demandas colectivas contra la oferta de Liberbank, denuncia que muchas oficinas no están sellando los formularios en los que el cliente se reserva el derecho a emprender acciones judiciales.
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=5QK9rN45XUg
martes, 19 de marzo de 2013
"La seguridad privada en las prisiones será una fuente de problemas"
"La seguridad privada en las prisiones será una fuente de problemas"
El sindicato rechaza la medida, considera que los empleados no están tan cualificados como la Guardia Civil, y critica el afán privatizador del Gobierno "en todos los sectores"
Ante las declaraciones efectuadas por el delegado del Gobierno de
Castilla y León, Ramiro Ruiz Medrano, en referencia a la inminente
sustitución de la Guardia Civil por personal de seguridad privada de
“forma experimental”, el sindicato UGT ha mostrado su total rechazo a
una medida que "incumple la legislación penitenciaria y que será fuente
de numerosos problemas". Así, aseguran que la medida mermará
la seguridad de los establecimientos penitenciarios, al estar realizada
por trabajadores de escasa cualificación, que "evidentemente no es la
misma que poseen las Fuerzas y Cuerpo de Seguridad del Estado. "En caso
de que hubiera que identificar o detener a alguna persona en el exterior
del establecimiento penitenciario, habría que avisar en nuestro caso a
la Guardia Civil que es lo que correspondería según la legislación
penitenciaria vigente".
Estas medidas, que el Gobierno quiere presentar como de "tipo económico" no "ahorran ningún coste y solo benefician a empresas de seguridad que presumimos relacionadas con el gobierno actual y sin que sepamos que se haya realizado ningún tipo de concurso para su adjudicación dad el secretismo con que se ha llevado todo el proceso".
Por tanto, el sindicato se ha preguntado "quién esta detrás de estas empresas y qué condiciones han cumplido para que se les otorgue dicha servicios de seguridad". "En definitiva otra vuelta de tuerca más por parte de este Gobierno, que tiene declarada la guerra a todo lo público y que solo busca la privatización de forma más o menos encubierta de todos los sectores y que posiblemente, al igual que en sanidad y educación, pueda ser el inicio de la privatización de las instituciones penitenciarias".
http://www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/UGT-Cree-Que-La-Seguridad-Privada-En-Las-Prisiones-Sera-Una-vn115906-vst216
Estas medidas, que el Gobierno quiere presentar como de "tipo económico" no "ahorran ningún coste y solo benefician a empresas de seguridad que presumimos relacionadas con el gobierno actual y sin que sepamos que se haya realizado ningún tipo de concurso para su adjudicación dad el secretismo con que se ha llevado todo el proceso".
Por tanto, el sindicato se ha preguntado "quién esta detrás de estas empresas y qué condiciones han cumplido para que se les otorgue dicha servicios de seguridad". "En definitiva otra vuelta de tuerca más por parte de este Gobierno, que tiene declarada la guerra a todo lo público y que solo busca la privatización de forma más o menos encubierta de todos los sectores y que posiblemente, al igual que en sanidad y educación, pueda ser el inicio de la privatización de las instituciones penitenciarias".
http://www.leonoticias.com/frontend/leonoticias/UGT-Cree-Que-La-Seguridad-Privada-En-Las-Prisiones-Sera-Una-vn115906-vst216
SEGURIDAD PRIVADA | Comunicado del sector sobre el Convenio de Seguridad Privada
FES-UGT
COMUNICADO DE LA DIRECCIÓN SECTORIAL ESTATAL
FeS-UGT ha decidido suscribir el acuerdo de Convenio Colectivo Sectorial para el Sector de Seguridad Privada. Y lo ha hecho democráticamente, en su Pleno Sectorial Estatal (Órgano interno en el cual todas aquellas Secciones Sindicales Estatales y Responsables Territoriales Estatales Sectoriales, de una forma democrática, exponen sus reflexiones y deciden en base al sentir mayoritario del sector que nosotros representamos).Esta difícil decisión se toma en base al convencimiento de que el sector de la seguridad privada necesita mantener UN MARCO REGULADOR DE CONVENIO COLECTIVO ESTATAL, para con ello intentar, en la medida de lo posible de esta manera conservar el mayor puesto de trabajo , así como dar mayor estabilidad a las condiciones laborales, que después de una reforma laboral tan agresiva del gobierno se había puesto en tela de juicio, no solo su permanencia sino la forma de poder frenar la sangría a que nos veíamos abocados en los convenios colectivos de empresa y demás cuestiones de todos conocidas, como el DERECHO A LA SUBROGACIÓN.
El acuerdo no pretende otra cuestión que establecer como eje principal la estabilidad del sector con la pretensión de poder, en la medida de lo posible , frenar todos aquellos abusos empresariales qué pudieran seguir amparándose en una reforma laboral, utilizando a los trabajadores como instrumento de defensa el Convenio Colectivo de Ámbito Estatal.
Otros contenidos del acuerdo:
- Es un acuerdo temporal de aplicación para el 2013.
- Se reduce el salario en 282. € al año al VS sin arma, 1`75 %, siendo este la media de aplicación al resto de categorías.
- Se mantiene la ultra actividad del convenio colectivo estatal de forma indefinidamente, se anula con ello lo establecido en la reforma laboral y se garantiza el derecho a la subrogación, ello incluye las condiciones económicas en el supuesto de subrogar a una empresa con otras condiciones inferiores.
- La implantación progresiva y obligatoria de los cuadrantes anuales en los servicios, estableciendo la jornada mensual en una horquilla entre 144 horas mensuales mínimas y 176 horas mensuales máxima excepto en el mes de febrero que será de 134 horas a 162 horas , manteniendo la jornada anual de 1782 horas.
- Las horas extraordinarias se abonarán o se compensaran en descansos, cuando se exceda el máximo mensual de 162 horas en febrero o 176 horas en el resto de meses, o 1782 anuales.
- En los despidos objetivos, se tendrán que aplicar las tablas del 2013 establecidas en un inicio en este convenio colectivo, incluyendo la subida del 1´6 %, e indemnizar con 10 días a mayores de los establecido en la reforma laboral, 30 días por año trabajado es decir, que no se castigue ni se abuse del trabajador amparándose las empresas en la Legislación Vigente.
- Se “penaliza” económicamente a las empresas del sector que se descuelguen del Convenio Colectivo de Ámbito Estatal o tengan pretensiones de negociación inferiores a las establecidas en este marco, es decir , deberán partir inicialmente de los establecido con anterioridad para el año 2013, incluyéndose las tablas con la subida del 1´6 %.
Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
Estimados
compañeros
Os adjunto
el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la
continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el
envejecimiento activo.
SUBROGACIÓN | Escrito de solicitud de devoluciones de ingresos indebidos, de naturaleza tributaria.
Escrito de solicitud de devoluciones de ingresos indebidos, de naturaleza tributaria, como consecuencia de una subrogación y cambio de empresa (dos empresas_dos pagadores).
- Que la declaración del ejercicio del año 2012, me ha perjudicado por el hecho que he tenido de forma involuntaria dos pagadores, en este ejercicio fiscal, cuya disposición tercera del Real decreto 1163/1990 del 21 de septiembre, por el que regula el procedimiento para la realización de devoluciones de ingresos indebidos, de naturaleza tributaria.
El artículo 155 de la Ley General Tributaria prevé que por vía reglamentaria se regulará el procedimiento que deba seguirse, según los distintos casos de ingresos indebidos, para el reconocimiento del derecho a la devolución. El presente Real Decreto pretende, principalmente, instrumentar el mencionado procedimiento y la forma de realización de las devoluciones de ingresos indebidos.
DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS
NORMATIVA APLICABLE:
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículos 31, 32 y 221.
- Real Decreto 520/2005, que aprueba el Reglamento general de revisión en vía
administrativa, artículos 14 a 20.
SUBROGACIONES | REDUCCION PARCIAL DE LA CONTRATA
Como afirma
el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 10-12-2008, 10-07-2000 y 18-09-2000, "respecto a las dos empresas de vigilancia que se
sucedieron en la contrata, la posible obligación de la segunda de subrogarse en
los derechos y obligaciones de la primera con sus trabajadores, no deriva del
mandato del Art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, sino concretamente del Art. 14 del Convenio Colectivo
Estatal de las Empresas de Seguridad". Doctrina que se mantiene en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28-9-2011 en la que reitera que: En relación con la sucesión en las contratas
de las empresas de vigilancia y seguridad, hemos reiterado que estamos ante una
obligación de subrogación nacida de lo estipulado en el convenio colectivo y no
de la existencia de una sucesión empresarial regida por el Art. 44 ET (tal y
como recuerda la STS de 10 de
diciembre de 2008. Ello implica
que los términos en que la subrogación se impone son aquéllos que resulten de
la interpretaron del convenio que la instituye.
Y
la Sentencia del Tribunal Supremo de 10-12-2008: ... no estamos
enjuiciando ningún supuesto de sucesión de empresa que pueda haberse producido
a tenor del citado Art. 44 estatutario (precepto que, por consiguiente, no es aquí objeto de
interpretación ni de aplicación), sino que de lo que se trata es de saber si la
empresa ... (nueva adjudicataria del servicio) debe o no acoger en su plantilla
al actor, como consecuencia de haberle sido confiado el servicio que en
determinada dependencia venía hasta entonces prestando ..., anterior empleadora
del aludido demandante; y todo ello a tenor únicamente
del Art. 14.A) del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, pues como decíamos en nuestras
Sentencias de 10 de Julio de 2000 y 18 de Septiembre de 2000, "respecto a
las dos empresas de vigilancia que se sucedieron en la contrata, la posible
obligación de la segunda de subrogarse en los derechos y obligaciones de la
primera con sus trabajadores, no deriva del mandato del Art. 44 ET, sino
concretamente del Art. 14.A) del tan repetido convenio”.
El
Tribunal Supremo ha venido sentando que cuando
hay una reducción parcial de la
contrata, ha venido
sentando el Tribunal Supremo que la obligación de la empresa
entrante de subrogar a los
trabajadores que venían prestando servicios en la contrata adjudicada se limita al número de trabajadores que necesite para la prestación del
servicio, no pudiendo en el caso de que la contrata viera reducido su objeto,
en este caso el número de horas de prestación, ser obligada a contratar o
subrogar más trabajadores de los necesarios.
De
la interpretación que ha de hacerse del precepto, se ha ocupado la Sentencia del Tribunal Supremo de
10-07-2000, y que mantiene la de 27-10-2000, a la que ha de añadirse las STS de 21-09-2012 y aunque se
refiere a un supuesto distinto, sigue la misma línea interpretativa, la de 27-01-2009.
En la cuestión debatida y resuelta
por la Sentencia del
Tribunal Supremo de 10-07-2000, y que
mantiene la STS de 27-10-2000 se determinaron la responsabilidad que incumbe a cada una de las dos
empresas implicadas (saliente y entrante) declarando
que la única
vía por la que hubiera podido operar una subrogación obligatoria, debe ser la
establecida en la norma sectorial contenida en el correspondiente convenio
colectivo y en los términos y con los límites que en ella se establezcan, estableciendo que al no ser los mismos
servicios, la nueva empresa adjudicataria
tiene el deber de subrogarse en los trabajadores necesarios para atender la
vigilancia que le era encomendada con la nueva contrata, PERO NO MÁS, dado que
la reducción del objeto del contrato se proyectaba con carácter permanente. No existe obligación de subrogación respecto de un trabajador que
ostentaba menor antigüedad que los trabajadores que fueron asumidos por
la nueva empresa. En consecuencia, del cese del trabajador debe responder la
empresa saliente, causante de la extinción de su contrato sin que hubiera causa
legal para ello.
En
la Sentencia del Tribunal Supremo de 21-09-2012 la Administración contratante
redujo, al redactar el pliego de condiciones, las horas de la contrata del
servicio de vigilancia. La adjudicación entonces se llevó a cabo sobre unos
términos no idénticos a los que regían la anterior actividad, porque suponía la
adscripción al servicio contratado de un trabajador menos.
Realmente
se produjo la reducción de la actividad de vigilancia que permitía a la empresa
entrante no hacerse cargo del contrato de trabajo del empleado más moderno
de la saliente, y que, además, según obra en el texto de la convocatoria publicada por
la Administración en el B.O.E. y a la que obedeció, como no podía ser de otra
manera, la adjudicación del servicio de vigilancia,
tenía una duración prevista de 24 meses, superior al plazo previsto en el
Convenio para matizar el alcance de la
obligación de subrogación en el mismo prevista.
En
consecuencia, si la subrogación no debía
producirse porque no había identidad completa en la nueva actividad, la empresa
saliente, es la que debió mantener la relación de trabajo con el trabajador
despedido, y por ello la declaración de improcedencia del despido y sus efectos
debieron exclusivamente recaer sobre ella.
Aplicando ésta doctrina sobre supuestos similares de reducción de las
Contratas de Vigilancia se han venido pronunciado los Tribunales Superiores de
Justicia, como en las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12-03-2012 y
23-03-2012. Así, la segunda de ellas
expresa que: … cabe inferir la idea
general de que el pacto en que el convenio consiste contempla la subrogación en función del servicio
mismo traspasado, lo
que parece, en fin y sobre todo, lógico y congruente con la realidad de la
transferencia, pues no puede considerarse igual la
necesidad de atender con el personal adecuado un servicio de menor duración o
extensión que otro más amplio, que probablemente exigirá una plantilla igualmente más numerosa”. Otras Sentencias de Tribunales
Superiores:
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Castilla y León
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15-10-2001
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Cantabria
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04-11-2002
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Galicia
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22-10-2004
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Madrid
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19-01-2009
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Galicia
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28-05-2012
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Madrid
|
08-06-2012
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Castilla y León
|
24-10-2012
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Por
otro lado, decir que el artículo 14 del Convenio Colectivo de Empresas de
Seguridad comienza con la declaración que ese precepto "tiene como finalidad
garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector"
, y para alcanzar esa finalidad se previene en el apartado, A)
"Servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos,
protección personal y guardería particular de campo", lo siguiente:
"Cuando
una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente,
público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de
arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso,
obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho
contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de
los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima,
de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete
meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzcan
...".
Y
en la letra C), cuando se regulan las obligaciones de las empresas cesante y
adjudicataria, en relación con ésta última se establece lo siguiente:
"2.
No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el
arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no
superior a doce meses, si la empresa
cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o
no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la
terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado
por ésta o por otra empresa".
El
Convenio por tanto establece la desaparición definitiva de esa obligación de
subrogación vinculante en el caso de que transcurra el plazo de los 30 días
siguientes a los 12 meses después de la reducción sin que la empresa saliente o
el trabajador hayan acreditado que esa reducción no se ajustaba a la realidad
Desde
la doctrina del Tribunal Supremo cabe afirmar entonces que la norma, como se ha visto antes, contiene unas previsiones generales, hechas desde la perspectiva global de
la estabilidad en el empleo de los trabajadores, en las que se establece la
subrogación en todo caso, con carácter general, de la empresa entrante en los
contratos de los empleados cuando la saliente cese o, como en este caso,
reduzca la actividad como consecuencia de la adjudicación.
Y
luego se añaden una serie de disposiciones especiales que matizan esa
obligación general en algunos supuestos. Uno de ellos es el de la reducción del
servicio por el arrendatario, supuesto en el que se tiende a asegurar también
que en esos casos, evitando posibles actuaciones fraudulentas, y durante un
plazo de doce meses, la posibilidad de que el trabajador o la empresa cesante
acrediten, dentro del plazo de 30 días siguientes a esos doce meses, que el
servicio se hubiese ampliado.
Conforme
recoge el mencionado Art. 14 del Convenio, la subrogación se producirá siempre
y cuando se cumplan dos requisitos:
·
Siete meses
anteriores de antigüedad en el centro de trabajo.
·
Que no se
reduzca el servicio por un período superior a doce meses.
De la letra y espíritu de la norma
convencional (artículo 14) se
deduce que la subrogación no es obligatoria para el nuevo contratista, cuando el arrendatario del
servicio SUSPENDE o REDUCE el mismo por período superior a doce meses. (Sentencia del Tribunal Supremo de 10-07-2000).
Por
otro lado, la ya comentada Sentencia
del Tribunal Supremo de 27-01-2009 matiza la doctrina cuando la resolución del contrato de
servicios la lleva la propia empresa saliente, dejando de prestar el servicio en
el momento que se cumplía la prorroga anual del contrato, por impagos del
cliente.
Según
el Alto Tribunal, el anterior párrafo de la disposición no se refiere a la suspensión de la contrata
como tal, por voluntad de la empresa saliente, sino a la
suspensión del servicio en sentido estricto, actividad interruptiva que solo
tiene en su poder el arrendatario (cliente), y
en el caso analizado, fue el cliente (Ayuntamiento de Telde) el que mantuvo interrumpido el servicio de vigilancia hasta la nueva contrata, unos 6 meses, inferior a los
12 meses previstos en el Convenio para que la subrogación deje de ser
obligatoria, por lo que el mecanismo de
subrogación por la empresa entrante debió producirse.
Y el plazo de siete meses de "permanencia" ininterrumpida previa
en la empresa saliente que se exige en la norma para que la subrogación surta efectos en estos
casos, ha de contarse desde que la suspensión o reducción tiene lugar, y no desde el momento en que la subrogación debió llevarse a cabo. De otro modo
resultaría un precepto de contenido imposible en muchos casos, pues el requisito de antigüedad en la actividad a que la subrogación se
refiere no podría cumplirse, precisamente por el propio mecanismo de la
suspensión o interrupción del servicio, que es precisamente la situación que
trata de protegerse. (Sentencia
del Tribunal Supremo de 27-01-2009)
Fuente de FeS-UGT MURCIA
lunes, 18 de marzo de 2013
Hacienda busca dinero rápido: ordena vigilar a las empresas con fondos en caja para acelerar cobros
LA LIQUIDEZ DA LUGAR A MÁS INSPECCIONES QUE LAS SOSPECHAS DE FRAUDE
La Agencia Tributaria ordena investigar sólo dos años de contabilidad en lugar de los cuatro a los que prescribe el delito fiscal para agilizar los trámites y obtener recaudación rápida. Las unidades de inspección dedican una media de 20 días en la instrucción de expedientes y análisis de toda la contabilidad.
Fuente de vozpouli.com
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